{"id":100845,"date":"2020-03-31T07:07:05","date_gmt":"2020-03-31T10:07:05","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=100845"},"modified":"2020-03-31T07:07:05","modified_gmt":"2020-03-31T10:07:05","slug":"el-coronavirus-y-los-despidos-mucha-especulacion-y-poca-solidaridad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/el-coronavirus-y-los-despidos-mucha-especulacion-y-poca-solidaridad\/","title":{"rendered":"El coronavirus y los despidos: mucha especulaci\u00f3n y poca solidaridad"},"content":{"rendered":"<p>Las grandes empresas aprovechan el escenario y reducen el plantel de empleados. Las pymes, en cambio, no pueden sostener la ca\u00edda de la actividad. Una posible ley que proh\u00edba los despidos y las suspensiones mientras dure la emergencia.<\/p>\n<p>Los despidos en Techint pusieron sobre el tapete el protagonismo de los conflictos laborales en empresas de todas las escalas en el contexto de la pandemia del COVID-19. Como es imaginable, est\u00e1n las grandes compa\u00f1\u00edas que aprovechan el escenario y otras peque\u00f1as y medianas que tal vez no puedan sostenerse ante la merma de la actividad econ\u00f3mica. Los abogados laboralistas y el propio Ministerio de Trabajo se toparon en los \u00faltimos d\u00edas con un sinf\u00edn consultas y denuncias sobre empleadores que dictan suspensiones en lugar de otorgar licencias, aferr\u00e1ndose a razones de \u201cfuerza mayor\u201d que interpretan habilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo; otros que no reconocen el pago de remuneraci\u00f3n a quienes piden la licencia para ocuparse de sus hijes ante la suspensi\u00f3n de clases; hay empresas que intiman a las y los trabajadores\/as a asistir al trabajo alegando excepciones; existen despidos con el argumento de la situaci\u00f3n de crisis pagando la mitad de la indemnizaci\u00f3n; y se suman reducciones salariales. El Gobierno estudia alternativas para frenar este tipo de decisiones y proteger el empleo.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Abogados Laboralistas (AAL) plantea desde hace varios d\u00edas que \u201ces imprescindible el dictado de una norma que proh\u00edba los despidos y las suspensiones mientras dure la emergencia, de modo de evitar que el efecto disciplinador del empleo atente contra el cumplimiento del aislamiento obligatorio y agrave la situaci\u00f3n social\u201d. Despu\u00e9s de que se conociera el caso de Techint y sus implicancias \u2013y m\u00e1s all\u00e1 de que se trata del r\u00e9gimen de la construcci\u00f3n, donde la empresa especula con un resquicio para alegar que deja de pagar al frenarse la obra\u2014 el dirigente de la CGT, H\u00e9ctor Daer, pidi\u00f3 medidas para frenar despidos y puntualmente que se suspendan dos art\u00edculos de la Ley de Contrato de Trabajo que invocan algunos empleadores para suspender trabajadores\/as por razones de fuerza mayor y dejar de pagar salarios. Daer se refiri\u00f3 a los art\u00edculos 221 y 247. Uno habilita suspensiones por ese concepto por 75 d\u00edas en el plazo de un a\u00f1o; el segundo establece que en caso de despidos dispuestos bajo el mismo argumento, de la aparici\u00f3n de razones ajenas a las partes que frenan la actividad, la indemnizaci\u00f3n es la mitad de la habitual.<\/p>\n<p>El titular de la AAL, Mat\u00edas Cremonte, plantea que estos despidos y suspensiones son ilegales. \u201cHay muchos casos de suspensiones por fuerza mayor sin pago de salarios, como las pizzer\u00edas Kentuky; el bus de turismo de la Ciudad de Buenos Aires; empresas de turismo y l\u00edneas a\u00e9reas, como Latam (esta \u00faltima anunci\u00f3 una reducci\u00f3n salarial)\u201d, se\u00f1al\u00f3 a este diario. \u201cTambi\u00e9n nos topamos con despidos como los de Cinemark, que aducen &#8216;crisis&#8217; y pagan la mitad de la indemnizaci\u00f3n\u201d, a\u00f1ade. La asociaci\u00f3n, cuenta, recibi\u00f3 consultas por empleadores que, decretado el aislamiento obligatorio, intimaron a sus trabajadores asistir al lugar habitual, aduciendo de manera forzada que son actividades incluidas en las excepciones: \u201ccall centers (dicen ser empresas de telecomunicaciones), empresas de limpieza y seguridad privada; industrias agropecuarias que no producen para alimentaci\u00f3n sino para vestimenta (algod\u00f3n, por ejemplo); empleados administrativos de empresas de salud o de farmacias que venden art\u00edculos de perfumer\u00eda, no remedios\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn este momento es claro que la realidad condiciona la actividad de las empresas para producir, dar servicios y pagar sueldos. Algunos empresarios aprovechan, otros est\u00e1n m\u00e1s condicionados, sobre todo las peque\u00f1as y medianas empresas. El Gobierno apunta a que no haya despidos, pero quiz\u00e1 deber\u00eda establecer medidas que resulten un real impedimento para que ocurran\u201d, dice el abogado H\u00e9ctor Recalde a\u00a0P\u00e1gina\/12.\u00a0\u201cNorberto Centeno (laboralista, jurista, secuestrado y asesinado en la \u00faltima dictadura) hablaba de la figura de despido socialmente injusto. Hoy un despido sin causa es socialmente injusto. Habr\u00eda que poner l\u00edmites a la posibilidad de despidos, lo que se podr\u00eda hacer por DNU ante esta situaci\u00f3n de excepci\u00f3n que vivimos. Tuvimos una ley que prohib\u00eda despidos que fue vetada por Mauricio Macri. La situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de los trabajadores se ha profundizado\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>El laboralista Javier Indij propone \u201canalizar la situaci\u00f3n con criterio de solidaridad, en un escenario donde todos pierden, y ver cada caso concreto sin posiciones extremas\u201d. \u201cExiste una clara situaci\u00f3n de emergencia donde el Poder Ejecutivo dicta DNU con rango legal que en cuestiones puntuales desplaza a la Ley de Contrato de Trabajo. Se establece que el sector privado debe pagar a quienes no van a trabajar ya que no pueden hacer trabajo remoto o no hacen trabajos esenciales. A los empleadores se les da un peque\u00f1o alivio. Lo que pagan son las asignaciones no remunerativas, seguro de salud y las cargas del sistema previsional. Algunos que no pueden pagar recurren a las suspensiones que no est\u00e1n expresamente se\u00f1aladas en la normativa de emergencia. Lo que sugerir\u00eda es que recurrir a otra facultad que tiene el empleador, que es acordar con los trabajadores una asignaci\u00f3n dineraria y seguro de salud, para no dejarlos sin ingresos. Es una salida que veo factible, aunque no digo que no tenga consecuencias\u201d, explic\u00f3. \u201cAlgunos colegas cuestionan que no se hacen los procedimientos preventivos de crisis. Hoy es algo inviable. Hay que tener un criterio pragm\u00e1tico en funci\u00f3n de la realidad\u201d, insiste.<\/p>\n<p>Algunos otras situaciones se empiezan a plantear. Cremonte cita el caso de una persona que falleci\u00f3 tras haber contra\u00eddo COVID-19 al contagiarse de su jefe, en una empresa en Quilmes, que hab\u00eda vuelto de un pa\u00eds de riesgo y no respet\u00f3 la cuarentena.<\/p>\n<p>En el fuero laboral hay un solo juzgado de turno y una sala de la C\u00e1mara que atiende cuestiones urgentes. Empezaron a llegar all\u00ed algunos amparos vinculados al Coronavirus de trabajadores de la salud para que sus ART cubran los riesgos por coronavirus y sus empleadores garanticen la prevenci\u00f3n. Hubo una presentaci\u00f3n de C\u00e9sar Latorre, delegado general del Hospital Italiano y Carolina C\u00e1ceres, enfermera del Hospital Torn\u00fa. Son ambos militantes el MST-FIT Unidad. C\u00e1ceres indic\u00f3 que la ART \u201cno cubre nuestros riesgos, es una locura\u201d. Un tema adicional que preocupaba en los tribunales del trabajo es la imposibilidad del cobro de indemnizaciones laborales y de las ART, as\u00ed como de los honorarios de los abogados y abogadas. Sin embargo, ayer la C\u00e1mara Nacional del Trabajo orden\u00f3 que se habilite la cobranza electr\u00f3nica.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las grandes empresas aprovechan el escenario y reducen el plantel de empleados. 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