{"id":110400,"date":"2020-12-18T04:42:02","date_gmt":"2020-12-18T07:42:02","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=110400"},"modified":"2020-12-17T06:44:49","modified_gmt":"2020-12-17T09:44:49","slug":"confirman-un-fallo-contra-la-fumigacion-en-sastre","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/confirman-un-fallo-contra-la-fumigacion-en-sastre\/","title":{"rendered":"Confirman un fallo contra la fumigaci\u00f3n en Sastre"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n y el pedido de nulidad que la Municipalidad de Sastre y un grupo de productores agropecuarios hab\u00edan presentado contra el fallo que establece por primera vez en la provincia de Santa Fe los 1.000 metros de protecci\u00f3n contra la fumigaci\u00f3n con agroqu\u00edmicos<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n y el pedido de nulidad que la Municipalidad de Sastre y un grupo de productores agropecuarios hab\u00edan presentado contra el fallo que establece por primera vez en la provincia de Santa Fe los 1.000 metros de protecci\u00f3n contra la fumigaci\u00f3n con agroqu\u00edmicos, informaron fuentes judiciales a La Capital. \u2002Con la abstenci\u00f3n de la jueza Mar\u00eda Eugenia Chapero y los votos afirmativos de la magistrada Beatriz Abele y del juez Alejandro Rom\u00e1n, la C\u00e1mara resolvi\u00f3 \u201cno hacer lugar a los recursos de nulidad opuestos por la Municipalidad de Sastre Ortiz y terceros coadyuvantes y confirmar en todos sus t\u00e9rminos la sentencia venida a revisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El fallo original, in\u00e9dito en la provincia de Santa Fe, ordenado por el juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2\u00aa Nominaci\u00f3n de Rafaela, dicta sentencia en la que hace lugar a la acci\u00f3n de amparo colectivo ambiental y rechaza las defensas introducidas en autos; establece un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n o reserva de 1.000 metros a contar desde el l\u00edmite de la planta urbana de la localidad de Sastre y, dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroqu\u00edmicos\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, el fallo de primera instancia aclara que dicho \u201cl\u00edmite de planta urbana\u201d es el fijado por la Ordenanza Municipal espec\u00edfica para la determinaci\u00f3n del per\u00edmetro de la localidad; declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art\u00edculo 9 segundo punto de la ordenanza municipal n\u00famero 1.174 sancionada el 19 de septiembre de 2019 y exhorta a la Municipalidad de Sastre y a Ortiz para que a trav\u00e9s de su \u00f3rgano legisferante competente debata y sancione una nueva disposici\u00f3n teniendo en cuenta la prueba cient\u00edfica producida en esta causa. Asimismo, el fallo exhorta a las autoridades municipales a observar el estricto cumplimiento de su poder de polic\u00eda en orden a las disposiciones de la ordenanza vigente enfatizando los controles en las inmediaciones de centros educativos, de recreaci\u00f3n y salud\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, el fallo sostiene \u201cel concepto de vulnerabilidad que campea en todo ese compendio puede ser trasladado sin mayor inconveniente a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y social que subyace en esta causa\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, la sentencia establece que \u201cel amparo es la v\u00eda id\u00f3nea para canalizar el reclamo; en apoyo de su afirmaci\u00f3n, menciona el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n nacional y recuerda que se refiere a la afectaci\u00f3n al medio ambiente por lo que est\u00e1 vinculado con la salud y la vida de las personas, por lo que encuentra amplio acogimiento normativo en la Constituci\u00f3n Nacional y en los tratados internacionales comprendidos en el art\u00edculo 75 inciso 22 de la misma norma\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el fallo de la C\u00e1mara de Apelaciones de Rafaela manifiesta que \u201cla confrontaci\u00f3n de los diferentes estamentos legales debe analizarse considerando en primer lugar el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n nacional, que le otorga a la Naci\u00f3n la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n y a las provincias las necesarias para complementarlas\u201d.<\/p>\n<p>Ahora la Municipalidad de Sastre y los productores agropecuarios demandantes tienen 10 d\u00edas para interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Si no lo hacen, quedar\u00e1 firme la sentencia y formar\u00e1 jurisprudencia para el resto de los pueblos que en el futuro reclamen.<\/p>\n<h6>Fuente: La Capital<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n y el pedido de nulidad que la Municipalidad de Sastre y un grupo de productores agropecuarios hab\u00edan presentado contra el fallo<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":110401,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[10],"class_list":["post-110400","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-santa-fe"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=110400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/110400\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/110401"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=110400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=110400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=110400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}