{"id":1155,"date":"2014-02-15T18:36:06","date_gmt":"2014-02-15T21:36:06","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=1155"},"modified":"2014-02-15T18:36:06","modified_gmt":"2014-02-15T21:36:06","slug":"los-25-cambios-mas-importantes-del-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/los-25-cambios-mas-importantes-del-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Los 25 cambios m\u00e1s importantes del C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_1156\" style=\"width: 1018px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/3-codigo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-1156\" class=\"size-full wp-image-1156\" alt=\"Se despenaliza a quien vende los productos \u201ctruchos\u201d.\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/3-codigo.jpg\" width=\"1008\" height=\"566\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/3-codigo.jpg 1008w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/3-codigo-300x168.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 1008px) 100vw, 1008px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-1156\" class=\"wp-caption-text\">Se despenaliza a quien vende los productos \u201ctruchos\u201d.<\/p><\/div>\n<p>Una comisi\u00f3n de juristas ya entreg\u00f3 el anteproyecto a la Presidenta. Cu\u00e1les son las propuestas m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p>El jueves pasado la presidenta Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner recibi\u00f3 el anteproyecto de ley de un nuevo C\u00f3digo Penal elaborado por la comisi\u00f3n de juristas que ella design\u00f3 hace un a\u00f1o y medio. \u00bfCu\u00e1les son los principales cambios?<\/p>\n<p><strong>1.Exenci\u00f3n o reducci\u00f3n de la pena.<\/strong> El juez deber\u00e1 prescindir de las penas por la \u201cinsignificancia\u201d, es decir, cuando el da\u00f1o o el peligro para el bien jur\u00eddico fueren insignificantes (en caso de hurto, por ejemplo, de una fruta).<\/p>\n<p><strong>2. Pueblos originarios.<\/strong> El juez podr\u00e1 poner una pena menor al m\u00ednimo, e incluso no imponer ninguna pena, cuando quien cometi\u00f3 el delito sea parte de un pueblo originario, el delito se cometa entre sus miembros y hubiere sufrido una sanci\u00f3n conforme a sus costumbres. Se contemplan otros supuestos para que el juez reduzca la pena, como en los delitos \u201ccometidos por imprudencia o negligencia, cuando las consecuencias hubieren afectado gravemente al autor\u201d.<\/p>\n<p><strong>3.Supresi\u00f3n de la \u201cpeligrosidad\u201d.<\/strong> En el C\u00f3digo vigente, la \u201cpeligrosidad\u201d (como la edad, la educaci\u00f3n, conducta precedente, la calidad de la persona, las costumbres) es un criterio para determinar una mayor o menor pena (dentro del m\u00ednimo y m\u00e1ximo previamente establecidos). En el proyecto se suprime este criterio. S\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta \u201cla naturaleza y gravedad del hecho\u201d, \u201cla magnitud del da\u00f1o o peligro causados\u201d y la \u201cmayor o menor comprensi\u00f3n de la criminalidad del hecho\u201d.<\/p>\n<p><strong>4. Circunstancias atenuantes.<\/strong> El proyecto incorpora, entre muchas otras, las siguientes circunstancias para disminuir la pena: ser menor de 21 a\u00f1os o mayor de 70, \u201ccualquier padecimiento que disminuya considerablemente las expectativas de vida\u201d y \u201cla cooperaci\u00f3n en el esclarecimiento del hecho\u201d.<\/p>\n<p><strong>5. Sin perpetua.<\/strong> La pena de prisi\u00f3n tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os. El actual c\u00f3digo contempla la prisi\u00f3n perpetua.<\/p>\n<p><strong>6. Penas alternativas.<\/strong> El proyecto prev\u00e9 \u201cpenas alternativas\u201d a la prisi\u00f3n: detenci\u00f3n domiciliaria, detenci\u00f3n de fin de semana, obligaci\u00f3n de residencia, prohibici\u00f3n de residencia y tr\u00e1nsito, trabajos comunitarios, cumplimiento de las instrucciones judiciales (como adoptar un trabajo u oficio), multa reparatoria (la paga el condenado a la v\u00edctima o su familia, s\u00f3lo si la v\u00edctima o familia acepta).<\/p>\n<p><strong>7. Condiciones.<\/strong> El juez s\u00f3lo podr\u00e1 imponer las penas alternativas si se dan ciertas circunstancias, por ejemplo: en todos los casos de penas inferiores a tres a\u00f1os; si la pena fuera entre tres a 10 a\u00f1os, s\u00f3lo corresponder\u00e1 cuando se hubiera cumplido la mitad del tiempo en prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8. Personas jur\u00eddicas.<\/strong> Se prev\u00e9n sanciones a las personas jur\u00eddicas privadas (como empresas o asociaciones).<\/p>\n<p><strong>9. Perd\u00f3n de la v\u00edctima.<\/strong> El perd\u00f3n de la parte ofendida extinguir\u00e1 la pena impuesta por los delitos de acci\u00f3n privada (aborto culposo, injuria, calumnia, violaci\u00f3n de secretos, entre otros).<\/p>\n<p><strong>10. Homicidio plural.<\/strong> Cuando se mate a m\u00e1s de una persona, se incrementa la pena.<\/p>\n<p><strong>11. Infanticidio.<\/strong> Se restablece la figura de infanticidio que beneficia \u201ca la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal\u201d, con penas de uno a cuatro a\u00f1os. Si hoy se produce un infanticidio, se puede aplicar la pena m\u00e1s grave: homicidio agravado (por el v\u00ednculo).<\/p>\n<p><strong>12. Homicidio piadoso.<\/strong> Se contempla, con pena m\u00e1s baja que el homicidio simple (uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n), los casos de eutanasia. Siempre que la v\u00edctima \u201csufriere una enfermedad incurable o terminal\u201d y el homicida \u201cestuviere unido a ella por un v\u00ednculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante su pedido inequ\u00edvoco\u201d. El juez incluso podr\u00e1 eximir la pena.<\/p>\n<p><strong>13. Aborto: violaci\u00f3n.<\/strong> Establece de manera clara que la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo producto de una violaci\u00f3n est\u00e1 dentro de las causales del aborto no punible. As\u00ed, sigue el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN). Y se incorpora el delito de \u201clesi\u00f3n al feto\u201d.<\/p>\n<p><strong>14. Injurias y calumnias.<\/strong> Se mantiene la criminalizaci\u00f3n de la injurias y calumnias con penas de multa.<\/p>\n<p><strong>15. Secuestro de personas.<\/strong> Se bajan las penas del secuestro extorsivo por ser \u201cdesproporcionadas\u201d (consecuencia de las denominadas \u201cleyes Blumberg\u201d).<\/p>\n<p><strong>16. Acceso ileg\u00edtimo a informaci\u00f3n.<\/strong> Se agravan algunas penas. Adem\u00e1s, se suman supuestos importantes, como el uso de una identidad ajena, en medios electr\u00f3nicos, para causar alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n<p><strong>17. Trabajo ilegal.<\/strong> Se incorporan delitos para sancionar contrataciones y condiciones laborales ilegales que no lleguen a ser tan graves como la servidumbre. Por ejemplo, se pena a quien, mediante enga\u00f1o, contrate a una persona en forma clandestina y le imponga condiciones de trabajo que afecten gravemente su dignidad.<\/p>\n<p><strong>18. Deudores alimentarios.<\/strong> Se eleva la pena de prisi\u00f3n para el \u201cincumplimiento de deberes de asistencia\u201d y se elimina la opci\u00f3n de pagar una multa.<\/p>\n<p><strong>19. Orden de restricci\u00f3n.<\/strong> Se incorpora como delito especial la desobediencia de \u201cuna orden judicial de restricci\u00f3n, de acercamiento o de contacto, en protecci\u00f3n de menores o impartida en prevenci\u00f3n de violencia familiar\u201d.<\/p>\n<p><strong>20. Robo y hurto.<\/strong> El hurto hoy s\u00f3lo se sanciona con prisi\u00f3n. El proyecto incorpora la opci\u00f3n de multa para casos de escaso valor de la cosa hurtada. Robo: se disminuye el m\u00e1ximo del robo agravado (de 15 a 12 a\u00f1os) por ser desproporcionado.<\/p>\n<p><strong>21. Venta de productos \u201ctruchos\u201d.<\/strong> Se despenaliza la simple comercializaci\u00f3n de los productos falsificados \u201cpues la experiencia judicial muestra que se emplean en esas actividades a personas de sectores sociales vulnerables, que suelen ser las \u00fanicas en pasar por el sistema penal por estos delitos\u201d.<\/p>\n<p><strong>22. Tenencia y portaci\u00f3n de armas de fuego.<\/strong> Se disminuyen muy poco las penas, aunque se suben cuando el arma no tuviese el n\u00famero grabado o lo tuviese adulterado.<\/p>\n<p><strong>23. Tr\u00e1fico de \u00f3rganos.<\/strong> Se incopora el delito de tr\u00e1fico de \u00f3rganos.<\/p>\n<p><strong>24. Drogas.<\/strong> Se despenaliza la tenencia de drogas para consumo personal, en consonancia con el criterio de la CSJN. \u201cLa punici\u00f3n de esa tenencia ha sido el pretexto para un dispendio enorme de actividad policial y judicial contra meros usuarios en su mayor\u00eda no dependientes, en detrimento de la persecuci\u00f3n y prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico\u201d, dice el proyecto. Se incorpora el delito de \u201cprescripci\u00f3n ilegal de estupefacientes\u201d.<\/p>\n<p><strong>25. Ambiente.<\/strong> Se incorpora el cap\u00edtulo (t\u00e9cnicamente, el \u201ct\u00edtulo\u201d) \u201cDelitos contra el ambiente, la fauna y la flora\u201d. As\u00ed, se reagrupan distintos delitos contemplados por diferentes leyes. Adem\u00e1s, se crean nuevos delitos, como el de \u201ccontaminaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<h6>Fuente: La Voz de C\u00f3rdoba<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una comisi\u00f3n de juristas ya entreg\u00f3 el anteproyecto a la Presidenta. Cu\u00e1les son las propuestas m\u00e1s importantes. 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