{"id":119820,"date":"2021-10-22T05:00:34","date_gmt":"2021-10-22T08:00:34","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=119820"},"modified":"2021-10-22T06:28:07","modified_gmt":"2021-10-22T09:28:07","slug":"bariloche-el-stj-convalido-el-cobro-de-la-ecotasa","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/bariloche-el-stj-convalido-el-cobro-de-la-ecotasa\/","title":{"rendered":"Bariloche: el STJ convalid\u00f3 el cobro de la ecotasa"},"content":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia desestim\u00f3 el planteo de inconstitucionalidad de la Ecotasa de Bariloche realizado por un empresario hotelero. Argument\u00f3 que el impuesto fue sancionado siguiendo los procedimientos legales y por los \u00f3rganos competentes, que la normativa nacional y provincial reconoce la autonom\u00eda municipal para crear tributos, y rechaz\u00f3 que se trate de una \u201cdoble imposici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva, el Tribunal indic\u00f3 que el tributo cumple con todos los requisitos constitucionales y legales de una tasa retributiva de una actividad estatal. Adem\u00e1s, reafirm\u00f3 su criterio restrictivo y de necesidad de gravedad para la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, ya que se presume la validez de las normas que sancionan los organismos competentes del Estado.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, complementando los argumentos, el Tribunal record\u00f3 que \u201cBariloche, como ciudad tur\u00edstica por excelencia y referencia nacional para el turismo extranjero, se encuentra sometida a una degradaci\u00f3n extraordinaria del ambiente que acarrea un costo adicional de preservaci\u00f3n y sostenimiento\u201d. Por eso, es razonable que \u201clos servicios de mantenimiento y conservaci\u00f3n de tales espacios e instalaciones sean solventados con el aporte de los turistas\u201d.<\/p>\n<p>El caso hab\u00eda llegado inicialmente al STJ para definir la legitimaci\u00f3n de quien inici\u00f3 la demanda. Finalmente la Corte Suprema le dijo al m\u00e1ximo Tribunal rionegrino que se pronuncie sobre el fondo de la cuesti\u00f3n. En la CSJN hay otro proceso, tambi\u00e9n por la Ecotasa, iniciado por el Estado Nacional.<\/p>\n<p>Debido al pronunciamiento anterior del STJ, dos vocales no intervinieron, por lo que el voto es conjunto de tres jueces del m\u00e1ximo Tribunal.<\/p>\n<p>El planteo de las partes<br \/>\nEl empresario cuestion\u00f3 que se tratar\u00eda de un impuesto encubierto y no de una tasa, por lo que el Municipio no tendr\u00eda facultades para crearlo. Adem\u00e1s, sostuvo que no existir\u00eda prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico concreto e individualizado con el que se corresponda el cobro de la mencionada tasa. Tambi\u00e9n sostuvo que su valor era desproporcionado, que implicaba un doble gravamen y que afectaba el derecho de propiedad.<\/p>\n<p>El Municipio argument\u00f3 que las ordenanzas fueron legalmente sancionadas por el Concejo Deliberante en el marco de la autonom\u00eda municipal, consagrada constitucionalmente. Adem\u00e1s, que el tributo busca dar respuesta a la mayor demanda de servicios y a la carga sobre el medio ambiente que genera la afluencia de una gran cantidad de turistas. Destac\u00f3 que el dinero recaudado se revierte de forma positiva en los propios turistas y en el territorio y que con lo recaudado hasta el momento se emprendieron diversas obras de mejoramiento de la infraestructura tur\u00edstica.<\/p>\n<p>El dictamen del Procurador opin\u00f3 que la norma cumple con el principio de legalidad en materia tributaria, pues est\u00e1n correctamente definidos en la Ordenanza los servicios que la Municipalidad ofrece a los sujetos obligados al pago. Tambi\u00e9n destac\u00f3 que el programa Ecotasa forma parte del presupuesto anual y que la \u00abComisi\u00f3n Ecotasa\u00bb controla y fiscaliza la inversi\u00f3n de lo recaudado.<\/p>\n<p>El fallo<br \/>\nEl STJ resolvi\u00f3 que \u201cla declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad constituye la m\u00e1s delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad\u201d. Por lo tanto, debe ser aplicada restrictivamente \u201cen atenci\u00f3n a la presunci\u00f3n de validez que asiste a las normas emanadas de los Poderes competentes del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 el rango constitucional de la autonom\u00eda de los municipios, imprescindible para garantizar su subsistencia. En este punto, el STJ cit\u00f3 el fallo \u201cEsso\u201d de la Corte Suprema: \u201centre los recursos tributarios, las tasas municipales constituyen un cap\u00edtulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos de dicha organizaci\u00f3n estatal, cuya finalidad primaria consiste en atender las necesidades m\u00e1s concretas, inmediatas e indispensables de la comunidad\u201d.<\/p>\n<p>Al analizar la normativa local, observ\u00f3 que el art. 225 de la Constituci\u00f3n Provincial \u201creconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, asegura el r\u00e9gimen municipal basado en su autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa y econ\u00f3mica, y dispone que aquellos que dictan su propia Carta Org\u00e1nica municipal gozan adem\u00e1s de autonom\u00eda institucional\u201d. La Carta Magna rionegrina \u201creconoce a los Municipios la facultad de crear y recaudar impuestos en forma complementaria a la Naci\u00f3n y a la Provincia\u201d.<\/p>\n<p>En este marco, record\u00f3 que la presentaci\u00f3n no cuestion\u00f3 \u201cel procedimiento legislativo llevado a cabo en el \u00e1mbito municipal para la formaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las respectivas ordenanzas\u201d.<\/p>\n<p>La demanda dec\u00eda que de la Ordenanza no surgir\u00eda cu\u00e1l es el servicio concreto que se prestar\u00eda con la Ecotasa. Sin embargo, el STJ refut\u00f3 este argumento: la propia norma expresa que \u201cla Municipalidad presta en concepto de conservaci\u00f3n patrimonial, mejoramiento y protecci\u00f3n de los sitios y paseos tur\u00edsticos, garantizando un turismo sustentable desde el punto de vista social, ambiental y econ\u00f3mico\u201d.<br \/>\nSobre este punto, hace el m\u00e1ximo Tribunal rionegrino brinda un argumento complemetario: \u201cen el an\u00e1lisis de razonabilidad de las normas impugnadas, no puede soslayarse que Bariloche, como ciudad tur\u00edstica por excelencia y referencia nacional para el turismo extranjero, se encuentra sometida a una degradaci\u00f3n extraordinaria del ambiente que acarrea un costo adicional de preservaci\u00f3n y sostenimiento. De hecho, basta con considerar la gran cantidad de personas que circulan a diario por la ciudad para aproximar los niveles de generaci\u00f3n de residuos por d\u00eda, contemplando que esa misma cantidad de personas es la que transita constantemente por los paseos, parques, puntos panor\u00e1micos y, en general, se beneficia de los distintos atractivos con que cuenta la ciudad\u201d.<\/p>\n<p>El fallo explic\u00f3 que, seg\u00fan pruebas que constan en el expediente, \u201cel servicio en cuesti\u00f3n ha sido efectivamente prestado por el Municipio y se encuentra a disposici\u00f3n de los contribuyentes\u201d. En efecto, \u201cla ejecuci\u00f3n de las diversas obras de infraestructura y servicios tur\u00edsticos en el ejido municipal, de conformidad con el presupuesto de hecho referido por la norma y con destino a los sujetos imponibles, permite desechar los argumentos del actor en torno a la alegada afectaci\u00f3n del principio de legalidad y el incumplimiento de los postulados de validez de la tasa\u201d.<\/p>\n<p>Proporcionalidad y doble imposici\u00f3n<br \/>\nEn cuanto a la proporcionalidad, el STJ cit\u00f3 nuevamente al fallo \u201cEsso\u201d de la Corte y concluy\u00f3: \u201cse advierte que el Estado Municipal ha logrado acreditar que la cuant\u00eda de la tasa guarda un grado razonable de proporcionalidad con los servicios prestados\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos planteos vinculados con la afectaci\u00f3n del derecho de propiedad y el car\u00e1cter confiscatorio de la tasa en cuesti\u00f3n no han sido debidamente sustentados por el accionante\u201d, agreg\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n rechaz\u00f3 el argumento de la doble imposici\u00f3n: \u201cha quedado demostrado que la base imponible descripta por el legislador comunal se encuentra directamente vinculada a los servicios efectivamente prestados a los turistas obligados al pago, de los cuales resulta retributiva la tasa cuestionada y que no se encuentran retribuidos por otro tributo especial\u201d.<\/p>\n<p>Recuerda que \u201cadem\u00e1s, la modalidad dispuesta, de car\u00e1cter eminentemente retributivo y de incidencia m\u00ednima en el presupuesto de los visitantes, no resulta novedosa, en tanto tambi\u00e9n ha sido implementada en otras jurisdicciones locales y en ciudades del mundo\u201d, como Misiones, Venecia, Nueva York y Mil\u00e1n, entre otros.<\/p>\n<h6>Fuente: ADN<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia desestim\u00f3 el planteo de inconstitucionalidad de la Ecotasa de Bariloche realizado por un empresario hotelero.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":119821,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[11],"class_list":["post-119820","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-rio-negro"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119820\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/119821"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}