{"id":12231,"date":"2014-07-25T09:26:07","date_gmt":"2014-07-25T12:26:07","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=12231"},"modified":"2014-07-25T09:26:07","modified_gmt":"2014-07-25T12:26:07","slug":"estacion-de-servicio-demanda-a-la-provincia-de-cordoba-por-la-aplicacion-de-la-tasa-vial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/estacion-de-servicio-demanda-a-la-provincia-de-cordoba-por-la-aplicacion-de-la-tasa-vial\/","title":{"rendered":"Estaci\u00f3n de Servicio demanda a la Provincia de C\u00f3rdoba por la aplicaci\u00f3n de la tasa vial"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/estaciones-de-servicio-con-muchos-turistas.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-12232\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/estaciones-de-servicio-con-muchos-turistas.jpg\" alt=\"estaciones-de-servicio-con-muchos-turistas\" width=\"531\" height=\"398\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/estaciones-de-servicio-con-muchos-turistas.jpg 800w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/estaciones-de-servicio-con-muchos-turistas-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 531px) 100vw, 531px\" \/><\/a>Se trata de una acci\u00f3n declarativa de certeza por la que se solicita la inconstitucionalidad del tributo. El reclamo lo hace una estaci\u00f3n de servicio de Laboulaye. Argumenta que est\u00e1 sobre una ruta nacional<\/p>\n<p>En el Juzgado Federal de R\u00edo Cuarto se present\u00f3 ayer una demanda en contra de la Provincia por la aplicaci\u00f3n de la tasa vial.<\/p>\n<p>En rigor, se trata de una acci\u00f3n declarativa de certeza por la cual se solicita que se la declare inconstitucional. Tambi\u00e9n se pidi\u00f3 una medida cautelar.<\/p>\n<p>El reclamo lo hace una estaci\u00f3n de servicio de Laboulaye que est\u00e1 ubicada sobre la ruta nacional 7.<\/p>\n<p>Esto es en raz\u00f3n de que la tasa vial tiene como objeto el mejoramiento de las rutas provinciales y en este caso en particular la estaci\u00f3n de servicio se halla en una ruta nacional y, por consiguiente, a sus clientes no les corresponder\u00eda el pago de ese tributo.<\/p>\n<p>El abogado Mat\u00edas Gonz\u00e1lez Palau fue quien present\u00f3 la demanda que est\u00e1 firmada por el letrado Facundo Cort\u00e9s Olmedo.<\/p>\n<p>\u201cSe trata de una acci\u00f3n declarativa de certeza en contra de la Direcci\u00f3n General de Rentas de la Provincia y el Superior Gobierno de la Provincia de C\u00f3rdoba, en virtud de la cual se solicita se otorgue certidumbre sobre la verdadera naturaleza de la llamada tasa vial\u201d, dijo ayer a PUNTAL\u2008Cort\u00e9s Olmedo.<\/p>\n<p>Y\u2008a\u00f1adi\u00f3:\u2008\u201cLa diferencia respecto de la acci\u00f3n entablada por el Estado nacional es que en este caso puntual, sin perjuicio de cuestionar la tasa en t\u00e9rminos generales, el planteo va enderezado a poner en crisis la imposici\u00f3n tributaria respecto de la situaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de combustible por parte de empresas de transporte nacional o internacional en estaciones de servicio ubicadas en zona lim\u00edtrofes de la provincia en tr\u00e1nsito hacia otras provincias o pa\u00edses, entendiendo que respecto de dichas operaciones y sujetos no se verifica la condici\u00f3n necesaria de la tasa, cual es el servicio por parte del Estado\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, la cuesti\u00f3n que se debate en autos se circunscribe a determinar si el tributo previsto en el art\u00edculo 1 de la ley provincial 10081, respecto a las empresas de transporte nacional e internacional que consumen o adquieren combustible l\u00edquido o gas natural comprimido en estaciones de servicio ubicadas en zonas lim\u00edtrofes, tal como resulta en el caso planteado en autos, constituye una tasa, o como sostenemos, un verdadero impuesto y para el caso de que se concluya en el sentido de que se trata de esta \u00faltima categor\u00eda, se declare su validez o invalidez constitucional a la luz de los preceptos constitucionales en la materia, tanto de orden nacional como provincial y en particular de lo establecido por el art\u00edculo 9\u00ba inciso b), 2\u00ba p\u00e1rrafo de la ley de coparticipaci\u00f3n federal 23.548\u201d.<\/p>\n<p>Cort\u00e9s Olmedo explic\u00f3 que \u201cla demanda la presenta la titular de una estaci\u00f3n de servicio, ubicada sobre la ruta nacional 7, atento su calidad de responsable sustituto de percibir e ingresar el tributo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de que desde la doctrina de la Corte en la causa papel misionero la competencia de estos planteos resultar\u00eda de orden local, la misma Corte con posterioridad a dicho fallo, en autos Petroqu\u00edmica Comodoro Rivadavia SA del 15 de junio de 2010, habr\u00eda vuelto a la doctrina del 324.4226 El C\u00f3ndor, de lo que se puede interpretar que entienden que la violaci\u00f3n a la ley de coparticipaci\u00f3n importa materia federal. Por ello se insiste en la competencia federal en el caso planteado\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<h3>Los especialistas<\/h3>\n<p>\u201cPor \u00faltimo, resulta oportuno mencionar que entre las consultas previas y posteriores a la sanci\u00f3n de la ley 10081, los especialistas se\u00f1alaron que la situaci\u00f3n de la venta de combustible en zonas lim\u00edtrofes y de los consumidores que no utilizan la red vial provincial, tal como esta planteada en este caso, pon\u00edan en riesgo la justificaci\u00f3n de la tasa\u201d, finaliz\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u201cLos camiones cargan en Santa Fe o en San Luis\u201d<\/strong><br \/>\nEl abogado Mat\u00edas Gonz\u00e1lez Palau dijo ayer a PUNTAL\u2008que las estaciones de servicio de frontera, como es el caso de la de Laboulaye, se ven perjudicadas por la tasa vial.<\/p>\n<p><strong>-\u00bfCu\u00e1l es el perjuicio que esgrime la estaci\u00f3n de servicio de Laboulaye?-, se le pregunt\u00f3 al letrado.<\/strong><br \/>\n-El perjuicio no es s\u00f3lo de esta estaci\u00f3n de servicio sino de todas las estaciones de servicio de frontera que est\u00e1n situadas sobre rutas nacionales. Esta estaci\u00f3n, como las otras, ha dejado de vender combustible y esta situaci\u00f3n lleva irremediablemente a cerrar sus puertas. En el lugar geogr\u00e1fico donde se encuentra los camiones tienen la posibilidad de cargar combustible en Santa Fe o en San Luis y no en la provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<h6>Fuente: Puntal<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de una acci\u00f3n declarativa de certeza por la que se solicita la inconstitucionalidad del tributo. El reclamo lo hace una estaci\u00f3n de servicio de Laboulaye. 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