{"id":126106,"date":"2022-05-20T05:15:24","date_gmt":"2022-05-20T08:15:24","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=126106"},"modified":"2022-05-19T20:35:51","modified_gmt":"2022-05-19T23:35:51","slug":"napalpi-la-justicia-reconocio-el-hecho-como-una-masacre-y-crimen-de-lesa-humanidad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/napalpi-la-justicia-reconocio-el-hecho-como-una-masacre-y-crimen-de-lesa-humanidad\/","title":{"rendered":"Napalp\u00ed: la Justicia reconoci\u00f3 el hecho como una masacre y crimen de lesa humanidad"},"content":{"rendered":"<p>La jueza dio como hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado en los delitos de homicidio agravado y reducci\u00f3n a la servidumbre y orden\u00f3 medidas reparatorias como la continuaci\u00f3n del trabajo del Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense en la zona y la constituci\u00f3n de un sitio de memoria.<\/p>\n<p>El\u00a0hist\u00f3rico juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalp\u00ed\u00a0culmin\u00f3 este jueves con la sentencia en la cual la jueza federal\u00a0Zunilda Niremperger\u00a0dictamin\u00f3 \u201ccomo\u00a0hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducci\u00f3n a la servidumbre como cr\u00edmenes de lesa humanidad\u00a0cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo se ordenaron una serie de\u00a0medidas reparatorias\u00a0entre las que destacan continuar con el\u00a0trabajo del Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense en la zona\u00a0para delimitar ubicaci\u00f3n de fosas comunes y\u00a0constituir un sitio de memoria\u00a0en el edificio que fuera sede de la administraci\u00f3n de la Reducci\u00f3n de Napalp\u00ed.<\/p>\n<p>Pasadas las 12.20, en la sala de convenciones Gala de la ciudad de Resistencia, la jueza Niremperger ley\u00f3 el dictamen del juicio oral por la Masacre de Napalp\u00ed, como se conoce el fusilamiento de m\u00e1s de 400 integrantes de etnias Qom y Moqoit por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924.<\/p>\n<p>Si bien la parte resolutiva de la sentencia ser\u00e1 dada a conocer luego, en el dictamen se dio por hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado nacional en los delitos de \u201chomicidio agravado y reducci\u00f3n a la servidumbre como cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se exhort\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n a establecer \u201cal 19 de julio como el D\u00eda Nacional de Conmemoraci\u00f3n de la Masacre de Napalp\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>De este modo culmina el\u00a0primer juicio por la verdad por cr\u00edmenes de lesa humanidad\u00a0contra una\u00a0comunidad originaria\u00a0en su tipo en nuestro pa\u00eds, proceso de juicio oral iniciado el 19 de abril de este a\u00f1o D\u00eda de la reafirmaci\u00f3n de los derechos de Pueblos Originarios y que cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de organizaciones sociales, de comunidades originarias y de derechos humanos.<\/p>\n<p>La audiencia de la fecha comenz\u00f3 pasadas las 8 de este jueves, cuando fiscales y querellantes realizaron la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de la prueba reproducida a lo largo del juicio, documentos y testimonios y por \u00faltimo se pronunciaron respecto del tipo penal verificado.<\/p>\n<p>Repartidos en seis jornadas desarrolladas semanalmente declararon casi una treintena de personas, con registros grabados de entrevistas a sobrevivientes, testimonios de familiares y descendientes, referentes e investigadores de las comunidades, periodistas, historiadores, antrop\u00f3logas y juristas.<\/p>\n<p>Los testimonios reunidos a lo largo del juicio dejaron en evidencia que la\u00a0Masacre de Napalp\u00ed no fue un hecho aislado, sino que se inscribe en una trama hist\u00f3rica de explotaci\u00f3n y represi\u00f3n sistem\u00e1ticas a las comunidades originarias por parte del Estado y del poder econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>PRINCIPALES PUNTOS DE LA SENTENCIA<\/strong><br \/>\n\u27a4 Declarar que la Masacre de Napalp\u00ed, como as\u00ed aquellos hechos posteriores conforme lo descripto, son cr\u00edmenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>\u27a4 Establecer que la presente sentencia constituye por s\u00ed misma una forma de reparaci\u00f3n, ordenando la traducci\u00f3n de los alegatos finales, como as\u00ed la presente a las lenguas Qom y Moqoit.<\/p>\n<p>\u27a4 Reconocer como medidas adecuadas de reparaci\u00f3n al pedido de disculpas realizado por el Gobernador de la Provincia del Chaco en nombre del Estado Provincial a los pueblos ind\u00edgenas por la Masacre de Napalp\u00ed (2008); la Ley 6.604, que declar\u00f3 en el 2010 lenguas oficiales del Chaco, adem\u00e1s del castellano, a las de los pueblos preexistentes Qom, Wichi y Moqoit; dise\u00f1os curriculares de Educaci\u00f3n Intercultural Biling\u00fce para los tres niveles de la ense\u00f1anza obligatoria; la Ley 7.446 (2014) de Educaci\u00f3n P\u00fablica de Gesti\u00f3n Comunitaria Biling\u00fce Intercultural Ind\u00edgena, como as\u00ed la construcci\u00f3n del Sitio Hist\u00f3rico Memorial Napalp\u00ed (2021).<\/p>\n<p>\u27a4 Establecer las siguientes medidas de reparaci\u00f3n, en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit, en concepto de reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por los hechos il\u00edcitos probados:<\/p>\n<p>1. Ordenar la publicaci\u00f3n de la sentencia por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o en la p\u00e1gina web oficial de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos de la Naci\u00f3n y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas Qom y Moqoit.<\/p>\n<p>2. Ordenar la publicaci\u00f3n de la parte dispositiva de la sentencia en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Ordenar al Estado Nacional la proyecci\u00f3n \u00edntegra del Juicio por la Verdad en la Televisi\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>4. Comunicar la sentencia a trav\u00e9s de Canciller\u00eda a los organismos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>5. Ordenar al Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, b\u00fasqueda y exhumaciones de fosas comunes de las v\u00edctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Restituir a la comunidad los restos \u00f3seos encontrados, cuya oportunidad y forma ser\u00e1 determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.<\/p>\n<p>7. Ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n que incluya dentro de los dise\u00f1os curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.<\/p>\n<p>8. Ordenar al Estado Nacional la realizaci\u00f3n de un acto p\u00fablico de reconocimiento de su responsabilidad con participaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los pueblos Qom y Moqoit.<\/p>\n<p>9. Ordenar la constituci\u00f3n de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalp\u00ed en el Edificio Hist\u00f3rico de la Administraci\u00f3n de la Reducci\u00f3n Napalp\u00ed ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Ordenar la conformaci\u00f3n de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigaci\u00f3n, a cargo del Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o y el Registro \u00danico de la Verdad de la Comisi\u00f3n Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deber\u00e1 ser financiado por el Estado Nacional.<\/p>\n<p>11. Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las fuerzas federales y provinciales un m\u00f3dulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Ind\u00edgenas, como as\u00ed los hechos probados en la presente causa.<\/p>\n<p>12. Exhortar al Estado Nacional a la implementaci\u00f3n de un Plan de Pol\u00edticas P\u00fablicas concretas de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del odio, racismo, discriminaci\u00f3n y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos ind\u00edgenas en los \u00e1mbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, a la creaci\u00f3n de espacios de investigaci\u00f3n para que los docentes e investigadores ind\u00edgenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos ind\u00edgenas y generar material de estudio y difusi\u00f3n sobre la tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>13. Exhortar al Congreso de la Naci\u00f3n a la determinaci\u00f3n del d\u00eda 19 de julio como D\u00eda Nacional de Conmemoraci\u00f3n de la Masacre de Napalp\u00ed.<\/p>\n<p>14. Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal en relaci\u00f3n al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deber\u00e1 realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o.<\/p>\n<p>15. Disponer como mecanismo de supervisi\u00f3n del cumplimiento de las medidas de reparaci\u00f3n de la presente sentencia la conformaci\u00f3n de una unidad ejecutora, cuya integraci\u00f3n y objetivos ser\u00e1 determinado a propuesta de las partes.<\/p>\n<p>Secundada por integrantes de etnias originarias que oficiaron de traductores a las lenguas qom, moquoit y wichi y con la bandera argentina, la bandera de la provincia de Chaco y la bandera Wiphala a un lado de su estrado la magistrada procedi\u00f3 a \u201cdeclarar como hecho probado que el s\u00e1bado 19 de julio de 1924 por la ma\u00f1ana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguar\u00e1 en cercan\u00edas a la reducci\u00f3n de Napalp\u00ed donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiague\u00f1os y correntinos realizaban una huelga en las tolder\u00edas en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos.<\/p>\n<p>\u201cPor impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 300 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, ni\u00f1os y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas m\u00e1s crueles posibles, con entierros en fosas comunes\u201d, dijo y remarc\u00f3 que el hecho preciso de \u201cun grado de preparaci\u00f3n que supuso una distribuci\u00f3n de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentaci\u00f3n durante le acampe, adem\u00e1s del auxilio de una avioneta previa del hecho\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTales hechos ocurrieron en la Reducci\u00f3n de Napalp\u00ed con el objetivo de culminar el proceso de ocupaci\u00f3n del territorio con la explotaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en condiciones de vida deplorables, sin educaci\u00f3n, ni paga, siendo obligados y obligadas a trabajar extensas jornadas para la reducci\u00f3n. Eran frecuentes los abusos en condiciones an\u00e1logas a la esclavitud, lo que origin\u00f3 la protesta\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3:\u00a0\u201cLos hechos se presentaron como un enfrentamiento entre grupos de las comunidades, con cuatro muertos,\u00a0en un proceso en el que declararon s\u00f3lo los efectivos y civiles que participaron en la agresi\u00f3n, pero ning\u00fan ind\u00edgena. En paralelo el oficialismo obstruy\u00f3 la investigaci\u00f3n a nivel nacional y las generaciones posteriores sufrieron el desarraigo, la p\u00e9rdida de su cultura y de su idioma\u201d.<\/p>\n<p>En el punto n\u00famero 2 de la sentencia la jueza declar\u00f3 \u201ccomo hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado Nacional argentino de en el proceso de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y encubrimiento en los delitos de homicidio agravado con ensa\u00f1amiento con impulso de perversidad brutal\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, como tercer punto del dictamen calific\u00f3 a los hechos\u00a0\u201ccomo cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estableci\u00f3 que \u201cla presente sentencia y alegatos son un acto de reparaci\u00f3n\u201d y orden\u00f3 \u201csu traducci\u00f3n a las lenguas moqoit y wichi\u201d. En el punto cinco reconoci\u00f3 como medidas de reparaci\u00f3n el pedido de disculpas del gobernador Jorge Capitanich en 2008 a los pueblos originarios, los dise\u00f1os curriculares de educaci\u00f3n biling\u00fce, normativas referentes a la tem\u00e1tica, y la construcci\u00f3n del memorial Napalp\u00ed del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Como punto seis orden\u00f3 establecer las siguientes medidas de reparaci\u00f3n: la publicaci\u00f3n de la sentencia traducida en la p\u00e1gina oficial de la Secretar\u00eda de DDHH de Naci\u00f3n y de Chaco, y ordenar la publicaci\u00f3n de la parte resolutiva de la sentencia en el bolet\u00edn oficial de la Naci\u00f3n , ordenar la proyecci\u00f3n del juicio por la televisi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se orden\u00f3 continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense en la zona para delimitar ubicaci\u00f3n de fosas comunes y la restituci\u00f3n de restos \u00f3seos encontrados y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administraci\u00f3n de la Reducci\u00f3n de Napalp\u00ed y la conformaci\u00f3n de un archivo digital de toda documentaci\u00f3n relacionada que deber\u00e1 ser financiado por el Estado nacional y organizado por el Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o y por el Registro \u00fanico por la Verdad de la Comisi\u00f3n Provincial por la Memoria de Chaco.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Derechos Humanos y G\u00e9neros de Chaco, representada por el abogado Du\u00edlio Ram\u00edrez, se constituy\u00f3 como una de las querellas, acompa\u00f1ada por la querella del Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o, representado por el abogado Emiliano N\u00fa\u00f1ez, en tanto que la acusaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal es cursada por la Unidad Federal de Derechos Humanos, integrada por los fiscales Federico Carniel y Diego Vigay.<\/p>\n<p>En 2014 la Unidad Fiscal de DDHH inici\u00f3 una investigaci\u00f3n sobre la Masacre de Napalp\u00ed y en 2021 se present\u00f3 un pedido formal ante el Juzgado Federal n 1 para la realizaci\u00f3n de este juicio. La jueza Zunilda Niremperger resolvi\u00f3 catalogar los cr\u00edmenes como de lesa humanidad y por ello imprescriptibles y orden\u00f3 la realizaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p><strong>EL \u00abAVASALLAMIENTO\u00bb A LA CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, EJE DEL CIERRE DEL JUICIO<\/strong><br \/>\nEl juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalp\u00ed dej\u00f3 ver el impacto del \u00absometimiento\u00bb aplicado sobre los pueblos Qom y Moqoit, no s\u00f3lo a trav\u00e9s del \u00abrechazo y la discriminaci\u00f3n\u00bb, sino tambi\u00e9n en el \u00abavasallamiento a su cultura, su libertad, su lengua y, en suma, su dignidad\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLa particularidad de este juicio no es s\u00f3lo producir una verdad hist\u00f3rica sino tambi\u00e9n es hacer cambios que humanizan al Poder judicial, por eso ped\u00ed autorizaci\u00f3n para intervenir a la jueza, siendo que no soy abogada, soy psic\u00f3loga\u00bb, afirm\u00f3 en su alegato la querella representada por la secretaria de Derechos Humanos y G\u00e9neros de Chaco, Silvana P\u00e9rez.<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que Napalp\u00ed fue \u00abun modelo que no dista mucho de campos de concentraci\u00f3n o centros de detenci\u00f3n clandestino\u00bb y entendi\u00f3 que \u00abla reducci\u00f3n es un espacio de control social y disciplinamiento mediante una educaci\u00f3n del sometimiento, del rechazo y la discriminaci\u00f3n, en el que fueron avasallados el derecho a la vida, pero tambi\u00e9n el derecho a la cultura, a la libertad, la lengua, en suma, a la dignidad\u00bb.<\/p>\n<p>De igual manera, el abogado Diulio Ram\u00edrez -quien complet\u00f3 el alegato con la calificaci\u00f3n penal y pedido de reparaci\u00f3n- explic\u00f3 c\u00f3mo la Naci\u00f3n \u00abasesin\u00f3 y redujo a la servidumbre\u00bb a comunidades que acompa\u00f1aron procesos hist\u00f3ricos liderados por San Mart\u00edn, Belgrano y G\u00fcemes e, incluso, participaron como soldados de la Guerra de Malvinas.<\/p>\n<p>\u00abLos pueblos originarios v\u00edctimas de hechos como la Masacre de Napalp\u00ed fueron los mismos que acompa\u00f1aron a San Martin y a Belgrano, que integraron las guerrillas de G\u00fcemes en la guerra gaucha, y de Jos\u00e9 Artigas, es decir, el `indio` aport\u00f3 a la liberaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds y de Sudam\u00e9rica\u00bb, reflexion\u00f3.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00abM\u00e1s cerca en el tiempo podemos decir que tenemos 48 soldados qom y wichi y 52 soldados mapuches que participaron en Malvinas y dieron su sangre por este pa\u00eds, pero la Naci\u00f3n les pag\u00f3 muy mal\u00bb.<\/p>\n<p>Dadas las caracter\u00edsticas del juicio por la verdad no hubo un pedido de pena, pero las querellas y los fiscales coincidieron en calificar a la Masacre como \u00abhomicidio agravado\u00bb y tambi\u00e9n como delito de \u00abreducci\u00f3n a la servidumbre\u00bb, catalogados ambos como cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Otro denominador com\u00fan en las declaraciones de hoy fue el homenaje y recuerdo a Juan Chico, del pueblo qom y un pilar en la reconstrucci\u00f3n de este crimen.<\/p>\n<p>Docente, historiador y emblema de la difusi\u00f3n de las voces que durante mucho tiempo permanecieron olvidadas en la \u00abhistoria oficial\u00bb, Chico fue autor de dos libros sobre la Masacre: \u00abLa voz de la sangre\u00bb y \u00abLas Voces del Napalp\u00ed.<\/p>\n<p>Chico iba a ser uno de los testigos de contexto de mayor inter\u00e9s en el presente juicio, pero falleci\u00f3 el a\u00f1o pasado por Covid-19.<\/p>\n<p>El querellante Emiliano Nu\u00f1ez, del Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o, enumer\u00f3 hoy en la audiencia una serie de medidas reparatorias que permitan delinear pol\u00edticas p\u00fablicas, como por ejemplo, que el juicio forme parte de la curr\u00edcula educativa, la creaci\u00f3n de centros de estudio sobre la historia de pueblos originarios y la conformaci\u00f3n de un espacio de memoria donde se desarroll\u00f3 la reducci\u00f3n Napalp\u00ed.<\/p>\n<p>\u00abEntendemos que est\u00e1 todo dicho. Los testigos nos mostraron de distintas maneras y facetas qu\u00e9 ocurri\u00f3. La reducci\u00f3n de indios fue creada por el Estado Argentino con el objetivo de culminar el proceso de ocupaci\u00f3n del territorio y explotaci\u00f3n del ind\u00edgena en condiciones paup\u00e9rrimas y de trabajo a destajo\u00bb, expres\u00f3 por su parte fiscal Federico Carniel.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, remarc\u00f3 que desde la fiscal\u00eda qued\u00f3 \u00abprobada la materialidad il\u00edcita y la autor\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEl responsable no es otro que el Estado, tanto nacional como la intervenci\u00f3n provincial. Y est\u00e1n en juego dos normas del c\u00f3digo penal de la \u00e9poca: el delito de servidumbre y el delito de homicidio que entendemos que debe ser calificado como crimen de lesa humanidad en proceso de genocidio\u00bb, concluy\u00f3.<\/p>\n<h6>Fuente: Telam<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza dio como hecho probado que existi\u00f3 responsabilidad del Estado en los delitos de homicidio agravado y reducci\u00f3n a la servidumbre y orden\u00f3 medidas reparatorias como la continuaci\u00f3n del trabajo del Equipo Argentino de Antropolog\u00eda Forense en la zona y la constituci\u00f3n de un sitio de memoria.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":126107,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-126106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/126106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=126106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/126106\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/126107"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=126106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=126106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=126106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}