{"id":128682,"date":"2022-08-18T05:28:55","date_gmt":"2022-08-18T08:28:55","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=128682"},"modified":"2022-08-17T20:31:27","modified_gmt":"2022-08-17T23:31:27","slug":"el-salario-basico-universal-en-la-constitucion-nacional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/el-salario-basico-universal-en-la-constitucion-nacional\/","title":{"rendered":"El Salario B\u00e1sico Universal en la Constituci\u00f3n Nacional"},"content":{"rendered":"<p>El jurista alem\u00e1n Gu\u0308nther Jakobs expres\u00f3 en los \u201890 que el derecho, sus garant\u00edas y sus instituciones, deb\u00eda quedar reservado para quienes pertenecieran a la misma comunidad de valores; para quienes tuvieran una misma identidad social. Quienes no pertenec\u00edan a la misma comunidad de valores, quienes quedaban fuera del derecho, ser\u00edan \u201cno personas\u201d. Eligi\u00f3 esa expresi\u00f3n para referirse t\u00e9cnicamente a los excluidos y les asign\u00f3 el \u201cderecho penal del enemigo\u201d. Jakobs public\u00f3 esto en su libro \u00abSociedad, norma y persona en una teori\u0301a de un Derecho penal funcional\u00bb y permiti\u00f3 a muchos sostener, sin avergonzarse, que deb\u00eda retirarse el esquema de garant\u00edas penales y procesales penales en conflictos que involucraran desde la inmigraci\u00f3n proveniente de pa\u00edses pobres hasta el terrorismo. Se legitimaba desde el fusilamiento a n\u00e1ufragos que se acercaban con sus \u00fatimos esfuerzos a las orillas europeas, hasta el encierro meramente aislacionista de sujetos considerados \u201craros\u201d, sin garant\u00edas, sin defensa, y con tortura.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hab\u00eda pasado entre los or\u00edgenes del derecho penal -descripto por los y las profesoras, como liberal- y este momento? \u00bfQu\u00e9 fundamentos se ocultaban sobre la necesidad de validar un esquema para las \u201cno personas\u201d?<\/p>\n<p>Hab\u00edan llegado los &#8217;80 y comenzaba a desarrollarse el neoliberalismo con el conjunto de fen\u00f3menos y matices que caracteriza este momento de la historia y que, como vemos, tambi\u00e9n perme\u00f3 el derecho penal. Esta forma de pensar el derecho fue un anticipo de los discursos del odio que expresa la derecha pol\u00edtica en todo el mundo hoy, y que lamentablemente tambi\u00e9n vemos en Argentina.<\/p>\n<p>Si seg\u00fan Foucault el surgimiento de la c\u00e1rcel prepar\u00f3 a las clases populares para la f\u00e1brica y los tiempos de la producci\u00f3n; una vez cerrada la f\u00e1brica, vigorizado el capital financiero por sobre el productivo, y convertido el trabajador en excluido, la c\u00e1rcel y el derecho penal deb\u00edan ser otra cosa. Deb\u00edan ser simplemente aniquilamiento.<\/p>\n<p>Con el tiempo vemos que la degradaci\u00f3n del derecho penal tambi\u00e9n va dejando de alcanzar y que se reformulan otros principios b\u00e1sicos del derecho general: un representante de la m\u00e1xima magistratura de la Rep\u00fablica Argentina lleg\u00f3 a afirmar que es falso que \u201cdonde hay una necesidad existe un derecho\u201d.<\/p>\n<p>Un juez, el garante natural de los derechos del ciudadano y la ciudadana, afirma que hay otras razones que deben primar al momento de reconocer sus derechos: las de un economista que explica razones de mercado. No es cualquier juez: es quien fuera el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n hasta el a\u00f1o pasado; el v\u00e9rtice pol\u00edtico del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, el llamado a defender la vigencia de los derechos de las personas en concreto frente a otros factores de poder. Aunque no resulte demasiado intuitivo -y deber\u00edamos preguntarnos el porqu\u00e9-, si hay un poder estatal que debiera reivindicar el peso de la carencia y las necesidades subjetivas al momento de reconocer el estatus jur\u00eddico de su reparaci\u00f3n, resoluci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n; debiera ser el Poder Judicial.<\/p>\n<p>Y si debiera haber un esquema que garantizara las condiciones b\u00e1sicas para el ejercicio de cualquier libertad c\u00edvica, en los m\u00e1s cl\u00e1sicos t\u00e9rminos liberales, es el esquema normativo. Entre esas libertades c\u00edvicas primarias est\u00e1 el derecho humano fundamental a no padecer hambre y cubrir las necesidades b\u00e1sicas de la casa y la familia.<\/p>\n<p><strong>El Derecho a Comer<\/strong><\/p>\n<p>Hace algunas d\u00e9cadas nos alejamos de la posibilidad de cultivar nuestros propios alimentos a\u00fan en la pobreza, por las dificultades cada vez m\u00e1s crecientes de acceso al suelo urbano y rural. Seg\u00fan el Banco Mundial, alrededor del 55 % de la poblaci\u00f3n mundial, 4200 millones de habitantes, viven en ciudades. Se cree que esta tendencia continuar\u00e1. En 2050, la poblaci\u00f3n urbana se duplicar\u00e1, y casi 7 de cada 10 personas vivir\u00e1n en ciudades. En nuestro pa\u00eds, el proceso de despoblamiento rural y hacinamiento urbano alcanza cifras que superan ampliamente el promedio mundial, casi duplic\u00e1ndolo. Otra caracter\u00edstica de la etapa neoliberal en Argentina y el mundo, que obliga a los Estados a ser proveedores de alimentos o garantizar los medios para su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>El resultado es tr\u00e1gico y doloroso: m\u00e1s de la mitad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de nuestro pa\u00eds son pobres y m\u00e1s de 1 de cada 10 pasa hambre (12,6 %), seg\u00fan el Indec.<\/p>\n<p>La cobertura estatal de la canasta m\u00ednima e indispensable de alimentos es el presupuesto b\u00e1sico para combatir la esclavitud; un problema contempor\u00e1neo de dif\u00edcil resoluci\u00f3n en el mundo que, al menos, debiera tener alguna propuesta normativa y alg\u00fan respaldo legal.<\/p>\n<p>El derecho humano a la alimentaci\u00f3n es tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n legal de los Estado: el art\u00edculo 11 y el art\u00edculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y la Observaci\u00f3n general 12 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales establecen el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada. La FAO, la agencia de las Naciones Unidas ocupada de erradicar el hambre en el mundo, establece que todo ser humano tiene derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada seg\u00fan las normas internacionales de derechos humanos. Asimismo, establece que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentaci\u00f3n. Algunas obligaciones son de car\u00e1cter inmediato y otras deber\u00e1n cumplirse gradualmente destinando la mayor parte posible de los recursos disponibles. El derecho a la alimentaci\u00f3n no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad.<\/p>\n<p>El proyecto de Salario B\u00e1sico Universal que se debate en estos tiempos obedece a garantizar el derecho humano mundialmente reconocido al alimento y a responder con distribuci\u00f3n interna una estructura econ\u00f3mica y social de car\u00e1cter neoliberal, , excluyente y violenta que a\u00fan pervive en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>* Derechos de primera generaci\u00f3n. La consagraci\u00f3n normativa del primer liberalismo<\/p>\n<p>Generalmente, se reconocen tres momentos hist\u00f3ricos de avances de los derechos humanos y, por eso, hablamos de derechos humanos de primera, segunda y tercera generaci\u00f3n. Los derechos de primera generaci\u00f3n estuvieron definidos por las luchas por los derechos civiles y pol\u00edticos, al menos para el hombre occidental, blanco, heterosexual; el buen padre de familia.<\/p>\n<p>El acceso a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n se consagr\u00f3 en este momento, es que no era posible sostener un esquema basado en la meritocracia individual sin la provisi\u00f3n estatal de las herramientas b\u00e1sicas para el desarrollo humano en libertad: la educaci\u00f3n formal y su necesaria gratuidad. El normalismo argentino del siglo XIX se corresponde con la promoci\u00f3n activa y efectiva que Sarmiento ejerci\u00f3 para llevar a cabo un programa gubernamental de provisi\u00f3n gratuita y estatal del servicio educativo p\u00fablico, y en el mismo sentido se promulg\u00f3 la ley 1420 durante la presidencia de Roca, considerada la base primordial del sistema educativo nacional.<\/p>\n<p>Estos primeros derechos, incluso previstos en la Constituci\u00f3n de 1853, aparecen como los pilares necesarios de nuestra sociedad que, al mismo tiempo, reconoce que requiere un piso material que debe ser promovido por el Estado. Pero antes del derecho a la educaci\u00f3n, hay uno fundamental y anterior: el de recibir alimento para subsistir. Acceder al alimento a los fines de no morir literalmente de inanici\u00f3n o tener que elegir caminos extremos para sobrevivir. no puede ser considerada una opci\u00f3n en nuestro pa\u00eds: as\u00ed como nadie puede elegir entre morirse de hambre o ser esclavo, entre vivir y la libertad. Para garantizar vida y libertad es que necesitamos el Salario B\u00e1sico Universal.<\/p>\n<p>* Derechos de segunda generaci\u00f3n. A las desigualdades de hecho hay que crearles desigualdades de derecho<\/p>\n<p>Los derechos humanos de la segunda generaci\u00f3n son fundamentalmente de naturaleza social, econ\u00f3mica y cultural. Est\u00e1n relacionados con la equidad y la igualdad, y en Argentina, fue la Constituci\u00f3n de 1949 la que consagr\u00f3 en su m\u00e1xima expresi\u00f3n estos derechos como fruto y consecuencia de las transformaciones que marcaron de forma indiscutible ese per\u00edodo hist\u00f3rico en nuestro pa\u00eds. Luego, el golpe de Estado que tuvo lugar en 1955, proscribi\u00f3 el peronismo y retrotrajo buena parte de aquellas conquistas sociales a estados anteriores.<\/p>\n<p>Al retorno democr\u00e1tico \u00fanicamente subsisti\u00f3 un texto \u00fanico, el art\u00edculo 14 bis, que comprime y contempla universos del derecho laboral, previsional y social, tan amplios como el derecho a trabajar en condiciones dignas, a la huelga, a percibir una jubilaci\u00f3n, a cobrar igual remuneraci\u00f3n por igual tarea, a contar con un seguro social y a recibir los beneficios de la seguridad social de modo integral e irrenunciable, o a la vivienda digna.<\/p>\n<p>Si bien comprimidos y enunciados como consignas supervivientes, contin\u00faan en nuestro texto constitucional vigente. El Salario B\u00e1sico Universal como derecho humano tambi\u00e9n est\u00e1 reconocido en nuestra Constituci\u00f3n por esta generaci\u00f3n de derechos, que obliga al Estado a promover acciones positivas que garanticen el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos: no hay derechos si no hay igualdad social..<\/p>\n<p>* Derechos de tercera generaci\u00f3n. La fraternidad y los derechos de titularidad colectiva<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de los derechos de tercera generaci\u00f3n coincide azarosamente con la reforma constitucional de 1994. Entonces se incorporaron los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, mientras que en el Pre\u00e1mbulo se habla de afianzar la justicia y promover el bienestar general, junto con el derecho a la igualdad del art\u00edculo 16. Pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de este conjunto de tratados y cartas internacionales que constituyen el llamado \u201cbloque constitucional\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTodas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaraci\u00f3n sin distinci\u00f3n de raza, sexo, idioma, credo ni ninguna otra\u201d, reza la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del a\u00f1o 1948, incorporada en nuestra Constituci\u00f3n. Esto busca promover un desarrollo comunitario progresivo destinado a evitar que el Estado, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, ejerza una discriminaci\u00f3n social inadmisible. Desde las Cartas m\u00e1s antiguas hasta las m\u00e1s recientes, todas colocan en un lugar central el derecho a la no discriminaci\u00f3n, que se lesiona cuando las personas ven imposible acceder a las cuestiones m\u00e1s elementales de la vida cotidiana o de la dignidad humana.<\/p>\n<p>El grado de cumplimiento, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos por parte de un Estado se rige por el principio pro homine (de humanidad): la universalidad de los derechos humanos solo puede tener lugar si se respeta la igualdad y la dignidad personal; que ante escenarios de desigualdad social s\u00f3lo se satisface cuando el Estado asume un rol activo, con pr\u00e1cticas, normativas, pol\u00edticas p\u00fablicas, como garante de la realizaci\u00f3n plena de derechos.<\/p>\n<p>Hoy se encuentra en juego el derecho a comer. El Salario B\u00e1sico Universal o refuerzo de ingresos est\u00e1 destinado a garantizar la primera canasta b\u00e1sica, la que mide la indigencia. Si el Estado se abstiene de cumplir este mandato o es indiferente ante esta necesidad estar\u00eda incumpliendo los principios protectores de toda la tradici\u00f3n constitucionalista argentina.<\/p>\n<p>El liberalismo cl\u00e1sico, el constitucionalismo social y el convencionalismo de los derechos humanos, nos brindan herramientas normativas para hacer pol\u00edticas p\u00fablicas que realmente erradiquen el hambre, superen la desigualdad en el acceso a derechos y construyan un horizonte de justicia social para nuestro pueblo. Son estas horas donde tambi\u00e9n se ponen en juego la verdad del Estado para cumplir consigo mismo y la sociedad de personas a la que se debe: son horas para demostrar que nuestra democracia es la mejor para mejorarle la vida al pueblo y proponerle un nuevo futuro esperanzador.<\/p>\n<p>Por Gabriela Carpineti<\/p>\n<p>*\u00a0Gabriela Diana Carpineti es abogada, directora nacional de Promoci\u00f3n y Fortalecimiento de Acceso a la Justicia.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El jurista alem\u00e1n Gu\u0308nther Jakobs expres\u00f3 en los \u201890 que el derecho, sus garant\u00edas y sus instituciones, deb\u00eda quedar reservado para quienes pertenecieran a la misma comunidad de valores; para quienes tuvieran una misma identidad social.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":128683,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[21],"class_list":["post-128682","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/128682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=128682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/128682\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/128683"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=128682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=128682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=128682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}