{"id":130203,"date":"2022-10-07T08:33:49","date_gmt":"2022-10-07T11:33:49","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=130203"},"modified":"2022-10-07T08:33:49","modified_gmt":"2022-10-07T11:33:49","slug":"cipayos-al-timon-soberania-a-la-basura","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/cipayos-al-timon-soberania-a-la-basura\/","title":{"rendered":"Cipayos al tim\u00f3n, soberan\u00eda a la basura"},"content":{"rendered":"<p>Sorpresivamente, el viernes pasado se conoci\u00f3 una inesperada y cuestionable decisi\u00f3n del Ministerio de Transportes. Y de enorme complejidad textual, adem\u00e1s, como cuando se intenta suavizar un duro contenido.<\/p>\n<p>Y as\u00ed es, nom\u00e1s. Y seg\u00fan pudo constatar esta columna, los consultados coincidieron en calificar con inusual dureza la resoluci\u00f3n N\u00ba 625\/2022 del Ministerio de Transportes, firmada por el Ministro Alexis Guerrera y seg\u00fan la cual pr\u00e1cticamente se regala definitivamente el r\u00edo Paran\u00e1 a las multinacionales. As\u00ed dicho, nom\u00e1s, porque la decisi\u00f3n, descrita con lenguaje entre t\u00e9cnico y enrevesado\u00a0bien puede ser considerada el acto final de la resignaci\u00f3n argentina a recuperar el r\u00edo Paran\u00e1. Lo que contrar\u00eda y pone en serio entredicho la anunciada decisi\u00f3n hace dos semanas por el Presidente Alberto Fern\u00e1ndez respecto del Canal Magdalena. As\u00ed de complejo es el asunto.<\/p>\n<p>Y es que esta resoluci\u00f3n del MdeT empieza suavecito y determina de entrada, y hasta con cierta elegancia, que \u00abesta gesti\u00f3n de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado que disminuya tiempos y costos, evaluar e incrementar la competitividad en puertos y v\u00edas navegables para reducir costos log\u00edsticos y conectar a las regiones productivas del pa\u00eds\u00bb. Todo eso, y adem\u00e1s a\u00f1ade, en largu\u00edsima ret\u00f3rica, que \u00aben materia de transporte fluvial y mar\u00edtimo (y cita un mont\u00f3n de \u00abDecisiones Administrativas\u00bb) se determina que en el Plan Nacional de Transporte se prev\u00e9 el fortalecimiento del rol de autoridad nacional en materia portuaria y de transporte fluvio-mar\u00edtimo, el avance con inversiones en infraestructura portuaria y de las v\u00edas navegables, y el impulso de planes, proyectos y programas de seguridad y mejora de la navegaci\u00f3n en el canal troncal\u00bb. Todo eso. Y luego reivindica para s\u00ed \u00abentender en la determinaci\u00f3n de los objetivos y pol\u00edticas en materia de transporte\u00bb y enumera \u00absupervisi\u00f3n, fomento y desarrollo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los sistemas de transporte, y coordinaci\u00f3n de las tareas de las empresas nacionales que operan en todos los sistemas y modos de transporte (&#8230;) y ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (las may\u00fasculas son del original) y ejercer las funciones de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; e intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integraci\u00f3n regional del territorio y en la ejecuci\u00f3n de las acciones tendientes a lograr la integraci\u00f3n del pa\u00eds con los dem\u00e1s pa\u00edses de la regi\u00f3n\u00bb. Todo eso, agotadoramente.<\/p>\n<p>Entonces apela al Decreto N\u00b0 427\/21, que esta columna cuestion\u00f3 hace un a\u00f1o, cuando se estableci\u00f3 que durante 12 meses el r\u00edo estar\u00eda a cargo de la Administraci\u00f3n General de Puertos (AGP), decisi\u00f3n saludable pero insuficiente ya que no derog\u00f3 el decreto 949\/20, que es el que autoriza \u00ad\u2013y sigue intocado\u2013\u00a0licitaciones p\u00fablicas nacionales e internacionales en favor de empresas extranjeras.\u00a0Que es lo que vuelve a hacer ahora, al disponer\u00a0la concesi\u00f3n de las \u00abse\u00f1alizaciones, dragados y redragados\u00a0(palabra que no existe)\u00a0a todo lo largo del Paran\u00e1 y hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el R\u00edo de la Plata exterior\u00bb.<\/p>\n<p>Aquel Decreto de 2021 deleg\u00f3 en el MdeT la confecci\u00f3n, suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n a celebrar con la AGP y en el cual se estableci\u00f3 la base tarifaria y el sistema de peajes. As\u00ed se aprob\u00f3 entonces el modelo de contrato de concesi\u00f3n para el mantenimiento de la se\u00f1alizaci\u00f3n, dragado y redragado (nuevo sic) \u2013cuestionados por esta columna y otros actores\u2013 as\u00ed como una larga perorata juridicoide determin\u00f3 que seg\u00fan la AGP \u00ablos puertos de los r\u00edos Paraguay y Paran\u00e1 Superior no han podido ser explotados en sus m\u00e1ximas capacidades porque la v\u00eda navegable troncal (&#8230;) requiere de inversiones en su modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica integral, que han sido sucesivamente diferidas\u00bb. En base a ello, ahora y por primera vez, se reconoce \u00abla ausencia de una flota de marina mercante nacional competitiva que preste servicios espec\u00edficamente a las cargas nacionales\u00bb. Era hora.<\/p>\n<p>Pero la largu\u00edsima perorata parece apuntar hacia otro objetivo, que aparece al final de largu\u00edsimas e intrincadas p\u00e1ginas: el Contrato de Concesi\u00f3n entre el Estado Nacional y la AGP otorgado por aquel Decreto 427\/21 establec\u00eda una tarifa de CERO (may\u00fasculas en el original) para el tramo PUERTO DE SANTA FE &#8211; CONFLUENCIA, \u00aben continuidad del criterio establecido por el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto 113\/10 en el marco del anterior Contrato de Concesi\u00f3n de Obra P\u00fablica por Peaje para la Modernizaci\u00f3n, Ampliaci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Mantenimiento del Sistema de Se\u00f1alizaci\u00f3n y Tareas de\u00a0Redragado (y dale con el SIC)\u00a0y Mantenimiento de la V\u00eda Navegable Troncal\u00bb. As\u00ed nom\u00e1s, s\u00faper confuso todo. Y para colmo sin una sola palabra, ni una multa simb\u00f3lica, por\u00a0la sistem\u00e1tica desinversi\u00f3n de las empresas concesionarias que durante un cuarto de siglo explotaron el r\u00edo, mientras ahora se dispone alegremente que sea el Estado \u2013hoy fundido y con una deuda social gigante\u2013 el que cobre un peaje \u00ednfimo.<\/p>\n<p>\u00bfDe cu\u00e1nto?\u00a0Este decreto dice\u00a0que la AGP realiz\u00f3 un Estudio de Tr\u00e1fico y Costos Operativos \u00aba partir de la informaci\u00f3n de tr\u00e1fico proporcionada por Prefectura Naval Argentina\u00bb, a la que involucra \u2013acaso injustamente\u2013 respecto de \u00ablas inversiones y costos suministrados por la Gerencia de Infraestructura y Planificaci\u00f3n de la AGP\u00bb y un \u00abInforme que sobre la V\u00eda Navegable Troncal ha producido la CEPAL, de la ONU, entre otros\u00bb. \u00bfY todo para qu\u00e9? Para concluir que\u00a0\u00aba partir de los costos a cubrir, la tarifa internacional resultante deber\u00eda ser de 1,47 d\u00f3lares por Tonelada de Registro Neto (TRN) para el tr\u00e1fico internacional proveniente o con destinos exteriores a la Secci\u00f3n II definida en el Anexo 8 del Contrato de Concesi\u00f3n, y que el mismo valor absoluto en pesos deber\u00eda regir para los tr\u00e1ficos entre puertos de la Rep\u00fablica Argentina\u00bb.\u00a0Frase que fue tildada de \u00abjoda\u00bb por uno de los expertos consultados por esta columna.<\/p>\n<p>Y luego sigue otra larga retahila para decir, casi profesoralmente, que \u00abconforme\u00bb una larga sarasa la AGP, la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n de Transporte, la Subsecretar\u00eda de Puertos, V\u00edas Navegables y Marina Mercante y la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n del MdeT\u00a0propician el establecimiento del correspondiente peaje a ser percibido por la ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE PUERTOS S.E., en su car\u00e1cter de concesionario, en el tramo SANTA FE &#8211; CONFLUENCIA del R\u00cdO PARAN\u00c1. Un regalo vil, qui\u00e9n sabe a qu\u00e9 destinatarios.<\/p>\n<p>Y m\u00e1s y peor a\u00fan, el decreto dice que \u00abresulta conveniente convocar a una instancia de participaci\u00f3n u opini\u00f3n de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago\u00bb. Lo cual, por 1.47 d\u00f3lares la tonelada, est\u00e1 cantado que todos firmar\u00e1n felices.<\/p>\n<p>Luego se habla de \u00absustanciaci\u00f3n e\u00a0implementaci\u00f3n mediante medios tecnol\u00f3gicos\u00a0al efecto de facilitar la participaci\u00f3n y, en consecuencia,\u00a0resulta conveniente aplicar el procedimiento de instancia de participaci\u00f3n ciudadana aprobado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 616\/18 del MdeT.\u00a0Y para asegurar la eficacia del procedimiento, se\u00a0recomienda a la AGP,\u00a0delegando la producci\u00f3n del Informe en la Secretar\u00eda de Planificaci\u00f3n de Transporte. Como para que todo quede en casa.<\/p>\n<p>As\u00ed se resuelve que la tarifa de peaje se establece nom\u00e1s en\u00a01,47 d\u00f3lares por Tonelada de Registro Neto (TRN) para el transporte internacional, y \u00ab1,47 pesos (argentinos) por TRN para el transporte de cabotaje\u201d.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, en apretada s\u00edntesis, la disposici\u00f3n. Cuestionada de inmediato por reconocidos defensores de la Soberan\u00eda h\u00eddrica y considerada como\u00a0\u00abgrav\u00edsima\u00bb\u00a0por dos especialistas consultados. Uno de ellos, ingeniero naval,\u00a0bram\u00f3 que\u00a0\u00abla tarifa\u00a0no puede ser inferior a 8 d\u00f3lares la tonelada\u00bb, que estim\u00f3 como lo m\u00ednimo que \u00abnos permitir\u00eda financiar obras portuarias, desarrollar una flota propia y garantizar seguridad al medio ambiente\u00bb. Y otro, jubilado hace dos d\u00e9cadas, remat\u00f3:\u00a0\u00abNo tengo la menor duda de que es mejor cero que esto, porque el costo burocr\u00e1tico ya garantiza que el resultado sea nulo\u00bb.<\/p>\n<p>En irritada conversaci\u00f3n, ambos coincidieron en que \u00abest\u00e1n vendiendo el patrimonio m\u00e1s importante del pa\u00eds por dos monedas\u00bb Y uno cit\u00f3 a la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00abpa\u00eds que luch\u00f3 por su canal y consigui\u00f3 tarifas dignas. \u00abAll\u00ed no se calcula el peaje en funci\u00f3n de la obra \u2013dijo\u2013 sino en base al precio m\u00e1ximo que se ahorran las multinacionales para usarlo. Y con la diferencia mantienen el 30 % del costo del Estado y pagan su educaci\u00f3n y su salud\u00bb.<\/p>\n<p>Lo cierto es que todo indica que, a este paso,\u00a0la Argentina va a terminar desplazada del mercado internacional de granos. Ya con el cuento de la \u00abHidrov\u00eda\u00bb perdimos un 30 % del mercado internacional en favor de Brasil y Paraguay, cuya soja sale sin retenciones por nuestro r\u00edo Paran\u00e1.\u00a0Absurdo gigantesco, si los hay en esta materia tan dolorosa, y que no tiene m\u00e1s explicaci\u00f3n que pr\u00e1cticas corruptas. Porque sin nuestro Paran\u00e1, Brasil y Paraguay se meter\u00edan la soja en donde quienes leen ya saben.<\/p>\n<p>En este contexto, surge la pregunta del mill\u00f3n: \u00bfEn qu\u00e9 posici\u00f3n queda el Presidente Alberto Fern\u00e1ndez, que hace dos semanas anunci\u00f3 la puesta en marcha del imprescindible Canal Magdalena, que f\u00e1cticamente es el final del Paran\u00e1?<\/p>\n<p>Por Mempo Giardinelli<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sorpresivamente, el viernes pasado se conoci\u00f3 una inesperada y cuestionable decisi\u00f3n del Ministerio de Transportes. 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