{"id":132124,"date":"2022-12-12T05:57:44","date_gmt":"2022-12-12T08:57:44","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=132124"},"modified":"2022-12-08T11:01:35","modified_gmt":"2022-12-08T14:01:35","slug":"reglas-para-la-elaboracion-de-sentencias-de-lawfare","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/reglas-para-la-elaboracion-de-sentencias-de-lawfare\/","title":{"rendered":"Reglas para la elaboraci\u00f3n de sentencias de lawfare"},"content":{"rendered":"<p>E. Ra\u00fal Zaffaroni desarrolla en este art\u00edculo un esbozo de manual para jueces del lawfare, que como es sabido, consiste en la persecuci\u00f3n medi\u00e1tico-judicial de l\u00edderes pol\u00edticos que el colonialismo financiero emplea para neutralizar los movimientos nacionales en su guerra h\u00edbrida contra los Estados de derecho y las democracias de nuestra Am\u00e9rica.<\/p>\n<p><strong>Las reglas<\/strong><\/p>\n<p><strong>1<\/strong><br \/>\nEs sabido que la persecuci\u00f3n medi\u00e1tico-judicial de l\u00edderes pol\u00edticos (llamada lawfare) es uno de los medios que el colonialismo financiero emplea para neutralizar los movimientos nacionales en su guerra h\u00edbrida contra los Estados de derecho y las democracias de nuestra Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>Pese a las variables locales, su empleo regional va perfilando algunas notas comunes y una de ellas parece ser el m\u00e9todo de elaboraci\u00f3n de sentencias condenatorias, es decir, c\u00f3mo hay jueces que logran condenar sin pruebas, pero citando autores prestigiosos y dando la impresi\u00f3n de que se trata de sentencias serias, razonadas, hasta ilustradas y muy trabajadas por quienes las suscriben.<\/p>\n<p>Al parecer, el 6 de marzo del a\u00f1o pr\u00f3ximo tendremos otra muestra de este tipo de sentencias, al conocerse los fundamentos de la condena argentina a la vicepresidenta y otros procesados. Veremos si metodol\u00f3gicamente implicar\u00e1 alguna innovaci\u00f3n pero, por lo menos con la experiencia regional recogida hasta ahora nos permitimos bosquejar aqu\u00ed esta suerte de lineamiento general para un manual pr\u00e1ctico de elaboraci\u00f3n de sentencias de lawfare -digno de mayor desarrollo- que, si bien puede ser \u00fatil a los jueces que se ocupan de esta deplorable tarea, tambi\u00e9n lo podr\u00e1 ser para el p\u00fablico desprevenido.<\/p>\n<p><strong>2<\/strong><br \/>\nAnte todo, lo primero que deben hacer los jueces encargados de este penoso trabajo, es rodearse de buenos empleados, cuya obsesividad puedan explotarla al m\u00e1ximo, para que tomen nota pormenorizada de lo que sucedi\u00f3 a lo largo de todo el proceso. Tambi\u00e9n deben proveerse de alg\u00fan dependiente con mayores fijaciones obsesivo compulsivas, que sea capaz de leer ese largo relato, para encargarse de suprimir o minimizar los argumentos defensivos, incluso con algunos adjetivos descalificantes, aunque no demasiado peyorativos. De esta forma, la sentencia dedicar\u00e1 m\u00e1s o menos la mitad a esta descripci\u00f3n meticulosa, que ocupar\u00e1 cientos de fojas.<\/p>\n<p>Por otra parte, los empleados tambi\u00e9n deber\u00e1n contabilizar una enorme cantidad de decretos, contratos, resoluciones administrativas y otros documentos, cuanto m\u00e1s numeroso mejor, para que ocupe tambi\u00e9n muchas fojas y proporcionen la impresi\u00f3n de una abundant\u00edsima prueba, aunque no prueben nada m\u00e1s que lo que indica su propia naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>3<\/strong><br \/>\nCon esto los jueces lograr\u00e1n que, m\u00e1s de la mitad de las por lo menos mil fojas de cualquier sentencia de lawfare, la ocupe el resultado de esa labor paciente de los funcionarios administrativos del tribunal y, por supuesto, no de los jueces.<\/p>\n<p>Todo eso se facilita ahora merced al uso de la computadora, que permite cortar, trasladar y eliminar p\u00e1rrafos enteros, sin necesidad de los viejos papeles carb\u00f3nicos y correctores, propios de la mecanograf\u00eda de los rom\u00e1nticos tiempos de la m\u00e1quina de escribir manual, cuando era humanamente casi imposible llenar semejante cantidad de papel.<\/p>\n<p>De este modo, los jueces podr\u00e1n firmar una sentencia que impresione por su voluminosa extensi\u00f3n, aunque con certeza, ninguno de ellos la haya le\u00eddo en su totalidad. Esto presenta tambi\u00e9n la ventaja de que su lectura sea dificil\u00edsima para cualquier persona normal. Pero, lo cierto es que el no avisado, que se encuentre ante semejante volumen de papel sin conocer este m\u00e9todo de construcci\u00f3n, puede inclinarse a creer que se trata de una obra t\u00e9cnica largamente elaborada y meditada por los jueces.<\/p>\n<p><strong>4<\/strong><br \/>\nSeguidamente, los jueces del lawfare deber\u00e1n encargar a sus colaboradores la recopilaci\u00f3n de muchas citas de los libros de doctrina que escribimos los penalistas, en especial referidas a los tipos y figuras legales en funci\u00f3n de los cuales acabar\u00e1n condenando. Siempre hay cerca un estudiante de derecho curioso, informado del \u00faltimo grito de la moda doctrinaria.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed los jueces no deben olvidar de encargarle al colaborador curioso que recoja algunas citas de autores alemanes, porque eso, adem\u00e1s de la sensaci\u00f3n de cientificidad, cumple otra funci\u00f3n importante, que luego explicaremos. Quien lea transversalmente esos mamotretos notar\u00e1 que hay nombres repetidos, que se supone que por alguna raz\u00f3n se los invoca, aunque a veces \u00e9sta no tenga mucha explicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los autores vern\u00e1culos no cotizamos mucho para esta parte de supuestas citas de autoridad doctrinaria y cient\u00edfica, aunque conviene que de vez en cuanto los jueces del lawfare nos citen, al menos a prop\u00f3sito de algo perif\u00e9rico al n\u00facleo de lo que se supone que trata o debe tratar la sentencia. Si las citas de autores extranjeros son en lengua original, es mucho mejor, pues eso proporciona la sensaci\u00f3n de un conocimiento doctrinario m\u00e1s universal por parte de los jueces.<\/p>\n<p><strong>5<\/strong><br \/>\nPor cierto, los jueces que firman estas sentencias deben superar el principal obst\u00e1culo, que siempre consiste en la notoria falta de pruebas de cargo, cuesti\u00f3n que deben disimular al m\u00e1ximo y muy cuidadosamente. Para eso es bueno que omitan toda referencia a la valoraci\u00f3n de la prueba como la historia de un hecho pasado, o sea, no deben hacer menci\u00f3n alguna de las etapas heur\u00edstica (cu\u00e1les son las pruebas admisibles), de cr\u00edtica externa (cu\u00e1les son aut\u00e9nticas y cu\u00e1les falsas), de cr\u00edtica interna (cu\u00e1les son veros\u00edmiles y cu\u00e1les no) y de s\u00edntesis o conclusiones. Esto no debe ni mencionarse: en esto el silencio absoluto es lo m\u00e1s saludable.<\/p>\n<p>A veces, las pruebas de cargo se reducen a declaraciones de supuestos arrepentidos cooperadores, que son otros procesados, es decir, personas que tratan de mejorar su situaci\u00f3n procesal o que declararon presionados por la amenaza de una prisi\u00f3n preventiva en la etapa de instrucci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>No es raro que aparezcan memoriosos que, sin raz\u00f3n alguna, solo por ocurrencia o deporte, se dedicaron a escribir cuadernos, algunos quemados que vuelven de sus cenizas, otros escritos en tiempo presente cuando se supone que son memorias y, para colmo, con el c\u00f3digo de barras arrancado, para que no sea posible saber cu\u00e1ndo se fabric\u00f3 ese soporte de papel. Alguno incluso puede haber sido escrito en tiempo brev\u00edsimo, aunque con muestras de una capacidad de memoria fuera de lo com\u00fan, registrando cifras que indican hasta centavos.<\/p>\n<p><strong>6<\/strong><br \/>\nAl redactar la brev\u00edsima parte medular de la sentencia, los jueces del lawfare deben esmerarse para minimizar la importancia de la condici\u00f3n de procesado del supuesto arrepentido. En especial no deben decir ni una palabra acerca de que la cooperaci\u00f3n de otro procesado debe limitar su eficacia al descubrimiento de nuevas pruebas y no respecto del contenido de sus dichos, puesto que en eso es l\u00f3gico que los declarantes busquen eximirse de responsabilidad y cargarla sobre los otros procesados. As\u00ed, si se tratase de un robo, la cooperaci\u00f3n del arrepentido ser\u00eda eficaz cuando permitiese descubrir d\u00f3nde se oculta la cosa robada, pero no en la medida en que se limite a acusar a los otros y a tratar de liberarse de su propia responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>7<\/strong><br \/>\nEn este punto es muy importante que ni se mencione el detalle de que se trata de otros procesados, porque esa es una forma de ocultar que, en realidad, lo que est\u00e1n haciendo es reintroducir el llamado testigo de la Corona, deslegitimado por Beccaria y todos los autores del Iluminismo desde el siglo XVIII, pero del que se valieron todas las inquisiciones y tambi\u00e9n los ingleses para colgar de las torres de Londres a los lores opositores que consideraban traidores. Mejor ni media palabra a este respecto.<\/p>\n<p><strong>8<\/strong><br \/>\nDe todas formas, para salir del atolladero de la orfandad probatoria cargosa, los jueces tienen varios recursos. Entre los que son recomendables hay uno que ya se ensay\u00f3 con singular \u00e9xito, consistente en una pirueta doctrinaria que desconcierte con facilidad al lector no especializado e incluso al experto perdido en el f\u00e1rrago confuso de los cientos o miles de fojas.<\/p>\n<p>El primer paso que deben dar los jueces del lawfare en este sentido, consiste en una remisi\u00f3n masiva a toda la voluminosa documentaci\u00f3n que contabilizaron por amontonamiento los empleados, por m\u00e1s que sean conscientes de que no prueban nada m\u00e1s que la existencia misma de esos documentos. As\u00ed, mediante todos los adverbios y expresiones adverbiales posibles o extra\u00eddas del diccionario de sin\u00f3nimos (evidentemente, claramente, incuestionablemente, sin lugar a dudas, indudablemente, obviamente, naturalmente, etc.) deber\u00e1n afirmar sin m\u00e1s que est\u00e1 terminantemente probado que se cometieron m\u00faltiples actos de cohecho.<\/p>\n<p>El cohecho es un delito que consiste en hacer u omitir por precio o promesa un acto propio de la funci\u00f3n. Los jueces deber\u00e1n afirmar en su sentencia que queda fuera de toda duda que estos delitos los cometieron en conjunto todos los procesados, mediante un reparto de la tarea, o sea, que ninguno de ellos cometi\u00f3 un cohecho completo, sino una parte del cohecho.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo es lo que se llama coautor\u00eda funcional por reparto de la empresa criminal. Para eso es necesario que los jueces sentenciadores del lawfare tampoco digan una sola palabra acerca del detalle de que s\u00f3lo pueden ser autores o coautores quienes tienen la potestad funcional de realizar u omitir el acto, dificultad de la que, si se viesen muy forzados, podr\u00edan salir inventando que est\u00e1 probada una asociaci\u00f3n il\u00edcita o banda de delincuentes; pero mejor evitar este recurso, porque se meten en problemas.<\/p>\n<p><strong>9<\/strong><br \/>\nRespecto de la coautor\u00eda funcional es bueno que los jueces citen a todos los doctrinarios, pues solemos decir lo mismo: esta forma de coautor\u00eda se da cuando, por ejemplo, en el asalto a un banco, un sujeto amenaza al p\u00fablico para que no se mueva, otro embolsa los fajos de billetes que le entrega el cajero y otro aguarda en la puerta con un veh\u00edculo en marcha.<\/p>\n<p>En esto no hay problema, todos coincidimos, s\u00f3lo que los jueces de estas sentencias deber\u00e1n cuidarse de no mencionar el peque\u00f1o detalle de que, en ese totum revolutum de la remisi\u00f3n a la supuesta prueba documental que siempre conviene calificar de abrumadora, no existe prueba alguna de lo que hizo cada uno de los supuestos intervinientes: es como si en el caso del asalto al banco se quisiese condenar a cualquiera de los tres coautores, pero\u00a0 sin probar que apuntaba al p\u00fablico, que embolsaba los fajos de billetes o que estaba aguardando a sus compinches con el coche en marcha o, peor todav\u00eda, sin ninguna prueba de que alguno de los tres hubiese estado en el banco.<\/p>\n<p><strong>10<\/strong><br \/>\nAqu\u00ed es muy recomendable y hasta necesario que los jueces invoquen a los colegas alemanes, eligiendo la teor\u00eda que les parezca m\u00e1s conveniente, para darle un viso de cientificidad a la superaci\u00f3n de este escollo y tambi\u00e9n para confundir al lector. As\u00ed, podr\u00edan citar a un prestigioso doctrinario como Roxin, para apropiarse de su teor\u00eda del aparato organizado de poder, que este autor invent\u00f3 para explicar la coautor\u00eda de los miembros de las SS y de la Gestapo, en el tiempo en que se juzgaba a Eichmann en Israel.<\/p>\n<p>Pero si a los jueces y a los medios de comunicaci\u00f3n dominantes les parece exagerado aplicar esa construcci\u00f3n a todo un gobierno electo democr\u00e1ticamente, pueden elegir, con cita del mismo autor, la categor\u00eda que enunci\u00f3 como delitos de infracci\u00f3n de deber. Estos delitos ser\u00edan los que exigen que el autor tenga un especial deber hacia el bien jur\u00eddico, lo que podr\u00eda llegar al infinito, pues son muchos los casos de autores que tienen este deber especial en hechos cometidos en ejercicio de cualquier actividad. As\u00ed, no solo infringen deberes espec\u00edficos los funcionarios p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n los padres, los docentes, los sacerdotes, los votantes, los ingenieros, los m\u00e9dicos, los veterinarios, etc.<\/p>\n<p><strong>11<\/strong><br \/>\n\u00bfPero para qu\u00e9 acudir a este concepto de delito de infracci\u00f3n de deber? Pues, para algo que los colegas alemanes citados jam\u00e1s admitir\u00edan, porque se trata de una directa y mal disimulada perversi\u00f3n procesal de sus teor\u00edas. Pero como los jueces del lawfare saben que los alemanes nunca tendr\u00e1n noticia de eso, pueden hacerlo sin inmutarse y quedarse tranquilos.<\/p>\n<p>Con esa tranquilidad de conciencia, los jueces (o alg\u00fan colaborador m\u00e1s instruido que se lo proyecte) pueden argumentar, siempre un tanto confusamente para que no salte a la vista la pirueta y pueda darse la impresi\u00f3n de que se trata de una deducci\u00f3n de l\u00f3gica pura, que como todos los funcionarios que en conjunto se repartieron la tarea de cometer cohechos infringieron sus deberes de funcionarios, no es necesario probar en qu\u00e9 consisti\u00f3 la intervenci\u00f3n de cada uno de los supuestos coautores, bastando con afirmar, por remisi\u00f3n al totum revolutum de la supuestamente abrumadora prueba documental, que todos infringieron en conjunto sus deberes.<\/p>\n<p>Es notorio que esto es un espectacular salto l\u00f3gico realmente acrob\u00e1tico, pero se trata del punto m\u00e1s delicado de la sentencia que, por ser tal, los jueces del lawfare deben esmerarse tratando de mantenerlo lo m\u00e1s oculto posible entre los cientos y cientos de fojas de lo que firman.<\/p>\n<p><strong>12<\/strong><br \/>\nDe lograr disimular bien este enorme salto l\u00f3gico, realmente de trapecio circense sin malla de contenci\u00f3n, los jueces evitar\u00e1n que el lector desprevenido o perdido en la hojarasca de la voluminosa sentencia, se percate de que se eludi\u00f3 probar lo que cada uno supuestamente hizo en el supuesto cohecho cometido en conjunto con reparto de la tarea, al igual que como se lo hace en el ejemplo del asalto al banco.<\/p>\n<p>De no disimularlo con los mejores y m\u00e1s h\u00e1biles recursos, quedar\u00eda claro, en detrimento de la credibilidad de la sentencia, que los penalistas podemos coincidir o criticar las teor\u00edas de los autores y colegas que se citan, pero el m\u00e1s m\u00ednimo respeto debido a su seriedad cient\u00edfica nos permite asegurar, con la m\u00e1s absoluta certeza, que ninguno de ellos suscribir\u00eda este uso procesal perverso de sus construcciones, destinado a obviar la prueba de lo que debiera probarse.<\/p>\n<p>Como este es el secreto clave de la sentencia de lawfare, los jueces nunca deber\u00e1n permitir que lo descubra cualquiera que tuviese la extraordinaria capacidad obsesiva de leer detenidamente esos cientos y hasta miles de fojas.<\/p>\n<p><strong>13<\/strong><br \/>\nPor \u00faltimo, como toda sentencia de lawfare debe proscribir -o al menos estigmatizar- al principal condenado, especialmente si estuvo a cargo del poder ejecutivo por elecci\u00f3n popular, se hace necesario dar por cierto que era el jefe de toda la maquinaria de cohecho.<\/p>\n<p>Para eso hay varios caminos, siendo el m\u00e1s f\u00e1cil la afirmaci\u00f3n rotunda de que no pod\u00eda ignorar que se comet\u00edan los cohechos. Incluso aunque alg\u00fan corrupto los hubiese cometido, siempre deber\u00e1 presumirse en la sentencia que el titular del ejecutivo proveniente de un movimiento popular \u2013no los otros- es una suerte de hermano mayor omnisciente que todo lo controla. Aunque este recurso no deja de ser grosero, siempre ser\u00e1 m\u00e1s sutil que algunas afirmaciones un tanto ins\u00f3litas, que los jueces del lawfare debieran evitar como, por ejemplo, atribuirle al funcionario de mayor jerarqu\u00eda un poder de influjo ps\u00edquico. Es aconsejable no inventar conceptos tan incre\u00edbles, ser prudentes, no excederse, porque de lo contrario dejan demasiado a luz sus intenciones y pueden caer en el rid\u00edculo que, como sabemos, no tiene retorno.<\/p>\n<p><strong>14<\/strong><br \/>\nNo podemos dejar de se\u00f1alar que para este r\u00e1pido esbozo de manual para jueces del lawfare, nos inspira en buena medida la sentencia del llamado caso Sobornos de Ecuador, contra Rafael Correa y toda la plana mayor de su gobierno y de su partido, porque es muy ejemplar en la materia, debido a la transparencia con que aplica el m\u00e9todo rese\u00f1ado.<\/p>\n<p>Por descontado que, conforme al objetivo actual, dejamos de lado la ins\u00f3lita situaci\u00f3n institucional del Ecuador, que hizo que, de los nueve jueces que intervinieron en las diferentes instancias, siete fuesen interinos y, al igual que la procuradora, todos hayan sido nombrados por el partido opositor a los condenados. Tambi\u00e9n omitimos se\u00f1alar que el tribunal que deb\u00eda revisar la sentencia aceler\u00f3 los tiempos y convoc\u00f3 audiencias en plena pandemia, para notificar su decisi\u00f3n confirmatoria la v\u00edspera de la apertura de la inscripci\u00f3n de candidatos para la elecci\u00f3n popular, impidiendo as\u00ed la candidatura de Correa y de la plana mayor de su partido.<\/p>\n<p>Si bien estos son datos coyunturales, conviene de paso mencionarlos, porque cualquiera de las sentencias de esta naturaleza se pronuncia siempre en un contexto institucional m\u00e1s o menos ca\u00f3tico.<\/p>\n<p>POR EUGENIO RA\u00daL ZAFFARONI<\/p>\n<h6>Fuente: Telam<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>E. 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