{"id":133198,"date":"2023-01-18T05:11:42","date_gmt":"2023-01-18T08:11:42","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=133198"},"modified":"2023-01-17T20:14:26","modified_gmt":"2023-01-17T23:14:26","slug":"la-caba-la-seguridad-local-los-recursos-y-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-caba-la-seguridad-local-los-recursos-y-la-constitucion\/","title":{"rendered":"La CABA, la seguridad local, los recursos, \u00a1y la Constituci\u00f3n!"},"content":{"rendered":"<p>Las frecuentes discusiones sobre la competencia en materia de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires \u2014reeditadas en diciembre con los operativos para brindar seguridad a la selecci\u00f3n nacional y a las muchedumbres congregadas para ovacionarla\u2014, y el litigio relativo a la transferencia de recursos presupuestarios a la Ciudad con motivo del traspaso de la Polic\u00eda Federal ocurrido en el a\u00f1o 2016, nos proponen una ocasi\u00f3n para desgranar algunos conceptos constitucionales capaces de orientarnos en el an\u00e1lisis y la definici\u00f3n de la problem\u00e1tica planteada.<\/p>\n<p>En primer lugar, y sin que la nostalgia nos invada, como argentinos debemos tomar conciencia que, luego de la instrumentaci\u00f3n de la reforma constitucional del a\u00f1o 1994, nuestro Estado carece de una capital federal. El art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n reformada otorg\u00f3 a la Ciudad de Buenos Aires un r\u00e9gimen de gobierno aut\u00f3nomo. Ello implic\u00f3 la desfederalizaci\u00f3n de su territorio y la introducci\u00f3n, en la familia de actores federales concebida en la Constituci\u00f3n, de uno nuevo: una ciudad federada, que no es lo mismo que federalizada. Por eso, la Ciudad de Buenos Aires ya no es la capital federal del Estado Nacional en los t\u00e9rminos bajo los cuales la Constituci\u00f3n dise\u00f1a la capital federal, o sea: como territorio federalizado y sujeto, por ende, a la jurisdicci\u00f3n exclusiva del gobierno federal (arts. 3\u00b0 y 75, inc. 30, Const. Nac.). As\u00ed, la \u201ccuesti\u00f3n capital\u201d volvi\u00f3 a aparecer en nuestra historia, aunque sin su dramatismo originario porque la Constituci\u00f3n reformada resolvi\u00f3 de antemano el problema pr\u00e1ctico de la residencia de las autoridades del gobierno federal, ya que, si bien feder\u00f3 y autonomiz\u00f3 a la Ciudad de Buenos Aires, le impuso la carga de alojar a aquellas autoridades, con el consecuente privilegio para ellas de residir en la Ciudad mientras sea la capital del Estado Argentino (\u201ccapital\u201d a secas, no \u201ccapital federal\u201d). Por cierto, es un magro privilegio, pues el gobierno federal carece de jurisdicci\u00f3n y competencia exclusivas sobre la Ciudad y es un mero alquil\u00f3n por obra y gracia de la Constituci\u00f3n reformada. La Ciudad dej\u00f3 de ser la capital federal creada por la Ley N\u00b0 1029, y es una ciudad constitucional federada que residualmente funciona como nuda capital, no por creaci\u00f3n legislativa sino por voluntad del poder constituyente que previ\u00f3, incluso, expresamente, la provisoriedad de esa condici\u00f3n (\u201cmientras la Ciudad sea capital de la Naci\u00f3n\u201d, art. 129 y disp. transit. 7ma) y preserv\u00f3 la facultad del Congreso Nacional de ejercer una legislaci\u00f3n exclusiva para la capital federal cuando se establezca una nueva (art. 75, inc. 30).<\/p>\n<p>Que un Estado federal no tenga capital federal es una anomal\u00eda, que puede ser admitida como una soluci\u00f3n transitoria, pero constituye una f\u00f3rmula no id\u00f3nea para garantizar sosteniblemente la administraci\u00f3n pol\u00edtica de las inevitables tensiones entre el gobierno aut\u00f3nomo de la Ciudad y el federal \u2014sobre todo, si son de distinto sesgo partidario\u2014, tensiones que, cuando involucran la disposici\u00f3n de recursos coparticipables, sumergen tambi\u00e9n a las Provincias en ese oc\u00e9ano de disputas. Adem\u00e1s, es un dispositivo precario y antinatural para la din\u00e1mica del Estado federal, que conlleva el riesgo de que aquello que en la primera \u201ccuesti\u00f3n capital\u201d se resolviera por las armas, en la actual, se resuelva por los tribunales, especialmente por la Corte Suprema. Nuestra primera \u201ccuesti\u00f3n capital\u201d se militariz\u00f3, y, la actual, parece tener la vocaci\u00f3n de ser judicializada.<\/p>\n<p>En segundo lugar, quisiera detenerme en la cuesti\u00f3n de la competencia en materia de seguridad que suelen tironearse el gobierno federal y el de la Ciudad, como el cuerpo de Tupac Amaru. El gobierno federal carece de jurisdicci\u00f3n territorial exclusiva y competencia policial local en el espacio geogr\u00e1fico de la Ciudad porque \u00e9ste no est\u00e1 federalizado; y su \u00fanica incumbencia se limita a garantizar la seguridad de las autoridades federales que residen en la Ciudad. Tal incumbencia abarca, asimismo, los intereses u objetivos federales, que son las instalaciones en las que ejercen sus funciones y residen oficialmente las autoridades federales. Esta circunstancia tiene consecuencias en materia de hacienda p\u00fablica, pues\u00a0no existir\u00eda una causa constitucional que justificara la aplicaci\u00f3n de recursos que sean el resultado del esfuerzo tributario de la comunidad nacional, para sufragar la seguridad local en el \u00e1mbito de la Ciudad.\u00a0La seguridad p\u00fablica es un t\u00edpico ejemplo de actividad estatal indivisible financiada por los impuestos en general, de modo que la seguridad local debe ser financiada con los recursos de los gobiernos locales, seg\u00fan el esquema constitucional. El gobierno federal s\u00f3lo deber\u00eda financiar los gastos necesarios para garantizar los intereses del Estado Nacional, vinculados a la seguridad de las autoridades federales y la protecci\u00f3n y custodia de los objetivos federales radicados en la Ciudad. Esta es la regla general,\u00a0l\u00f3gico corolario de la federaci\u00f3n y autonomizaci\u00f3n gubernamental de la Ciudad, que no excluye, obviamente, soluciones intermedias durante el plazo razonable que la Ciudad necesit\u00f3 para hacerse cargo de su servicio p\u00fablico de seguridad ciudadana y local. Tampoco excluye, por cierto, esquemas que requieran de la colaboraci\u00f3n del Estado Nacional, en el marco del principio de subsidiariedad y de las reglas de lealtad y solidaridad que se deben entre s\u00ed los actores del r\u00e9gimen federal. Especialmente si se considera que la autonom\u00eda otorgada a la Ciudad exigi\u00f3 la reformulaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n progresiva de su sistema fiscal para poder hacer frente a funciones que no le eran propias cuando fue un territorio federalizado. Tal colaboraci\u00f3n del Estado Nacional, sin embargo, cuando estuviera nutrida de fondos coparticipables, no podr\u00eda desentenderse de los criterios de reparto a los que se refiere el art\u00edculo 75, inciso 22, de la Constituci\u00f3n (equidad, solidaridad y priorizaci\u00f3n al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional), aplicables anal\u00f3gicamente al caso como una pauta de razonabilidad constitucional.<\/p>\n<p>Un tercer y \u00faltimo punto para tratar es la regla contenida en el quinto p\u00e1rrafo del inciso 2 del art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n:\u00a0No habr\u00e1 transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignaci\u00f3n de recursos.\u00a0Es una pauta dirigida a los poderes constituidos, que busca proteger a las provincias y a la Ciudad de delegaciones o transferencias de funciones de las que el gobierno federal pretendiera desembarazarse, siempre que estuvieran financiadas con recursos coparticipables. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, sus facultades\u00a0propias\u00a0de gobierno, legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n no son el fruto de una transferencia de esas funciones decidida por el gobierno federal luego de la reforma constitucional, sino que\u00a0se trata de una asignaci\u00f3n de funciones determinada por el mismo poder constituyente al sancionar la reforma del a\u00f1o 1994. La disposici\u00f3n transitoria sexta de la Constituci\u00f3n reformada valida esta interpretaci\u00f3n al determinar que la distribuci\u00f3n de competencias, servicios y funciones\u00a0vigentes a la sanci\u00f3n de la reforma\u00a0no podr\u00e1 modificarse sin la aprobaci\u00f3n de la provincia involucrada, lo que evidencia que las que est\u00e1n sujetas a la regla de reasignaci\u00f3n de recursos coparticipables son las transferencias de funciones dispuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n reformada,\u00a0y no las asignaciones de competencias efectuadas en el texto constitucional.\u00a0En definitiva, en el caso de la seguridad p\u00fablica local de la Ciudad\u00a0no se verifica una\u00a0transferencia\u00a0de funciones\u00a0dispuesta por las autoridades constituidas: \u00e9stas s\u00f3lo tuvieron competencia para reglar el\u00a0traspaso\u00a0de aquellos recursos que pudieron acordar entre ellas en el marco de las reglas de lealtad y solidaridad del r\u00e9gimen federal. Caso contrario, ser\u00eda absurdo entender, por ejemplo, que la Naci\u00f3n deber\u00eda seguir financiando la seguridad local de todas aquellas provincias no originarias que, previamente, fueron territorios nacionales. Una cosa es la transferencia de funciones financiadas con fondos coparticipables que pueden concertar las autoridades constituidas bajo los recaudos exigidos en la Constituci\u00f3n (conformidad de la jurisdicci\u00f3n local involucrada y reasignaci\u00f3n de recursos), y otra es la asignaci\u00f3n constitucional de competencias entre los diferentes actores del sistema federal.\u00a0Esta \u00faltima no est\u00e1 sujeta a la regla de la reasignaci\u00f3n permanente y aritm\u00e9tica de la totalidad exacta de los recursos coparticipables involucrados, sino al juego de los criterios de reparto previstos en la Constituci\u00f3n, antes mencionados.<\/p>\n<p>Por\u00a0Esteban J. Rosa Alves<\/p>\n<p>* Ex Subsecretario de Control del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n. Miembro de EnFoco (Instituto de Pol\u00edticas sobre Delito, Seguridad y Violencias).<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En primer lugar, y sin que la nostalgia nos invada, como argentinos debemos tomar conciencia que, luego de la instrumentaci\u00f3n de la reforma constitucional del a\u00f1o 1994, nuestro Estado carece de una capital federal.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":133199,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[21],"class_list":["post-133198","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/133198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=133198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/133198\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/133199"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=133198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=133198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=133198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}