{"id":137783,"date":"2023-07-10T06:01:59","date_gmt":"2023-07-10T09:01:59","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=137783"},"modified":"2023-07-10T06:01:59","modified_gmt":"2023-07-10T09:01:59","slug":"reforma-constitucional-de-jujuy-el-impacto-en-los-recursos-naturales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/reforma-constitucional-de-jujuy-el-impacto-en-los-recursos-naturales\/","title":{"rendered":"Reforma constitucional de Jujuy: el impacto en los recursos naturales"},"content":{"rendered":"<p>Los cambios afectan los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas, con relaci\u00f3n a las iniciativas de explotaci\u00f3n de litio, la conservaci\u00f3n de humedales y la gesti\u00f3n del agua.<\/p>\n<p><strong>La cuesti\u00f3n de la tierra<\/strong><br \/>\nPor Florencia G\u00f3mez (*)<\/p>\n<p>La reforma constitucional en Jujuy est\u00e1 actualmente judicializada a trav\u00e9s de un amparo colectivo interpuesto por la Multisectorial contra la Reforma Constitucional. Se cuestiona adem\u00e1s del contenido del texto reformado, el proceso llevado a cabo, poniendo en manifiesto el incumplimiento de la Consulta Previa Libre e Informada a los pueblos ind\u00edgenas tal como establece el Convenio 169 de la OIT de jerarqu\u00eda supralegal.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el gobernador Gerardo Morales retrocedi\u00f3 sobre las disposiciones expresa sobre pueblos ind\u00edgenas, sin perjuicio de lo cual mantiene en pie disposiciones relativas a los recursos naturales, y en consecuencia a la tierra y territorio que impactan directamente en la vida de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Tal es as\u00ed con lo relativo al art\u00edculo 67 reformado bajo el titulo \u201cDominio originario de los recursos naturales\u201d en el cual la Provincia de Jujuy ratifica la titularidad exclusiva y desconoce competencias al gobierno nacional so pretexto de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Cabe aclarar que dominio y jurisdicci\u00f3n son conceptos diferentes, dominio hace referencia a la titularidad de la cosa, mientras que la jurisdicci\u00f3n refiere al conjunto de facultades o competencias.<\/p>\n<p>Las disposiciones constitucionales deben leerse en consonancia con otras que regulan la materia. Es as\u00ed, que el articulo 124 de la CN\u00a0in fine\u00a0cuando dice\u00a0\u201cCorresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales\u201d\u00a0debe interpretarse arm\u00f3nicamente con lo establecido en el articulo 41 y el articulo 75 inciso 17. Una hermen\u00e9utica coherente con las cl\u00e1usulas constitucionales ambiental e ind\u00edgena supone reconocer la existencia de facultades concurrentes entre los distintos niveles estaduales (naci\u00f3n y provincia) a fin de conservar los bienes naturales y garantizar los derechos humanos.<\/p>\n<p>El texto reformado tiene impacto directo en los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas, con relaci\u00f3n a las iniciativas de explotaci\u00f3n de litio, la conservaci\u00f3n de humedales altoandinos, la gesti\u00f3n del agua y la participaci\u00f3n de las comunidades en esas decisiones, m\u00e1s aun, teniendo en cuenta la nobel vigencia del Acuerdo de Escaz\u00fa en Argentina.<\/p>\n<p>En ese sentido el Convenio 169 de la OIT en su art\u00edculo 6to establece que\u00a0\u201clos gobiernos deber\u00e1n: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la cuesti\u00f3n de tierras y territorios, la reforma realiza modificaciones al r\u00e9gimen de tierras fiscales, que son las tierras pertenecientes al estado y en las que las comunidades ind\u00edgenas reclaman se reconozca la posesi\u00f3n y propiedad comunitaria.<\/p>\n<p>Respecto a tierras fiscales, la reforma impone un claro sesgo productivista, tal como lo hac\u00eda la norma original. Sin embargo, deja abierto a una ley posterior los criterios de adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras fiscales, conforme al inter\u00e9s socioecon\u00f3mico de la provincia elimina la previsi\u00f3n acerca de la necesidad del inter\u00e9s social de una Ley de Fomento.<\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n elimina criterios objetivos de distribuci\u00f3n de la tierra y requisitos en la tramitaci\u00f3n, que hacen a la transparencia y gobernanza de la tierra. En Argentina podemos dar cuenta de ejemplos de desmanejos con la tierra fiscal, s\u00f3lo en la Provincia del Chaco el Centro Nelson Mandela, denunciaba que en el per\u00edodo 1995-2003, durante los gobiernos provinciales de los radicales \u00c1ngel Rozas (1995-2001) y Roy Nikisch (2001-2007), se hab\u00edan perdido alrededor de 2.600.000 hect\u00e1reas de tierras fiscales como consecuencia del saqueo y entrega fraudulenta de tierras por parte del Instituto de Colonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se debe comprender entonces, que existe entre los pueblos ind\u00edgenas y la ciudadan\u00eda, una amplia conciencia de sus derechos, que el atropello y la vulneraci\u00f3n de los mismos impactan necesariamente en proyectos que se presentan como sostenibles y aunque los medios masivos ya no cubran la noticia la conflictividad persiste. La plena vigencia de los derechos humanos es entonces, un presupuesto inescindible del desarrollo sostenible, la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la democracia.<\/p>\n<p>(*) Abogada experta en pol\u00edticas de tierras rurales. Ex secretaria de pol\u00edtica ambiental en recursos naturales. Directora de RRPP en CEPPAS.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p><strong>Retroceso ambiental<\/strong><br \/>\nPor Pia Marchegiani (**) y Laura Castillo (***)<\/p>\n<p>Jujuy es una provincia rica en biodiversidad, con ecorregiones que comprenden las yungas y valle, la quebrada y la puna. Adem\u00e1s de su diversidad natural, es una provincia que hist\u00f3ricamente apost\u00f3 a explotar sus abundantes recursos minerales como el hierro, plata, oro, zinc, cobre y recientemente el litio. De hecho, ha ganado la denominaci\u00f3n de Capital Nacional de la Miner\u00eda de la\u00a0Secretar\u00eda de Pol\u00edtica Minera de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n, posee una gran diversidad cultural: all\u00ed viven diversos pueblos y m\u00e1s de 300 comunidades.<\/p>\n<p>Estas comunidades son las que se preocupan por los impactos de la miner\u00eda, como fueron los da\u00f1os ambientales -a\u00fan sin remediar- de Metal Huasi en Abra Pampa. La actual miner\u00eda a cielo abierto a gran escala ha generado una serie de conflictos ambientales como los proyectos Chinchillas en la zona de la Laguna de Pozuelos, de alto valor de conservaci\u00f3n ambiental, o la expansi\u00f3n de la mina Aguilar sobre glaciares y ambiente periglacial, que han generado distintas estrategias de resistencia de parte de las comunidades locales.<\/p>\n<p>La reforma constitucional aprobada en Jujuy cristaliza una mirada netamente productivista, impuesta por sobre otras visiones ambientales, sociales y culturales, que buscan proteger la naturaleza. Exacerba la conflictividad ambiental existente, y desaf\u00eda a la democracia.<\/p>\n<p><strong>El litio, mineral estrella<\/strong><\/p>\n<p>El litio se ha vuelto el centro de inter\u00e9s de las distintas potencias hegem\u00f3nicas como Estados Unidos, Europa, China y otros pa\u00edses de Asia como Corea y Jap\u00f3n, que se disputan el acceso al suministro de este mineral para controlar la producci\u00f3n de las bater\u00edas de ion-litio y as\u00ed el negocio de la electromovilidad.<\/p>\n<p>Argentina es el cuarto productor mundial de litio. A diferencia de sus vecinos Bolivia y Chile -que poseen restricciones al ingreso de proyectos-, su r\u00e9gimen liberal para acceder al mineral lo ha convertido en uno de los pa\u00edses con terreno m\u00e1s propicio para las inversiones. Hoy hay m\u00e1s de 40 proyectos en distintas etapas, aunque el n\u00famero preciso no se conoce con exactitud.<\/p>\n<p>Tanto a nivel nacional como en la provincia de Jujuy, las principales coaliciones de gobierno y de oposici\u00f3n consideran que el contexto global debe ser aprovechado sin reparos, tanto por la generaci\u00f3n de divisas para el repago de la deuda externa como, en algunos casos, por su anhelo de generaci\u00f3n de mayor valor agregado. As\u00ed, pasan por alto los elevados costos ambientales de la extracci\u00f3n de litio, que demanda el uso de grandes vol\u00famenes de agua en una zona extremadamente seca.<\/p>\n<p>Los compuestos de litio se extraen de los salares, es decir los humedales altoandinos, ecosistemas extremadamente fr\u00e1giles, en donde el agua es el bien escaso y estrat\u00e9gico que define la supervivencia de flora, fauna y culturas milenarias que habitan en la Puna. El impacto de esta actividad est\u00e1 invisibilizado en la medida que no se realizan estudios de base ambiental hidrol\u00f3gicos con enfoque de cuenca para entender las din\u00e1micas de ingreso y egreso de agua al sistema, ni la relaci\u00f3n entre el agua con alto contenido de sales (salmueras) y el agua dulce, que se encuentran en contacto de manera natural. Tampoco se analizan las afectaciones a los beneficios ambientales que los humedales altoandinos reportan para el sostenimiento de la vida ni para otros aspectos clave como la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s de una d\u00e9cada de reclamo<\/strong><\/p>\n<p>Si bien las comunidades que habitan en la Cuenca de Olaroz-Cauchar\u00ed -en la misma provincia de Jujuy, donde se encuentran los proyectos activos de miner\u00eda de litio- autorizaron la explotaci\u00f3n de litio, la situaci\u00f3n no es igual en todos los salares.<\/p>\n<p>En la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, por ejemplo, en Salta y Jujuy, las comunidades se vienen movilizando por sus derechos territoriales hace 13 a\u00f1os. Su central preocupaci\u00f3n es el agua de la que dependen para el desarrollo de las actividades necesarias para la reproducci\u00f3n de su vida y cultura, pero tambi\u00e9n su derecho al territorio, a su libre determinaci\u00f3n y al ambiente sano. Ya han llevado a cabo distintas acciones legales a nivel provincial, nacional e internacional para reclamar por la vigencia de sus derechos. En particular, acordaron que cualquier actividad vinculada a la afectaci\u00f3n del agua que pudiera tener repercusiones sobre todas las comunidades, solo ser\u00eda llevada adelante con el consenso de todas ellas. De esa manera, comprendieron inmediatamente lo que el gobierno de Jujuy no quiere ver: la integralidad e interdependencia del sistema h\u00eddrico.<\/p>\n<p>En noviembre de 2022 el gobierno de Jujuy licit\u00f3 11.000 hect\u00e1reas de la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc. Luego, en un proceso poco claro y controvertido, aleg\u00f3 haber obtenido la aprobaci\u00f3n de una de las tantas comunidades, ignorando la necesidad de gesti\u00f3n integral de la cuenca, y la necesidad de lograr el consentimiento de todas las comunidades que podr\u00e1n ser afectadas. De esa manera, ignora adem\u00e1s la mirada bioc\u00e9ntrica que tiene que asegurar entre los usos del agua, el productivo, el para la vida, y el necesario para la regeneraci\u00f3n de ecosistemas, que la CSJN volvi\u00f3 a reafirmar en el amparo ambiental que presentaron las comunidades ante el m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<p><strong>La gota que rebals\u00f3 el vaso<\/strong><\/p>\n<p>La reforma parcial de la Constituci\u00f3n de Jujuy naci\u00f3 viciada. No cumpli\u00f3 con los procesos de participaci\u00f3n y consulta libre previa e informada a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, ni dio participaci\u00f3n ciudadana para los aspectos ambientales, violando el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escaz\u00fa, respectivamente.<\/p>\n<p>A la violaci\u00f3n de derechos esenciales con jerarqu\u00eda superior a la constituci\u00f3n provincial, se suma la falta de transparencia y debate p\u00fablico y plural que requiere una reforma en el 40 aniversario de la democracia para regular asuntos de inter\u00e9s fundamental como el ambiente en un contexto de crisis ecol\u00f3gica y clim\u00e1tica sin precedentes que pone a toda la humanidad en jaque.<\/p>\n<p>El texto que se aprob\u00f3 de manera inconsulta, y cuyas protestas fueron reprimidas de forma violenta en distintos puntos de la provincia, implica un retroceso en materia de protecci\u00f3n ambiental y de derechos de los pueblos ind\u00edgenas, allanando el camino para que las actividades extractivas como el litio, avancen con menores est\u00e1ndares ambientales y sin consenso social.<\/p>\n<p>(**) Directora Ejecutiva Adjunta de FARN.<\/p>\n<p>(***) Coordinadora del Programa Altoandinos de FARN.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los cambios afectan los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas, con relaci\u00f3n a las iniciativas de explotaci\u00f3n de litio, la conservaci\u00f3n de humedales y la gesti\u00f3n del agua.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":137784,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[21],"class_list":["post-137783","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opiniones","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=137783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137783\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/137784"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=137783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=137783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=137783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}