{"id":138638,"date":"2023-08-03T06:28:42","date_gmt":"2023-08-03T09:28:42","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=138638"},"modified":"2023-08-03T06:28:42","modified_gmt":"2023-08-03T09:28:42","slug":"una-orden-judicial-prohibe-al-municipio-de-bariloche-cambiar-de-lugar-el-monumento-a-julio-a-roca","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/una-orden-judicial-prohibe-al-municipio-de-bariloche-cambiar-de-lugar-el-monumento-a-julio-a-roca\/","title":{"rendered":"Una orden judicial proh\u00edbe al Municipio de Bariloche cambiar de lugar el monumento a Julio A. Roca"},"content":{"rendered":"<p>Se trata de una medida adoptada hasta que se resuelva la cuesti\u00f3n de fondo de un amparo presentado por un abogado de Bariloche. Tambi\u00e9n orden\u00f3 a la comuna a que, en las pr\u00f3ximas 48 horas, presente un informe acerca de las gestiones administrativas que inici\u00f3 para realizar los cambios en el monumento.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de una medida cautelar el juez de la C\u00e1mara de Apelaciones, Federico Corsiglia, estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de innovar sobre el estado actual del monumento al general Julio A. Roca. De esta manera el Municipio no podr\u00e1 modificar su ubicaci\u00f3n, o realizar cualquier otro cambio, hasta que se resuelva el amparo colectivo que present\u00f3 un abogado de Bariloche.<\/p>\n<p>El fallo al que accedi\u00f3 este medio, y que fue publicado este mi\u00e9rcoles (2\/8), detalla que el abogado demandante, Pablo Gonz\u00e1lez, present\u00f3\u00a0un amparo colectivo con el objetivo de preservar el monumento al ex presidente argentino\u00a0en un planteo que invoc\u00f3 el concepto de patrimonio cultural, de acuerdo a lo expresado en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional, y es por eso que el juez entendi\u00f3 que tambi\u00e9n representa a todos los habitantes de la ciudad.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n Corsiglia\u00a0tom\u00f3 como primera medida librar un oficio para que desde el Municipio se informe, en las pr\u00f3ximas 48 horas, acerca de los actos administrativos, y el estado de la gesti\u00f3n iniciada, para logar el traslado del estandarte y la estatua. Pero\u00a0adem\u00e1s le solicita al Concejo Municipal que informe si existe alg\u00fan proyecto de ordenanza\u00a0para lograr el objetivo que reconoci\u00f3 p\u00fablicamente el intendente\u00a0Gustavo Gennuso\u00a0y que deriv\u00f3 en la presentaci\u00f3n del amparo.<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, y ante la falta de informaci\u00f3n oficial, el juez tuvo en cuenta las distintas publicaciones period\u00edsticas que se sucedieron y\u00a0\u201cel estado p\u00fablico que el asunto adquiri\u00f3, del cual el subscripto no puede abstraerse\u201d, reconoci\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cNo hay a esta altura dudas que desde el Poder Ejecutivo existe o existi\u00f3 la intenci\u00f3n de modificar el estado actual del monumento en cuanto a su emplazamiento, lo que frente a los t\u00e9rminos del art. 41 de la CN,\u00a0en cuanto se trata de un patrimonio cultural de toda la comunidad, sumado a la presencia de la Ley 25.168, justifica per se la existencia del requisito\u201d, opin\u00f3 el juez en otro tramo del fallo.<\/p>\n<p>Un p\u00e1rrafo aparte merece otro tramo del an\u00e1lisis realizado por el magistrado. Al referirse a la conveniencia, y la urgencia, de emitir una resoluci\u00f3n mencion\u00f3 que adem\u00e1s de los datos aportados por el demandante se tuvo en cuenta\u00a0\u201c\u2026una situaci\u00f3n de p\u00fablico y notorio conocimiento como lo es la prioritaria necesidad de solucionar otras falencias que transita la ciudad, a cargo de la Municipalidad, como lo puede ser la situaci\u00f3n de emergencia vial y de circulaci\u00f3n que vive la ciudad, donde solo a modo de ejemplo, no existe casi una sola arteria que pueda ser transitada sin riesgo de sufrir un da\u00f1o,\u00a0de modo tal que esa imprevisi\u00f3n sobre cuestiones esenciales, sin dudas m\u00e1s relevantes que en pensar el traslado de un monumento, me convence que el requisito del peligro en la demora se encuentra presente\u201d.<\/p>\n<p>Si bien en los \u00faltimos d\u00edas se conocieron otras acciones judiciales contra la intenci\u00f3n del intendente Gennuso, se trata de la primera demanda que logra el objetivo que pretend\u00edan otros denunciantes. De esta manera el Municipio no podr\u00e1 continuar con el pol\u00e9mico proyecto anunciado hace poco m\u00e1s de una semana y deber\u00e1 remitir toda la informaci\u00f3n disponible al Tribunal, para as\u00ed confirmar que aquella idea no desobedece a la Constituci\u00f3n Nacional entre otras normativas vigentes.<\/p>\n<h6>Fuente: Bariloche2000<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de una medida adoptada hasta que se resuelva la cuesti\u00f3n de fondo de un amparo presentado por un abogado de Bariloche.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":138639,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[11],"class_list":["post-138638","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-rio-negro"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=138638"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138638\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/138639"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=138638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=138638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=138638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}