{"id":142784,"date":"2023-12-22T05:28:53","date_gmt":"2023-12-22T08:28:53","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=142784"},"modified":"2023-12-21T20:31:17","modified_gmt":"2023-12-21T23:31:17","slug":"reforma-laboral-de-milei-para-abaratar-el-empleo-despidos-reduccion-de-indemnizacion-y-menor-salario","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/reforma-laboral-de-milei-para-abaratar-el-empleo-despidos-reduccion-de-indemnizacion-y-menor-salario\/","title":{"rendered":"Reforma laboral de Milei para abaratar el empleo: despidos, reducci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n y menor salario"},"content":{"rendered":"<p>El decreto publicado en el Bolet\u00edn Oficial busca achicar el costo laboral de las empresas. Uno de los puntos clave es la reducci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por despido. Es por lo que ven\u00edan presionando la Sociedad Rural y otras organizaciones patronales. \u00bfLos altos cargos tambi\u00e9n se ver\u00edan perjudicados?<\/p>\n<p>La reforma laboral que contempla el DNU \u00f3mnibus\u00a0que public\u00f3 el gobierno en las pr\u00f3ximas horas tiene como principal objetivo achicar el costo laboral de las empresas.\u00a0Uno de los puntos clave del decreto\u00a0para lograrlo es la\u00a0reducci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por despido, en l\u00ednea con los hist\u00f3ricos pedidos de las principales c\u00e1maras patronales.<\/p>\n<p>El texto prev\u00e9 limitar el componente salarial o remunerativo que se debe tomar en cuenta para el c\u00e1lculo de las indemnizaciones mediante la exclusi\u00f3n de tickets canasta, vales alimentarios, bonos anuales y otros gastos puntuales como el pago del tel\u00e9fono m\u00f3vil. Es decir, si el salario que se considera es menor, el monto de la indemnizaci\u00f3n tambi\u00e9n termina siendo menor. Este punto resulta significativo cuando se negocian indemnizaciones de altos cargos, como gerentes, subgerentes y directores, quienes por lo general son los que tienen mayor cantidad de beneficios de este tipo dentro de su ingreso mensual.<\/p>\n<p>A su vez, se propone reducir el costo de los intereses de las indemnizaciones que se resuelven a trav\u00e9s de un juicio laboral. Sobre este \u00faltimo punto, la Sociedad Rural Argentina, la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa y la Confederaci\u00f3n Intercooperativa Agropecuaria presentaron en julio de este a\u00f1o una carta ante la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia solicitando que se deje sin efecto el m\u00e9todo de capitalizaci\u00f3n anual de los intereses de las indemnizaciones laborales que fij\u00f3 la C\u00e1mara en septiembre de 2022 para intentar preservar el poder de compra de esas indemnizaciones.<\/p>\n<p><strong>Los despidos laborales y la indemnizaci\u00f3n hoy\u00a0<\/strong><br \/>\nEl criterio de actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales resulta clave\u00a0porque los juicios por despido pueden llegar a durar 5 o 6 a\u00f1os y en un contexto de inflaci\u00f3n alta como el actual las indemnizaciones van perdiendo poder de compra. El art\u00edculo 276 de la ley de Contrato de Trabajo prev\u00e9 un mecanismo de actualizaci\u00f3n, pero por la ley de Convertibilidad se dejaron de aplicar actualizaciones y como forma de reemplazo la CNAT fue dictando a lo largo de los a\u00f1os diferentes actas disponiendo una forma de calcular los intereses.<\/p>\n<p>La \u00faltima corresponde a 2022 cuando public\u00f3 el acta 2764\/22 disponiendo la capitalizaci\u00f3n de los intereses, que es la forma en que se actualizan las deudas seg\u00fan el C\u00f3digo Civil.\u00a0Lo que se hace es incluir los intereses en la base de c\u00e1lculo y despu\u00e9s aplicar la tasa activa para que la indemnizaci\u00f3n conserve su poder\u00a0de compra al momento en que el trabajador la cobra. No obstante, este m\u00e9todo no est\u00e1 siendo aplicado por todas las salas de la C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema es la tiene pendiente resolver si debe aplicarse o no.<\/p>\n<p>La capitalizaci\u00f3n anual de los intereses est\u00e1 contemplada en el C\u00f3digo Civil para todas las deudas, pero las c\u00e1maras patronales rechazan este m\u00e9todo. Lo que deja en claro su resistencia es que los que muchas veces los que se benefician con la judicializaci\u00f3n no son los trabajadores sino los propios empresarios porque reciben una demanda y su negocio es dilatar el pago de la indemnizaci\u00f3n el mayor tiempo posible para tratar de licuarla.<\/p>\n<p>\u201cEl lobby empresario busca que la indemnizaci\u00f3n se indexe solo por tasa activa o, mejor a\u00fan, por la tasa pasiva\u00a0como se hace en la provincia de Buenos Aires. No est\u00e1 claro que va a terminar incluyendo el DNU, pero si, tal como trascendi\u00f3 hasta ahora, la intenci\u00f3n del gobierno es que los intereses de las indemnizaciones se calculen en base a una f\u00f3rmula que contemple la inflaci\u00f3n del Indec m\u00e1s un 3 por ciento ser\u00eda un monto menor al de la capitalizaci\u00f3n de los intereses\u201d, asegur\u00f3 a\u00a0P\u00e1gina\/12\u00a0Cynthia Benzion, presidenta de la Asociaci\u00f3n de Abogados y Abogadas Laboralistas.<\/p>\n<p><strong>DNU: \u00abLa reforma laboral, absolutamente anticonstitucional\u00bb<\/strong><br \/>\nOtro de los puntos que\u00a0impulsa el gobierno es la creaci\u00f3n de un fondo de cese laboral\u00a0para cubrir las indemnizaciones por despido a partir de un aporte mensual que deber\u00eda hacer el empleador. \u201cLa propuesta es absolutamente inconstitucional porque el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n no dice que hay que reparar el da\u00f1o que el trabajador sufre, sino que hay que protegerlo contra el despido arbitrario. En ese caso la protecci\u00f3n no existir\u00eda porque al empleador el despido no le costar\u00eda m\u00e1s que un porcentaje mensual que de todos modos estar\u00eda obligado a pagar. Supone una inestabilidad laboral absoluta. Salvo que los jueces cambien much\u00edsimo, esa propuesta no pasar\u00eda ni siquiera v\u00eda convenio colectivo\u201d, asegur\u00f3 a\u00a0P\u00e1gina\/12\u00a0el abogado laboralista Luis Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>&#8211;Si es inconstitucional, \u00bfpor qu\u00e9 entonces ese fondo de cese laboral est\u00e1 vigente en el gremio de la construcci\u00f3n? -le pregunt\u00f3 este medio.<\/p>\n<p>&#8211;La construcci\u00f3n es una industria muy particular.\u00a0Si una empresa empieza una obra y cuando la obra termina tiene que indemnizar a todos, se hace sumamente costoso. Entonces, se consider\u00f3 que solo en esa actividad pod\u00eda ser admisible un sistema as\u00ed. Tiene alguna racionalidad, pero no tendr\u00eda ninguna en los otros sectores.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se quiere reducir el costo laboral a trav\u00e9s de la extensi\u00f3n del per\u00edodo de prueba, llev\u00e1ndolo de 3 a 8 meses, y eliminar las sanciones establecidas por ley que el empleador debe pagarle a aquellos trabajadores que no ten\u00eda registrados. Si esto \u00faltimo se concreta, disminuir\u00e1n los incentivos para blanquear trabajadores.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto publicado en el Bolet\u00edn Oficial busca achicar el costo laboral de las empresas. 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