{"id":142816,"date":"2023-12-27T05:08:11","date_gmt":"2023-12-27T08:08:11","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=142816"},"modified":"2023-12-26T20:14:05","modified_gmt":"2023-12-26T23:14:05","slug":"la-casta-somos-las-y-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-casta-somos-las-y-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"La casta somos las y los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>PUNTOS CENTRALES DE LA REFORMA LABORAL QUE IMPULSA MILEI<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS ABREVIADA DEL DNU 70\/2023<\/p>\n<p>Deroga los art\u00edculos referidos a la regularizaci\u00f3n, a instancias del trabajador, de las relaciones laborales no registradas o mal registradas de la Ley 24.013. Consecuentemente, tambi\u00e9n deroga la figura del despido represalia del art. 15 de la misma ley, frente a la intimaci\u00f3n a regularizar la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>Deroga el art. 9 de la ley 25.013 que califica la temeridad y malicia de los empleadores que no paguen las indemnizaciones por despido, y los que no cumplan los acuerdos laborales homologados.<\/p>\n<p>Deroga la ley 25.323, que constitu\u00eda la otra v\u00eda con la que contaban los trabajadores, para reparar el da\u00f1o frente a relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Deroga el incremento indemnizatorio frente al no pago en t\u00e9rmino de las indemnizaciones laborales por despido.<\/p>\n<p>Deroga el art. 132 bis de LCT que sanciona a los empleadores que no depositan ante los organismos de la seguridad social y las organizaciones sindicales, sumas retenidas sobre las remuneraciones de los trabajadores.<\/p>\n<p>Deroga la obligaci\u00f3n de las autoridades judiciales y administrativas, de remitir informaci\u00f3n a la AFIP sobre acuerdos homologados, relativos a relaciones laborales sin registrar o mal registradas. En el caso de las autoridades judiciales, \u00e9stas estar\u00e1n obligadas s\u00f3lo cuando existiera sentencia firme y consentida.<\/p>\n<p>Deroga la sanci\u00f3n al empleador por omisi\u00f3n de la entrega del certificado de trabajo y de las constancias documentadas del ingreso de fondos a la seguridad social y sindicales (art. 80 LCT).<\/p>\n<p>Habilita la tercerizaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de trabajadores rurales a trav\u00e9s de empresas de servicios temporarios y agencias de colocaci\u00f3n, lo cual estaba prohibido.<\/p>\n<p>Deroga el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registraci\u00f3n total o parcial del personal de casas particulares.<\/p>\n<p>Modifica el sistema de inscripci\u00f3n registral de los trabajadores como su calificaci\u00f3n, tanto frente a la contrataci\u00f3n directa como en los casos de tercerizaci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Modifica el sistema de denuncia de los trabajadores ante la AFIP, por falta total o parcial de registraci\u00f3n: se implementa un sistema de denuncia electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Frente a la calificaci\u00f3n hecha por sentencia judicial de relaciones laborales fraudulentas (contrato de servicios o de obra), se promueve un sistema de facilidades de pago para los empresarios.<\/p>\n<p>Incorpora dentro de los beneficiarios del seguro de desempleo a quienes hayan disuelto su contrato mediante el \u201cmutuo acuerdo\u201d previsto en el art. 241 LCT (figura que se utiliza para los llamados retiros voluntarios).<\/p>\n<p>Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo, y consecuentemente de la protecci\u00f3n del Orden P\u00fablico Laboral a los contratos de agencia, obra, servicios y otras figuras previstas en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Legaliza el fraude laboral y legitima un universo paralelo de trabajadores fuera de toda normativa laboral.<\/p>\n<p>Desnaturaliza la regla del\u00a0in dubio pro operario, uno de los fundamentos del Principio Protectorio reconocido por el art. 14 Bis de la Constituci\u00f3n Nacional. Incorpora la teor\u00eda de la duda insuperable y descarta toda presunci\u00f3n en favor del trabajador.<\/p>\n<p>Modifica el art. 12 LCT habilitando a la renuncia de derechos provenientes de los contratos individuales de trabajo.<\/p>\n<p>Habilita a la renuncia de derechos, mediante acuerdos conciliatorios homologados por la autoridad administrativa o judicial (art. 15 LCT)<\/p>\n<p>Habilita a la homologaci\u00f3n en los casos de extinci\u00f3n por mutuo acuerdo del art. 241 LCT (que se usan en los retiros voluntarios), para evitar su posterior revisi\u00f3n mediante la figura de la cosa juzgada. De tal modo blinda a los empresarios de futuros reclamos de los trabajadores.<\/p>\n<p>Desguaza la presunci\u00f3n de existencia de contrato de trabajo (art. 23 LCT), elimin\u00e1ndola para los casos que el empleador invoque contrataciones bajo figuras civiles o comerciales.<\/p>\n<p>Modifica el r\u00e9gimen de intermediaci\u00f3n laboral del art. 29 LCT.<\/p>\n<p>Sustituye la entrega material del certificado de trabajo por uno virtual (que como ya se ha demostrado, nunca incluye las deficiencias registrales).<\/p>\n<p>Extiende el periodo de prueba de 3 a 8 meses, sin consecuencias indemnizatorias.<\/p>\n<p>Modifica el marco legal de las cuentas sueldo, eliminando obligaciones de los bancos.<\/p>\n<p>Obstaculiza la retenci\u00f3n autom\u00e1tica que deben hacer los empleadores relativo a cuotas sindicales, cuotas solidarias, y otras an\u00e1logas, exigiendo el consentimiento y autorizaci\u00f3n expl\u00edcitas de los trabajadores.<\/p>\n<p>Modifica el art. 136 LCT alterando las responsabilidades de contratistas e intermediarios, lo cual tiene impacto sobre las responsabilidades empresarias emergentes del art. 29 y 30 LCT.<\/p>\n<p>Modifica el r\u00e9gimen relativo a los recibos de sueldo. Habilita su emisi\u00f3n electr\u00f3nica, modifica el contenido de los mismos\u00a0y obliga al resguardo electr\u00f3nico de dichos documentos por el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Modifica el r\u00e9gimen de licencia por maternidad.<\/p>\n<p>Habilita la disponibilidad colectiva en materia de jornada de trabajo, es decir perforando los mejores derechos que establece la ley. Autoriza en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva la implementaci\u00f3n del banco de horas, y horas extras sin otro l\u00edmite que las 12 horas entre jornada y\u00a0jornada.<\/p>\n<p>Incorpora causales taxativas de injuria laboral para los despidos con justa causa, incluyendo la participaci\u00f3n en bloqueos o tomas de establecimiento, \u201cintimidaciones\u201d a quienes no adhieran a medidas de fuerza, impedimentos totales o parciales de ingreso o egreso de personas a un establecimiento, o que ocasionen da\u00f1os a las personas o bienes de la empresa o de terceros.<\/p>\n<p>Reduce la indemnizaci\u00f3n por despido prevista en el art. 245 LCT. Incorpora la doctrina del Plenario Tolussai y del fallo Vizzotti de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. Promedia la base de c\u00e1lculo de las indemnizaciones cuando hubiera remuneraciones variables.<\/p>\n<p>Habilita la disponibilidad colectiva para que mediante la negociaci\u00f3n colectiva se puedan constituir fondos de cese laboral que sustituyan a la indemnizaci\u00f3n por despido, estableciendo un aporte (que no determina por parte de quien) no superior al 8% mensual de la remuneraci\u00f3n computable, lo que equivale (como tope) a menos de un sueldo por a\u00f1o de servicio.<\/p>\n<p>Habilita a los empleadores a la constituci\u00f3n de un fondo para solventar indemnizaciones por despido y retiros voluntarios (despidos encubiertos).<\/p>\n<p>Arancela y monetiza el despido discriminatorio, poniendo la carga de la prueba de la discriminaci\u00f3n en la v\u00edctima, prohibiendo la reinstalaci\u00f3n en el empleo.<\/p>\n<p>Reduce las deducciones de las indemnizaciones frente al reingreso del trabajador, actualizando el capital hist\u00f3rico que cobr\u00f3 el empleado como indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Modifica los \u00edndices de actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales fijando una tasa que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a la que resulte de calcular el capital hist\u00f3rico actualizado por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) con m\u00e1s una tasa de inter\u00e9s pura del 3% anual.<\/p>\n<p>Autoriza al pago de las indemnizaciones laborales fijadas por sentencia judicial, hasta en 12 cuotas con una tasa reducida de actualizaci\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Limita las costas procesales y honorarios profesionales a un 25% del total del monto de la sentencia laboral.<\/p>\n<p>Desarticula la ultraactividad de las cl\u00e1usulas obligacionales de los convenios colectivos de trabajo.<\/p>\n<p>Restringe el derecho a la libertad sindical obstaculizando la realizaci\u00f3n de asambleas y congresos de delegados, que pudieran afectar\u00a0\u201clas actividades normales de la empresa o a terceros\u201d.<\/p>\n<p>Define como conductas prohibidas de las organizaciones sindicales: realizar actos, hechos, intimidaciones, amenazas que \u201cafecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medidas de fuerza\u201d,\u00a0provocar el bloqueo o toma de un establecimiento y ocasionar da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros. Las organizaciones sindicales ser\u00e1n perseguidas por su responsabilidad civil, penal, sin perjuicio de ser sancionadas por su responsabilidad ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Desnaturaliza las bolsas de trabajo del personal agrario, permitiendo al patr\u00f3n contratar a quien quiera.<\/p>\n<p>Deroga el Estatuto del Viajante de Comercio aprobado por Ley 14.546.<\/p>\n<p>Modifica el r\u00e9gimen de tareas del cuidado en la modalidad de teletrabajo, orient\u00e1ndose a los intereses de las empresas y reduciendo obligaciones de los empleadores.<\/p>\n<p>Modifica el r\u00e9gimen de reversibilidad en la modalidad de teletrabajo, restringiendo el derecho del trabajador a retomar sus tareas presenciales anteriores.<\/p>\n<p>Modifica el r\u00e9gimen de teletrabajo frente a las prestaciones trasnacionales, determinando la aplicaci\u00f3n de la norma donde se ejecute la prestaci\u00f3n, y no la m\u00e1s favorable como es hasta ahora.<\/p>\n<p>Elimina controles de la autoridad de aplicaci\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n a los sindicatos, relativas al registro de empresas que utilizan la modalidad de teletrabajo, el software y las plataformas utilizadas y la n\u00f3mina de personas empleadas bajo tal modalidad. Obstaculiza de tal modo el poder de polic\u00eda de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Restringe el ejercicio del derecho de huelga ampliando desmesuradamente las actividades susceptibles de ser calificadas como esenciales, y consecuentemente bajo la obligaci\u00f3n de prestar servicios m\u00ednimos. Se ampl\u00eda la n\u00f3mina de servicios esenciales en sentido estricto, y se inventa una segunda categor\u00eda, la de las actividades de importancia trascendental, con lo que en t\u00e9rminos f\u00e1cticos, cualquier actividad puede ser considera esencial y bajo la restricci\u00f3n del derecho de huelga garantizado por la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Habilita a los \u201ctrabajadores independientes\u201d a contratar hasta 5 \u201ctrabajadores independientes\u201d, permitiendo el fraude laboral, descartando toda relaci\u00f3n de dependencia y excluyendo a los mismos de la protecci\u00f3n del derecho laboral.<\/p>\n<p>Modifica el r\u00e9gimen de obras sociales incorporando al r\u00e9gimen de las leyes 23.660 y 23.661 a las empresas de medicina prepaga.<\/p>\n<p>Los institutos de administraci\u00f3n mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Naci\u00f3n, y las obras sociales de la administraci\u00f3n central del Estado Nacional y sus organismos aut\u00e1rquicos y descentralizados, funcionar\u00e1n como entidades de derecho p\u00fablico no estatal, con individualidad jur\u00eddica, financiera y administrativa y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de sujeto de derecho, con el alcance que el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n establece como personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Deroga el art. 5 de la ley 23.660 de obras sociales, en cual se establece la obligaci\u00f3n de destinar el 80% de sus recursos brutos, a la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios, como asimismo la obligaci\u00f3n de establecer mecanismos de redistribuci\u00f3n regional solidaria que asegure el acceso de sus beneficiarios a los servicios de salud sin discriminaciones de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<h6>Fuente: FESTRAM<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PUNTOS CENTRALES DE LA REFORMA LABORAL QUE IMPULSA MILEI<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":142817,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[10],"class_list":["post-142816","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-sindical","tag-santa-fe"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=142816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142816\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/142817"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=142816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=142816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=142816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}