{"id":142849,"date":"2023-12-27T06:10:07","date_gmt":"2023-12-27T09:10:07","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=142849"},"modified":"2023-12-27T06:10:07","modified_gmt":"2023-12-27T09:10:07","slug":"la-soberania-y-el-capital-transnacional","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-soberania-y-el-capital-transnacional\/","title":{"rendered":"La soberan\u00eda y el capital transnacional"},"content":{"rendered":"<p>El 20 de diciembre de 2023 el Presidente Javier Milei suscribi\u00f3 el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba 70\/2023. M\u00e1s all\u00e1 de que este DNU configura un avasallamiento a las atribuciones propias del Congreso e implicar\u00eda la suma del poder p\u00fablico y por ende la traici\u00f3n a la Patria, resulta fundamental explicar las implicancias de una derogaci\u00f3n de la Ley N\u00ba26.737 de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesi\u00f3n o Tenencia de las Tierras Rurales, m\u00e1s conocida como la Ley de Tierras.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2011 se impulsaba esta ley debido a la mayor demanda de alimentos consecuencia del crecimiento poblacional global: seg\u00fan los datos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) en el a\u00f1o 2010 la poblaci\u00f3n mundial era de 7000 millones de habitantes, mientras que al 15 de noviembre de 2022 lleg\u00f3 a los 8000 millones de habitantes. Por otra parte, se prev\u00e9 para el 2037 la friolera de 9000 millones de habitantes. Si a esta circunstancia sumamos los efectos del cambio clim\u00e1tico con per\u00edodos alternados de sequ\u00edas prolongadas y lluvias en exceso, o fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos como los sufridos recientemente en Bah\u00eda Blanca o en Tartagal, la producci\u00f3n de alimentos y disponibilidad de bienes naturales se encuentra cada vez m\u00e1s comprometida.<\/p>\n<p>Pero no s\u00f3lo cuenta la tierra para la producci\u00f3n de alimentos, sino como el reservorio por excelencia de bienes naturales como el agua dulce y minerales necesarios para el desarrollo nacional con equidad, y en un futuro no muy lejano escasos. Con esta medida inconstitucional se habilitar\u00eda que capitales extranjeros adquieran y administren la tierra rural, cercenando el acceso a la tierra a miles de argentinos y poniendo en peligro la estructura inmobiliaria de la tierra rural incluso la de la pampa h\u00fameda.<\/p>\n<p>Recordemos que la Ley de Tierras no s\u00f3lo apunta a regular un previsible incremento de la propiedad extranjera sino la necesidad de limitar un proceso de concentraci\u00f3n de grandes extensiones de tierras en manos de capitales financieros que, de profundizarse, comprometen objetivos estrat\u00e9gicos vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes del pa\u00eds. Sin embargo, debemos se\u00f1alar que esta ley regula la adquisici\u00f3n de tierras rurales por parte de extranjeros, no la prohibe. Establece cuatro limitaciones que se aplican simult\u00e1neamente:<\/p>\n<p>1) el tope del 15% a nivel nacional, provincial y subprovincial (este \u00faltimo aplicable a departamentos o municipios dependiendo de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de cada provincia);<\/p>\n<p>2) que los extranjeros de una misma nacionalidad no pueden adquirir m\u00e1s del 30%;<\/p>\n<p>3) a nivel personal, el m\u00e1ximo de 1000 hect\u00e1reas en zona n\u00facleo o su equivalente en otras zonas del pa\u00eds, y;<\/p>\n<p>4) la imposibilidad de hacerse con tierras que contengan cuerpos de agua de envergadura y permanente.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima disposici\u00f3n tiene su fundamento en la necesidad de impedir en el futuro casos como el del Lago Escondido, en el que el brit\u00e1nico Joseph Lewis adquiri\u00f3 de manera separada \u2013y cuestionada judicialmente por fraudulenta\u2013 dos inmuebles linderos al lago que provocaron la apropiaci\u00f3n del mismo y el consiguiente bloqueo de los pasos p\u00fablicos al lago por parte de la ciudadan\u00eda, nada m\u00e1s alejado de la libertad.<\/p>\n<p>La Ley de Tierras entiende a la tierra como un recurso natural escaso y no renovable, de significaci\u00f3n estrat\u00e9gica para el desarrollo humano y social. Se impuso la necesidad de una legislaci\u00f3n tuitiva para impedir la consolidaci\u00f3n de procesos que, si se dejasen librados a su propia din\u00e1mica, podr\u00edan comprometer gravemente el desarrollo, la soberan\u00eda nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estrat\u00e9gicos no renovables.<\/p>\n<p>El Registro Nacional de Tierras Rurales, creado por esta norma, llev\u00f3 adelante un estudio que da cuenta en julio de 2013, de un total de 15.881.069 hect\u00e1reas de tierras extranjerizadas, es decir, un 5,93% de la superficie pa\u00eds. Entre los datos m\u00e1s curiosos relevados por este Registro podemos resaltar que m\u00e1s de un mill\u00f3n de hect\u00e1reas est\u00e1n en manos de empresas radicadas en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>Cabe aclarar que esta cantidad es din\u00e1mica y que signific\u00f3 una primera foto de la situaci\u00f3n de extranjerizaci\u00f3n de la tierra rural en Argentina. Con el tiempo, ese n\u00famero se modific\u00f3 debido a nuevas compras o ventas, de las cuales el Registro Nacional de Tierras Rurales ven\u00eda haciendo \u2013hasta el momento, el seguimiento de las transacciones inmobiliarias.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de la Ley de Tierras permiti\u00f3 por primera vez en la historia argentina demostrar que es posible construir un catastro nacional de tierras rurales, unificando estos datos bajo un mismo criterio registral. Signific\u00f3 la evidencia de que se puede construir con todas las provincias un catastro nacional \u2013de nacionales y extranjeros\u2013, a partir del cual se proyecten normas que hagan a la justicia fiscal, transparencia, pol\u00edticas de ordenamiento territorial y seguimiento de los lineamientos en materia de desarrollo sostenible y uso del suelo como lo hacen los pa\u00edses centrales. Nada menos que saber qui\u00e9nes tienen cu\u00e1nta tierra.<\/p>\n<p>S\u00f3lo como ejemplo, The Federal Land Policy and Management Act of 1976 en Estados Unidos, Land Registration Act y sus precedentes normativos en Reino Unido entre otros.<\/p>\n<p>No debemos renunciar a un catastro nacional que tenga como eje la soberan\u00eda nacional y que propicie la equidad territorial como factor clave de un desarrollo arm\u00f3nico, tal como reza la Constituci\u00f3n Nacional en su Art\u00edculo 75 inciso 19 en la llamada cl\u00e1usula del desarrollo.<\/p>\n<p>La tierra es un recurso estrat\u00e9gico clave para el desarrollo del pa\u00eds, habilitar su extranjerizaci\u00f3n a trav\u00e9s de esta medida inconstitucional y palmariamente antidemocr\u00e1tica ser\u00e1 un mecanismo de opresi\u00f3n para las futuras generaciones. En s\u00edntesis, los argentinos no podremos producir alimentos ni acceder a los bienes naturales que leg\u00edtimamente nos pertenecen.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recordemos que la Ley de Tierras no s\u00f3lo apunta a regular un previsible incremento de la propiedad extranjera sino la necesidad de limitar un proceso de concentraci\u00f3n de grandes extensiones de tierras en manos de capitales financieros<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":142850,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-142849","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=142849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/142849\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/142850"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=142849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=142849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=142849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}