{"id":143111,"date":"2024-01-08T05:00:02","date_gmt":"2024-01-08T08:00:02","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=143111"},"modified":"2024-01-04T11:59:16","modified_gmt":"2024-01-04T14:59:16","slug":"milei-busca-reformar-la-ley-de-glaciares-de-quema-y-de-bosques-para-promover-la-actividad-comercial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/milei-busca-reformar-la-ley-de-glaciares-de-quema-y-de-bosques-para-promover-la-actividad-comercial\/","title":{"rendered":"Milei busca reformar la ley de Glaciares, de Quema y de Bosques para promover la actividad comercial"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno envi\u00f3 al Congreso un paquete de reforma del Estado que, entre varios puntos pol\u00e9micos, plantea una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protecci\u00f3n Ambiental para Control de Actividades de Quema.<\/p>\n<p>El Gobierno de Javier Milei envi\u00f3 al Congreso un paquete de reforma del Estado y de la actividad econ\u00f3mica, denominado ley \u00ab\u00f3mnibus\u00bb, que contempla diversos puntos pol\u00e9micos, entre los cuales se encuentran una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protecci\u00f3n Ambiental para Control de Actividades de Quema.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del proyecto de ley denominado \u00abLey de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos\u00bb, enviado por el Poder Ejecutivo para ser tratado en las sesiones extraordinarias del Congreso de la Naci\u00f3n, se propone la modificaci\u00f3n de las tres normativas para promover la actividad comercial y desregular el control sobre el medio ambiente.<\/p>\n<p>En las consideraciones del texto se\u00f1alan que \u00aben el \u00e1rea de medio ambiente se sugieren cambios en la ley de quema, permitiendo a los productores a realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislaci\u00f3n\u00bb y se impulsar\u00e1n cambios en el Fondo de bosques nativos \u00abque pasar\u00e1 a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifican los procedimientos para la explotaci\u00f3n de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Cambios en la Ley de Glaciares<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, plantean \u00abuna modificaci\u00f3n a la Ley de Glaciares a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad econ\u00f3mica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias\u00bb.<\/p>\n<p>Puntualmente, sobre este \u00faltimo punto, el proyecto modificar la definici\u00f3n de protecci\u00f3n de ambiente periglaciar para circunscribirla exclusivamente aquellos en los que se encuentren geoformas protegidas, por lo que se excluir\u00e1 de las mismas a los ambientes periglaciares que no contengan glaciares de roca o escombros activos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, excluye tambi\u00e9n a aquellas geoformas protegidas que actualmente no se encuentren incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, no cuenten \u00abcon una perennidad continua de al menos 2 a\u00f1os o m\u00e1s\u00bb, no tengan \u00abuna dimensi\u00f3n igual o superior a 1 hect\u00e1rea\u00bb ni tampoco pueda demostrarse \u00abuna funci\u00f3n h\u00eddrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrol\u00f3gicas\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, modifica la definici\u00f3n de glaciar, la cual actualmente es entendidas como \u00abtoda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalizaci\u00f3n de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensi\u00f3n y estado de conservaci\u00f3n. Son parte constituyente de cada glaciar el material detr\u00edtico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta monta\u00f1a, al \u00e1rea con suelos congelados que act\u00faa como regulador del recurso h\u00eddrico. En la media y baja monta\u00f1a al \u00e1rea que funciona como regulador de recursos h\u00eddricos con suelos saturados en hielo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>El nuevo proyecto plantea la siguiente definici\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n que se dispone en el art\u00edculo 1\u00ba se extiende: dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos, y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba y las definiciones que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalizaci\u00f3n de la nieve.<\/p>\n<p>b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detr\u00edtica o sedimentaria.<\/p>\n<p>c) Glaciares de escombros activos: aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen est\u00e1 relacionado con los procesos criog\u00e9nicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterr\u00e1neo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas.\u201d<\/p>\n<p><strong>Reforma a la ley del control de actividades de quema<\/strong><\/p>\n<p>Con respecto a la ley de Presupuestos M\u00ednimos de Protecci\u00f3n Ambiental para Control de Actividades de Quema, el gobierno de Javier Milei propone modificar la definici\u00f3n actual que entiende por quema \u00abtoda labor de eliminaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n o residuos de vegetaci\u00f3n mediante el uso del fuego, con el prop\u00f3sito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 497 del proyecto enviado esta tarde al Congreso agrega a la definici\u00f3n vigente que \u00abse entiende por \u201caprovechamiento productivo\u201d toda actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relaci\u00f3n alguna con la protecci\u00f3n medioambiental del terreno.\u201d<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 498 sustituye el art\u00edculo 3 de la normativa vigente referido a las prohibiciones que actualmente se\u00f1ala: \u00abQueda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad local competente, la que ser\u00e1 otorgada en forma espec\u00edfica\u00bb.<\/p>\n<p>De aprobarse la sustituci\u00f3n, la prohibici\u00f3n quedar\u00e1 circunscripta al tiempo de respuesta del Estado respecto del pedido de autorizaci\u00f3n de quema que solicite un privados. En caso de no haber respuesta en el plazo de 30 d\u00edas, se considerar\u00e1 autorizada la quema.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n que propone la nueva normativa es la siguiente: \u00abQueda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad local competente, la que ser\u00e1 otorgada en forma espec\u00edfica, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la solicitud de autorizaci\u00f3n. En el caso que transcurra el plazo de 30 d\u00edas sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerar\u00e1 que la quema ha sido autorizada t\u00e1citamente.\u201d<\/p>\n<p><strong>Modificaciones en la Ley de Bosques<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la ley N\u00b0 26.331 de Presupuestos M\u00ednimos de Protecci\u00f3n Ambiental de los Bosques Nativos, la normativa actual define el alcance de la protecci\u00f3n sobre las categor\u00edas I (rojo), II (amarillo) y III (verde)<\/p>\n<p>En el caso de la primera, actualmente la legislaci\u00f3n se\u00f1ala que se trata de \u00absectores de muy alto valor de conservaci\u00f3n que no deben transformarse\u00bb, donde se encuentran incluidas \u00ab\u00e1reas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biol\u00f3gicos sobresalientes y\/o la protecci\u00f3n de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser h\u00e1bitat de comunidades ind\u00edgenas y ser objeto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica\u00bb.<\/p>\n<p>La categor\u00eda II abarca a \u00absectores de mediano valor de conservaci\u00f3n, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicaci\u00f3n jurisdiccional con la implementaci\u00f3n de actividades de restauraci\u00f3n pueden tener un valor alto de conservaci\u00f3n y que podr\u00e1n ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolecci\u00f3n e investigaci\u00f3n cient\u00edfica\u00bb.<\/p>\n<p>En el caso de la categor\u00eda III, comprende a los sectores \u00abde bajo valor de conservaci\u00f3n que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley\u00bb.<\/p>\n<p>La nueva legislaci\u00f3n propone sustituir el art\u00edculo 26 de dicha ley, el cual actualmente se\u00f1ala que \u00abPara los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicaci\u00f3n de cada jurisdicci\u00f3n garantizar\u00e1 el cumplimiento estricto de los art\u00edculos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 \u2014Ley General del Ambiente\u2014, previamente a la emisi\u00f3n de las autorizaciones para realizar esas actividades\u00bb.<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, prev\u00e9 que \u00aben todos los casos deber\u00e1 cumplirse con lo previsto en los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 \u2014Ley General del Ambiente\u2014 y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la informaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 \u2014R\u00e9gimen de Libre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Ambiental\u2014.<\/p>\n<p>De ser aprobada la nueva legislaci\u00f3n, el art\u00edculo 26 quedar\u00eda redactado de la siguiente manera: \u00abPara los proyectos de desmonte de bosques nativos que se encuentren bajo la categor\u00eda I y II prescripta en el art\u00edculo 9\u00b0, la autoridad de aplicaci\u00f3n de cada jurisdicci\u00f3n garantizar\u00e1 el cumplimiento estricto de los art\u00edculos 19, 20 y 21 de la Ley N\u00b0 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisi\u00f3n de las autorizaciones para realizar esas actividades.\u201d<\/p>\n<p>Por lo tanto, se eliminar\u00e1n las regulaciones de los art\u00edculos 16,17 y 18 para el caso de las categor\u00edas I y II de bosques nativos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sustituye el art\u00edculo 31 sobre el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservaci\u00f3n de los Bosques Nativos y elimina el financiamiento proveniente del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganader\u00eda y sector forestal, correspondientes al a\u00f1o anterior del ejercicio en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<h6>Fuente: reporte Austral<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno envi\u00f3 al Congreso un paquete de reforma del Estado que, entre varios puntos pol\u00e9micos, plantea una serie de desregulaciones que afectan legislaciones vinculadas a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente como la Ley de Glaciares, la Ley de Bosques y la ley de Protecci\u00f3n Ambiental para Control de Actividades de 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