{"id":146244,"date":"2024-05-02T05:15:10","date_gmt":"2024-05-02T08:15:10","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=146244"},"modified":"2024-05-01T18:39:27","modified_gmt":"2024-05-01T21:39:27","slug":"delegacion-de-facultades-que-significan-y-que-puede-suceder","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/delegacion-de-facultades-que-significan-y-que-puede-suceder\/","title":{"rendered":"Delegaci\u00f3n de facultades: qu\u00e9 significan y qu\u00e9 puede suceder"},"content":{"rendered":"<p>Lo que dice la Carta Magna y cu\u00e1les son los alcances y las condiciones que establece. Los antecedentes de uso y abuso, antes y despu\u00e9s de la reforma del &#8217;94. Y la apertura de un nuevo frente judicial.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3,\u00a0en la votaci\u00f3n en particular\u00a0de la \u00abLey de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos\u00bb, el cap\u00edtulo que delega facultades legislativas al presidente\u00a0Javier Milei.\u00a0Pr\u00e1ctica institucionalmente aceptada o severamente objetada, lo cierto es que cuenta con numerosos antecedentes, aunque en este caso asume una magnitud infrecuente y en l\u00ednea con el tenor de las reformas que pretende la actual gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de declarar la emergencia p\u00fablica \u00aben materia administrativa, econ\u00f3mica, financiera y energ\u00e9tica por el plazo de un (1) a\u00f1o\u00bb, el art\u00edculo 1 del texto proyecto dispone: \u00abDel\u00e9gase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administraci\u00f3n y de emergencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional, con arreglo a las bases aqu\u00ed establecidas y por el plazo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente\u00bb.<\/p>\n<p>En rigor, las facultades delegadas formaron parte de la pr\u00e1ctica de los gobiernos desde la propia sanci\u00f3n de la Carta Magna, aunque por entonces no hab\u00eda ninguna menci\u00f3n al respecto. Reci\u00e9n se introdujo en la reforma de 1994, que est\u00e1 a punto de cumplir 30 a\u00f1os, e incluy\u00f3 dejar sin efecto (cosa que sucedi\u00f3 a la larga) las cerca de 2 mil normas que se hab\u00edan dictado con esas caracter\u00edsticas.\u00a0Entre ellas hab\u00eda algunas tan importantes como las privatizaciones y las desregulaciones dispuestas desde 1989 a esa fecha por el presidente\u00a0Carlos Menem, lo que llev\u00f3 a que se hablase de los \u00absuperpoderes\u00bb asumidos en su momento por sus ministros de Econom\u00eda\u00a0Domingo Cavallo\u00a0y Erman Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>Hasta el l\u00edmite puesto por la Constituci\u00f3n, Menem hizo un uso extensivo y expansivo de los DNU, aprovechando la autorizaci\u00f3n del Congreso. Tambi\u00e9n lo hizo con mucha asiduidad N\u00e9stor Kirchner, a diferencia de Cristina Fern\u00e1ndez, que no necesit\u00f3 recurrir a ello ya que dispon\u00eda de un Congreso alineado por amplia mayor\u00eda. A su turno, Mauricio Macri us\u00f3 los DNU para derogar o modificar leyes sancionadas por el Congreso, algunas de ellas tan importantes como el nuevo C\u00f3digo Procesal Penal o la Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, o las 19 leyes derogadas y 140 modificadas en el DNU llamado de \u00abDesburocratizaci\u00f3n y Simplificaci\u00f3n\u00bb, y que por entonces ostentaba el hoy empalidecido rango de \u00abmega-decreto\u00bb.<\/p>\n<p>Los otros antecedentes, que recoge un informe de Chequeado.com, remiten al 6 de enero de 2002, cuando el entonces presidente Eduardo Duhalde promulg\u00f3 la Ley de Emergencia P\u00fablica y Reforma del R\u00e9gimen Cambiario, que declaraba este estado en materia social, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y cambiaria. La norma implic\u00f3 la delegaci\u00f3n legislativa en esas materias.<\/p>\n<p>Originalmente, la emergencia se extend\u00eda hasta el 10 de diciembre de 2003, pero fue prorrogada consecutivamente durante el kirchnerismo (gestiones de N\u00e9stor Kirchner y Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner -Frente para la Victoria-) y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Es decir, hasta la mitad del mandato de Mauricio Macri (Cambiemos).<\/p>\n<p>Por su parte, el ex presidente\u00a0Alberto Fern\u00e1ndez\u00a0(Frente de Todos) promovi\u00f3 en diciembre de 2019 la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva, donde se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica \u00aben materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social\u00bb. La medida se extendi\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 se puede y qu\u00e9 no<\/strong><br \/>\nEn concreto, la Constituci\u00f3n nacional proh\u00edbe en su art\u00edculo 76 la delegaci\u00f3n legislativa, pero la habilita precisamente en materias determinadas de administraci\u00f3n o en casos de emergencia p\u00fablica, con bases establecidas por ley y con un plazo determinado.\u00a0Durante ese per\u00edodo, el Presidente puede ejercer funciones legislativas en esas materias a trav\u00e9s de decretos, que luego deben ser controlados por la misma Comisi\u00f3n Bicameral legislativa que controla los decretos de necesidad y urgencia.<\/p>\n<p>\u00abLa delegaci\u00f3n legislativa es la habilitaci\u00f3n excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que \u00e9ste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constituci\u00f3n otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegaci\u00f3n e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga\u00bb, explica el constitucionalista Alfonso Santiago (h) en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p>Y agrega: \u00abEl fundamento que se ha esgrimido para permitir constitucionalmente la delegaci\u00f3n legislativa es que la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistema pol\u00edticos contempor\u00e1neos, no puede ser adecuadamente atendido por el procedimiento ordinario de sanci\u00f3n de las leyes, dada la cantidad y complejidad t\u00e9cnica, y la rapidez de respuesta normativa que es necesaria para el eficaz desenvolvimiento de la vida pol\u00edtica en nuestros d\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p><strong>El control parlamentario<\/strong><br \/>\nDurante el per\u00edodo que dure la delegaci\u00f3n en materias determinadas o por emergencia p\u00fablica, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, puede ejercer funciones legislativas a trav\u00e9s de decretos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegaci\u00f3n, lo que se conoce como \u00ablas bases de delegaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abEstos decretos de delegaci\u00f3n legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia (DNU), y que todav\u00eda es objeto de debate p\u00fablico a partir del pendiente tratamiento de la mega norma dictada por Milei a poco de asumir. Tanto es as\u00ed que estas disposiciones est\u00e1n reguladas por la misma ley, la 26.122. Esto significa que dentro de los 10 d\u00edas de dictado el decreto de delegaci\u00f3n legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisi\u00f3n Bicameral de Tr\u00e1mite Legislativo, la misma que controla los DNU.<\/p>\n<p>El camino a seguir es tambi\u00e9n id\u00e9ntico: la Comisi\u00f3n debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuaci\u00f3n del decreto a la materia y a las bases de la delegaci\u00f3n, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto. Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada c\u00e1mara para su \u00abexpreso tratamiento\u00bb. Para que el decreto pierda vigencia debe ser rechazado por ambas c\u00e1maras del Congreso.<\/p>\n<p><strong>El frente judicial<\/strong><br \/>\nPero el constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez formula una advertencia que va en l\u00ednea con algunos de los planteos que se han realizado al mega-DNU 7023 y que en algunos casos han merecido objeciones de la Justicia. En una publicaci\u00f3n en sus redes sociales se\u00f1ala: \u00abLa Corte Suprema de Justicia sostiene que la delegaci\u00f3n legislativa concretada de manera extremadamente amplia e imprecisa derivar\u00e1 en la inconstitucionalidad de la ley delegatoria o de los decretos delegados dictados sobre una base excesivamente vaga\u00bb.<\/p>\n<p>La Corte hasta ahora no se ha pronunciado sobre el DNU 7023, m\u00e1s que para rechazar por cuestiones formales algunas de las presentaciones.\u00a0La delegaci\u00f3n de facultades aprobada ahora por la C\u00e1mara de Diputados y que a\u00fan requiere del acompa\u00f1amiento del Senado para convertirse en ley, podr\u00eda abrir un nuevo frente judicial, mientras el gobierno impulsa a dos candidatos para cubrir vacantes en el Supremo Tribunal, y propiciar una Corte, en palabras del Presidente, \u00abalineada con los valores de la libertad\u00bb.<\/p>\n<h6>FUente: El Litoral<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo que dice la Carta Magna y cu\u00e1les son los alcances y las condiciones que establece. 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