{"id":14819,"date":"2014-09-08T08:36:31","date_gmt":"2014-09-08T11:36:31","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=14819"},"modified":"2014-09-08T08:36:31","modified_gmt":"2014-09-08T11:36:31","slug":"santa-cruz-por-ley-los-municipios-deben-brindar-informacion-mensual-para-su-financiamiento","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/santa-cruz-por-ley-los-municipios-deben-brindar-informacion-mensual-para-su-financiamiento\/","title":{"rendered":"Santa Cruz: Por ley los municipios deben brindar informaci\u00f3n mensual para su financiamiento"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/analytics-del-asunto-calculadora-e-informes-financieros-28728544-e1410176151903.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-14820 \" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/analytics-del-asunto-calculadora-e-informes-financieros-28728544-e1410176151903.jpg\" alt=\"\" width=\"778\" height=\"638\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/analytics-del-asunto-calculadora-e-informes-financieros-28728544-e1410176151903.jpg 1114w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/analytics-del-asunto-calculadora-e-informes-financieros-28728544-e1410176151903-300x245.jpg 300w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/analytics-del-asunto-calculadora-e-informes-financieros-28728544-e1410176151903-1024x839.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 778px) 100vw, 778px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Tiene fecha 10 de septiembre del a\u00f1o anterior el decreto que apareci\u00f3 publicado el martes en el Bolet\u00edn Oficial. Establece el mecanismo de instrumentaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de financiamiento de Municipalidades y Comisiones de Fomento, promulgado con un veto parcial del Ejecutivo. Deben firmar convenios con el Gobierno, con una serie de obligaciones que aparecen detalladas en el presupuesto 2014.<\/p>\n<p>Apareci\u00f3 publicado el \u00faltimo martes 2 de septiembre en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia el decreto N\u00b0 1356 por el que el Gobierno provincial estipula el mecanismo de ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen especial para el financiamiento de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de Santa Cruz, creado por Ley 3267, incluido en el proyecto de presupuesto provincial 2014.<\/p>\n<p>La Ley 3267 fue sancionada el 12 de abril de 2012, a instancias de quien era el vicepresidente 1\u00b0 de la C\u00e1mara de Diputados de Santa Cruz, Mauricio G\u00f3mez Bull, y fue publicada en el \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n oficial el 31 de mayo de ese a\u00f1o, y su promulgaci\u00f3n por Decreto 845 en esa misma publicaci\u00f3n, estableci\u00f3 un veto parcial.<\/p>\n<p>El Decreto que estableci\u00f3 el mecanismo de ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen para el financiamiento municipal, tiene fecha 9 de septiembre de 2013 y lleva la firma del entonces jefe de Gabinete Ariel Ivovich. Es la herramienta que estipula que para acceder a ese financiamiento, \u00a0los municipios est\u00e1n obligados a brindar informaci\u00f3n mensual y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la informaci\u00f3n remitida a la provincia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deben establecer un programa mensual de comportamiento presupuestario que incluya acciones para contener el gasto municipal y eficientizar la recaudaci\u00f3n de los recursos municipales; y mantener congeladas las vacantes de los cargos pol\u00edticos y no pol\u00edticos al 31 de marzo de 2013, tal como aparece estipulado en el proyecto de presupuesto provincial 2014, en consideraci\u00f3n de la Legislatura Provincial.<\/p>\n<p>Ivovich y el tambi\u00e9n entonces ministro de Econom\u00eda Jos\u00e9 Blassiotto firman el Decreto N\u00ba 1356 de fecha 10 de septiembre de 2013 \u00a0que sale publicado reci\u00e9n el \u00faltimo martes en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Considera que la Ley 3267\/12 propende al equilibrio financiero de los municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia conforme par\u00e1metros previsibles que coadyuven a una administraci\u00f3n equitativa y responsable de los recursos asignados a esos estamentos, y teniendo presente los cr\u00e9ditos existentes por adelantos de coparticipaci\u00f3n del tesoro provincial y que, en funci\u00f3n del esp\u00edritu de la ley y la intenci\u00f3n del Legislador (G\u00f3mez Bull), resulta indispensable fijar las herramientas que le otorguen operatividad.<\/p>\n<p>Veto parcial. No obstante, en la promulgaci\u00f3n de la Ley 3267, el Gobierno Provincial instrument\u00f3 un veto parcial, determinando que el fondo previsto se distribuir\u00e1 en forma mensual, correspondi\u00e9ndole a cada uno de los municipios y Comisiones de Fomento la doceava parte del importe total que le fue girado en concepto de adelantos de coparticipaci\u00f3n durante el \u00faltimo a\u00f1o calendario destinado a sueldos.<\/p>\n<p>A efectos de establecer los importes que pudiera corresponderle a cada municipio y Comisiones de Fomento, la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda de la Provincia elevar\u00e1 un informe a la Contadur\u00eda General y a la Tesorer\u00eda General de la Provincia donde fijar\u00e1 el importe total que surja por dicho concepto.<\/p>\n<p>Se dispone que previo a efectuar las transferencias de los fondos previstas, se determinar\u00e1n las acreencias del Estado Provincial respecto los adelantos de coparticipaci\u00f3n efectuados a los municipios conforme lo establece el Art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba 3267.<\/p>\n<p>A tal fin, la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda de la Provincia y las correspondientes Secretar\u00edas de Hacienda municipales, mediante la suscripci\u00f3n de los convenios pertinentes, deber\u00e1n efectuar la conciliaci\u00f3n de los importes girados por dicho concepto, que no hayan sido compensados o condonados por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo tenerse a la vista los cargos de la Tesorer\u00eda General y las certificaciones de la Contadur\u00eda General de la Provincia, a cuyo efecto se depositar\u00e1n los saldos pertinentes en caso de corresponder, y en la medida de la disponibilidad financiera del Gobierno Provincial.<\/p>\n<p>Se establece asimismo (art\u00edculo 3) que no obstante la conciliaci\u00f3n estipulada, el Estado Provincial podr\u00e1, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda y Obras P\u00fablicas de la Provincia, otorgar adelantos de coparticipaci\u00f3n y\/o aportes reintegrables para d\u00e9ficits a aquellos municipios con d\u00e9ficit fiscal conforme los coeficientes referidos en el Decreto N\u00ba 3052\/03.<\/p>\n<p>Obligaciones. En el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto se establece que a los fines de efectivizar la asistencia financiera a los municipios y Comisiones de Fomento previstas en el Art\u00edculo 3\u00ba del presente, se deber\u00e1 crear un programa de reordenamiento municipal en donde la participaci\u00f3n de los Gobiernos municipales estar\u00e1 supeditada a la firma de un convenio con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia y el Ministerio de Econom\u00eda y Obras P\u00fablicas de la Provincia. Es all\u00ed donde aparecen las obligaciones por parte de los municipios, contenidas en el art\u00edculo 4\u00b0.<\/p>\n<p>Se dispone asimismo, (art\u00edculo 5\u00b0), que con el objeto de constatar el porcentual de incrementos salariales otorgados a los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica cuya variable se utilizar\u00e1 para el\u00a0c\u00e1lculo de la asistencia financiera a proporcionar a los municipios y Comisiones de Fomento, la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda del Ministerio de Econom\u00eda y Obras P\u00fablicas conjuntamente con la Contadur\u00eda General de la Provincia y la Direcci\u00f3n Provincial de Recursos Humanos de la Provincia deber\u00e1n emitir las certificaciones oficiales pertinentes. Estas reparticiones deber\u00e1n acordar con los estamentos municipales y comunales competentes, a los fines de obtener la informaci\u00f3n necesaria relacionada con la planta de personal municipal efectiva, y as\u00ed arribar a los montos finales que corresponda remitir en cada caso.<\/p>\n<h6>Fuente: Tiempo Sur<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tiene fecha 10 de septiembre del a\u00f1o anterior el decreto que apareci\u00f3 publicado el martes en el Bolet\u00edn Oficial. Establece el mecanismo de instrumentaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de financiamiento de Municipalidades y Comisiones de Fomento, promulgado con un veto parcial del Ejecutivo. 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