{"id":148323,"date":"2024-07-15T05:31:54","date_gmt":"2024-07-15T08:31:54","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=148323"},"modified":"2024-07-10T06:36:18","modified_gmt":"2024-07-10T09:36:18","slug":"alertan-sobre-proyecto-de-ley-entrerriana-que-habilita-vender-190-mil-hectareas-del-delta-del-parana","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/alertan-sobre-proyecto-de-ley-entrerriana-que-habilita-vender-190-mil-hectareas-del-delta-del-parana\/","title":{"rendered":"Alertan sobre proyecto de ley entrerriana que habilita vender 190 mil hect\u00e1reas del Delta del Paran\u00e1"},"content":{"rendered":"<p>La iniciativa legal posibilita la venta de bienes inmuebles del Estado provincial a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de una Agencia Administradora a la que le otorga y delega facultades. Su reglamentaci\u00f3n pone bajo riesgo de privatizaci\u00f3n enormes \u00e1reas de islas del sistema de humedales<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Argentina de Abogadas\/dos Ambientalistas encendi\u00f3 la alerta sobre un proyecto de ley que el Ejecutivo de Entre R\u00edos envi\u00f3 a la Legislatura y que posibilita la venta de bienes inmuebles del Estado Provincial a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de una Agencia Administradora a tales efectos, otorg\u00e1ndole o delegando facultades. La iniciativa simplifica, concentra, generaliza y no conforma excepciones, por lo que sus competencias, finalidades y organizaci\u00f3n quedan libradas a la reglamentaci\u00f3n que haga luego el Gobierno provincial. En esa indefinici\u00f3n, quedan bajo la posibilidad de privatizaci\u00f3n casi 190 mil hect\u00e1reas de islas dentro del sistema de humedales.<\/p>\n<p>\u201cAnte esta propuesta, queremos recordar que el Delta del Paran\u00e1 constituye el sistema de humedales que nuestra Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos jerarquiza y protege, determinando que \u201d\u2026 la Provincia concertar\u00e1 con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas h\u00eddricas comunes. Tendr\u00e1 a su cargo la gesti\u00f3n y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcci\u00f3n de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gesti\u00f3n sustentable y la preservaci\u00f3n de los montes nativos, de las selvas ribere\u00f1as y de las especies aut\u00f3ctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecol\u00f3gica. El propietario de montes nativos tiene derecho a ser compensado por su preservaci\u00f3n\u201d (Art\u00edculo 85\u00ba, sexto y s\u00e9ptimo p\u00e1rrafos), se\u00f1alan los abogados.<\/p>\n<p>Y recuerdan, en un comunicado, que el Estado entrerriano \u201ces titular de aproximadamente 188.773 hect\u00e1reas de islas en el sistema de humedales\u201d, una cifra obtenida como respuesta de una solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental. \u201cConsideramos entonces que el iniciar un proceso de administraci\u00f3n y posterior venta a privados sea cual fuera la escala, ser\u00eda no solo vulnerable jur\u00eddicamente para el Estado, sino que podr\u00eda conllevar consecuencias ecol\u00f3gicas negativas, produciendo un enorme impacto acumulativo y geom\u00e9trico arrasador sobre las bondades de estos ecosistemas. Remarcamos por esto la necesidad de no habilitar su mercantilizaci\u00f3n, considerando para esto que el Delta, con todos sus bienes p\u00fablicos, est\u00e1 fuera del comercio y las islas como sistema son inalienables e imprescriptibles conforme a sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d, enfatiza la organizaci\u00f3n en el texto.<\/p>\n<p>Hacen foco en el Art\u00edculo 16\u00b0 del proyecto, que \u201cexcept\u00faa de lo dispuesto por el art\u00edculo 55\u00b0 de la ley 5140, el cual dispone que \u00ablos bienes inmuebles de la Provincia no podr\u00e1n enajenarse ni gravarse en forma alguna sin expresa disposici\u00f3n de ley\u00bb. As\u00ed, todos los bienes de la provincia bajo administraci\u00f3n de \u00e9sta Agencia podr\u00e1n ser vendidos y gravados sin que intervenga el Poder Legislativo. Adem\u00e1s en una Agencia que carece de representaci\u00f3n equitativa y democr\u00e1tica, ya que el Poder Ejecutivo es quien decide la conducci\u00f3n, con la facultad de nombrar y remover los principales cargos (Art\u00edculo 6\u00b0 del proyecto)\u201d.<\/p>\n<p>El nuevo proyecto, se\u00f1ala la entidad de profesionales ambientalistas, es una vuelta de tuerca sobre otro intento. \u201d En un experimento que no prosper\u00f3 por la maravillosa resistencia social, el ex gobernador Sergio Uribarri, junto con su fiscal de Estado, Julio Rodriquez Signes, ya intent\u00f3 privatizar todas las tierras p\u00fablicas en el Delta a trav\u00e9s de la ef\u00edmera y tristemente conocida Ley del Arroz. La normativa habilitaba la venta de estos territorios e inclu\u00eda sus puertos en manos de los due\u00f1os -o algunos de ellos- de las corporaciones del agronegocio de exportaci\u00f3n transg\u00e9nica\u201d, repasaron los abogados. Y sobre ello, puntualizaron: \u201cEsa propuesta aspiraba otorgar por 99 a\u00f1os todas las tierras p\u00fablicas en el Delta a una Sociedad An\u00f3nima y, a trav\u00e9s de la misma, gestionar permisos para el cultivo del arroz y semillas gen\u00e9ticamente modificadas. Esta ley, la 10.092, estuvo en vigencia tan s\u00f3lo dos meses, de diciembre de 2011 a febrero de 2012, gracias a la respuesta en movilizaci\u00f3n social que provoc\u00f3 semejante negocio. Esta experiencia constituye quiz\u00e1s uno de los mayores esc\u00e1ndalos pol\u00edticos vividos en la provincia en los \u00faltimos a\u00f1os y, seguramente la actual gesti\u00f3n no repetir\u00e1 semejante equ\u00edvoco\u201d.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Argentina de Abogadas\/dos Ambientalistas record\u00f3 que junto a m\u00e1s de cuarenta organizaciones de la Cuenca del paran\u00e1 y otros puntos del pa\u00eds present\u00f3 hace m\u00e1s de dos a\u00f1os una\u00a0Propuesta de Sanaci\u00f3n del Delta Argentino.<\/p>\n<p>Tras las advertencias, y con la aclaraci\u00f3n de que \u201cla mayor\u00eda del sistema de humedales provincial son \u00e1reas naturales protegidas (ANP) -reconocidas por leyes espec\u00edficas y sentencias relevantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n-\u201c, se\u00f1alan que el sistema de humedales del Delta, el m\u00e1s grande de la Argentina, \u201cdebe ser excluido expresamente del proyecto de ley que ha sido remitido para la consideraci\u00f3n del Poder Legislativo entrerriano\u201d. Y recuerdan que como bienes de dominio p\u00fablico que pertenecen a toda la comunidad, \u201cest\u00e1 prohibida su venta, como as\u00ed tambi\u00e9n limitados sus usos, conforme las funciones ecol\u00f3gicas y sociales que cumplen, m\u00e1s relevantes a\u00fan frente a los delicados y graves escenarios de cambio clim\u00e1tico. (Art\u00edculo 240 C\u00f3digo Civil y Comercial)\u201d.<\/p>\n<p>El documento est\u00e1 firmado por Enzo Culasso Oru\u00e9 y Jorge Oscar Daneri, miembros de la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogadas\/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acci\u00f3n por la Justicia Ecosocial (CAJE), adem\u00e1s de integrantes de la Unidad de Vinculaci\u00f3n Ecologista de la Fundaci\u00f3n La Hendija de Paran\u00e1.<\/p>\n<h6>Fuente: El Ciudadano<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa legal posibilita la venta de bienes inmuebles del Estado provincial a trav\u00e9s de la conformaci\u00f3n de una Agencia Administradora a la que le otorga y delega facultades.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":148324,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[17],"class_list":["post-148323","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-provincias","tag-entre-rios"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=148323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/148323\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/148324"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=148323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=148323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=148323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}