{"id":14880,"date":"2014-09-20T09:35:47","date_gmt":"2014-09-20T12:35:47","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=14880"},"modified":"2014-09-20T09:35:47","modified_gmt":"2014-09-20T12:35:47","slug":"municipios-correntinos-aguardan-una-cautelar-para-la-defensa-de-sus-recursos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/municipios-correntinos-aguardan-una-cautelar-para-la-defensa-de-sus-recursos\/","title":{"rendered":"Municipios Correntinos aguardan una cautelar para la defensa de sus recursos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/legislatura.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-14881\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/legislatura.jpg\" alt=\"legislatura\" width=\"460\" height=\"262\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/legislatura.jpg 460w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/legislatura-300x170.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 460px) 100vw, 460px\" \/><\/a>Al respecto se debe pronunciar el Superior Tribunal de Justicia. La forma de distribuci\u00f3n del conflictivo punto extra de coparticipaci\u00f3n pas\u00f3 ahora al terreno de la Legislatura provincial.<\/p>\n<p>Se cerr\u00f3 la instancia promovida por el STJ ante el \u00abfracaso de la pol\u00edtica\u00bb, como hab\u00eda expresado su Presidente. Pero tambi\u00e9n fracas\u00f3 la Justicia en su rol mediador.<\/p>\n<p>La v\u00eda de la mediaci\u00f3n judicial finalmente no fue efectiva para resolver el entuerto entre el Gobierno provincial y cinco municipios administrados por el justicialismo, en torno a la distribuci\u00f3n de un punto extra de coparticipaci\u00f3n (del 18 al 19 por ciento) fijado por la Ley de Presupuesto vigente, aunque sirvi\u00f3 para instalar en t\u00e9rminos de opini\u00f3n p\u00fablica un tema de alto impacto, as\u00ed como para que dentro del Tribunal se advierta la predisposici\u00f3n de las partes, un dato relevante a la hora de inclinar la balanza.<\/p>\n<p>Ayer se cerr\u00f3 esta instancia promovida por el Superior Tribunal de Justicia ante el \u00abfracaso de la pol\u00edtica\u00bb, como hab\u00eda expresado el presidente del cuerpo, Guillermo Semhan. Pero ayer tambi\u00e9n fracas\u00f3 la Justicia, al menos en su rol mediador, aunque en los mentideros pol\u00edticos se descartaba que la iniciativa estaba condenada al fracaso.<\/p>\n<p>Ahora el STJ deber\u00e1 resolver la cuesti\u00f3n en forma \u00abcl\u00e1sica\u00bb, esto es, pronunci\u00e1ndose sobre la medida cautelar interpuesta por los municipios, para lo cual tiene plazos imperativos. Dicho de otro modo, el Superior Tribunal debe decidir si ordena al Poder Ejecutivo restituir los fondos coparticipables retenidos a las comunas desde el 1 de agosto \u00faltimo, o bien si considera leg\u00edtimo que el Gobierno provincial pueda direccionar por v\u00eda de Decreto tales recursos.<\/p>\n<p>Agotada la mediaci\u00f3n judicial, el escenario pol\u00edtico se traslada ahora a la Legislatura, donde algunos senadores de las bancadas oficialista y opositora negocian una ley consensuada que pueda destrabar el conflicto suscitado (ver p\u00e1gina 2).<\/p>\n<h3>UN BACHE\u00a0FINANCIERO<\/h3>\n<p>Pero hasta que esa Ley se apruebe, para los municipios afectados se produce un bache financiero entre el 1 de agosto (fecha en que entr\u00f3 en vigencia la nueva coparticipaci\u00f3n del 19 por ciento) y el momento en que dicha Ley se haga efectiva. \u00bfC\u00f3mo se cubre ese \u00abbache\u00bb? Es lo que debe resolver la Justicia, seg\u00fan lo interpret\u00f3 ayer el jefe del Servicio Jur\u00eddico Permanente de la Municipalidad de Corrientes, Justo P\u00edo Sierra, quien encabez\u00f3 el grupo de negociadores municipales.<\/p>\n<p>El doctor Sierra le dijo ayer a EL LIBERTADOR que se lleg\u00f3 \u00aba un punto de inflexi\u00f3n\u00bb en el proceso de mediaci\u00f3n que intent\u00f3 el Superior Tribunal de Justicia en el conflicto de poderes que se produjo entre el Ejecutivo provincial y cinco municipios por la distribuci\u00f3n de fondos de coparticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abPara salvar su error, el Poder Ejecutivo provincial pretende hacer valer el Decreto (N\u00ba 2.034) hasta que se apruebe la Ley y que nosotros desistamos de la acci\u00f3n judicial\u00bb, se\u00f1al\u00f3, y agreg\u00f3: \u00abVamos a respetar la ley, pero no al Decreto, que consideramos inconstitucional y violatorio de la Ley 6.251 de Presupuesto\u00bb.<\/p>\n<p>Por eso, el equipo legal de los municipios interpuso la medida cautelar, precisamente para que el Superior Tribunal decrete dejar sin efecto el improcedente Decreto 2.034, paso que fue interrumpido por la tentativa mediadora del STJ que ayer recibi\u00f3 su certificado de defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abEsperemos ahora que el Superior Tribunal, en defensa de la Constituci\u00f3n y la Ley, ordene al Ejecutivo cesar con la indebida retenci\u00f3n y destrabe los fondos que leg\u00edtimamente son de los municipios\u00bb, explic\u00f3 Sierra.<\/p>\n<p>-\u00bfEl Superior Tribunal tiene un plazo para pronunciarse? -pregunt\u00f3 EL LIBERTADOR.<\/p>\n<p>-Debe ser inmediato. A m\u00e1s tarde, lunes o martes pr\u00f3ximo -respondi\u00f3.<\/p>\n<p>Cabe recordar que ya hace unos veinte d\u00edas atr\u00e1s, el Concejo Deliberante de la ciudad de Corrientes hab\u00eda aprobado, a trav\u00e9s de su bloque mayoritario, un proyecto de declaraci\u00f3n repudiando el Decreto 2.034 por considerarlo inconstitucional, ilegal y lesivo para la autonom\u00eda de los municipios.<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea expresaron que existe un intento del Gobernador de direccionar los fondos y ponerse, en cierta medida, en administrador de los fondos municipales, facultad perteneciente al Intendente.<\/p>\n<p><strong>Apuntes de la jornada<\/strong><\/p>\n<p>Ahora el STJ deber\u00e1 resolver la cuesti\u00f3n en forma \u00abcl\u00e1sica\u00bb, esto es, pronunci\u00e1ndose sobre la medida cautelar interpuesta por los municipios, para lo cual tiene plazos imperativos. Dicho de otro modo, el Superior Tribunal debe decidir si ordena al Poder Ejecutivo restituir los fondos coparticipables retenidos a las comunas desde el 1 de agosto \u00faltimo, o bien si considera leg\u00edtimo que el Gobierno provincial pueda direccionar por v\u00eda de Decreto tales recursos.<\/p>\n<p>\u00abPara salvar su error, el Poder Ejecutivo provincial pretende hacer valer el Decreto (N\u00ba 2.034) hasta que se apruebe la Ley y que nosotros desistamos de la acci\u00f3n judicial\u00bb, se\u00f1al\u00f3 Justo P\u00edo Sierra, y agreg\u00f3: \u00abVamos a respetar la ley, pero no al Decreto, que consideramos inconstitucional y violatorio de la Ley 6.251 de Presupuesto\u00bb.<\/p>\n<p>Ya hace unos veinte d\u00edas atr\u00e1s, el Concejo Deliberante de la ciudad de Corrientes hab\u00eda aprobado, a trav\u00e9s de su bloque mayoritario, un proyecto de declaraci\u00f3n repudiando el Decreto 2.034 por considerarlo inconstitucional, ilegal y lesivo para la autonom\u00eda de los municipi<\/p>\n<h6>Fuente: El Libertador<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al respecto se debe pronunciar el Superior Tribunal de Justicia. La forma de distribuci\u00f3n del conflictivo punto extra de coparticipaci\u00f3n pas\u00f3 ahora al terreno de la Legislatura provincial. Se cerr\u00f3 la instancia promovida por el STJ ante el \u00abfracaso de la pol\u00edtica\u00bb, como hab\u00eda expresado su Presidente. 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