{"id":149416,"date":"2024-08-22T06:42:07","date_gmt":"2024-08-22T09:42:07","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=149416"},"modified":"2024-08-22T06:31:59","modified_gmt":"2024-08-22T09:31:59","slug":"reforma-laboral-cuales-son-los-siete-articulos-mas-perjudiciales-para-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/reforma-laboral-cuales-son-los-siete-articulos-mas-perjudiciales-para-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Reforma laboral: cu\u00e1les son los siete art\u00edculos m\u00e1s perjudiciales para los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>\u201cSe viene m\u00e1s libertad\u201d, festej\u00f3 el flamante ministro de Desregulaci\u00f3n. Pero en limpio significa mayor libertad para no pagar indemnizaciones, para despedir a los trabajadores que hacen paros o asambleas, para aumentar el trabajo en negro y para tercerizar las contrataciones<\/p>\n<p>En las pr\u00f3ximas horas, el Estado nacional reglamentar\u00e1 la reforma laboral incluida en la Ley Bases. Federico Sturzenegger se relame ante esa posibilidad y festej\u00f3 que habr\u00e1 m\u00e1s libertad. Lo que no se dice es que estos cambios eliminar\u00e1n derechos adquiridos de los trabajadores y beneficiar\u00e1n a los empleadores que hayan evadido los tributos laborales.<\/p>\n<p>El texto del cap\u00edtulo titulado\u00a0\u201cModernizaci\u00f3n Laboral\u201d establece que se podr\u00e1 despedir con justa causa a trabajadores que tomen o bloqueen empresas en demanda de reivindicaciones laborales; incorpora la figura del \u201ccolaborador\u201d que habilitar\u00e1 a los \u201ctrabajadores independientes\u201d\u00a0o pymes a contratar hasta tres empleados sin generar relaci\u00f3n de dependencia; amplia el per\u00edodo de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas que tengan entre seis y cien trabajadores.<\/p>\n<p>Autoriza a reemplazar el actual r\u00e9gimen de indemnizaciones por un fondo de cese laboral mediante un acuerdo entre gremios y c\u00e1maras empresarias.\u00a0En tanto, se eliminan las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonar\u00e1 la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social.<\/p>\n<p><strong>Los 7 siete cambios m\u00e1s perjudiciales para los trabajadores<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>1. Despidos con causa<\/strong><br \/>\nEl art\u00edculo 94 del proyecto fija que \u201cpodr\u00e1 configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, la participaci\u00f3n activa en bloqueos o tomas de establecimiento\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1ala como injuria \u201cgrave cuando durante una medida de acci\u00f3n directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y\/o cosas al establecimiento y se ocasionen da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa\u201d.<\/p>\n<p><strong>2. Fondo de cese laboral<\/strong><br \/>\nEl art\u00edculo 93 de la reforma habilita que, a trav\u00e9s de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constituci\u00f3n de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcci\u00f3n (Uocra). Aunque establece que se realizar\u00e1 \u201cseg\u00fan disponga el Poder Ejecutivo\u201d e indica que los empleadores podr\u00e1n optar por contratar un servicio privado o auto asegurarse.<\/p>\n<p><strong>3. Ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba<\/strong><br \/>\nLos art\u00edculos 89 y 95 proponen extender a 6 meses (la actual legislaci\u00f3n establece 3 meses) el tiempo per\u00edodo de prueba que los empleadores pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, por Convenio Colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 a\u00f1o en empresas de menor tama\u00f1o. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4. De trabajadores a colaboradores<\/strong><br \/>\nEl Senado disminuy\u00f3 de cinco a tres los trabajadores que pueden tener una mini Pyme para que sean considerados \u201ccolaboradores\u201d, bajo un sistema especial sin relaci\u00f3n de dependencia. \u201cUna relaci\u00f3n aut\u00f3noma, sin que exista v\u00ednculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluir\u00e1 tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y har\u00e1 un aporte de comprenda la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Previsional, al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al R\u00e9gimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n\u201d, dice el art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>5. Tercerizaci\u00f3n laboral<\/strong><br \/>\nSe elimina la prohibici\u00f3n a los empleadores de contratar a trav\u00e9s de empresas de servicios temporarios o agencias de colocaci\u00f3n en el caso del trabajo agrario. Los trabajadores se considerar\u00e1n parte de las empresas intermediarias y sin relaci\u00f3n alguna para las que presten servicios.<\/p>\n<p><strong>6. Beneficios patronales<\/strong><br \/>\nEl texto establece la eliminaci\u00f3n de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonar\u00e1 la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajar\u00e1 el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aclara que los trabajadores que comprueben la relaci\u00f3n laboral no registrada \u201ccualquiera sea su antig\u00fcedad y su salario, s\u00f3lo podr\u00e1 tener acreditados hasta 5 a\u00f1os de aportes calculados sobre el monto del salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil, a los fines de reconocimiento para su jubilaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>7. Despido discriminatorio con sentencia<\/strong><br \/>\nEl proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o gremial, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, caracteres f\u00edsicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnizaci\u00f3n agravada entre el 50 y el 100 por ciento. Aunque previamente deber\u00e1n transitar por los tribunales y tener una sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido.<\/p>\n<h6>Fuente: El Ciudadano<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSe viene m\u00e1s libertad\u201d, festej\u00f3 el flamante ministro de Desregulaci\u00f3n. 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