{"id":150338,"date":"2024-09-24T05:40:12","date_gmt":"2024-09-24T08:40:12","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=150338"},"modified":"2024-09-23T19:23:25","modified_gmt":"2024-09-23T22:23:25","slug":"una-ocurrencia-libertaria-puede-dejar-a-rosario-con-calles-a-oscuras-sin-mas-cloacas-y-gas-carisimo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/una-ocurrencia-libertaria-puede-dejar-a-rosario-con-calles-a-oscuras-sin-mas-cloacas-y-gas-carisimo\/","title":{"rendered":"\u00bfUna ocurrencia libertaria puede dejar a Rosario con calles a oscuras, sin m\u00e1s cloacas, y gas car\u00edsimo?"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Econom\u00eda emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n de supuesta defensa de los consumidores que hace caer tasas en las boletas de servicios y cargos extra en general. El intendente Javkin defendi\u00f3 la Tasa Vial para arreglo de calles, pero la medida tumbar\u00eda hasta la electrificaci\u00f3n rural y el gas de zona fr\u00eda<\/p>\n<p>El intendente Pablo Javkin ratific\u00f3 en los \u00faltimos d\u00edas la plena vigencia del cobro de la Tasa Vial, que grava con el 1,6% la carga de combustibles en Rosario. Con esa se\u00f1al, el jefe del Palacio de los Leones desconoci\u00f3 por completo una medida que puso en vigencia el Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, a cargo de Luis Caputo, que prohibi\u00f3 la inclusi\u00f3n de cualquier tributo a nivel municipal \u2013y tambi\u00e9n provincial\u2013 en la facturaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. En rigor la medida rige para todo \u201cbien o servicio contratado espec\u00edficamente por el consumidor y suministrado por el proveedor\u201d, lo cual incluye por obviedad las boletas de luz, gas y agua, y el expendio de naftas. Javkin sostuvo que el recargo que rige en la ciudad es una tasa y por tanto tiene una contraprestaci\u00f3n, que es el arreglo de calles, y no se ver\u00e1 afectado por la medida del gobierno nacional. M\u00e1s a\u00fan, se apart\u00f3 de la estampida de protestas que se alzaron desde municipios de la provincia de Buenos Aires: \u201cTenemos que dejar de bailar al ritmo del Amba\u201d, dijo. Pero la letra de la resoluci\u00f3n 267\/2024, emitida por la Secretar\u00eda de Industria y Comercio y publicada el pasado 10 de septiembre en el Bolet\u00edn Oficial \u2013y por lo tanto en vigencia\u2013 de aplicarse a rajatablas no s\u00f3lo voltear\u00eda la Tasa Vial, sino que potencialmente dejar\u00eda a Rosario a oscuras en las calles, desfinanciar\u00eda a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, torpedear\u00eda la extensi\u00f3n de la red de emisarios y cloacas, o har\u00eda m\u00e1s onerosa la boleta de gas. Y esto entre varios debarajustes m\u00e1s, como dejar que en campos del norte santafesino sigan alumbr\u00e1dose a vela y farol.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n 267 lleva la firma del secretario de Comercio, Pablo Lavigne, un economista del sector privado, formado en la Universidad Cat\u00f3lica y en la ortodoxa Universidad del Cema, que lleg\u00f3 a la funci\u00f3n p\u00fablica de la mano de Mauricio Macri cuando a\u00fan era jefe de gobierno porte\u00f1o. Pero la medida no fue una ocurrencia de \u00e9l, sino que desde hace tiempo en diferentes latitudes se vienen objetando, incluso judicialmente, el cobro de cargos ajenos a la facturaci\u00f3n de un servicio por parte de los Estados municipales y provinciales. En Rosario, por caso, el tema fue trabajado hace m\u00e1s de una d\u00e9cada y media por el entonces concejal de Intransigencia y Renovaci\u00f3n Radical Jorge Boasso, quien lleg\u00f3 a presentar un proyecto espec\u00edfico \u2013aunque claramente distinto a la actual medida del gobierno del presidente Javier Milei\u2013 en abril de 2008.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfpor qu\u00e9 la medida actual puede descargar calamidades a Rosario y otros municipios santafesinos, y a la provincia misma? \u00bfEs una exageraci\u00f3n? La respuesta est\u00e1 en la resoluci\u00f3n 267 y en las mismas boletas de luz, gas y agua que cada mes escurren m\u00e1s y m\u00e1s los bolsillos de los usuarios.<\/p>\n<p><strong>Disfraz de derechos torcidos<\/strong><br \/>\nLa medida firmada por el secretario Lavigne se basa en sus considerandos en la ley de Defensa del Consumidor (24.240) y en los derechos individuales. Y en el primer art\u00edculo de los cuatro que forman la parte ejecutiva expresa: \u201cLa informaci\u00f3n relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley N\u00b0 24.240 y sus modificatorias, deber\u00e1n referirse en forma \u00fanica y exclusiva al bien o servicio contratado espec\u00edficamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra informaci\u00f3n de car\u00e1cter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable\u201d.<\/p>\n<p>Y para ratificar lo precedente, en su art\u00edculo 2\u00ba articula el poder de polic\u00eda si no se atiende la medida: \u201cEl incumplimiento a lo establecido en la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 pasible de ser sancionado conforme el r\u00e9gimen de penalidades previsto en la ley N\u00b0 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias\u201d, dice.<\/p>\n<p>As\u00ed planteada, la letra voltea todo tipo de cargo extra anexado a las facturas de servicios (que usualmente son porcentajes de \u00e9stos) incluidas las tasas, que por definici\u00f3n son el pago por una prestaci\u00f3n de servicios del Estado, y por tanto tienen un fin espec\u00edfico. As\u00ed, la norma expresa en forma geneal que por un litro de nafta se debe cobrar un litro de nafta, y no un litro de nafta m\u00e1s Tasa Vial.<\/p>\n<p>El motivo invocado para la medida es la informaci\u00f3n y los derechos de los usuarios. La resoluci\u00f3n 267 hace hincapi\u00e9 en el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional, que \u201cestablece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci\u00f3n de consumo, a la protecci\u00f3n de su salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos; a una informaci\u00f3n fehaciente y veraz, a la libertad de elecci\u00f3n y a condiciones de trato equitativo y digno\u201d, debiendo las autoridades proveer a la protecci\u00f3n de esos derechos\u201d. Tambi\u00e9n en la ley de Defensa del Consumidor: \u201cLas empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n colocar en toda facturaci\u00f3n que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnizaci\u00f3n si le son facturadas sumas o conceptos indebidos\u201d. Y puntualiza que con el paso del tiempo se fue convirtiendo en \u201cpr\u00e1ctica generalizada\u201d hacia los proveedores \u201cla inclusi\u00f3n y facturaci\u00f3n, dentro de la documentaci\u00f3n comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor\u201d.<\/p>\n<p>En efecto es as\u00ed: municipios y provincias se aseguran el pago de cargos espec\u00edficos al incluirlos en las facturas de servicios esenciales que los usuarios har\u00e1n lo imposible para abonarlos; mientras que frente a otros tributos generales como API, TGI, Patentes, etc\u00e9tera, muchos usuarios postergan pagos, esperan moratorias, suscriben convenios.<\/p>\n<p><strong>Ordenanzas y leyes que dejan pagando<\/strong><br \/>\nEn su defensa de la Tasa Vial, cuyo cobro se efectiviza a trav\u00e9s de las estaciones de servicio de Rosario, que act\u00faan como agentes de retenci\u00f3n, el intendente Javkin despeg\u00f3: \u201cNo es una discusi\u00f3n de Rosario. Nosotros no tenemos una tasa de supermercados metida en la boleta de la luz\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLo que se recauda va a un fideicomiso que se afecta al arreglo de calles. Entonces estamos hablando de otra cosa ac\u00e1, no es que estamos cobrando una tasa por los envases pl\u00e1sticos y la metemos en el gas, en la luz, o en el agua\u201d, insisti\u00f3.<\/p>\n<p>Si bien la pelea entre la provincia de Buenos Aires y la Naci\u00f3n es mucho m\u00e1s intensa de la que libra \u00e9l mismo, la Tasa Vial no acarrea simpat\u00edas, aunque la paguen quienes cargan combustible, y por tanto quienes usan las calles con sus veh\u00edculos. Y tampoco parecen argumentos suficientes para resistir las oleadas furiosas que caracterizan al gobierno de Milei.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, el Palacio de los Leones est\u00e1 cobrando tasas desde antes de que el naciera: ejemplo de ello son las ordenanzas municipales 1.592 y 1.618: ambas son del a\u00f1o 1962 y se cobran actualmente con la factura de la EPE.<\/p>\n<p>La primera, la 1.592, es nada menos que la Ordenanza Impositiva de Rosario, marco que se modifica a\u00f1o a a\u00f1o. El equipo del entonces concejal Boasso indag\u00f3 que el item referido, que suma a la factura de la luz un 0,6% del b\u00e1sico, es la Tasa de Contraste, Contralor e Inspecci\u00f3n de medidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas, y est\u00e1 regulada en el C\u00f3digo Tributario Municipal. Claramente 62 a\u00f1os despu\u00e9s, la Municipalidad no tiene injerencia alguna en determinar si los medidores funcionan correctamente, pero la tasa se sigue cobrando.<\/p>\n<p>En tanto, la ordenanza 1.618 establece una percepci\u00f3n del 1,8% del b\u00e1sico en las facturas de la EPE en Rosario con destino espec\u00edfico a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones. De all\u00ed que su eliminaci\u00f3n por disposici\u00f3n nacional impactar\u00eda en las prestaciones del Instituto Municipal de Previsi\u00f3n Social de Rosario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la factura de la EPE suma la Cuota de Alumbrado P\u00fablico (CAP), de aproximadamente un 13,63% sobre el b\u00e1sico. Al respecto la iniciativa de Boasso refer\u00eda que no estaba clara (no figura) la ordenanza respaldatoria, y adem\u00e1s \u201cpodr\u00eda tratarse de una doble imposici\u00f3n, ya que los ciudadanos de Rosario tributan por el servicio de alumbrado p\u00fablico en la Tasa General de Inmuebles\u201d.<\/p>\n<p>Con la cuenta de la luz que se paga en Rosario tambi\u00e9n llegan leyes provinciales. Una es la 6.604, el Fondo de Electrificaci\u00f3n Rural, que suma 1,5% del b\u00e1sico: de ah\u00ed que, si se suprimiera, en los departamentos santafesinos de menor poblaci\u00f3n y con chacras y campos alejados de centros urbanos, el tendido que todav\u00eda no lleg\u00f3 dif\u00edcilmente llegar\u00eda. Ser\u00eda velas y faroles para los residentes m\u00e1s humildes; generadores o paneles solares para quienes puedan pagarlos, o un programa de generaci\u00f3n distribuida, una visi\u00f3n estrat\u00e9gica dise\u00f1ada en Estados Unidos en tiempos de la Guerra Fr\u00eda, que a nivel local es imposible de pensar con un Estado achicado como pretende el gobierno nacional.<\/p>\n<p>La quinta suma en la boleta residencial de la luz grava con un 6% el importe b\u00e1sico por la ley 7.797, vigente desde fines de 1975: dispone simplemente que ese porcentaje vaya a Municipalidades y Comunas que suscriban convenios con la Empresa Provincial de la Energ\u00eda para recibirlo. Es decir, a Rentas Generales.<\/p>\n<p>Y la sexta y \u00faltima, con aproximadamente un 0,16%, se referencia en la ley 12.692 de Energ\u00edas Renovables: el aporte de los usuarios al R\u00e9gimen Promocional Provincial para la investigaci\u00f3n, desarrollo, generaci\u00f3n, producci\u00f3n y uso de productos relacionados con las energ\u00edas renovables no convencionales.<\/p>\n<p><strong>Echando gas<\/strong><br \/>\nEn las facturas residenciales de Litoral Gas, en tanto, tambi\u00e9n figura una norma local que est\u00e1 mencionada escuetamente como \u201cGravamen municipal\u201d (sin aclarar n\u00famero de ordenanza) y suma 0,6% a la boleta. En su momento, la iniciativa de 2008 de Boasso entendi\u00f3 que se trataba de la Tasa de Contraste, Contralor e Inspecci\u00f3n de medidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas, y objet\u00f3 que \u201ces en\u00a0realidad Litoral Gas quien presta este servicio de contraste y no el Municipio\u201d.<\/p>\n<p>A ello se suman dos leyes, pero en este caso nacionales: la 25.565 y la 27.637. La primera es el Presupuesto 2002: aquella \u201cley de leyes\u201d sancionada todav\u00eda en plena hecatombe econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica instituy\u00f3 el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que ten\u00eda dos destinos: financiar \u201ccompensaciones tarifarias para la zona sur del pa\u00eds y del departamento Malarg\u00fce de la provincia de Mendoza\u201d y \u201cla venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petr\u00f3leo en las provincias ubicadas en la Regi\u00f3n Patag\u00f3nica y del departamento Malarg\u00fce de la provincia de Mendoza\u201d. La explicaci\u00f3n es sencilla: de all\u00ed ven\u00eda el gas, y sigue viniendo aunque ahora el epicentro de la producci\u00f3n nacional haya rotado hacia Vaca Muerta, en Neuqu\u00e9n.<\/p>\n<p>La ley 27.637, en tanto, es la que instituy\u00f3 el R\u00e9gimen de Zona Fr\u00eda, donde se considera que el uso de gas se torna indispensable para la supervivencia en invierno. Los descuentos que establece alcanzan a los usuarios de Rosario, de ah\u00ed que si se desmorona el beneficio, como pretend\u00eda el texto original de la ley Bases, el gas en Rosario se pagar\u00e1 m\u00e1s caro. Bastante m\u00e1s.<\/p>\n<p>En tanto, Litoral Gas tiene publicado en su p\u00e1gina institucional un\u00a0instructivo: \u201c\u00bfC\u00f3mo entender la factura de servicio?\u201d, es el t\u00edtulo. La gu\u00eda da cuenta de todas las cosas que se incluyen en la factura, y menciona que se trasladan al usuario final impuestos que corresponden a la concesionaria, entre ellos el Drei municipal, Ingresos Brutos de la distribuci\u00f3n, Ingresos Brutos del transporte de gas, Impuesto al Cheque de ambos.<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n es que \u201cse informan por separado y en forma detallada los impuestos y grav\u00e1menes que recaen sobre el servicio licenciado, no computables como pagos a cuenta de otras obligaciones tributarias y cuyo traslado a la tarifa cuenta con la correspondiente autorizaci\u00f3n del Enarg\u00e1s\u201d, el Ente Regulador del Gas.<\/p>\n<p><strong>Claro como el agua<\/strong><br \/>\nEn medio del laberinto la factura residencial de Aguas Santafesinas es la m\u00e1s asequible, como si siguiera la repetida frase cuyo origen se pierde en el tiempo. Son dos items los que suman a la factura que llega a los usuarios residenciales de Rosario. Uno es la Tasa Retributiva Ente Regulador, que fue instituida en la ley 11.220 de Transformacion del Sector Publico de Agua Potable, Desag\u00fces Cloacales y Saneamiento. Es la norma de 1994 para avanzar en la privatizaci\u00f3n de la entonces Direcci\u00f3n Provincial de Obras Sanitarias. La experiencia result\u00f3 tan perjudicial que una d\u00e9cada despu\u00e9s, en 2006, se rescindi\u00f3 la concesi\u00f3n y se cre\u00f3 la empresa que funciona como Sociedad An\u00f3nima con mayor\u00eda de capital del Estado provincial (51%) y de los Estados municipales que adhirieron (39%), entre los que no se cuenta Rosario. El 10% restante corresponde a la participaci\u00f3n de los trabajadores, y ahora es parte de acusaciones cruzadas entre el gremio de Obras Sanitarias \u2013que acusa un nuevo intento privatizador\u2013 y el gobierno santafesino. M\u00e1s all\u00e1 de la puja, se aplica un gravamen del 4,92% al subtotal de cargo fijo y consumo para costear \u201cla regulaci\u00f3n y control del servicio\u201d que brinda Assa.<\/p>\n<p>El segundo y \u00faltimo item corresponde al \u201cCargo Solidario Rosario\u201d, que pauta un 5,7% establecido por el decreto 2.734, de 2012, con destino a las obras locales del Programa Solidario e Integrador de Desag\u00fces Cloacales instituido por la ley 13.210. De ah\u00ed que la desaparici\u00f3n del cargo, como establece la resoluci\u00f3n 267 del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, dejar\u00eda sin financiamiento al fondo con el que se viene extendiendo la red de cloacas en toda la ciudad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEstaci\u00f3n Tribunales?<\/strong><br \/>\nCon todo, el proyecto de decreto de 2008 del entonces concejal Boasso tambi\u00e9n invocaba los derechos de los consumidores, pero sin armar un desbarajuste: la iniciativa consist\u00eda en encomendar al Tribunal Municipal de Cuentas a elaborar un dictamen sobre \u201cla legalidad y legitimidad\u201d de \u201clas tasas que la Municipalidad de Rosario percibe a trav\u00e9s de las facturas de prestaciones de servicios de la EPE y de Litoral Gas SA\u201d. Y se refer\u00eda espec\u00edficamente al \u00e1mbito local, apuntando a dos tasas presentes en las facturas de gas y tres de las boletas de la luz, pidiendo tambi\u00e9n especificar: \u201cente p\u00fablico o privado que cumple con la contraprestaci\u00f3n espec\u00edfica a que hacen referencia dichas tasas\u201d; \u201cindividualizaci\u00f3n de los porcentajes correspondientes a cada una de estas tasas\u201d, y \u201cefectivo cumplimiento de las contraprestaciones establecidas en dichas tasas, debiendo acompa\u00f1ar acreditaci\u00f3n fehaciente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal sobre el destino dado a los fondos percibidos sobre la base de las ordenanzas respaldatorias de dichos tributos\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, lejos de lo que para buena parte de las y los intendentes del conurbano bonaerense (y ya con el grito en el cielo en varias otras partes del pa\u00eds) no tiene otra intenci\u00f3n que la de \u201cdesfinanciar\u201d a sus municipios: seg\u00fan su visi\u00f3n, como parte de la estrategia de la gesti\u00f3n de La Libertad Avanza para doblegar resistencias a su modelo de desarticular fondos fiduciarios, compensaciones, subsidios y programas que signifiquen intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, si el gobierno nacional la mantiene firme, puede que sea desconocida por otros niveles del Estado, o que tenga n\u00famero fijo en Tribunales, donde, adem\u00e1s, confluyan presentaciones cruzadas de todo tipo: intendentas e intendentes contra la medida nacional, que parece atravesar y desconocer la autonom\u00eda municipal y el federalismo a escala provincial; consumidores que resisten tributos; empresas que ya mostraron abierta disconformidad con algunas tasas, como comercios que trasladan tasas a precios de sus productos.<\/p>\n<h6>Fuente: El Ciudadano<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Econom\u00eda emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n de supuesta defensa de los consumidores que hace caer tasas en las boletas de servicios y cargos extra en general. 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