{"id":15410,"date":"2014-09-29T08:46:00","date_gmt":"2014-09-29T11:46:00","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=15410"},"modified":"2014-09-29T08:46:00","modified_gmt":"2014-09-29T11:46:00","slug":"ley-de-municipales-que-dice-la-norma-aprobada-por-diputados-de-buenos-aires","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/ley-de-municipales-que-dice-la-norma-aprobada-por-diputados-de-buenos-aires\/","title":{"rendered":"Ley de Municipales: Qu\u00e9 dice la norma aprobada por Diputados de Buenos Aires"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/marcha_legislatura.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-15411\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/marcha_legislatura.jpg\" alt=\"marcha_legislatura\" width=\"320\" height=\"200\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/marcha_legislatura.jpg 320w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/marcha_legislatura-300x187.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 320px) 100vw, 320px\" \/><\/a>En la Legislatura bonaerense Diputados dio media sanci\u00f3n a la norma que\u00a0impone el nuevo Estatuto del Empleado Municipal e instala la paritaria local obligatoria en los 135 municipios de la Provincia. Gremios manifestaron d\u00edas antes para que la C\u00e1mara Baja le de el visto bueno. El texto completo.<\/p>\n<p><strong>PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n<p>Ley de Relaciones Laborales y Negociaci\u00f3n Colectiva de los Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\nEl Senado y la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I: R\u00e9gimen Marco de Empleo Municipal<br \/>\nALCANCES<\/p>\n<p>Art. 1\u00b0: Las relaciones de empleo p\u00fablico de los trabajadores \u00a0de las Municipalidades de la Provincia de Buenos \u00adAires se rigen por:<br \/>\n1. La Constituci\u00f3n Nacional<br \/>\n2. La Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires,<br \/>\n3. La presente ley marco,<br \/>\n4. Los convenios colectivos de trabajo,<br \/>\n5. Los Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo,<br \/>\n6. Las normas reglamentarias<br \/>\n7. Los usos y costumbres<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen resultante constituye el contenido m\u00ednimo del contrato de empleo municipal, de Orden P\u00fablico, y son de aplicaci\u00f3n los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primac\u00eda de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretaci\u00f3n a favor del trabajador.<br \/>\nSer\u00e1 nula y sin valor toda convenci\u00f3n de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebraci\u00f3n o de su ejecuci\u00f3n, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinci\u00f3n.<br \/>\nLos mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanci\u00f3n de la presente norma, no podr\u00e1n ser modificados en perjuicio de los trabajadores.<br \/>\nEXCLUSIONES<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0: Quedan excluidos del presente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Titulares de cargos electivos,<br \/>\nb) Los funcionarios y el personal con designaci\u00f3n pol\u00edtica de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Funcionarios para cuyo nombramiento y\/o remoci\u00f3n las leyes fijen procedimientos determinados.<br \/>\nEllo sin perjuicio del personal que expresamente se excluya por la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>LIMITACION<br \/>\nAPLICACI\u00d3N SUPLETORIA<\/p>\n<p>A su respecto, la ordenanza de creaci\u00f3n de los cargos y cr\u00e9ditos presupuestarios pertinentes podr\u00e1 determinar el r\u00e9gimen salarial que corresponda. Sin perjuicio de ello y solo en relaci\u00f3n a la especie salarial podr\u00e1 aplicarse supletoriamente el r\u00e9gimen previsto en esta Ley para los funcionarios no comprendidos en el.<\/p>\n<p>ADMISIBILIDAD<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0: Son requisitos para la admisibilidad:<\/p>\n<p>a) Ser argentino nativo, por opci\u00f3n o naturalizado, tener 18 a\u00f1os de edad como m\u00ednimo y ser id\u00f3neo para desempe\u00f1ar el cargo.<br \/>\nb) Aprobar el examen de salud sicof\u00edsico preocupacional, de car\u00e1cter obligatorio, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>INGRESO<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0 El ingreso al empleo p\u00fablico municipal se formalizar\u00e1 mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso p\u00fablico abierto o procedimiento especial de selecci\u00f3n, de conformidad con las reglas que se establezcan por v\u00eda reglamentar\u00eda o convencional, debiendo ingresar por la categor\u00eda correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.<br \/>\nEn todos los casos deber\u00e1 garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad de conformidad con lo estipulado en la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>INHABILIDADES<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0: No podr\u00e1n ingresar a la Administraci\u00f3n Municipal:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0El que hubiere sido declarado cesante en la Administraci\u00f3n Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no est\u00e9 rehabilitado por la autoridad de aplicaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nb) \u00a0 \u00a0El que se encuentre condenado y\/o \u00a0con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situaci\u00f3n procesal.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuraci\u00f3n la condici\u00f3n de trabajador \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nd) \u00a0 El fallido mientras no obtenga su rehabilitaci\u00f3n judicial.<br \/>\ne) \u00a0 \u00a0El que este alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.<br \/>\nf) \u00a0 \u00a0 Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con la municipalidad en contratos, obras, o servicios de su competencia.<br \/>\ng) \u00a0 \u00a0El que se hubiere acogido al r\u00e9gimen de retiro voluntario \u2013nacional, provincial o municipal- sino despu\u00e9s de transcurridos cinco (5) a\u00f1os de operada la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de empleo por esta causal, o a cualquier otro r\u00e9gimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el \u00e1mbito provincial.<br \/>\nh) \u00a0 El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situaci\u00f3n procesal equivalente como autores, participes en cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\ni) \u00a0El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en periodos de interrupci\u00f3n del orden democr\u00e1tico.<br \/>\nLas designaciones efectuadas en violaci\u00f3n a lo dispuesto en la presente ley son nulas.<\/p>\n<p>AUTORIDAD DE APLICACION<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0: El Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante y\/o el \u00f3rgano competente que estos determinen, \u00a0constituyen la autoridad de aplicaci\u00f3n, en sus respectivas jurisdicciones, del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>PERIODO DE PRUEBA &#8211; ESTABILIDAD<\/p>\n<p>Art.7\u00ba: Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposici\u00f3n fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al trabajador deber\u00e1 \u00a0exig\u00edrsele la realizaci\u00f3n de acciones de capacitaci\u00f3n y\/o formaci\u00f3n cuyo resultado podr\u00e1 condicionar su situaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>SITUACION DE REVISTA<br \/>\nArt. 8\u00b0: El trabajador revistar\u00e1 en situaci\u00f3n de actividad cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable y\/o por accidente de trabajo, aun sin goce de haberes o en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes.<br \/>\nEl uso de licencia sin goce de haberes, salvo lo indicado precedentemente, coloca al trabajador en situaci\u00f3n de inactividad.<br \/>\nLas disposiciones relativas a las asociaciones profesionales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en materia de licencias gremiales y a toda otra relacionada al empleo p\u00fablico municipal cuando quede involucrada en el r\u00e9gimen nacional, provincial o municipal.<\/p>\n<p>CESE<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0- El cese del trabajador, que ser\u00e1 dispuesto por Departamento Ejecutivo, o en su caso por el Presidente del H.C.D., se producir\u00e1 por las siguientes causas:<br \/>\na) \u00a0 Por la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7\u00b0.<br \/>\nb) \u00a0 Aceptaci\u00f3n de la renuncia, la que deber\u00e1 ser aceptada por la Administraci\u00f3n municipal dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos posteriores a su presentaci\u00f3n. La falta de acto expreso de aceptaci\u00f3n, en el plazo previsto, autoriza al trabajador \u00a0renunciante a tenerla por aceptada.<br \/>\nc) \u00a0 Fallecimiento.<br \/>\nd) \u00a0 Haber agotado el m\u00e1ximo de licencia por razones de enfermedad, previa junta medica que determine que tareas puede realizar y\/o evaluar el grado de incapacidad psicofisica que determine si el trabajador debe ser encuadrado para la obtenci\u00f3n de los beneficios de la seguridad social.<br \/>\ne) \u00a0 Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.<br \/>\nf) \u00a0 Pasividad anticipada.<br \/>\ng) \u00a0Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislaci\u00f3n vigente para acceder al beneficio jubilatorio.<br \/>\nh) \u00a0Cesant\u00eda encuadrada en el r\u00e9gimen disciplinario que impone esta ley.<br \/>\ni) \u00a0Por no alcanzar las calificaciones m\u00ednimas que establezca el r\u00e9gimen de calificaciones que se dicte por v\u00eda reglamentaria o convencional.<br \/>\nLas disposiciones del presente art\u00edculo son meramente enumerativas, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en las reglamentaciones o en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>DERECHOS<\/p>\n<p>Art. 10\u00b0 \u00a0El agente tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) A la estabilidad;<br \/>\nb) A condiciones dignas y equitativas de labor;<br \/>\nc) A la jornada limitada de labor y al descanso semanal;<br \/>\nd) Descanso y vacaciones pagados;<br \/>\ne) A la remuneraci\u00f3n justa;<br \/>\nf) \u00a0A igual remuneraci\u00f3n por igual tarea;<br \/>\ng) Al Sueldo Anual Complementario;<br \/>\nh) Al reconocimiento y percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad;<br \/>\ni) A Compensaciones;<br \/>\nj) \u00a0A subsidios y asignaciones familiares. Estas \u00faltimas conforme la legislaci\u00f3n nacional.<br \/>\nk) \u00a0A indemnizaciones;<br \/>\nl) A la carrera y capacitaci\u00f3n;<br \/>\nll) \u00a0A licencias y permisos;<br \/>\nm) A la asistencia sanitaria y social;<br \/>\nn) A renunciar;<br \/>\n\u00f1) \u00a0A la jubilaci\u00f3n;<br \/>\no) \u00a0A la reincorporaci\u00f3n;<br \/>\np) \u00a0De Agremiaci\u00f3n y asociaci\u00f3n;<br \/>\nq) \u00a0A ropas y \u00fatiles de trabajo;<br \/>\nr) \u00a0A Menciones;<br \/>\ns) A la Negociaci\u00f3n Colectiva a trav\u00e9s de las asociaciones sindicales de trabajadores que los represente conforme las pautas de la ley 23551 o la que en el futuro la reemplace;<br \/>\nt) Al Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil;<br \/>\nu) A la garant\u00eda del debido proceso adjetivo en los sumarios.<\/p>\n<p>Los derechos detallados son \u00a0meramente enunciativos y el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 instituir con car\u00e1cter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones.<\/p>\n<p>ESTABILIDAD<\/p>\n<p>Art. 11\u00b0: Producida la incorporaci\u00f3n definitiva al cargo, el trabajador adquiere la estabilidad en el empleo.<\/p>\n<p>Art. 12\u00b0: \u00a0Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podr\u00e1 disponerse el pase del trabajador dentro de la repartici\u00f3n o dependencia donde preste servicios o a otra repartici\u00f3n o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el traslado del trabajador ser\u00e1 adoptado como represalia o sanci\u00f3n encubierta bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los da\u00f1os ocasionados.<\/p>\n<p>RESERVA DE CARGO<\/p>\n<p>Art. 13: El trabajador que haya sido designado para desempe\u00f1ar cargos electivos y\/o que obedezcan a una funci\u00f3n pol\u00edtica, sin estabilidad, ya sean nacionales, provinciales o municipales, le ser\u00e1n reservados el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o funci\u00f3n.<br \/>\nLos trabajadores incluidos en el presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a las recategorizaciones, asensos y dem\u00e1s beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los dem\u00e1s trabajadores de su misma condici\u00f3n de revista.<\/p>\n<p>INDEMNIZACIONES<\/p>\n<p>Art. 14: El trabajador percibir\u00e1 \u00a0indemnizaci\u00f3n por \u00a0enfermedad del trabajo y\/o accidente sufrido por el hecho o en ocasi\u00f3n del servicio. Esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 la que establezca la Ley de Accidentes de Trabajo en el orden nacional y\/o las que en su consecuencia se dicten.<\/p>\n<p>CARRERA<\/p>\n<p>Art. 15. \u00a0La carrera administrativa del trabajador se regir\u00e1 por las disposiciones del Escalaf\u00f3n establecido mediante Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del r\u00e9gimen de evaluaciones de aptitudes, antecedentes, capacitaci\u00f3n, concurso y dem\u00e1s requisitos que en el mismo se determine. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarqu\u00edas previstos en los respectivos escalafones y a no sufrir discriminaci\u00f3n negativa. Dichas jerarqu\u00edas deber\u00e1n ser cubiertas dentro del a\u00f1o calendario de producida la vacante bajo el sistema de concurso. En caso de incumplimiento de esta obligaci\u00f3n el trabajador afectado podr\u00e1 recurrir a la v\u00eda del amparo para su cumplimiento.<br \/>\nEl trabajador tendr\u00e1 derecho a participar con miras a una mejor capacitaci\u00f3n de cursos de perfeccionamiento general o espec\u00edficos, internos o externos a la administraci\u00f3n municipal.<br \/>\nSe garantiza la igualdad de oportunidades y trato en la carrera administrativa y cuando tuvieren responsabilidades hacia sus hijos\/as, o respecto de otro miembro de la familia, y la no discriminaci\u00f3n por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad ling\u00fc\u00edstica, convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, ideolog\u00eda, opini\u00f3n pol\u00edtica o gremial, sexo, g\u00e9nero, identidad de g\u00e9nero y\/o su expresi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, edad, estado civil, situaci\u00f3n familiar, responsabilidad familiar, trabajo u \u00a0ocupaci\u00f3n, aspecto f\u00edsico, discapacidad, condici\u00f3n de salud, perfil gen\u00e9tico, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, condici\u00f3n social, origen social, h\u00e1bitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situaci\u00f3n penal, antecedentes penales y\/o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.<\/p>\n<p>Art. 16\u00b0: El personal ser\u00e1 evaluado en la forma que determine el Convenio Colectivo de trabajo.<\/p>\n<p>LICENCIAS<\/p>\n<p>Art. 17\u00b0: Licencia es el tiempo de no prestaci\u00f3n de servicios por las causas que el Convenio Colectivo de trabajo establezca.<\/p>\n<p>ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL<\/p>\n<p>Art. 18\u00b0: La municipalidad propender\u00e1 a la cobertura de sus trabajadores en rubros tales como salud, previsi\u00f3n, seguridad, vivienda y turismo.<\/p>\n<p>JUBILACION<\/p>\n<p>Art. 19\u00b0: De conformidad con las leyes que rigen la materia, el trabajador tiene derecho a jubilarse.<\/p>\n<p>AGREMIACION Y ASOCIACION<\/p>\n<p>Art. 20\u00b0: El trabajador \u00a0tiene derecho a agremiarse y\/o asociarse en los t\u00e9rminos de la ley Nacional n\u00b0 23551 o la que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>ROPAS Y UTILES<\/p>\n<p>Art. 21\u00b0: El trabajador tiene derecho a la provisi\u00f3n de ropas y \u00fatiles de trabajo, de elementos de protecci\u00f3n y seguridad, adecuadas a \u00a0la \u00edndole de sus tareas, conforme a la legislaci\u00f3n vigente en la materia y a lo que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo.<\/p>\n<p>MENCIONES<\/p>\n<p>Art. 22\u00b0: El trabajador tiene derecho a menciones por actos o iniciativas que a juicio del titular de la jurisdicci\u00f3n representen un aporte importante para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, debi\u00e9ndose llevar constancia de las mismas en el legajo personal correspondiente.<\/p>\n<p>PASIVIDAD ANTICIPADA<\/p>\n<p>Art. 23\u00b0: El Convenio Colectivo de Trabajo determinar\u00e1 la oportunidad y condiciones en que los trabajadores que revisten en los Planteles de Personal Permanente podr\u00e1n acogerse a un R\u00e9gimen de Pasividad Anticipada.<\/p>\n<p>Art. 24\u00ba: El acogimiento del trabajador al r\u00e9gimen que se establece en el art\u00edculo precedente, importar\u00e1 el cese de la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicio pasando autom\u00e1ticamente a la situaci\u00f3n de pasividad con goce parcial de haberes, en los t\u00e9rminos que establezca el Convenio Colectivo de Trabajo, el que no podr\u00e1 ser inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del correspondiente a su cargo, nivel y antig\u00fcedad.<br \/>\nA dicha suma se aplicar\u00e1n los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan, calculados sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del salario que le corresponda en actividad.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 efectuar los aportes patronales tambi\u00e9n tomando como base el CIEN POR CIENTO (100%) de la remuneraci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p>Art. 25\u00b0: \u00a0 Las asignaciones familiares que correspondan al trabajador, se abonar\u00e1n sin reducciones durante el periodo de pasividad.<\/p>\n<p>Art. 26\u00b0: Cumplidas las condiciones necesarias para la obtenci\u00f3n del beneficio jubilatorio, el trabajador obtendr\u00e1 su jubilaci\u00f3n ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo, durante el periodo de pasividad.<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO SUMARIAL \u2013 DEBIDO PROCESO<\/p>\n<p>Art. 27\u00ba: El personal de la Administraci\u00f3n Municipal no podr\u00e1 ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta Ley.<br \/>\nNo podr\u00e1 ser sancionado m\u00e1s de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanci\u00f3n en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del trabajador.<\/p>\n<p>Art. 28\u00ba: \u00a0No podr\u00e1 sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensi\u00f3n de m\u00e1s de diez (10) d\u00edas o con sanci\u00f3n de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garant\u00edas que se establecen en esta Ley. No obstante, a\u00fan cuando la sanci\u00f3n no exigiere sumario previo, deber\u00e1 preverse un procedimiento breve que asegure las garant\u00edas del debido proceso.<br \/>\nToda sanci\u00f3n deber\u00e1 aplicarse por resoluci\u00f3n fundada de la autoridad de aplicaci\u00f3n, que contenga la clara exposici\u00f3n de los hechos y la indicaci\u00f3n de las causas determinantes de la medida. Esta atribuci\u00f3n no es susceptible de delegaci\u00f3n con la sola excepci\u00f3n referida a las sanciones correctivas conforme se prev\u00e9 en el art\u00edculo 39\u00b0 de esta Ley.<\/p>\n<p>Art. 29\u00ba: La instrucci\u00f3n del sumario no obstar\u00e1 los derechos escalafonarios del trabajador, pero los ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren corresponderles, no se har\u00e1n efectivos hasta la resoluci\u00f3n definitiva del sumario, reserv\u00e1ndosele la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la resoluci\u00f3n no afectare el derecho.<\/p>\n<p>Art. 30\u00ba: El poder disciplinario por parte de la Administraci\u00f3n Municipal se extingue:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Por fallecimiento del responsable.<br \/>\nb) \u00a0 Por la desvinculaci\u00f3n del trabajador con la Administraci\u00f3n Municipal, salvo que la sanci\u00f3n que correspondiere pueda modificar la causa del cese.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Por prescripci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. \u00a0 \u00a0A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas:<br \/>\n2. \u00a0 \u00a0Al a\u00f1o (1) en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesant\u00eda. A los dos (2) a\u00f1os en los supuestos que dieran lugar a la cesant\u00eda.<br \/>\nEn todos los casos el plazo se contar\u00e1 a partir del momento de la comisi\u00f3n de la falta.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria ser\u00e1 la establecida en el C\u00f3digo Penal para la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n del delito de que se trata. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.<\/p>\n<p>Art. 31\u00ba: La instrucci\u00f3n de sumario administrativo ser\u00e1 ordenada por la autoridad de aplicaci\u00f3n de esta Ley que corresponda. Dicha orden deber\u00e1 indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecuci\u00f3n del hecho u omisi\u00f3n objeto de la investigaci\u00f3n, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a cabo.<\/p>\n<p>Art. 32\u00ba: Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la aplicaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias establecidas en la presente ley, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Para sanciones que requieren sumario previo:<br \/>\nEl trabajador que entrara en conocimiento de la comisi\u00f3n del faltas que lo motiven, dar\u00e1 parte al superior jer\u00e1rquico, a fin de que, por la autoridad competente, se disponga la instrucci\u00f3n del sumario correspondiente.<br \/>\nb) \u00a0 Para las dem\u00e1s sanciones se seguir\u00e1 el procedimiento que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo y a falta de \u00e9l se seguir\u00e1n las reglas del debido proceso.<\/p>\n<p>Art. 33\u00ba: El sumario administrativo a que se refiere el art\u00edculo 28\u00b0 tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisi\u00f3n de irregularidades e individualizar a los responsables y proponer sanciones, ser\u00e1 instruido por el funcionario que designe la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ley y el mismo no podr\u00e1 durar m\u00e1s de seis meses del hecho o conducta imputada.<br \/>\nEn todos los casos podr\u00e1 encomendarse la instrucci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n del tr\u00e1mite sumarial al jefe de la oficina de Asuntos Legales o de la que haga sus veces. En todos los casos, el instructor ser\u00e1 un agente o funcionario de superior o igual jerarqu\u00eda a la del imputado y pertenecer\u00e1 a otra dependencia.<\/p>\n<p>Art. 34\u00ba: El sumario ser\u00e1 secreto hasta que el instructor d\u00e9 por terminada la prueba de cargo y no se admitir\u00e1n en \u00e9l debates ni defensas, salvo la solicitud de medidas de prueba. En ese estado, se dar\u00e1 traslado al inculpado por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, dentro de los cuales \u00e9ste deber\u00e1 efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigaci\u00f3n se dar\u00e1 nuevo traslado de las actuaciones al agente sumariado para que alegue sobre el m\u00e9rito de ellas en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles vencido el cual, el instructor elevar\u00e1 el sumario con opini\u00f3n fundada.<br \/>\nEl trabajador tendr\u00e1 derecho a hacer uso de asistencia letrada, durante todo el proceso sumarial. Tal intervenci\u00f3n, durante la etapa secreta, se limitar\u00e1 a las medidas que autoriza el C\u00f3digo Procesal Penal para esta etapa, en los sumarios para causas penales.<\/p>\n<p>Art. 35\u00ba: Una vez concluido el sumario ser\u00e1 remitido a la Oficina de Personal, la que agregar\u00e1 copia \u00edntegra del legajo del sumariado y elevar\u00e1 las actuaciones en el plazo de dos (2) d\u00edas a la Junta de Disciplina, que deber\u00e1n crearse por Convenio Colectivo de Trabajo. En su caso, la Junta se expedir\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas, t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser prorrogado. La Junta deber\u00e1 remitir las actuaciones a la autoridad que corresponda para su resoluci\u00f3n definitiva, cuando haya producido el dictamen o una vez vencido el t\u00e9rmino establecido en el p\u00e1rrafo anterior, sin haberse expedido.<\/p>\n<p>Art. 36\u00ba: En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n expulsiva, ser\u00e1 obligatorio el previo dictamen del \u00f3rgano de asesoramiento jur\u00eddico que corresponda seg\u00fan se trate del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, para que dentro del plazo de diez (10) d\u00edas, se expida al respecto. Dicho \u00d3rgano \u00a0podr\u00e1 recabar medidas ampliatorias.<\/p>\n<p>Art. 37\u00ba: Una vez pronunciado el \u00f3rgano de disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el art\u00edculo anterior, las actuaciones ser\u00e1n remitidas a la autoridad competente para que dicte la resoluci\u00f3n definitiva, con ajuste a lo dispuesto en los art\u00edculos 28 y 40 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Art. 38\u00ba: Desde que se ordena la sustanciaci\u00f3n de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender \u00a0al trabajador presuntamente incurso en falta, con car\u00e1cter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitaci\u00f3n de las actuaciones. En ning\u00fan caso este plazo de suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser superior a sesenta (60) d\u00edas.<br \/>\nAsimismo, dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n preventiva del trabajador que sufra privaci\u00f3n de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisi\u00f3n de un delito, de transgresi\u00f3n al C\u00f3digo de Faltas o simplemente, por la averiguaci\u00f3n de hechos delictuosos.<br \/>\nTales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedar\u00e1n condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Art. 39\u00ba: Cuando el trabajador le fuera aplicada sanci\u00f3n disciplinaria correctiva, se le computar\u00e1 el tiempo que dur\u00f3 la suspensi\u00f3n preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella. Los d\u00edas de suspensi\u00f3n preventiva que superen a la sanci\u00f3n aplicada, les ser\u00e1n abonados como si hubieren sido laborados.<br \/>\nEn caso de que hubiere reca\u00eddo sanci\u00f3n disciplinaria expulsiva, el agente no percibir\u00e1 los haberes correspondientes al periodo de suspensi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>Art. 40\u00ba: El acto administrativo final deber\u00e1 ser dictado dentro de los diez (10) d\u00edas de recibidas las actuaciones y deber\u00e1 resolver:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Sancionando al o los imputados;<br \/>\nb) \u00a0 Absolviendo al o los imputados;<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Sobreseyendo.<\/p>\n<p>Art. 41\u00ba: Cuando concurran dos o m\u00e1s circunstancias que den lugar a sanci\u00f3n disciplinaria se acumular\u00e1n las actuaciones, a efectos que, la resoluci\u00f3n que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer t\u00e9rmino continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose las dem\u00e1s causas hasta su total terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 42\u00ba: A los efectos de la graduaci\u00f3n de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los trabajadores de la Administraci\u00f3n Municipal, se considerar\u00e1n reincidentes los que durante el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os a la fecha de comisi\u00f3n de la nueva falta, hayan sido sancionados con las penas previstas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 104\u00b0.<\/p>\n<p>Art. 43: Cuando la resoluci\u00f3n del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le ser\u00e1n abonados \u00edntegramente los haberes correspondientes al tiempo que dur\u00f3 la suspensi\u00f3n preventiva, con m\u00e1s los intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones en descubierto en cuenta corriente, con la declaraci\u00f3n de que no afecta su concepto y buen nombre.<br \/>\nEl pago deber\u00e1 ordenarse en el acto de absoluci\u00f3n o sobreseimiento y ser\u00e1 abonado dentro de las 48 horas de emitido el mismo.<\/p>\n<p>Art. 44\u00ba: Si de las actuaciones surgieran indicios vehementes de la posible Comisi\u00f3n de un delito, los funcionarios que tomen conocimiento del mismo deber\u00e1n formular denuncia penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes conforme lo disponen los art\u00edculos 286 y 287 de la Ley 11.922 y modificatorias -C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p>Art. 45\u00ba: La substanciaci\u00f3n del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas correspondientes, ser\u00e1n independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resoluci\u00f3n que se dicte en esta \u00faltima, no influir\u00e1 en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administraci\u00f3n Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podr\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n absolutoria en sede administrativa.<\/p>\n<p>RECURSOS<\/p>\n<p>Art. 46\u00ba: Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podr\u00e1 deducir recurso de revocatoria ante el mismo \u00f3rgano que lo dict\u00f3 o el jer\u00e1rquico ante el superior. En caso de recurso por parte del trabajador, \u00e9ste deber\u00e1 deducirlo ante el mismo funcionario que aplic\u00f3 la sanci\u00f3n. Si fuera rechazado, podr\u00e1 recurrir ante el superior por v\u00eda de recurso jer\u00e1rquico hasta agotar la instancia administrativa, causando estado la resoluci\u00f3n que dicte en forma definitiva, el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante seg\u00fan corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondr\u00e1n dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles (10), contados desde la notificaci\u00f3n personal de las resoluciones que agravien al agente.<br \/>\nNo podr\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n en ninguna de las escalas jer\u00e1rquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia \u00edntegra de los antecedentes del legado del agente.<\/p>\n<p>NORMAS SUPLETORIAS<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia en todo cuanto no est\u00e9 previsto en la presente ley y en la medida en que fueren compatibles con \u00e9l.<\/p>\n<p>DE LA REVISION<\/p>\n<p>Art. 47\u00ba: En cualquier tiempo el trabajador sancionado, o de oficio el municipio, podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de trabajadores fallecidos, la revisi\u00f3n podr\u00e1 ser requerida por el c\u00f3nyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, o de oficio por la misma Administraci\u00f3n Municipal.<br \/>\nEn todos los casos deber\u00e1n acompa\u00f1arse los documentos y pruebas en que se funda la revisi\u00f3n como requisito esencial para iniciar el proceso revisor pertinente.<\/p>\n<p>PLAZOS<\/p>\n<p>Art. 48: Los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo son perentorios y se computar\u00e1n por d\u00edas h\u00e1biles laborales con car\u00e1cter general para la administraci\u00f3n municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.<\/p>\n<p>DE LA INVESTIGACION PRESUMARIAL<\/p>\n<p>Art. 49\u00ba: Si de las circunstancias de hecho, manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicaci\u00f3n, en sus respectivos \u00e1mbitos, podr\u00e1 ordenar la substanciaci\u00f3n de actuaciones presumariales pertinentes, tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigaci\u00f3n presumarial deber\u00e1 preservarse la garant\u00eda de defensa en todo cuando pudiere compromet\u00e9rsela. La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>LOCACION DE SERVICIOS<\/p>\n<p>Art. 50\u00ba: Podr\u00e1 contratarse personal bajo la figura del contrato de locaci\u00f3n de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes.<br \/>\nEl contrato deber\u00e1 especificar:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Los servicios a prestar;<br \/>\nb) \u00a0 El plazo de duraci\u00f3n;<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0La retribuci\u00f3n y su forma de pago;<br \/>\nd) \u00a0 Los supuestos en que se producir\u00e1 la conclusi\u00f3n del contrato antes del plazo establecido.<\/p>\n<p>ESCALAFON<\/p>\n<p>Art. 51\u00ba: Por Convenio Colectivo de Trabajo se determinar\u00e1 el escalaf\u00f3n y las n\u00f3minas salariales para el personal de la administraci\u00f3n municipal comprendido en la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICION COMPLEMENTARIA<\/p>\n<p>Art. 52\u00ba: \u00a0Instit\u00fayese el ocho (8) de noviembre de cada a\u00f1o, como \u201cD\u00eda del Trabajador Municipal\u201d, fecha en la cual los trabajadores municipales gozar\u00e1n de asueto conforme a las modalidades que establezca el Departamento Ejecutivo a fin de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos indispensables.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II: Negociaci\u00f3n Colectiva<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art. 53\u00b0: Las negociaciones colectivas que se celebren entre las Municipalidades y las organizaciones sindicales representativas de sus empleados se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente Ley. Ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las empresas, organismos descentralizados o cualquier otro ente en el que la Municipalidad tenga participaci\u00f3n mayoritaria.<br \/>\nQuedan excluidos de la presente normativa:<br \/>\na) El Intendente.<br \/>\nb) Los Secretarios del Departamento Ejecutivo.<br \/>\nc) El Personal Jer\u00e1rquico designado por decreto del Intendente.<br \/>\nd) Los Concejales.<br \/>\ne) Los Secretarios del Concejo Deliberante y los asesores de los bloques pol\u00edticos.<br \/>\nf) Los Jueces y los Secretarios Municipales de faltas.<\/p>\n<p>NEGOCIACION COLECTIVA<\/p>\n<p>Art. 54\u00b0: La negociaci\u00f3n colectiva prevista en la presente secci\u00f3n ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente a los Municipios y a los trabajadores que en ellas se desempe\u00f1an.<\/p>\n<p>ORGANO CONSULTIVO Y ASESOR<br \/>\nArt. 55\u00b0: Cr\u00e9ase el Consejo del Empleo Municipal de car\u00e1cter no vinculante: que se reunir\u00e1 obligatoriamente dos veces al a\u00f1o. La primera reuni\u00f3n deber\u00e1 ser durante el primer trimestre de cada a\u00f1o y ser\u00e1 aplicable a todas las Municipalidades de la Provincia y a los trabajadores que en ellas se desempe\u00f1an, con los alcances y facultades que le acuerda la presente Ley.<\/p>\n<p>REPRESENTACION DEL SECTOR EMPLEADOR<\/p>\n<p>Art.56\u00b0: Negociaci\u00f3n colectiva: en la negociaci\u00f3n Municipal, la representaci\u00f3n ser\u00e1 ejercida por funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del Municipio respectivo, no pudiendo ser superior a cinco miembros, siendo por lo menos uno de ellos de rango no inferior a Secretario \u00a0o equivalente.<\/p>\n<p>Art 57\u00b0: \u00d3rgano Consultivo y Asesor. Ante el Consejo del Empleo Municipal la representaci\u00f3n del Empleador se conformar\u00e1 con once (11) representantes que designar\u00e1n los Intendentes municipales; a distribuirse de la siguiente manera: dos (2) por la primera secci\u00f3n electoral, uno (1) por la segunda secci\u00f3n electoral, dos (2) por la tercera secci\u00f3n electoral, uno (1) por la cuarta secci\u00f3n electoral, dos (2) por la quinta secci\u00f3n electoral, \u00a0uno (1) por la sexta secci\u00f3n electoral, uno (1) por la s\u00e9ptima secci\u00f3n electoral, uno (1) por la octava secci\u00f3n electoral. La representaci\u00f3n podr\u00e1 ser delegada en funcionarios con rango no inferior a Secretario o equivalente.<br \/>\nEl Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Trabajo como autoridad administrativa de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de convocar y adoptar las acciones y medidas necesarias a efectos de la realizaci\u00f3n de las reuniones del \u00d3rgano Consultivo y Asesor.<\/p>\n<p>REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES<\/p>\n<p>Art. 58\u00b0: Negociaci\u00f3n Colectiva: En la negociaci\u00f3n municipal intervendr\u00e1n sin excepci\u00f3n, aquellas entidades gremiales con personer\u00eda gremial e inscripci\u00f3n vigente y que tengan reconocido el \u00e1mbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la ley 23.551 o las que la reemplacen, que adem\u00e1s est\u00e9n integrados en su totalidad por trabajadores Estatales.<\/p>\n<p>A los fines de establecer los grados de representatividad se observar\u00e1n en todos los casos \u00a0la proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organizaci\u00f3n gremial en el \u00e1mbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese \u00e1mbito. A los efectos de este art\u00edculo las organizaciones sindicales deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo del 10% de afiliados cotizantes correspondientes al \u00e1mbito a representar.<\/p>\n<p>Las entidades de segundo grado podr\u00e1n participar en la negociaci\u00f3n colectiva, siempre que el sindicato de primer grado, con personer\u00eda gremial del \u00e1mbito municipal, se encuentre afiliado a la entidad al momento de la apertura de las negociaciones.<\/p>\n<p>La voluntad de la representaci\u00f3n de los trabajadores ser\u00e1 conformada por simple mayor\u00eda de los miembros presentes. La cantidad de representantes de los trabajadores en la negociaci\u00f3n colectiva municipal ser\u00e1 de cinco (5) miembros.<\/p>\n<p>Art. 59\u00b0: \u00d3rgano Consultivo y Asesor. \u00a0Las entidades de segundo grado que agrupen a los sindicatos municipales tendr\u00e1n la representaci\u00f3n en el Consejo de Empleo Municipal. Tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1 representaci\u00f3n el sindicato de primer grado de \u00e1mbito territorial nacional de actuaci\u00f3n, que contenga dentro de su \u00e1mbito personal de representaci\u00f3n, establecido por \u00a0la personer\u00eda gremial, a los trabajadores municipales.<br \/>\nA los efectos de este art\u00edculo las organizaciones sindicales deber\u00e1n contar con un m\u00ednimo del 10% de afiliados del total de los trabajadores correspondientes al \u00e1mbito a representar.<br \/>\nLa cantidad de representantes de los trabajadores al Consejo del Empleo Municipal no ser\u00e1 inferior a \u00a011 (once) miembros.<\/p>\n<p>MATERIAS DE NEGOCIACION<\/p>\n<p>Art. 60\u00b0: A trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva se podr\u00e1n regular todas las condiciones inherentes a la relaci\u00f3n de empleo, y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes, debi\u00e9ndose respetar en todo caso, la garant\u00eda constitucional de estabilidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 objeto de negociaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) la facultad de direcci\u00f3n del Estado en cuanto a la organizaci\u00f3n y conducci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, comprensiva de su estructura org\u00e1nica;<\/p>\n<p>b) el principio de idoneidad como base para el ingreso y para la promoci\u00f3n en la carrera.<\/p>\n<p>c) la estabilidad.<\/p>\n<p>FACULTADES DEL ORGANO CONSULTIVO Y ASESOR<\/p>\n<p>Art. 61\u00b0: El Consejo del Empleo Municipal tendr\u00e1 como objetivo elaborar propuestas, recomendaciones, pautas generales, evacuar consultas que tiendan a la mejor interpretaci\u00f3n de los alcances de la presente Ley. En ese sentido podr\u00e1:<br \/>\na) \u00a0 Colaborar cuando le sea requerido en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ordenanzas municipales referidas al contrato de trabajo municipal.<br \/>\nb) \u00a0 Elaborar y difundir propuestas y recomendaciones para el mejoramiento y la uniformidad de criterios en las normas municipales relacionadas con el empleo y la negociaci\u00f3n colectiva municipal.<br \/>\nc) \u00a0 Solicitar a los municipios los textos de las normas que reglamenten las estructuras organizativas de los mismos con los correspondientes escalafones y escalas salariales y remitirlos al Instituto de Previsi\u00f3n Social con el objeto de mantener actualizado los mismos para la correlaci\u00f3n de cargos, el c\u00f3mputo de los servicios y la determinaci\u00f3n del haber.<br \/>\nd) \u00a0 Producir informes y estad\u00edsticas sobre el empleo municipal en los municipios de la Provincia y formular propuestas y sugerencias para una mejor calidad del empleo p\u00fablico en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>ULTRAACTIVIDAD<\/p>\n<p>Art. 62\u00b0: Vencido el t\u00e9rmino de vigencia de una convenci\u00f3n colectiva, se mantendr\u00e1n subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a contribuciones y dem\u00e1s obligaciones asumidas por el Estado empleador que no tengan car\u00e1cter laboral.<\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n establecer diferentes plazos de vigencia de las cl\u00e1usulas convencionales.<br \/>\nLas normas de las convenciones colectivas registradas ser\u00e1n de cumplimiento obligatorio y no podr\u00e1n ser modificadas por los contratos individuales de trabajo en perjuicio de los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las convenciones colectivas no podr\u00e1 afectar las condiciones m\u00e1s favorables a los trabajadores, estipuladas en sus contratos individuales de trabajo.<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LAS PARTES<\/p>\n<p>Art. 63: Las partes est\u00e1n obligadas a negociar de buena fe. Ello implica:<\/p>\n<p>a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.<\/p>\n<p>c) La designaci\u00f3n de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusi\u00f3n del tema que se trate.<\/p>\n<p>d) La realizaci\u00f3n de esfuerzos conducentes a lograr acuerdos.<\/p>\n<p>En la negociaci\u00f3n colectiva entablada en el \u00e1mbito municipal, el intercambio de informaci\u00f3n alcanzar\u00e1, adem\u00e1s, a los siguientes temas:<\/p>\n<p>a) Recaudaci\u00f3n bruta mensual del Municipio;<\/p>\n<p>b) Costo laboral unitario;<\/p>\n<p>c) Causales e indicadores de ausencia de personal;<\/p>\n<p>d) Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y organizacionales previstas;<\/p>\n<p>e) Organizaci\u00f3n, duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo;<\/p>\n<p>f) Siniestralidad laboral y medidas de prevenci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Planes y acciones en materia de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la legislaci\u00f3n vigente, ante el incumplimiento de estas obligaciones por alguna de las partes, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 dar a conocimiento p\u00fablico la situaci\u00f3n planteada a trav\u00e9s de los medios de difusi\u00f3n a tal fin.<\/p>\n<p>REGISTRO Y PUBLICACION<\/p>\n<p>Art. 64\u00b0: Suscripto el convenio celebrado entre las partes, el texto completo de aqu\u00e9l ser\u00e1 remitido dentro de los cinco (5) d\u00edas al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As., para su registro y publicaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas de recibido.<\/p>\n<p>El acuerdo regir\u00e1 formalmente a partir del d\u00eda siguiente al de su \u00a0publicaci\u00f3n, o en su defecto vencido el plazo fijado para \u00e9sta, y se aplicar\u00e1 a todo el personal comprendido en el mismo.<\/p>\n<p>CONFLICTOS COLECTIVOS<\/p>\n<p>Art. 65\u00b0: Las partes procurar\u00e1n acordar mecanismos de autorregulaci\u00f3n del conflicto, debiendo garantizar los servicios esenciales para la comunidad, con arreglo a lo dispuesto por el art\u00edculo 24 de la Ley 25.877, normas constitucionales y los principios del derecho internacional que rigen en la materia, establecidos por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>En caso de conflictos suscitados a ra\u00edz de la negociaci\u00f3n colectiva deber\u00e1n, en este orden:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 Apelar al procedimiento de autocomposici\u00f3n de conflictos que hubieran acordado;<br \/>\nb) \u00a0 \u00a0 A falta de aqu\u00e9l, someterse al \u00f3rgano imparcial establecido en el inciso cuarto del art. 39 de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N Y REQUISITOS DEL CONVENIO<\/p>\n<p>Art. 66\u00b0: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ser\u00e1 la autoridad administrativa de aplicaci\u00f3n de la Negociaci\u00f3n Colectiva contemplada en la presente secci\u00f3n, y en ejercicio de sus funciones estar\u00e1 facultado para disponer la celebraci\u00f3n de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo.<\/p>\n<p>Los acuerdos que se suscriban constar\u00e1n en un acta que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 Lugar y fecha de su celebraci\u00f3n;<br \/>\nb) \u00a0 \u00a0 Individualizaci\u00f3n de las partes y sus representantes.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0 El \u00e1mbito personal y territorial de aplicaci\u00f3n;<br \/>\nd) \u00a0 \u00a0 El per\u00edodo de vigencia;<br \/>\ne) \u00a0 \u00a0 Toda otra menci\u00f3n conducente a determinar con claridad los alcances del acuerdo.<\/p>\n<p>CONSTITUCION DE LA COMISION NEGOCIADORA<\/p>\n<p>Art. 67\u00b0: Cualquiera de las partes podr\u00e1 proponer a la otra, en cualquier tiempo, la formaci\u00f3n de una unidad negociadora, indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias que deban ser objeto de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de conflictos en la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el inciso b) del art\u00edculo 66\u00b0.<\/p>\n<p>INTERPRETACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art. 68\u00b0: Las disposiciones de esta secci\u00f3n se interpretar\u00e1n de conformidad con las normas constitucionales, lo preceptuado en los Convenios Nro. 87, 98, 151 y 154, corr. y conc. de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, los principios y recomendaciones emanados de sus \u00f3rganos de control, las leyes nacionales, la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, las leyes provinciales y los principios de derecho administrativo aplicables a la relaci\u00f3n de empleo p\u00fablico, en la medida que no colisionen con los principios del Derecho del Trabajo.<br \/>\nLa negociaci\u00f3n colectiva que se establece por esta ley no implica la incorporaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as Municipales al r\u00e9gimen de la Ley de Contrato de trabajo 20744, salvo que la reglamentaci\u00f3n municipal o la negociaci\u00f3n colectiva municipal as\u00ed lo disponga, conservando ellos el car\u00e1cter de empleado p\u00fablico y la garant\u00eda de estabilidad en el empleo (art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional).<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N SUPLETORIA<\/p>\n<p>Art. 69\u00b0: Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria la Ley Nacional 14.250, sus reglamentarias y\/o modificatorias.<\/p>\n<p>Art. 70\u00b0: Derogase la Ley 11.757, sus modificatorias y concordantes y toda reglamentaci\u00f3n dictada en su consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III: R\u00e9gimen Supletorio de Empleo Municipal<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/p>\n<p>Art. 71\u00b0: Las relaciones de empleo p\u00fablico de los trabajadores municipales de las Municipalidades de la Provincia de Buenos \u00adAires se rigen, supletoriamente, por la presente secci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANTIGUEDAD<\/p>\n<p>Art. 72\u00b0. La antig\u00fcedad del trabajador se establecer\u00e1 solamente por el tiempo transcurrido en situaci\u00f3n de actividad o suspensi\u00f3n preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensi\u00f3n preventiva, la resoluci\u00f3n del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanci\u00f3n aplicada o el sobreseimiento definitivo.<\/p>\n<p>PLANTAS DE PERSONAL<\/p>\n<p>Art. 73: El personal alcanzado por el presente r\u00e9gimen se clasificar\u00e1 en:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida \u00e9sta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse. La estabilidad en el empleo se perder\u00e1 exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Planta temporaria: integrada por el personal que es contratado para trabajos de car\u00e1cter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administraci\u00f3n municipal.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n se efectuar\u00e1 por contrato escrito, donde se establecer\u00e1 obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contrataci\u00f3n y la remuneraci\u00f3n a percibir por el trabajador. El contrato se formalizar\u00e1 en tres copias. Una se deber\u00e1 hacer entrega al trabajador, otra remitida a la Delegaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo de la provincia para su registraci\u00f3n y archivo y otra quedar\u00e1 en poder del municipio.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el del contrato podr\u00e1 extenderse por mas de un a\u00f1o y tampoco el total de los contratados podr\u00e1 superar el 20% de la planta permanente.<br \/>\nCualquier infracci\u00f3n a lo establecido en materia de planta temporaria convertir\u00e1 al trabajo transitorio en definitivo y al trabajador se lo considerara ingresado a la planta permanente a partir de la fecha en que inicio su prestaci\u00f3n de servicio<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n por servicios de los trabajadores contratados por personas con cargos electivos debe ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo, y s\u00f3lo comprende funciones de asesoramiento o asistencia administrativa. Los trabajadores as\u00ed contratados cesan en sus funciones en forma simult\u00e1nea con la persona que detenta el cargo electivo y cuyo gabinete integran y su designaci\u00f3n puede ser cancelada en cualquier momento.<\/p>\n<p>PLANTA PERMANENTE<\/p>\n<p>Art. 74\u00b0: El personal con estabilidad revistar\u00e1 conforme las previsiones escalafonarias que se hayan establecidas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo, no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis horas diarias, ni superior a ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes. No obstante, cuando lo \u00edndole de las actividades lo requiera, a trav\u00e9s del Convenio Colectivo de Trabajo se \u00a0podr\u00e1 instituir otros reg\u00edmenes horarios y \u00a0francos compensatorios.<\/p>\n<p>RETRIBUCIONES<\/p>\n<p>Art. 75\u00b0: El trabajador \u00a0tiene derecho a una retribuci\u00f3n justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicaci\u00f3n en la carrera o en las dem\u00e1s situaciones previstas en esta Ley \u00a0y que deban ser reenumeradas, conforme con el principio que a igual situaci\u00f3n de revista y de modalidades de prestaci\u00f3n de servicios, gozar\u00e1 de id\u00e9ntica remuneraci\u00f3n, la que se integrar\u00e1 con los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Sueldo B\u00e1sico: el que se determine en el Convenio Colectivo de Trabajo para la categor\u00eda correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste.<br \/>\nb) \u00a0 Por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computar\u00e1 un porcentaje del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, que ser\u00e1 determinado por la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Adicional por m\u00e9rito: ser\u00e1 variable y excepcional, conforme con la calificaci\u00f3n del trabajador \u00a0y en las condiciones que determine el Convenio Colectivo de Trabajo.<br \/>\nd) \u00a0 Adicional por actividad exclusiva: el trabajador que se desempe\u00f1e en los Agrupamientos T\u00e9cnico y Profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel B\u00e1sico, con exigencia de actividad exclusiva, conforme con lo que establezca cada municipalidad, percibir\u00e1 este adicional cuyo monto ser\u00e1 del \u00a0 treinta por ciento (30%) del sueldo de su Categor\u00eda, como m\u00ednimo.<br \/>\ne) \u00a0 \u00a0Sueldo anual complementario: todo trabajador gozar\u00e1 del beneficio de una retribuci\u00f3n anual complementaria, conforme lo determine la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nf) \u00a0 Anticipo jubilatorio: el trabajador \u00a0que cese con los a\u00f1os de servicios necesarios para la obtenci\u00f3n del beneficio jubilatorio, tendr\u00e1 derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneraci\u00f3n mensual y hasta un m\u00e1ximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilaci\u00f3n, de la que ser\u00e1 deducida al liquidarse esta \u00faltima.<br \/>\nCuando el cese del trabajador se produjera computando como m\u00ednimo treinta a\u00f1os de servicio, se le otorgar\u00e1 una retribuci\u00f3n especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del b\u00e1sico de la categor\u00eda en que revista, o del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil si este fuere superior, sin descuento de ninguna \u00edndole y la cual deber\u00e1 serle abonada dentro de los treinta (30) d\u00edas del cese.<br \/>\ng) \u00a0 Adicional por bloqueo de t\u00edtulo: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitaci\u00f3n legal mediante el bloqueo total del t\u00edtulo para su libre actividad profesional, percibir\u00e1 este adicional que ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Art. 76\u00b0: Las retribuciones enunciadas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n percibidas mensualmente por el trabajador, salvo las previstas en los incisos c), e), y f) segundo p\u00e1rrafo que lo ser\u00e1n de acuerdo con sus caracter\u00edsticas particulares.<\/p>\n<p>HORAS SUPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>Art. 77\u00b0: El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el m\u00e1ximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en d\u00edas laborales, ser\u00e1 retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los d\u00edas s\u00e1bados, domingos, no laborales y feriados nacionales, ser\u00e1n retribuidas con un incremento del cien (100%) por ciento.<br \/>\nLa remuneraci\u00f3n de las tareas extraordinarias realizadas por el trabajador en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, ser\u00e1 determinada a trav\u00e9s del Convenio Colectivo de Trabajo conforme la \u00edndole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n por horas extras ser\u00e1 considerada para la liquidaci\u00f3n del Sueldo Anual Complementario.<br \/>\nPara determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo se considerar\u00e1 el Salario B\u00e1sico de la categor\u00eda, la antig\u00fcedad y dem\u00e1s retribuciones o bonificaciones que perciba el trabajador, cualquiera sea su denominaci\u00f3n.<br \/>\nEl monto de retribuci\u00f3n mensual as\u00ed determinado se dividir\u00e1 por el total de horas mensuales que corresponda a la jornada del trabajador para establecer el valor hora de trabajo.<br \/>\nSe excluyen de las disposiciones del presente art\u00edculo a los agentes del Agrupamiento Jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>COMPENSACIONES<\/p>\n<p>Art. 78\u00b0 \u00a0Las compensaciones se asignar\u00e1n por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Gastos por \u00f3rdenes de servicio. El importe que debe recibir el trabajador en concepto de devoluci\u00f3n de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de \u00f3rdenes de servicio y cuya situaci\u00f3n no se encuentre prevista en el rubro retribuciones, se acordar\u00e1 en la forma y por el monto que establezca la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo y por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Vi\u00e1tico: es la asignaci\u00f3n diaria que se acuerda a los trabajadores para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempe\u00f1o de una comisi\u00f3n de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestaci\u00f3n de tareas, el que se considerar\u00e1 remuneraci\u00f3n a todos los efectos.<\/p>\n<p>b) \u00a0 Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisi\u00f3n de servicio. El monto que supere los gastos debidamente acreditados ser\u00e1 considerado remuneraci\u00f3n a todos los efectos.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Importe que percibir\u00e1 el trabajador que no gozare efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo. Esta compensaci\u00f3n ser\u00e1 por el monto equivalente a los d\u00edas de licencia anual que correspondan al agente de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 83\u00b0, al que deber\u00e1 adicionarse, la parte proporcional a la actividad registrada en el a\u00f1o calendario en que se produce el cese del trabajador.<\/p>\n<p>ASIGNACIONES FAMILIARES y SUBSIDIOS<\/p>\n<p>Art. 79\u00b0: El trabajador gozar\u00e1 de asignaciones familiares \u00a0por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislaci\u00f3n nacional en materia laboral establezca con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>JUNTAS DE \u00a0ASCENSOS Y CALIFICACIONES, y DISCIPLINAS<\/p>\n<p>Art. 80\u00b0: Las juntas de Ascensos y Calificaciones, y la Disciplina se constituir\u00e1n de acuerdo a lo que se disponga en el Convenio Colectivo de Trabajo, al igual que lo relativo a su conformaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>LICENCIAS<\/p>\n<p>Art. 81\u00b0: El trabajador \u00a0tiene derecho a las siguientes licencias:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Para descanso anual.<br \/>\n2. \u00a0 \u00a0Por razones de enfermedad o accidentes de trabajo.<br \/>\n3. \u00a0 \u00a0Para estudios y actividades culturales.<br \/>\n4. \u00a0 \u00a0Por actividades gremiales.<br \/>\n5. \u00a0 \u00a0Por atenci\u00f3n de familiar enfermo.<br \/>\n6. \u00a0 \u00a0Por duelo familiar.<br \/>\n7. \u00a0 \u00a0Por matrimonio.<br \/>\n8. \u00a0 \u00a0Por nacimiento o adopci\u00f3n.<br \/>\n9. \u00a0 \u00a0Por pre-examen y examen.<br \/>\n10. \u00a0Por asuntos particulares.<br \/>\n11. \u00a0Especiales. (razones pol\u00edticas, donaci\u00f3n de \u00f3rganos, piel, sangre y adopci\u00f3n).<br \/>\n12. Por tratamiento de fertilizaci\u00f3n asistida.<br \/>\n13. Por razones derivadas de casos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art. 82\u00b0: La licencia para descanso anual es de car\u00e1cter obligatorio. El trabajador tendr\u00e1 derecho a gozar de ella por el t\u00e9rmino que le corresponda cuando haya cumplido un (1) a\u00f1o de actividad inmediata al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esa actividad, gozar\u00e1 de la licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que \u00e9sta no fuere menor de seis (6) meses. El uso de la licencia es obligatorio durante el periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse \u00fanicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deber\u00e1 fijar nueva fecha para la continuaci\u00f3n de la licencia, dentro del mismo a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Art. 83\u00b0: La licencia por descanso anual se graduar\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0De catorce (14) d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad del empleo no exceda de cinco (5) a\u00f1os.<br \/>\nb) \u00a0 De veinti\u00fan (21) d\u00edas corridos cuando sea la antig\u00fcedad mayor de cinco (5) a\u00f1os, y no exceda de diez (10).<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0De veintiocho (28) d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad siendo mayor de diez (10) a\u00f1os, no exceda de veinte (20).<br \/>\nd) \u00a0 De treinta y cinco (35) d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad exceda de veinte (20) a\u00f1os.<br \/>\nEl trabajador tendr\u00e1 derecho a gozar de ella por el t\u00e9rmino que le corresponda cuando haya cumplido un (1) a\u00f1o de antig\u00fcedad inmediata al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antig\u00fcedad gozar\u00e1 de licencia en forma proporcional a la antig\u00fcedad registrada siempre que \u00e9sta no fuese menor de seis (6) meses.<br \/>\nEl trabajador que el 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antig\u00fcedad tendr\u00e1 derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese m\u00ednimo de antig\u00fcedad.<br \/>\nLa licencia a que hace referencia este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 a las vacaciones correspondientes al a\u00f1o en que se sanciona la presente norma.<\/p>\n<p>Art. 84\u00b0: A los efectos del c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad para el uso de licencia anual, trat\u00e1ndose de servicios prestados en actividades nacionales, municipales o de otras provincias, las certificaciones respectivas deber\u00e1n hallarse debidamente legalizadas.<\/p>\n<p>Art. 85\u00b0: Cuando exista enfermedad de corta o larga evoluci\u00f3n, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le conceder\u00e1 licencia en la forma y condiciones que se establecen en los art\u00edculos siguientes. Cuando una junta m\u00e9dica comprobare la existencia de incapacidad permanente que alcance el l\u00edmite de reducci\u00f3n de la capacidad laboral prevista por la ley espec\u00edfica de fondo para el otorgamiento de la jubilaci\u00f3n por esta causa, aconsejar\u00e1 su cese para acogerse a dicho beneficio. La autoridad municipal deber\u00e1 elevar en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas los antecedentes de cada caso a la junta m\u00e9dica provincial que deber\u00e1 expedirse a la mayor brevedad. Hasta tanto se produzca dicho pronunciamiento el trabajador continuar\u00e1 gozando del cien (100) por ciento de los haberes.<\/p>\n<p>Art. 86\u00b0: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestaci\u00f3n del servicio no afectar\u00e1 el derecho del trabajador a percibir su remuneraci\u00f3n durante un periodo de tres meses, si su antig\u00fcedad en el servicio fuere menor de cinco a\u00f1os, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendr\u00e1 derecho a percibir su remuneraci\u00f3n se extender\u00e1n a seis y doce meses respectivamente, seg\u00fan si su antig\u00fcedad fuese inferior o superior a cinco a\u00f1os. La recidiva de enfermedades cr\u00f3nicas no ser\u00e1 considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos a\u00f1os. La remuneraci\u00f3n que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidar\u00e1 conforme a la que perciba en el momento de la interrupci\u00f3n de los servicios, con m\u00e1s los aumentos que durante el periodo de interrupci\u00f3n fueren acordados a los de su misma categor\u00eda.<br \/>\nEn los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de 1 a\u00f1os con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un a\u00f1o adicional, durante el cual percibir\u00e1 el 75% de sus haberes.<br \/>\nSi la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservara el empleo por el plazo de un (1) a\u00f1o sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.<\/p>\n<p>Art. 87\u00b0: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deber\u00e1 dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perder\u00e1 el derecho a percibir, la remuneraci\u00f3n correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideraci\u00f3n su car\u00e1cter y gravedad, resulte luego inequ\u00edvocamente acreditada.<br \/>\nEl trabajador est\u00e1 obligado a someterse al control que se efect\u00fae por el facultativo designado por la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>Art. 88\u00b0: \u00a0Por enfermedad profesional imputable al servicio el agente ser\u00e1 sometido a examen por una Comisi\u00f3n m\u00e9dica Jurisdiccional, \u00a0la que dictaminar\u00e1 sobre el particular, estando en sus facultades solicitar todos los antecedentes que estime pertinente para mejor proveer y de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 85\u00b0 del presente r\u00e9gimen. En caso de accidente o enfermedad laboral, se aplicar\u00e1 el procedimiento estipulado en las Leyes Nacionales n\u00b0 24557, n\u00b0 26773, sus reglamentaciones y\/o las que en el futuro las reemplacen.<\/p>\n<p>Art. 89\u00b0: Al trabajador \u00a0que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, cient\u00edfico o art\u00edstico o participar en conferencias o congresos de la misma \u00edndole o para cumplir actividades culturales, sea en el pa\u00eds o en el extranjero, se le podr\u00e1 conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) a\u00f1o. Al trabajador que tenga que mejorar su preparaci\u00f3n cient\u00edfica, profesional o t\u00e9cnica, siempre que se desempe\u00f1e en funciones relacionadas con su especialidad, se le podr\u00e1 otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesi\u00f3n de esta licencia a las condiciones de inter\u00e9s p\u00fablico que evidencian la conveniencia del beneficio. Es este caso, el trabajador se obligar\u00e1 previamente a continuar el servicio de la municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un per\u00edodo m\u00ednimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento har\u00e1 exigible la devoluci\u00f3n de los haberes percibidos. Para tener derecho al goce de estas licencias, el trabajador deber\u00e1 registrar una antig\u00fcedad mayor de cinco (5) a\u00f1os en la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>Art. 90\u00b0: El trabajador gozar\u00e1 de permiso o de licencia, por tareas de \u00edndole gremial, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art. 91\u00b0: El trabajador que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podr\u00e1 conceder licencia especial deportiva para su preparaci\u00f3n o participaci\u00f3n en las mismas. Estas licencias podr\u00e1n ser concedidas con goce \u00edntegro de haberes.<\/p>\n<p>Art. 92\u00b0: Para la atenci\u00f3n de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezca una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se conceder\u00e1 al trabajador licencia con goce \u00edntegro de haberes, hasta un m\u00e1ximo de VEINTE (20) d\u00edas por a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n gozar de los beneficios de la presente licencia los trabajadores que tengan menores legalmente a cargo, o enmarcados bajo la categor\u00eda \u201cen tr\u00e1nsito\u201d por estar inscriptos en equipos de guarda y\/o tenencia temporaria de menores sea o no con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a licencia por enfermedad para la atenci\u00f3n de hijos con capacidades diferentes, o con enfermedades cr\u00f3nicas o extensas por un m\u00e1ximo de veinticinco (25) d\u00edas con goce de haberes, sin mengua de ninguna clase. \u00a0En este caso resultar\u00e1 aplicable lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nPara el otorgamiento de las licencias previstas en el presente art\u00edculo, la persona deber\u00e1 expresar con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada la constituci\u00f3n de su grupo familiar, no requiri\u00e9ndose una antig\u00fcedad determinada. Por grupo familiar, se entiende a los parientes que convivan con el\/la trabajador\/a, y a los\/as padre\/s y\/o madre\/s, hermanas\/os e hijos\/as, aunque no sean convivientes. Quedan comprendidos los trabajadores que tengan ni\u00f1os\/as o adolescentes a cargo legalmente o por cualquier medida judicial o administrativa que as\u00ed lo disponga.<br \/>\nEn todos los casos, las licencias solo podr\u00e1n ser gozadas por un integrante del grupo familiar.<\/p>\n<p>Art. 93\u00b0: Se conceder\u00e1 licencia con goce de haberes al trabajador por fallecimiento de familiares:<\/p>\n<p>a) Fallecimiento de c\u00f3nyuge o de la persona con la cual estuviesen en uni\u00f3n civil o pareja conviviente, hijo o hijastro o madre, padre, padrastro, madrastra o hermanastro. En caso de conviviente ser\u00e1 de seis (6) d\u00edas corridos, y en caso de no conviviente ser\u00e1 de tres (3) d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Por fallecimiento de abuelo o nieto consangu\u00edneos, suegros, cu\u00f1ados o hijos pol\u00edticos, dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Art. 94\u00b0: El trabajador que contraiga matrimonio tendr\u00e1 derecho a<br \/>\nquince (15) d\u00edas corridos de licencia con goce \u00edntegro de haberes que<br \/>\npodr\u00e1 utilizar dentro de los quince (15) d\u00edas corridos anteriores o<br \/>\nposteriores a la fecha de su matrimonio.<\/p>\n<p>Art. 95\u00b0: Licencia de nacimiento \u2013 Persona gestante. Esta licencia podr\u00e1 ser utilizada por la persona gestante, o por propia opci\u00f3n, podr\u00e1 ser derivada en forma total o parcial a su c\u00f3nyuge, conviviente o pareja, si tambi\u00e9n fuera trabajador municipal. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponder\u00e1 optativamente a una\/o de ellos\/as. Asimismo, la licencia podr\u00e1 ser fraccionada para ser gozada alternadamente con la licencias prevista para la persona no gestante de acuerdo a la decisiones adoptada por los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p>La misma corresponde con goce \u00edntegro de haberes por el t\u00e9rmino de ciento diez \u00a0(110) d\u00edas corridos que se desdoblar\u00e1 en treinta (30) d\u00edas anteriores al parto y ochenta (80) d\u00edas posteriores al parto. Para determinar el comienzo de esta licencia se tomar\u00e1 la fecha probable de parto determinada por el M\u00e9dico que asista a la persona gestante.<\/p>\n<p>Puede optar por reducir la licencia anterior al parto siempre que ella no sea menor de quince (15) d\u00edas. En cualquier caso, los d\u00edas no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumular\u00e1n al lapso previsto para el per\u00edodo posterior al parto.<\/p>\n<p>En los casos de nacimientos prematuros, se sumar\u00e1 a la licencia posterior al parto los d\u00edas de licencia anterior al parto no gozados por la trabajadora hasta completar los ciento diez (110) d\u00edas de licencia. En este caso la trabajadora justificar\u00e1 con certificados oficiales tal circunstancia.<\/p>\n<p>En caso de gestaci\u00f3n m\u00faltiple y\/o nacimiento m\u00faltiple En caso de gestaci\u00f3n de dos o m\u00e1s fetos, o de nacimiento de dos o m\u00e1s personas, el lapso se extender\u00e1 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas corridos por cada feto en gestaci\u00f3n o hijo\/a nacido de dicho parto. El lapso podr\u00e1 ser adicionado a opci\u00f3n del trabajador\/a al per\u00edodo anterior o posterior al parto.<\/p>\n<p>Si los\/las reci\u00e9n nacidos\/as debiera\/n permanecer internados\/as en el \u00e1rea de neonatolog\u00eda, el lapso previsto para el periodo post-parto se extender\u00e1 por la cantidad de d\u00edas que dure dicha internaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vencido el lapso previsto para el per\u00edodo posterior al parto, la persona podr\u00e1 optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) d\u00edas corridos m\u00e1s, sin percepci\u00f3n de haberes.<\/p>\n<p>La reincorporaci\u00f3n de la persona en situaci\u00f3n de excedencia se producir\u00e1 al t\u00e9rmino del per\u00edodo por el que optara en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificaci\u00f3n debe tener el acuerdo expreso del\/de la trabajador\/a.<br \/>\nLos\/as trabajadores\/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce integro de haberes de treinta (30) d\u00edas corridos, distribuidos de la siguiente manera: quince (15) d\u00edas anteriores a la fecha programada de parto, y quince (15) d\u00edas posteriores al nacimiento.<\/p>\n<p>Las personas pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior.<\/p>\n<p>En caso de gestaci\u00f3n de dos o m\u00e1s fetos o de nacimiento de dos o m\u00e1s personas, el lapso previsto se extender\u00e1 por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas corridos por cada feto en gestaci\u00f3n o hijo\/a nacido de dicho parto.<\/p>\n<p>En el supuesto que el embarazo fuera considerado de alto riesgo o la gestante padeciera una enfermedad con origen en el embarazo o parto que la incapacite, el\/la c\u00f3nyuge o el\/la persona con la cual estuviese en uni\u00f3n civil o la pareja conviviente tendr\u00e1 derecho, por un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses, a un permiso para ausentarse de trabajo por el n\u00famero de horas equivalentes a diez (10) jornadas ordinarias de trabajo al a\u00f1o, distribuidos a su elecci\u00f3n en jornadas completas, parciales o combinaci\u00f3n de ambas con goce integro de haberes..<\/p>\n<p>Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa, o si se produjera un parto sin vida, la licencia ser\u00e1 de cuarenta y cinco (45) d\u00edas corridos a partir del hecho.<\/p>\n<p>Dicha circunstancia deber\u00e1 acreditarse con un certificado m\u00e9dico fechado, en el cual no constar\u00e1n detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.<br \/>\nSe otorgar\u00e1 licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del per\u00edodo de licencia por nacimiento, en los casos siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Nacimiento de hijo\/a con discapacidad: ciento ochenta (180) d\u00edas corridos con goce integro de haberes. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los 6 a\u00f1os de edad, la misma se har\u00e1 efectiva a partir de dicho momento.<\/p>\n<p>2. Cuando la persona reci\u00e9n nacida debiera permanecer internada o requiera atenci\u00f3n permanente en el hogar con motivo de una enfermedad, el lapso previsto para el per\u00edodo posterior al parto se extender\u00e1 por la cantidad de d\u00edas que dure dicha internaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La licencia por adopci\u00f3n corresponder\u00e1 a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopci\u00f3n, la cual ser\u00e1 otorgada con goce integro de haberes. En todos los casos, se deber\u00e1 acreditar el inicio de los tr\u00e1mites correspondientes a la futura adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quien adopte o se encuentre en proceso de adopci\u00f3n a un ni\u00f1o\/ni\u00f1a de hasta 12 a\u00f1os de edad tendr\u00e1 derecho a una licencia por un per\u00edodo de ciento diez (110) d\u00edas corridos. En caso de que ambos\/as adoptantes sean agentes, los primeros treinta (30) d\u00edas se le otorgar\u00e1n a los\/las dos en forma simult\u00e1nea, el restante de los d\u00edas ser\u00e1n gozados por uno en forma completa o por ambos\/as en forma sucesiva.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que se adopte simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un\/a ni\u00f1o\/a y\/o adolescente, el per\u00edodo se extender\u00e1 por treinta (30) d\u00edas por cada adoptado\/a.<\/p>\n<p>Quien adopte a un\/a ni\u00f1o\/ni\u00f1a con discapacidad tendr\u00e1 derecho a una licencia por un per\u00edodo de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos con goce integro de haberes. Vencido el lapso previsto, las personas podr\u00e1n optar por extender su licencia hasta ciento ochenta (180) d\u00edas corridos m\u00e1s, sin percepci\u00f3n de haberes.<\/p>\n<p>Quien se encuentre realizando un r\u00e9gimen visitas en miras de una futura adopci\u00f3n previo al otorgamiento de la guarda, tendr\u00e1 derecho a una licencia de diez (10) d\u00edas anuales discontinuos, que se podr\u00e1n acumular hasta un m\u00e1ximo de dos (2) d\u00edas corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los\/las adoptantes en forma individual, quienes podr\u00e1n solicitarla en forma conjunta o alternada en caso de que ambos\/as fueren trabajadores.<\/p>\n<p>El\/la c\u00f3nyuge o el\/la persona con la cual estuviese en uni\u00f3n civil o sea pareja conviviente del\/de la adoptante tendr\u00e1 una licencia por un per\u00edodo de treinta (30) d\u00edas corridos con goce integro de haberes.<\/p>\n<p>Art. 96\u00b0: La pausa por alimentaci\u00f3n y cuidado comprende el derecho a dos descansos de una (1) hora o la disminuci\u00f3n de dos (2) horas al inicio o finalizaci\u00f3n de la jornada laboral con destino a lactancia natural o artificial del\/de la hijo\/a menor de doce (12) meses, salvo que por razones m\u00e9dicas sea necesario un amamantamiento por un lapso m\u00e1s prolongado.<br \/>\nEn caso de lactancia artificial, la pausa podr\u00e1 ser solicitada por la pareja no lactante.<br \/>\nEl mismo beneficio se acordar\u00e1 a los\/las trabajadores\/as que posean la tenencia, guarda o tutela de personas menores de veinticuatro (24) meses. Los derechos previstos en el presente inciso podr\u00e1n ser ejercidos aun cuando el trabajador no haga uso del derecho de guarder\u00eda respecto del ni\u00f1o\/a.<\/p>\n<p>Art. 97\u00b0: El personal que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce \u00edntegro de haberes:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de ense\u00f1anza o terciarias; hasta un m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario para la preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes. Esta licencia ser\u00e1 acordada en fracciones de hasta cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Adem\u00e1s, el\/la trabajador\/a tendr\u00e1 derecho a licencia por el d\u00eda de examen, la que ser\u00e1 prorrogada autom\u00e1ticamente cuando la mesa examinadora no se re\u00fana y\/o postergue su cometido.<\/p>\n<p>b) \u00a0 Ense\u00f1anza media: hasta un m\u00e1ximo de nueve (9) d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario para la preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes. Esta licencia ser\u00e1 acordada en fracciones de hasta tres (3) d\u00edas h\u00e1biles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen.<br \/>\nAdem\u00e1s el personal tendr\u00e1 derecho a licencia por d\u00eda del examen, la que ser\u00e1 prorrogada autom\u00e1ticamente cuando la mesa examinadora no se re\u00fana y\/o postergue su cometido;<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los d\u00edas de examen;<\/p>\n<p>d) \u00a0 Curso primario: el o los d\u00edas de examen.<\/p>\n<p>Art. 98\u00b0 El trabajador gozar\u00e1 de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y t\u00e9rminos:<br \/>\na) \u00a0 Examen m\u00e9dico pre-matrimonial hasta dos (2) d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nb) \u00a0 Donaci\u00f3n de sangre, el d\u00eda de la extracci\u00f3n;<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Por motivos de \u00edndole particular, el trabajador podr\u00e1 inasistir hasta tres (3) d\u00edas por a\u00f1o, en per\u00edodos no mayores de un (1) d\u00eda.<br \/>\nd) Por adaptaci\u00f3n escolar de hijo en los niveles de jard\u00edn maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) d\u00edas corridos con goce de haberes. Si ambos padres fueran trabajadores del municipio, la licencia s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizada por uno de ellos;<br \/>\ne) Por citaci\u00f3n de autoridad escolar del hijo menor de dieciocho (18) a\u00f1os, el padre\/madre tendr\u00e1n derecho a una franquicia horaria durante el lapso que dure la reuni\u00f3n, debiendo acreditar su asistencia.<br \/>\nf) Por motivo de realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de prevenci\u00f3n del c\u00e1ncer genito-mamario o del ant\u00edgeno prost\u00e1tico espec\u00edfico, seg\u00fan el g\u00e9nero, el d\u00eda del examen. Se deber\u00e1 acreditar la situaci\u00f3n mediante certificado m\u00e9dico.<br \/>\ng) Por motivos de tener que brindar tratamiento especial a hijos menores de 18 a\u00f1os el trabajador, padre o madre, \u00a0tendr\u00e1 derecho a una franquicia horaria de dos horas, con goce integro de haberes, acreditando debidamente la actividad desarrollada. Para el goce de este beneficio deber\u00e1 acreditar la circunstancia con un \u00a0informe m\u00e9dico donde se detalle la patolog\u00eda y el tratamiento a realizar a atender.<br \/>\nh) \u00a0 Las personas que recurran a t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida gozar\u00e1n de una licencia de veinte (20) d\u00edas fraccionables en el a\u00f1o con goce \u00edntegro de haberes, a la cual podr\u00e1n adicionarles treinta (30) d\u00edas sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deber\u00e1n acreditar la situaci\u00f3n mediante certificado m\u00e9dico.<br \/>\ni) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estar\u00e1 justificada. A los efectos de acreditar tal situaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar la certificaci\u00f3n emitida por los servicios de atenci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, quienes deber\u00e1n, adem\u00e1s determinar el tiempo de la referida licencia. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de la jornada al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.<\/p>\n<p>Art. 99\u00b0: Por causas no previstas en esta Ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podr\u00e1n ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deber\u00e1 contar con una actividad m\u00ednima inmediata de un (1) a\u00f1o a la fecha de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>RENUNCIA<\/p>\n<p>Art. 100\u00b0: El trabajador tiene derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptaci\u00f3n de la renuncia se deber\u00e1 dictar dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos de recepcionada en la oficina de personal, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 inciso b) de la presente Ley.<br \/>\nEl trabajador estar\u00e1 obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorizaci\u00f3n expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>REINCORPORACION<\/p>\n<p>Art. 101\u00b0: El trabajador que hubiera cesado acogi\u00e9ndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podr\u00e1, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que ten\u00eda al momento de la separaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR<\/p>\n<p>Art. 102\u00b0: Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicaci\u00f3n, contracci\u00f3n al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempe\u00f1o y a la eficiencia de la Administraci\u00f3n Municipal.<br \/>\nb) \u00a0 Obedecer las \u00f3rdenes del superior jer\u00e1rquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente il\u00edcitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deber\u00e1 formularse por escrito.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Cuidar los bienes municipales, velando por la econom\u00eda del material y la conservaci\u00f3n de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilizaci\u00f3n y examen.<br \/>\nd) \u00a0 Proceder con cortes\u00eda, diligencia y ecuanimidad en el trato con el p\u00fablico y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el \u00e1mbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jer\u00e1rquicos, ni en ocasi\u00f3n de encontrarse cumpliendo funciones de atenci\u00f3n al p\u00fablico, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad ling\u00fc\u00edstica, convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, ideolog\u00eda, opini\u00f3n pol\u00edtica o gremial, sexo, g\u00e9nero, identidad de g\u00e9nero y\/o su expresi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, edad, estado civil, situaci\u00f3n familiar, responsabilidad familiar, trabajo u \u00a0ocupaci\u00f3n, aspecto f\u00edsico, discapacidad, condici\u00f3n de salud, perfil gen\u00e9tico, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, condici\u00f3n social, origen social, h\u00e1bitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situaci\u00f3n penal, antecedentes penales y\/o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.<br \/>\ne) \u00a0 \u00a0Cumplir los cursos de capacitaci\u00f3n, perfeccionamiento y ex\u00e1menes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.<br \/>\nf) \u00a0 \u00a0 Dar cuenta por la v\u00eda jer\u00e1rquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento.<br \/>\ng) \u00a0 \u00a0Respetar las instituciones constitucionales del pa\u00eds, sus s\u00edmbolos, su historia y sus pr\u00f3ceres.<br \/>\nh) \u00a0 \u00a0Declarar bajo su juramento en la forma y \u00e9poca que la ley respectiva y su reglamentaci\u00f3n establezca, los bienes que posea y toda alteraci\u00f3n de su patrimonio.<br \/>\ni) \u00a0 \u00a0 \u00a0Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuaci\u00f3n pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral.<br \/>\nj) \u00a0 \u00a0 Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilaci\u00f3n, que desempe\u00f1e o haya desempe\u00f1ado, as\u00ed como toda otra actividad lucrativa.<br \/>\nk) \u00a0 Declarar su domicilio, el que subsistir\u00e1 a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.<\/p>\n<p>PROHIBICIONES<\/p>\n<p>Art.103\u00b0: Est\u00e1 prohibido a los trabajadores:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar d\u00e1divas u obsequios que se le ofrezcan como retribuci\u00f3n de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.<br \/>\nb) \u00a0 \u00a0 \u00a0Arrogarse atribuciones que no le correspondan.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0 \u00a0Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administraci\u00f3n Municipal o dependiente o asociado de ellos.<br \/>\nd) \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administraci\u00f3n Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien p\u00fablico, as\u00ed como tambi\u00e9n, mantener relaci\u00f3n de dependencia con entes directamente fiscalizados por la municipalidad.<br \/>\ne) \u00a0 \u00a0 \u00a0Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones p\u00fablicas, as\u00ed como tambi\u00e9n, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.<br \/>\nf) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Practicar la usura en cualquiera de sus formas.<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartici\u00f3n, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deber\u00e1 mediar la correspondiente autorizaci\u00f3n superior.<br \/>\nh) \u00a0 \u00a0 \u00a0Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisi\u00f3n u obsecuencia a los superiores jer\u00e1rquicos.<br \/>\ni) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patrocinar o representar en tr\u00e1mites y\/o gestiones administrativas ante la municipalidad referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto su actuaci\u00f3n no pueda originar incompatibilidades con el presente r\u00e9gimen.<br \/>\nj) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Realizar gestiones por conducto de personas extra\u00f1as a la que jer\u00e1rquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este r\u00e9gimen.<br \/>\nk) \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administraci\u00f3n Municipal.<br \/>\nl) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administraci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>REGIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>Art. 104\u00b0: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes:<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correctivas:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Llamado de atenci\u00f3n;<br \/>\nb) \u00a0 Apercibimiento;<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n \u00a0de hasta TREINTA (30) DIAS corridos en un a\u00f1o, contados a partir de la primera suspensi\u00f3n.<br \/>\nII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expulsivas:<br \/>\nd) \u00a0 Cesant\u00eda.<\/p>\n<p>Art. 105\u00b0: Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo anterior, las siguientes:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerar\u00e1 reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados.<br \/>\n2. \u00a0 \u00a0Falta de respeto a los superiores, iguales o al p\u00fablico, debidamente acreditado.<br \/>\n3. \u00a0 \u00a0Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado.<\/p>\n<p>Art. 106\u00b0: Podr\u00e1n sancionarse hasta con cesant\u00eda:<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Abandono del servicio sin causa justificada.<br \/>\n2. \u00a0 \u00a0Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) d\u00edas de suspensi\u00f3n en los doce (12) meses anteriores o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.<br \/>\n3. \u00a0 \u00a0Inconducta notoria.<br \/>\n4. \u00a0 \u00a0Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art\u00edculo 102\u00b0, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n5. \u00a0 \u00a0Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en art\u00edculo 103\u00b0.<br \/>\n6. \u00a0 \u00a0Incumplimiento intencional de \u00f3rdenes legalmente impartidas.<br \/>\n7. \u00a0 \u00a0Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) d\u00edas discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimaci\u00f3n, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia.<br \/>\n8. \u00a0 \u00a0La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, c\u00f3mplice o encubridor de delito com\u00fan de car\u00e1cter doloso.<br \/>\n9. \u00a0 \u00a0La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, c\u00f3mplice o encubridor de los delitos previstos en el C\u00f3digo Penal, en los T\u00edtulos IX, (delitos contra la seguridad de la Naci\u00f3n), X (delitos los poderes p\u00fablicos), XI (delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica) y XII (delitos contra la fe p\u00fablica).<br \/>\n10. \u00a0Falta grave que perjudique materialmente a la Administraci\u00f3n Municipal o que afecte el prestigio de la misma.<\/p>\n<p>Art. 107\u00b0: El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, ser\u00e1 considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimar\u00e1 para que se reintegre a sus tareas dentro del t\u00e9rmino de un d\u00eda h\u00e1bil subsiguiente al de la notificaci\u00f3n y si no se presentare, vencido el plazo, se decretar\u00e1 su cesant\u00eda, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEl trabajador que incurra en inasistencia sin justificar ser\u00e1 sancionado conforme se indica seguidamente:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Por cinco (5) inasistencias en un t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y la tercera: cinco (5) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nb) \u00a0 Por cinco (5) inasistencias en el t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) a\u00f1os, a contar de la \u00faltima que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n del inciso anterior: quince (15) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Por cinco (5) inasistencias en el t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) a\u00f1os a contar de la \u00faltima que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n del inciso anterior: veinte (20) d\u00edas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nd) \u00a0 Por cinco (5) inasistencias en el t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) a\u00f1os a contar de la \u00faltima que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n del inciso anterior: treinta (30) d\u00edas.<br \/>\ne) \u00a0 \u00a0Por cinco (5) inasistencias en el t\u00e9rmino de hasta trescientos sesenta y cinco (365) d\u00edas entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) a\u00f1os a contar de la \u00faltima que motiv\u00f3 la sanci\u00f3n del inciso anterior: cesant\u00eda.<br \/>\nAl trabajador que se halle incurso en la falta que prev\u00e9n los incisos a), b) c) y d), se le otorgar\u00e1 cinco (5) d\u00edas para que formule el descargo previo a la resoluci\u00f3n que corresponda, que deber\u00e1 adoptar la autoridad.<\/p>\n<p>Art. 108\u00ba: Las causales enunciadas en los art\u00edculos 104\u00b0 y 105\u00b0 no excluyen otras que importen violaci\u00f3n de los deberes del personal.<\/p>\n<p>Art. 109\u00ba: Las sanciones previstas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n del presente R\u00e9gimen seg\u00fan corresponda. No obstante la misma podr\u00e1 delegar en los funcionarios que a continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de mantener la atribuci\u00f3n de ejercer por s\u00ed la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicaci\u00f3n de las siguientes sanciones:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Secretario: llamado de atenci\u00f3n, apercibimiento y suspensi\u00f3n de hasta diez (10) d\u00edas.<br \/>\nb) \u00a0 Director: llamado de atenci\u00f3n, apercibimiento y suspensi\u00f3n de hasta diez (10) d\u00edas.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Jefe de Departamento: llamado de atenci\u00f3n, apercibimiento y suspensi\u00f3n de hasta cinco (5) d\u00edas.<br \/>\nd) \u00a0 Jefe de Divisi\u00f3n: llamado de atenci\u00f3n, apercibimiento y suspensi\u00f3n de hasta un (1) d\u00eda.<\/p>\n<p>PLANTA TEMPORARIA<\/p>\n<p>Art. 110\u00ba: Personal temporario mensualizado o jornalizado son aquellos trabajadores \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de servicios, explotaciones, obras o tareas de car\u00e1cter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administraci\u00f3n municipal diferenci\u00e1ndose entre s\u00ed por la forma de retribuci\u00f3n, por mes o por jornal.<br \/>\nQuedan comprendidos en esta clasificaci\u00f3n los asesores. El personal de planta permanente que fuere designado como asesor retendr\u00e1, mientras desempe\u00f1e dichas funciones, el cargo del cual es titular.<br \/>\nLa remuneraci\u00f3n m\u00ednima del personal temporario mensualizado \u00a0jornalizado ser\u00e1 equivalente al sueldo m\u00ednimo del empleado municipal de la categor\u00eda inicial.<\/p>\n<p>REEMPLAZANTE<\/p>\n<p>Art. 111\u00ba: Personal reemplazante son aquellos trabajadores necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes. Para la procedencia de la designaci\u00f3n de personal reemplazante deber\u00e1 certificarse la imposibilidad de cubrir el cargo o funci\u00f3n con otro trabajador de planta. S\u00f3lo cuando ello no fuere posible, mediante resoluci\u00f3n fundada y especial podr\u00e1 accederse a la designaci\u00f3n. De la certificaci\u00f3n a que alude el presente art\u00edculo ser\u00e1n directamente responsables los directores de personal o quienes hagan sus veces as\u00ed como la contadur\u00eda municipal cuya intervenci\u00f3n previa es necesaria a los fines de esta norma.<\/p>\n<p>IMPEDIMENTOS<\/p>\n<p>Art. 112\u00ba: No podr\u00e1 ser admitido como personal temporario aquel que est\u00e9 alcanzado por alguno de los siguientes impedimentos:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0El que hubiere sido declarado cesante en la Administraci\u00f3n Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no est\u00e9 rehabilitado por la autoridad de aplicaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nb) \u00a0 \u00a0El que se encuentre condenado y\/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situaci\u00f3n procesal.<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuraci\u00f3n la condici\u00f3n de trabajador \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nd) \u00a0 El fallido mientras no obtenga su rehabilitaci\u00f3n judicial.<br \/>\ne) \u00a0 \u00a0El que este alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.<br \/>\nf) \u00a0 \u00a0 Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con la municipalidad en contratos, obras, o servicios de su competencia.<br \/>\ng) \u00a0 \u00a0El que se hubiere acogido al r\u00e9gimen de retiro voluntario \u2013nacional, provincial o municipal- sino despu\u00e9s de transcurridos cinco (5) a\u00f1os de operada la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de empleo por esta causal, o a cualquier otro r\u00e9gimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el \u00e1mbito provincial.<br \/>\nh) \u00a0 El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situaci\u00f3n procesal equivalente como autores, participes en cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\ni) \u00a0El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en periodos de interrupci\u00f3n del orden democr\u00e1tico.<br \/>\nLas designaciones efectuadas en violaci\u00f3n a lo dispuesto en la presente ley son nulas.<\/p>\n<p>PARA EL PERSONAL REEMPLAZANTE<\/p>\n<p>Art. \u00a0113\u00ba: El acto de designaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con afectaci\u00f3n al cargo del titular, en la categor\u00eda inicial del agrupamiento. En los casos de designaci\u00f3n de personal reemplazante de titulares en uso de licencia con goce parcial de haberes, la remuneraci\u00f3n se atender\u00e1 con el porcentaje que deja de percibir el titular complementado con la partida global espec\u00edfica hasta alcanzar la perteneciente a la categor\u00eda que corresponda.<\/p>\n<p>Art. 114\u00ba: El personal comprendido en la planta temporaria, a partir de la entrada de vigencia de la presente ley, tendr\u00e1 los siguientes derechos sujetos a las modalidades de su situaci\u00f3n de revista:<br \/>\n1.- RETRIBUCIONES:<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0Sueldo o jornal;<br \/>\nb) \u00a0 Por tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada de labor, que se abonar\u00e1n de acuerdo con la disposici\u00f3n que rija para el personal permanente;<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0sueldo anual complementario, seg\u00fan lo determine la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) \u00a0 Las bonificaciones de car\u00e1cter permanente o transitorio que se instituya por el Convenio Colectivo de Trabajo.<\/p>\n<p>2.- COMPENSACIONES:<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones contempladas en el art\u00edculo 78\u00b0.<\/p>\n<p>3.- ASIGNACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS.<\/p>\n<p>4.- INDEMNIZACIONES:<br \/>\nEl trabajador percibir\u00e1 \u00a0indemnizaci\u00f3n por \u00a0enfermedad del trabajo y\/o accidente sufrido por el hecho o en ocasi\u00f3n del servicio. Esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 la que establezca la Ley de Accidentes de Trabajo en el orden nacional y las que en su consecuencia se dicten.<br \/>\n5.- LICENCIAS<br \/>\nLas licencias, con el contenido y el alcance previsto para el personal de planta permanente, que se correspondan con la modalidad del trabajo \u00a0temporario o eventual o estacional.<br \/>\na) \u00a0 Por razones de enfermedad;<br \/>\nb) \u00a0 \u00a0Para atenci\u00f3n de familiar enfermo;<br \/>\nc) \u00a0 Por duelo familiar;<br \/>\nd) \u00a0 \u00a0Por matrimonio.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, estas licencias podr\u00e1n exceder el periodo de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.- AGREMIACION Y ASOCIACION:<br \/>\nEl trabajador \u00a0tiene derecho a agremiarse y\/o asociarse en los t\u00e9rminos de la ley Nacional n\u00b0 23551 o la que en el futuro la reemplace.<\/p>\n<p>7.- ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL:<br \/>\nLa municipalidad propender\u00e1 a la cobertura de sus trabajadores en rubros tales como salud, previsi\u00f3n, seguridad, vivienda y turismo.<\/p>\n<p>8.- RENUNCIA:<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n las previsiones contempladas en el art\u00edculo 100\u00b0.<\/p>\n<p>Art. 115\u00ba: Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en la presente ley, ser\u00e1n las previstas en los art\u00edculos 102\u00b0 y 103\u00b0 respectivamente.<\/p>\n<p>Art. 116\u00ba: El incumplimiento de las obligaciones y\/o quebrantamiento de las prohibiciones har\u00e1 pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:<br \/>\na) \u00a0 \u00a0Llamado de atenci\u00f3n;<br \/>\nb) \u00a0 Apercibimiento;<br \/>\nc) \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n sin goce de haberes;<br \/>\nd) \u00a0 Cesaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Art. 117\u00ba: No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el personal temporario podr\u00e1 ser dado de baja cuando razones de servicio as\u00ed lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el art\u00edculo 106\u00b0 inc. 1 de este R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Art. 118\u00ba: Cualquiera fuere el motivo de la baja, \u00e9sta deber\u00e1 decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan fuere la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>APLICACION SUPLETORIA<\/p>\n<p>Art. 119\u00ba: Para todo cuanto no estuviere previsto en la presente ley, supletoriamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley 10.430, sus modificatorias y decretos reglamentarios o las normas que en lo sucesivo las sustituyeran.<\/p>\n<p>Art. 120: La presente ley entrar\u00e1 en vigencia a los noventa (90) d\u00edas a contar a partir de su publicaci\u00f3n.-58<\/p>\n<p>Art. \u00a0121\u00ba: Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo<\/p>\n<h6>Fuente: La Noticia 1.com<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Legislatura bonaerense Diputados dio media sanci\u00f3n a la norma que\u00a0impone el nuevo Estatuto del Empleado Municipal e instala la paritaria local obligatoria en los 135 municipios de la Provincia. 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PROYECTO DE LEY Ley de Relaciones Laborales<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15411,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[12],"class_list":["post-15410","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-sindical","tag-buenos-aires"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15410\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15411"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}