{"id":154957,"date":"2025-03-26T05:35:21","date_gmt":"2025-03-26T08:35:21","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=154957"},"modified":"2025-03-26T06:37:18","modified_gmt":"2025-03-26T09:37:18","slug":"cordoba-el-tsj-dispuso-que-cormecor-no-podra-funcionar-a-menos-de-4-kilometros-de-villa-parque-santa-ana","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/cordoba-el-tsj-dispuso-que-cormecor-no-podra-funcionar-a-menos-de-4-kilometros-de-villa-parque-santa-ana\/","title":{"rendered":"C\u00f3rdoba: El TSJ dispuso que Cormecor no podr\u00e1 funcionar a menos de 4 kil\u00f3metros de Villa Parque Santa Ana"},"content":{"rendered":"<p>La Justicia anul\u00f3 parcialmente la licencia ambiental que posibilitaba la existencia del complejo de tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos (RSU) del \u00c1rea Metropolitana de C\u00f3rdoba a un kil\u00f3metro de la localidad.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anul\u00f3 parcialmente la licencia ambiental que posibilitaba que el complejo de tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos (RSU) del \u00c1rea Metropolitana de C\u00f3rdoba de la empresa Cormecor, pudiera localizarse a s\u00f3lo un kil\u00f3metro de la localidad de Villa Parque Santa Ana, en el Departamento Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, se dispuso un mecanismo para que los vecinos tengan mayor participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que la lucha de la poblaci\u00f3n de Villa Parque Santa Ana para que la planta de Cormecor no se instale en su ejido data de hace m\u00e1s de diez a\u00f1os y ha contemplado cortes de ruta, reclamos en la capital provincial y diversas presentaciones judiciales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3 oficialmente, el complejo podr\u00e1 ser instalado en la zona originariamente elegida (departamento Santa Mar\u00eda), siempre que el borde externo del predio sea localizado, como m\u00ednimo, a cuatro kil\u00f3metros de la localidad de Villa Parque Santa Ana.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa responsable del proyecto, Cormecor SA, deber\u00e1 adoptar una serie de recaudos t\u00e9cnicos (control de gases y olores, entre otros), al tiempo que tambi\u00e9n deber\u00e1 asegurarse que los vecinos de Santa Ana cuenten con un representante en la Comisi\u00f3n T\u00e9cnico-Social, que monitorear\u00e1 si se cumplen las metas del emprendimiento.<\/p>\n<p>De esta manera,\u00a0el TSJ hizo lugar, en forma parcial, a los recursos de apelaci\u00f3n que Cormecor, la Municipalidad de C\u00f3rdoba y la Provincia\u00a0hab\u00edan planteado contra la sentencia de la C\u00e1mara Contencioso-Administrativa de Primera Nominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima, al hacer lugar a la acci\u00f3n de amparo promovida por el municipio y por los vecinos de Santa Ana, hab\u00eda concluido que\u00a0el sitio elegido (a solo un kil\u00f3metro de la localidad) no cumpl\u00eda los requisitos socioambientales necesarios; tampoco, la\u00a0sugerencia del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba de que el predio fuera situado a cuatro kil\u00f3metros del radio urbano. En su momento (a\u00f1os 2012 y 2014), el ISEA hab\u00eda sido convocado por la Municipalidad de C\u00f3rdoba para que efectuara un estudio de zonas posibles para la instalaci\u00f3n de Cormecor.<\/p>\n<p>El Poder Judicial inform\u00f3 que, de acuerdo con el TSJ, dicha resoluci\u00f3n hab\u00eda incurrido en una contradicci\u00f3n: \u00abEsto, al haber hecho lugar a la acci\u00f3n de amparo sin haber declarado nulas las resoluciones administrativas que hab\u00edan aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) y que hab\u00edan concedido la licencia ambiental correspondiente para que el complejo operar\u00e1 a solo 1 kil\u00f3metro de VPSA. Por ende, como esta &#8216;conservaba su plena validez y ejecutoriedad&#8217;, el TSJ anul\u00f3 parcialmente dicha autorizaci\u00f3n y prohibi\u00f3 la posibilidad de que CORMECOR funcionara a solo 1 kil\u00f3metro de VPSA. Esto, adem\u00e1s, por considerar que, durante el procedimiento administrativo, la Secretar\u00eda de Ambiente hab\u00eda recomendado -y luego aprobado- que la denominada \u00e1rea &#8216;buffer&#8217;, destinada a impedir construcciones urbanas de tipo residencial, quedara circunscripta a solo &#8216;1 kil\u00f3metro de los l\u00edmites del predio&#8217;. Ello, pese a que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdisciplinaria (CTI), cuya intervenci\u00f3n obligatoria exige la Ley de Pol\u00edticas Ambientales (10.208), hab\u00eda aconsejado que el \u00e1rea \u201cbuffer\u201d fuera de 2 kil\u00f3metros\u00bb.<\/p>\n<p>Los vocales del TSJ insistieron en que la C\u00e1mara dej\u00f3 en pie la habilitaci\u00f3n administrativa, que mantendr\u00eda toda su validez y eficacia, mientras el emprendimiento se sit\u00fae debidamente a cuatro kil\u00f3metros de Santa Ana, como m\u00ednimo, con \u201c2 kil\u00f3metros de restricci\u00f3n absoluta para disponer del suelo y otros 2 kil\u00f3metros como zona \u2018buffer\u2019 (con uso especial)\u201d.<\/p>\n<p>Aclararon los magistrados, enf\u00e1ticamente, que\u00a0en ning\u00fan caso se puede interpretar que la acci\u00f3n de amparo estaba dirigida a que se ordenara una prohibici\u00f3n absoluta (de predios como el que propicia Cormecor), porque ello hubiera contravenido \u201clas propias obligaciones que la Constituci\u00f3n Provincial impone al Estado: proteger el medio ambiente\u201d\u00a0a trav\u00e9s de establecimientos que tienen una funci\u00f3n sanitaria imprescindible.<\/p>\n<p>En ese sentido, subrayaron que, seg\u00fan la C\u00e1mara, despejada la cuesti\u00f3n de la distancia, \u201cel EIA realizado por Cormecor cumple, en general, con los aspectos ambientales en correspondencia con la realidad f\u00edsica y biol\u00f3gicas del \u00e1rea a afectar\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva,\u00a0el TSJ condicion\u00f3 la autorizaci\u00f3n conferida a Cormecor a que cumpla una serie de recaudos, a partir de los cuales la Secretar\u00eda de Ambiente deber\u00e1 complementar la actual licencia.\u00a0Asimismo, ponder\u00f3 que la resoluci\u00f3n de la dif\u00edcil y compleja causa prueba que el tema del tratamiento y disposici\u00f3n final de los RSU de los grandes conglomerados urbanos (como el \u00c1rea Metropolitana C\u00f3rdoba, con 2,4 millones de habitantes) \u201cno debe considerarse como una suerte de tab\u00fa social\u201d, sino que \u201ctiene que ser afrontado con la seriedad y responsabilidad social que cabe\u201d.<\/p>\n<p>El TSJ fue terminante: \u201cLa presente causa ha abierto la oportunidad para asumir uno de los problemas ambientales m\u00e1s dif\u00edciles (el del destino de los RSU) y para gestionarlo de la forma m\u00e1s responsable, m\u00e1s rigurosa, m\u00e1s transparente, m\u00e1s participativa y con el mayor control (ciudadano, administrativo y jurisdiccional)\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: La Nueva Ma\u00f1ana<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia anul\u00f3 parcialmente la licencia ambiental que posibilitaba la existencia del complejo de tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos urbanos (RSU) del \u00c1rea Metropolitana de C\u00f3rdoba a un kil\u00f3metro de la localidad.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":154958,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[3],"class_list":["post-154957","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-cordoba"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/154957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=154957"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/154957\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/154958"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=154957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=154957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=154957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}