{"id":155272,"date":"2025-04-07T06:16:55","date_gmt":"2025-04-07T09:16:55","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=155272"},"modified":"2025-04-07T06:16:55","modified_gmt":"2025-04-07T09:16:55","slug":"uno-por-uno-los-42-articulos-que-podran-modificarse-de-la-constitucion-de-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/uno-por-uno-los-42-articulos-que-podran-modificarse-de-la-constitucion-de-santa-fe\/","title":{"rendered":"Uno por uno, los 42 art\u00edculos que podr\u00e1n modificarse de la Constituci\u00f3n de Santa Fe"},"content":{"rendered":"<p>A una semana de las elecciones, la provincia se prepara para una reforma hist\u00f3rica: 69 convencionales ser\u00e1n elegidos para modificar 42 art\u00edculos de la Constituci\u00f3n de Santa Fe, con cambios que ir\u00e1n desde el voto joven y la ficha limpia hasta la reelecci\u00f3n de autoridades y la autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>El pr\u00f3ximo\u00a013 de abril, la ciudadan\u00eda santafesina elegir\u00e1 a los\u00a069 convencionales constituyentes\u00a0que tendr\u00e1n a su cargo la\u00a0reforma parcial de la Constituci\u00f3n Provincial, en un proceso hist\u00f3rico que podr\u00eda modificar\u00a042 art\u00edculos\u00a0de la carta magna vigente desde 1962.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 en simult\u00e1neo con las\u00a0Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias (PASO)\u00a0de la provincia. De los 69 convencionales,\u00a050 ser\u00e1n electos por distrito \u00fanico, es decir, mediante listas comunes para todo el territorio provincial, y los otros\u00a019 representar\u00e1n a cada uno de los departamentos, siguiendo el mismo criterio que los senadores provinciales.<\/p>\n<p>Esta instancia se habilit\u00f3 tras la sanci\u00f3n, el pasado\u00a06 de diciembre de 2024, de la\u00a0Ley que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constituci\u00f3n de Santa Fe. Dicha norma no solo autoriza el proceso, sino que define el alcance de la reforma: los convencionales estar\u00e1n facultados exclusivamente para modificar\u00a042 art\u00edculos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Entre los ejes principales que estar\u00e1n bajo an\u00e1lisis se encuentran:<\/p>\n<p>L\u00edmites a la reelecci\u00f3n\u00a0para todos los cargos electivos, incluyendo gobernador, vicegobernador, legisladores e intendentes.<\/p>\n<p>Cambios en el sistema electoral, como la\u00a0incorporaci\u00f3n del voto a partir de los 16 a\u00f1os en elecciones locales, la eliminaci\u00f3n de los\u00a0fueros, y la adopci\u00f3n de la cl\u00e1usula de\u00a0\u201cficha limpia\u201d\u00a0para impedir candidaturas con antecedentes penales.<\/p>\n<p>Reformas institucionales:\u00a0autonom\u00eda municipal,\u00a0ampliaci\u00f3n del per\u00edodo de sesiones ordinarias\u00a0en ambas c\u00e1maras,\u00a0eliminaci\u00f3n de la confesionalidad del Estado, y\u00a0modificaciones en la conformaci\u00f3n y funcionamiento de la Corte Suprema, que podr\u00eda ampliarse a\u00a0siete miembros.<\/p>\n<p>\u00bfD\u00f3nde voto? Consult\u00e1 el padr\u00f3n definitivo para las elecciones del domingo 13 de abril<\/p>\n<p>Una vez elegida, la\u00a0Convenci\u00f3n Reformadora\u00a0se instalar\u00e1 en la ciudad de\u00a0Santa Fe, cuando lo disponga el Poder Ejecutivo provincial, dentro del plazo de un a\u00f1o desde la elecci\u00f3n. A partir de ese momento, tendr\u00e1\u00a040 d\u00edas corridos\u00a0para cumplir su cometido, con posibilidad de pr\u00f3rroga por\u00a020 d\u00edas m\u00e1s\u00a0si as\u00ed lo aprueba la mayor\u00eda absoluta de los convencionales.<\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n,\u00a0uno por uno, los 42 art\u00edculos que podr\u00edan ser modificados de la\u00a0Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Principios, Derechos, Garant\u00edas y Deberes (13 art\u00edculos a reformar)<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 2:\u00a0Se plantea incorporar en este art\u00edculo la menci\u00f3n expresa a los\u00a0instrumentos internacionales con jerarqu\u00eda constitucional, en l\u00ednea con lo que establece la Constituci\u00f3n Nacional, reforzando as\u00ed el marco de protecci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3:\u00a0Uno de los cambios m\u00e1s simb\u00f3licos es la propuesta de\u00a0eliminar la confesionalidad del Estado, reafirmando la separaci\u00f3n entre el orden civil y el religioso. Se reconoce, no obstante, un esquema de colaboraci\u00f3n entre el Estado y todos los cultos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5:\u00a0En materia tributaria, se propone establecer una serie de principios rectores:\u00a0legalidad, generalidad, solidaridad, progresividad, no confiscatoriedad y equidad. Adem\u00e1s, se incorporar\u00eda el principio de\u00a0responsabilidad fiscal, con foco en la sostenibilidad y la transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9:\u00a0Se busca adecuar este art\u00edculo al est\u00e1ndar nacional sobre\u00a0h\u00e1beas corpus, adem\u00e1s de incorporar el\u00a0juicio por jurados en materia penal\u00a0y\u00a0los derechos de las v\u00edctimas\u00a0como parte del proceso judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11:\u00a0La reforma busca ampliar el derecho a la\u00a0libertad de expresi\u00f3n, incluyendo el derecho a\u00a0buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la\u00a0protecci\u00f3n de datos personales, del honor y la intimidad, as\u00ed como el\u00a0secreto de las fuentes period\u00edsticas. Se incorporar\u00e1 el principio de\u00a0transparencia activa\u00a0y el\u00a0derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13:\u00a0Se plantea una\u00a0revisi\u00f3n del derecho de reuni\u00f3n, para adecuarlo a los est\u00e1ndares de la Constituci\u00f3n Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17:\u00a0La reforma de este art\u00edculo apunta a regular la\u00a0acci\u00f3n de amparo\u00a0en l\u00ednea con el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Nacional. Se incorporan figuras como la\u00a0acci\u00f3n de clase, la protecci\u00f3n de\u00a0intereses difusos\u00a0y\u00a0derechos colectivos, as\u00ed como el\u00a0h\u00e1beas data.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18:\u00a0Se busca adecuar el r\u00e9gimen de\u00a0responsabilidad del Estado, que ser\u00e1 regulado por una ley especial. Esto implicar\u00e1 un marco m\u00e1s claro sobre c\u00f3mo responde el Estado ante posibles da\u00f1os o perjuicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19:\u00a0Este art\u00edculo ser\u00e1 reformulado para\u00a0extender la protecci\u00f3n del derecho a la salud, tanto en el plano individual como en su dimensi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20:\u00a0Se busca promover el\u00a0trabajo decente\u00a0y reconocer al trabajador como\u00a0sujeto de tutela constitucional preferente. Se incluir\u00e1n principios del derecho colectivo como los\u00a0convenios colectivos, la\u00a0negociaci\u00f3n paritaria\u00a0y el\u00a0fuero sindical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21:\u00a0El nuevo texto establecer\u00e1 que las\u00a0jubilaciones y pensiones de empleados p\u00fablicos provinciales\u00a0estar\u00e1n garantizadas por un\u00a0r\u00e9gimen p\u00fablico de reparto, de car\u00e1cter\u00a0solidario\u00a0e\u00a0intransferible\u00a0a otras jurisdicciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22:\u00a0Se ampliar\u00e1 el\u00a0derecho a la cultura, reconociendo el\u00a0acceso a los bienes culturales, su promoci\u00f3n y la\u00a0protecci\u00f3n del patrimonio tangible e intangible.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Electoral (2 art\u00edculos a reformar)<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 29:\u00a0La reforma busca actualizar las condiciones para ejercer los derechos pol\u00edticos. Se analizar\u00e1 la posibilidad de\u00a0habilitar el voto a los 16 a\u00f1os en elecciones locales\u00a0y se revisar\u00e1n los requisitos vinculados a\u00a0nacionalidad y edad. Adem\u00e1s, se incorporar\u00e1n principios como la\u00a0intransferibilidad del voto\u00a0y se establecer\u00e1 que toda norma electoral o de partidos deber\u00e1 ser aprobada por\u00a0mayor\u00eda especial en ambas C\u00e1maras. Otro punto clave ser\u00e1 la creaci\u00f3n de una\u00a0jurisdicci\u00f3n electoral permanente\u00a0y la obligaci\u00f3n para los candidatos electos de presentar\u00a0declaraciones juradas de bienes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30:\u00a0Se incorporar\u00e1 el principio de\u00a0\u201cficha limpia\u201d, estableciendo que\u00a0no podr\u00e1n ser candidatos quienes hayan sido condenados por delitos, en las condiciones que defina la ley.<\/p>\n<p><strong>Poder Legislativo (13 art\u00edculos a reformar)<\/strong><br \/>\n<strong>C\u00e1mara de Diputados<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32:\u00a0Se redefine la composici\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, que estar\u00e1 integrada por\u00a050 miembros, elegidos por sistema de\u00a0representaci\u00f3n proporcional con paridad de g\u00e9nero, en un\u00a0distrito \u00fanico provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33:\u00a0Se revisar\u00e1n los requisitos de\u00a0edad m\u00ednima\u00a0para acceder a una banca en Diputados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34:\u00a0Se precisar\u00e1 el\u00a0alcance de la reelecci\u00f3n\u00a0de los diputados provinciales.<\/p>\n<p><strong>C\u00e1mara de Senadores<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37:\u00a0Tambi\u00e9n se propondr\u00e1 revisar la\u00a0edad m\u00ednima para ser senador\u00a0provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38:\u00a0El art\u00edculo se modificar\u00e1 para establecer\u00a0l\u00edmites claros a la reelecci\u00f3n de los senadores.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes a ambas C\u00e1maras<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40:\u00a0Se buscar\u00e1\u00a0ampliar el per\u00edodo ordinario de sesiones\u00a0del Poder Legislativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51:\u00a0Uno de los puntos m\u00e1s relevantes ser\u00e1 la eliminaci\u00f3n de los\u00a0fueros de proceso, manteniendo s\u00f3lo los alcances necesarios para la\u00a0inmunidad de arresto y expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54, inciso 5:\u00a0La reforma apunta a precisar el\u00a0alcance del silencio legislativo, es decir, las implicancias de no pronunciarse ante determinados actos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55:\u00a0Se revisar\u00e1n y redefinir\u00e1n las\u00a0facultades de la Legislatura provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56:\u00a0Se incorporar\u00e1 la figura de la\u00a0iniciativa popular, permitiendo que la ciudadan\u00eda pueda\u00a0presentar proyectos de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58:\u00a0La propuesta es\u00a0revisar el procedimiento de sanci\u00f3n de leyes, lo que podr\u00eda incluir etapas m\u00e1s participativas o mayor control constitucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61:\u00a0Se evaluar\u00e1 el\u00a0inicio del c\u00f3mputo de la caducidad de los proyectos de ley, buscando mayor claridad en los plazos legislativos.<\/p>\n<p><strong>Poder Ejecutivo (3 art\u00edculos a reformar)<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 64:\u00a0Uno de los ejes centrales de la reforma ser\u00e1 la\u00a0reelecci\u00f3n del gobernador y vicegobernador. Actualmente la Constituci\u00f3n no permite una reelecci\u00f3n inmediata; la convenci\u00f3n definir\u00e1 si se habilita o modifica ese esquema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72:\u00a0Se revisar\u00e1n las\u00a0atribuciones del Poder Ejecutivo, lo que podr\u00eda incluir la actualizaci\u00f3n de competencias en l\u00ednea con las demandas actuales del gobierno provincial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73:\u00a0El nuevo texto constitucional establecer\u00e1 que la ley de ministerios deber\u00e1 prever\u00a0al menos un Ministro encargado de articular con los otros poderes del Estado. Su\u00a0designaci\u00f3n requerir\u00e1 acuerdo legislativo, aunque\u00a0su remoci\u00f3n quedar\u00e1 a cargo exclusivo del gobernador.<\/p>\n<p><strong>Poder Judicial (6 art\u00edculos a reformar)<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 84:\u00a0La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe pasar\u00eda a estar compuesta por\u00a0siete miembros y un Procurador General, con\u00a0paridad de g\u00e9nero\u00a0y representaci\u00f3n territorial diversa, seg\u00fan lo defina una ley especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86:\u00a0Se redefinir\u00e1n los mecanismos de\u00a0designaci\u00f3n de jueces. Los miembros de la Corte Suprema ser\u00e1n nombrados por el Poder Ejecutivo con\u00a0acuerdo de la Asamblea Legislativa. El resto de los jueces ser\u00e1 designado por el Ejecutivo, en base a su idoneidad, tambi\u00e9n con acuerdo legislativo. Se prev\u00e9 la\u00a0creaci\u00f3n de un Consejo de la Magistratura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88:\u00a0La propuesta contempla que los jueces y ministros de la Corte\u00a0cesen en sus cargos al cumplir 75 a\u00f1os, salvo que sean nuevamente nombrados (previo acuerdo legislativo) por un\u00a0per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91:\u00a0Se revisar\u00e1 el r\u00e9gimen de\u00a0remoci\u00f3n de jueces que no est\u00e1n sujetos a juicio pol\u00edtico, incorporando un\u00a0Tribunal de Enjuiciamiento\u00a0compuesto por representantes de los tres poderes del Estado, del \u00e1mbito acad\u00e9mico y de los colegios profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93:\u00a0Se incorporar\u00e1 una cl\u00e1usula que otorgue a la Corte Suprema la\u00a0competencia exclusiva para resolver conflictos de poderes municipales, as\u00ed como los conflictos entre municipios o con autoridades provinciales.<\/p>\n<p><strong>Juicio Pol\u00edtico (1 art\u00edculos a reformar )<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 98:\u00a0Se ampliar\u00e1 el listado de funcionarios alcanzados por el\u00a0juicio pol\u00edtico, incorporando al\u00a0Vicegobernador, al Procurador General y al Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Municipal (2 art\u00edculos a reformar)<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 106:\u00a0La reforma establece que\u00a0todas las poblaciones deber\u00e1n organizarse como municipios, en base a una ley que podr\u00e1 definir\u00a0categor\u00edas diferenciadas\u00a0seg\u00fan su\u00a0tama\u00f1o, ubicaci\u00f3n o funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107:\u00a0Este art\u00edculo incorporar\u00e1 uno de los cambios m\u00e1s profundos: la\u00a0consagraci\u00f3n de la autonom\u00eda municipal\u00a0en los planos\u00a0pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico, financiero e institucional. Se definir\u00e1n\u00a0criterios claros para la redacci\u00f3n de cartas org\u00e1nicas locales.<\/p>\n<p><strong>Tambi\u00e9n se establece que:<\/strong><\/p>\n<p>Los mandatos de las autoridades municipales tendr\u00e1n\u00a0la misma duraci\u00f3n\u00a0que los provinciales.<\/p>\n<p>Las\u00a0elecciones locales se realizar\u00e1n en simult\u00e1neo con las provinciales.<br \/>\nEn municipios con m\u00e1s de 20.000 habitantes, los\u00a0concejos municipales se renovar\u00e1n por mitades cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de\u00a0regiones, \u00e1reas metropolitanas y entes intermunicipales\u00a0para la gesti\u00f3n conjunta de servicios o problem\u00e1ticas comunes.<\/p>\n<p>Se precisar\u00e1n los\u00a0recursos propios y el r\u00e9gimen de coparticipaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Como principio, se fijar\u00e1 que\u00a0no se podr\u00e1n transferir competencias a los municipios sin el correspondiente traspaso de recursos.<\/p>\n<p><strong>Educaci\u00f3n (5 art\u00edculos a reformar)<\/strong><br \/>\nArt\u00edculos 109, 110, 111, 112 y 113:\u00a0La reforma busca\u00a0ampliar la protecci\u00f3n del derecho humano a la educaci\u00f3n, actualizando su alcance a los desaf\u00edos del sistema educativo actual, en l\u00ednea con los\u00a0est\u00e1ndares nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>Entre los principales cambios propuestos se encuentran:<\/p>\n<p>Incorporar la obligatoriedad de la educaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>Fortalecer la vinculaci\u00f3n entre la educaci\u00f3n y el mundo del trabajo, para garantizar mejores oportunidades a estudiantes y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Asegurar el acceso a la alfabetizaci\u00f3n digital, la conectividad y la inclusi\u00f3n tecnol\u00f3gica, promoviendo la\u00a0democratizaci\u00f3n del conocimiento.<\/p>\n<p>Incluir de manera expresa la\u00a0educaci\u00f3n ambiental\u00a0como parte integral del derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<h6>Fuente: Uno<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A una semana de las elecciones, la provincia se prepara para una reforma hist\u00f3rica: 69 convencionales ser\u00e1n elegidos para modificar 42 art\u00edculos de la Constituci\u00f3n de Santa Fe, con cambios que ir\u00e1n desde el voto joven y la ficha limpia hasta la reelecci\u00f3n de autoridades y la autonom\u00eda municipal.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":155273,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[10],"class_list":["post-155272","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-politico","tag-santa-fe"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/155272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=155272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/155272\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/155273"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=155272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=155272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=155272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}