{"id":15635,"date":"2014-10-02T08:07:35","date_gmt":"2014-10-02T11:07:35","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=15635"},"modified":"2015-04-28T16:06:04","modified_gmt":"2015-04-28T19:06:04","slug":"aprobaron-el-nuevo-codigo-civil-los-cambios-mas-notorios-que-impactan-en-la-vida-diaria","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/aprobaron-el-nuevo-codigo-civil-los-cambios-mas-notorios-que-impactan-en-la-vida-diaria\/","title":{"rendered":"Aprobaron el nuevo C\u00f3digo Civil: Los cambios m\u00e1s notorios que impactan en la vida diaria"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/0011623800.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-15636\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/0011623800.jpg\" alt=\"0011623800\" width=\"770\" height=\"433\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/0011623800.jpg 770w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/0011623800-300x168.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 770px) 100vw, 770px\" \/><\/a><br \/>\nEl nuevo C\u00f3digo unificado entrar\u00e1 en vigencia en 2016. Entre los cambios m\u00e1s relevantes, est\u00e1n el matrimonio y la reproducci\u00f3n asistida. Se eliminan escollos para el divorcio y se agiliza el r\u00e9gimen de adopci\u00f3n. Qu\u00e9 pasa con los apellidos.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la reforma del C\u00f3digo Civil y su unificaci\u00f3n con el Comercial, votada ayer en la C\u00e1mara de Diputados, implica una serie de regulaciones novedosas que no estaban contempladas en el texto de Dalmacio V\u00e9lez Sarsfield, adem\u00e1s de la actualizaci\u00f3n de normativas ya existentes. La norma entrar\u00e1 en vigencia el 1\u00ba de enero de 2016, lo cual da tiempo para aquellos puntos que requieran reglamentaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, algunos de los cambios m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p><strong>MATRIMONIO<\/strong><br \/>\nSe aggiorna en consonancia con la ley de matrimonio igualitario, aprobada en 2010. Se eliminan distinciones entre var\u00f3n y mujer para definir qui\u00e9nes pueden casarse y se ofrecen opciones de acuerdos prenupciales: el r\u00e9gimen de comunidad de ganancias (el \u00fanico existente hasta hoy) y el de separaci\u00f3n de bienes. Se prev\u00e9 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los c\u00f3nyuges en un \u00abdesequilibrio econ\u00f3mico\u00bb. Por otra parte, se incorpora la figura de la \u00abuni\u00f3n convivencial\u00bb, que tendr\u00e1 un estatus legal y quedar\u00e1 inscripta en el registro local. Se establecen restricciones para impedir la desprotecci\u00f3n de alguno de los convivientes.<\/p>\n<p><strong>DIVORCIO<\/strong><br \/>\nSe simplifican los tr\u00e1mites, motivo por el cual algunos lo calificaron de \u00abexpr\u00e9s\u00bb. Se establece que alcanza con el deseo de uno de los c\u00f3nyuges \u2013y no con la invocaci\u00f3n de una causa\u2013, en cualquier momento de la relaci\u00f3n matrimonial \u2013ahora se debe esperar que pasen tres a\u00f1os desde el casamiento\u2013. Adem\u00e1s, se elimina la doble audiencia previa al fallo de divorcio.<\/p>\n<p><strong>ACUERDOS PRENUPCIALES<\/strong><br \/>\nSe contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartir\u00e1n los bienes en caso de divorcio.<\/p>\n<p><strong>REPRODUCCI\u00d3N ASISTIDA<\/strong><br \/>\nSe regula el consentimiento \u00abprevio, informado y libre\u00bb de las personas que se sometan a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, en consonancia con la ley sobre el tema. El v\u00ednculo filial se establece por medio de la \u00abvoluntad procreacional\u00bb. Podr\u00eda revelarse la identidad del donante por razones \u00abdebidamente fundadas\u00bb, evaluadas por autorizaci\u00f3n judicial, y tambi\u00e9n cuando exista un riesgo para la salud. No se genera v\u00ednculo con el donante reservado. Se elimin\u00f3 el articulado referido a la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, para aquellos casos en que la mujer est\u00e1 imposibilitada de concebir incluso por fertilizaci\u00f3n. En el texto se establece que debe ir en ley aparte la protecci\u00f3n de los \u00f3vulos y su uso en los casos de fertilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ADOPCI\u00d3N<\/strong><br \/>\nSe simplifica el r\u00e9gimen de adopci\u00f3n y se agrega aquel que contempla a los hijos del c\u00f3nyuge. Prioriza el inter\u00e9s del ni\u00f1o por sobre el de los adultos, y se agrega su derecho a ser o\u00eddo. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservaci\u00f3n de los v\u00ednculos fraternos. No se hacen diferencias en el sexo de los adoptantes. Se busca eliminar la pr\u00e1ctica de las guardas extrajudiciales (las llamadas \u00abguardas de hecho\u00bb) y se dispone que la situaci\u00f3n de \u00abadoptabilidad\u00bb de un ni\u00f1o no pueda exceder los 90 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>DERECHOS PERSONAL\u00cdSIMOS<\/strong><br \/>\nEntre estos derechos se reconoce la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorpora la figura del \u00abadolescente\u00bb y se elimina la del \u00abmenor adulto o p\u00faber\u00bb. Adecu\u00e1ndose a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la capacidad para ejercerlos.<\/p>\n<p><strong>APELLIDOS<\/strong><br \/>\nLos hijos podr\u00e1n llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. Los padres podr\u00e1n decidir si sus hijos llevar\u00e1n como segundo apellido el de uno de ellos. Tambi\u00e9n el interesado, con edad suficiente, podr\u00e1 solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.<\/p>\n<p><strong>RESPONSABILIDAD DEL ESTADO<\/strong><br \/>\nPasa al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del derecho administrativo, m\u00e1s benigno. Los casos prescriben a los tres a\u00f1os y cada provincia emite sus normas.<\/p>\n<p><strong>SOCIEDADES COMERCIALES<\/strong><br \/>\nCon las nuevas normas, ser\u00e1 posible formar una sociedad unipersonal, integrada por una sola persona, para favorecer a las pymes y microemprendedores. Deber\u00e1 constituirse como una sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n<h6>Fuente: El Once<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo C\u00f3digo unificado entrar\u00e1 en vigencia en 2016. Entre los cambios m\u00e1s relevantes, est\u00e1n el matrimonio y la reproducci\u00f3n asistida. 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