{"id":157434,"date":"2025-06-25T04:08:29","date_gmt":"2025-06-25T07:08:29","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=157434"},"modified":"2025-06-25T06:11:30","modified_gmt":"2025-06-25T09:11:30","slug":"indemnizaciones-laborales-el-gobierno-reglamento-que-los-trabajadores-se-paguen-su-propio-despido","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/indemnizaciones-laborales-el-gobierno-reglamento-que-los-trabajadores-se-paguen-su-propio-despido\/","title":{"rendered":"Indemnizaciones laborales: el Gobierno reglament\u00f3 que los trabajadores se paguen su propio despido"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n General 1071\/2025. La entidad ser\u00e1 la que regule los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n de Cese Laboral.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional public\u00f3 este lunes el marco regulatorio de los Productos de Inversi\u00f3n Colectiva de Cese Laboral (PICs) que nacen tras las modificaciones en las indemnizaciones laborales dispuestas en la Ley Bases. Con esta modalidad, el trabajador podr\u00eda aportar dinero de su salario todos los meses para su futura hipot\u00e9tica desvinculaci\u00f3n. Seg\u00fan el texto publicado en el Bolet\u00edn Oficial, cada sector podr\u00e1 incluirlo o no en su convenio colectivo de trabajo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 96 de la Ley N\u00ba 27.742, conocida como Ley Bases y aprobada en junio de 2024, establece que \u00abmediante el convenio colectivo de trabajo, las partes podr\u00e1n sustituir la indemnizaci\u00f3n por un fondo o sistema de cese laboral conforme los par\u00e1metros que disponga el Poder Ejecutivo nacional\u00bb.<\/p>\n<p>Estos sistemas podr\u00e1n reemplazar a la\u00a0indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad, que equivale a un mes de sueldo bruto por cada a\u00f1o trabajado. Seg\u00fan se desprende de la mencionada Ley Bases, del Decreto que la reglament\u00f3 en septiembre pasado y de la Resoluci\u00f3n 1071\/2025 de este lunes, el\u00a0Fondo de Cese Laboral\u00a0podr\u00e1 administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.<br \/>\nR\u00e9gimen de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos de Cese Laboral.<br \/>\nR\u00e9gimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.<\/p>\n<p><strong>Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos de Cese Laboral<\/strong><br \/>\nLos\u00a0Fondos Comunes de Inversi\u00f3n (FCI)\u00a0son\u00a0patrimonios que se forman con los aportes que realizan los inversores suscribiendo cuotapartes y convirti\u00e9ndose, en consecuencia, en cuotapartistas. Intervienen dos tipos de entidades: la sociedad gerente y la sociedad depositaria, que administran y custodian los activos respectivamente.<\/p>\n<p>En los FCI Abiertos la cantidad de cuotapartes en circulaci\u00f3n puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del fondo, dependiendo de la cantidad de cuotapartes que se emitan para atender las solicitudes de suscripci\u00f3n o de aquellas que se den de baja de acuerdo con las solicitudes de rescate (o sea de cobro) que se reciban por parte del p\u00fablico inversor.<\/p>\n<p>Los aportes podr\u00e1n ser realizados por ambas partes, ya sea por el empleador o por el empleado, pero de acuerdo a la propia Ley Bases, primero debe quedar establecido el mecanismo en el convenio colectivo de trabajo. No es, como asegura la reglamentaci\u00f3n de la Ley Bases y la Resoluci\u00f3n de la CNV de este lunes, un contrato individual a nivel empresa o sector. Sus caracter\u00edsticas centrales son:<\/p>\n<p>No utilizar\u00e1n reglamentos de gesti\u00f3n est\u00e1ndar, sino que deber\u00e1n adaptar su normativa a las particularidades del r\u00e9gimen.<br \/>\nEl reglamento detallar\u00e1 los procedimientos ante diferentes tipos de desvinculaci\u00f3n laboral, incluyendo notificaci\u00f3n y destino de los fondos.<br \/>\nLas Sociedades Depositarias deber\u00e1n llevar un Registro de Cuotapartes y de subcuentas cedidas condicionalmente a los trabajadores.<br \/>\nUna vez producida la desvinculaci\u00f3n, el trabajador podr\u00e1 disponer libremente de las cuotapartes adquiridas, aunque no podr\u00e1 suscribir nuevas.<br \/>\nNo podr\u00e1n adquirir valores emitidos por el empleador, y deber\u00e1n evitar concentraciones superiores al 30% por industria dentro del patrimonio del fondo.<br \/>\nLos fondos no pueden ser embargados bajo ning\u00fan concepto.<br \/>\nR\u00e9gimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral<\/p>\n<p>Un\u00a0Fideicomiso Financiero\u00a0es una herramienta legal y financiera que\u00a0permite a una o m\u00e1s personas, denominadas fiduciantes, transferir la propiedad de ciertos bienes a otra entidad, el fiduciario. Este \u00faltimo adquiere la propiedad fiduciaria, lo que significa que, si bien\u00a0es el titular legal de los bienes, su gesti\u00f3n y disposici\u00f3n est\u00e1n sujetas a las condiciones y prop\u00f3sitos establecidos en el contrato de fideicomiso.<\/p>\n<p>Los aportes deber\u00e1n ser realizados en un \u201cFCI de Cese Laboral\u201d cuya Sociedad Depositaria\u00a0no podr\u00e1 tener vinculaci\u00f3n con ninguna asociaci\u00f3n sindical ni con los empleadores que realizan tales aportes. Las principales condiciones son:<\/p>\n<p>No requerir\u00e1n prospecto aprobado por la CNV, pero toda documentaci\u00f3n deber\u00e1 ser publicada en la Autopista de la Informaci\u00f3n Financiera.<br \/>\nSe permitir\u00e1 la incorporaci\u00f3n de nuevos Fiduciantes durante la vigencia del fideicomiso si as\u00ed lo establece el contrato.<br \/>\nSolo emitir\u00e1n certificados de participaci\u00f3n.<br \/>\nEl contrato de fideicomiso deber\u00e1 especificar: plazos, modalidades de pago al trabajador, funcionamiento ante distintos supuestos de cese y destino de los fondos remanentes.<br \/>\nAl igual que los FCI, no podr\u00e1n invertir en valores emitidos por los empleadores, y deber\u00e1n respetar el l\u00edmite de 30% de concentraci\u00f3n sectorial.<br \/>\nSe deber\u00e1n emitir informes peri\u00f3dicos a los trabajadores, como m\u00e1ximo cada mes.<br \/>\nSe admite la participaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Inversiones o Asesor de Inversiones, siempre que sean independientes de los sindicatos y con honorarios razonables.<br \/>\nNo ser\u00e1 obligatoria la colocaci\u00f3n primaria de los valores en mercados autorizados; bastar\u00e1 con la difusi\u00f3n del contrato entre los empleados adheridos.<br \/>\nLos fondos no pueden ser embargados bajo ning\u00fan concepto.<\/p>\n<h6>Fuente: P\u00e1gina 12<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n General 1071\/2025. 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