{"id":157796,"date":"2025-07-14T06:15:40","date_gmt":"2025-07-14T09:15:40","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=157796"},"modified":"2025-07-14T06:15:40","modified_gmt":"2025-07-14T09:15:40","slug":"santa-fe-hacia-una-reforma-constitucional-ecosocial-y-con-participacion-ciudadana","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/santa-fe-hacia-una-reforma-constitucional-ecosocial-y-con-participacion-ciudadana\/","title":{"rendered":"Santa Fe: Hacia una Reforma Constitucional ecosocial y con participaci\u00f3n ciudadana\u00a0"},"content":{"rendered":"<p>Organizaciones socioambientales reclaman que la reforma parcial de Carta Magna contemple principios ecoc\u00e9ntricos, el derecho al agua y el derecho del agua, la salud de las personas y los territorios, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de mecanismos reales que sean parte del proceso de redacci\u00f3n<\/p>\n<p>Comienza la Reforma Constitucional de Santa Fe y diversos colectivos de la sociedad civil reclaman mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. As\u00ed lo expresaron el movimiento feminista, organizaciones de derechos humanos, de personas con discapacidad, socioambientales y pueblos originarios. El reglamento de funcionamiento de la Convenci\u00f3n se votar\u00e1 esta semana y desde la ciudadan\u00eda se apunta a tener un espacio formal en la Constituyente. Colectivos socioambientales proponen incorporar en la Constituci\u00f3n la perspectiva ecoc\u00e9ntrica. \u201cEsta visi\u00f3n desmarca lo ambiental del antropocentrismo\u201d, detalla la abogada Valeria Berros.<\/p>\n<p>La Ley 14.384 que establece la reforma parcial de la Constituci\u00f3n provincial indica los temas que podr\u00e1n ser tratados. Entre ellos, figuran la Protecci\u00f3n del Ambiente y el Derecho al Agua. Sobre lo primero, la ley establece: \u201cse habilita la discusi\u00f3n en el sentido de incorporar una regulaci\u00f3n que consagre el derecho a un ambiente sano y sustentable, y contenga principios en materia de protecci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales, ordenamiento ambiental, desarrollo sostenible -contemplando la sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de las actividades que se desarrollen en el territorio de la provincia- y el cambio clim\u00e1tico\u201d. Acerca del derecho al agua, habilita la discusi\u00f3n \u201cen el sentido de reconocer el derecho de acceso al agua en condiciones de igualdad\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n se debatir\u00e1n otras tem\u00e1ticas claves para la protecci\u00f3n del ambiente y de los territorios: la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la ciencia, la educaci\u00f3n ambiental, el derecho a la ciudad y las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo y del Legislativo.<\/p>\n<p>Lucas Micheloud, de la Asociaci\u00f3n de Abogades Ambientalistas, expresa: \u201cSi los convencionales constituyentes creen que ambientalizar la Constituci\u00f3n de Santa Fe es solamente incluir el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional, es un grave error pol\u00edtico y jur\u00eddico y un desprop\u00f3sito para una Constituci\u00f3n que deber\u00eda regir las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas. No podemos abordar una reforma con los principios y los valores del constitucionalismo del siglo pasado en el contexto de una crisis ecol\u00f3gica y clim\u00e1tica atroz\u201d.<\/p>\n<p>Semanas atr\u00e1s, colectivos socioambientales como Proyecto Meul\u00e9n, la Asociaci\u00f3n Argentina de Abogades Ambientalistas, el Instituto de Salud Socioambiental, Capibara, Cepronat, CTA Aut\u00f3noma Santa Fe, El Paran\u00e1 No se Toca y la Multisectorial Humedales, entre otros, elaboraron el documento titulado \u201cPor una Constituci\u00f3n Ecosocial para Santa Fe\u201d. En \u00e9l proponen \u201cuna cl\u00e1usula ambiental ecoc\u00e9ntrica que cuide la vida, los territorios y los bienes comunes\u201d.<\/p>\n<p>Esa publicaci\u00f3n responde a un planteo pol\u00edtico transversal a las organizaciones santafesinas: participar para profundizar la legitimidad del proceso constituyente. Uno de los argumentos que sostienen es la baja participaci\u00f3n que hubo en las elecciones de abril, cuando se votaron a las y los convencionales. \u201cNos preguntamos cu\u00e1les van a ser los mecanismos o las estrategias que se d\u00e9 la propia Convenci\u00f3n para construir su propia legitimidad al momento de reformar la Constituci\u00f3n\u201d, plantea Berros, quien adem\u00e1s es docente de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y directora del Proyecto Meul\u00e9n, \u00e1mbito de investigaci\u00f3n jur\u00eddica y ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del documento mencionado, el 23 y 24 de junio se llevaron a cabo las V Jornadas de Derecho y Naturaleza en la UNL, con eje en la mirada ecosocial que requiere la reforma y con la organizaci\u00f3n de talleres abiertos a diversos colectivos para intercambiar experiencias y elaborar propuestas de cara al proceso constituyente.<\/p>\n<p>Berros recuerda que, en cuanto a la participaci\u00f3n ciudadana en cuestiones ambientales, existen mecanismos ya consagrados. Por ejemplo, el Acuerdo de Escaz\u00fa y el Convenio 169 de la OIT que reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada para los pueblos ind\u00edgenas en todo proceso relativo a sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Dami\u00e1n Verze\u00f1assi, responsable del Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario, sostiene la necesidad de buscar consensos y de dialogar con quienes tendr\u00e1n la responsabilidad de modificar el texto de la Constituci\u00f3n. \u201c\u00bfPor qu\u00e9, como provincia, no podemos pensar colectivamente y sin dogmatismos, la posibilidad de que durante el proceso de discusi\u00f3n de la nueva Constituci\u00f3n se habilite la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, pero como parte del trabajo constituyente y no como algo marginal?\u201d, se pregunta.<\/p>\n<p>\u201cCuando uno analiza cada uno de los bloques presentes en la Constituyente, en cada uno hay referentes de movimientos que tuvieron alguna vinculaci\u00f3n con pol\u00edticas ambientales. Bueno, sent\u00e9monos a trabajar y pong\u00e1monos de acuerdo\u201d, propone.<\/p>\n<p><strong>Justicia social y ecol\u00f3gica<\/strong><br \/>\n\u00bfQu\u00e9 significa una Constituci\u00f3n con perspectiva ecoc\u00e9ntrica? Berros explica que esta visi\u00f3n une dos vertientes: la justicia social y la justicia ecol\u00f3gica. \u201cLa perspectiva ecoc\u00e9ntrica desmarca lo ambiental del antropocentrismo, de la mirada que toma lo humano como medida para la toma de todas las decisiones, y pasa a otro tipo de esquema protectorio que tiene mucha presencia en Am\u00e9rica Latina y en nuestro pa\u00eds, sobre todo en planteos judiciales que toman la perspectiva ecoc\u00e9ntrica para tomar decisiones en distintos tipos de conflictos ambientales\u201d.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de Santa Fe, sancionada en 1962, ya incorpora la idea de justicia social y la funci\u00f3n social de la propiedad. El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n alude a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad. La Constituci\u00f3n Nacional, en su Art\u00edculo 41, reconoce el derecho de los habitantes a un ambiente sano y \u2014menciona Berros\u2014 las interpretaciones judiciales aluden a \u201clos habitantes\u201d desde una perspectiva ecoc\u00e9ntrica, que supera la referencia exclusiva a los seres humanos. \u201cCuando hay un conflicto ambiental, se tienen que tener en cuenta no solo los intereses del Estado y de los privados, sino tambi\u00e9n los intereses de los propios ecosistemas\u201d, detalla la especialista.<\/p>\n<p>Consultada por el derecho al agua en el marco de la discusi\u00f3n por la licitaci\u00f3n de la llamada \u201chidrov\u00eda\u201d en el r\u00edo Paran\u00e1, explicita que se trata de un tema complejo en t\u00e9rminos constitucionales porque es un recurso natural interjurisdiccional. \u201cSanta Fe no puede decidir unilateralmente. Sin embargo, la perspectiva ecoc\u00e9ntrica pone en discusi\u00f3n c\u00f3mo hacer para tomar decisiones en ecosistemas que son compartidos. La pregunta que se puede hacer desde una perspectiva ecoc\u00e9ntrica es qui\u00e9n representa al r\u00edo en s\u00ed mismo. En ese sentido se empieza a hablar de la figura de las guardian\u00edas, de los guardianes de los distintos ecosistemas, como dise\u00f1os institucionales de representaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En otras palabras: no basta solo con garantizar el agua como derecho para las personas sino que tambi\u00e9n es menester proteger a los ecosistemas, sus ciclos y necesidades.<\/p>\n<p>Otra problem\u00e1tica socioambiental significativa en la provincia es el despliegue territorial que presenta el agronegocio en las zonas rurales y en los periurbanos, incluyendo el uso de agrot\u00f3xicos y transg\u00e9nicos. La perspectiva ecosocial permite plantear, en t\u00e9rminos de Berros, que \u201cla contaminaci\u00f3n no solo afecta a las personas sino tambi\u00e9n al agua y al aire, generando una duplicidad en el da\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>La perspectiva social vinculada a lo ecol\u00f3gico implica tambi\u00e9n reconocer la vinculaci\u00f3n de los pueblos preexistentes con el territorio. \u201cUn elemento clave para garantizar salud en la comunidad de Santa Fe es que la Constituci\u00f3n tenga una cl\u00e1usula que reconozca el derecho de los pueblos originarios a los territorios que les han sido quitados, que piense a la provincia desde un v\u00ednculo con el territorio y que reconozca la historia y la importancia de los ciclos vitales\u201d, a\u00f1ade Verze\u00f1assi.<\/p>\n<p><strong>\u201cNo basta con agregar el Art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d<\/strong><br \/>\nMicheloud define al contexto de la reforma como \u201ccomplejo en t\u00e9rminos ecosociales\u201d. \u201cHay un avance del negacionismo clim\u00e1tico que est\u00e1 permeado dentro de los propios convencionales, de regresiones en materia de derechos humanos, culturales, cient\u00edficos y hay una mirada neodesarrollista que va a estar muy presente en la Convenci\u00f3n\u201d, considera.<\/p>\n<p>Subraya la necesidad de articular lo social con lo ambiental. \u201cPretendemos que sea una reforma que vaya m\u00e1s all\u00e1 del constitucionalismo ambiental cl\u00e1sico, que impregn\u00f3 las principales reformas constitucionales desde la segunda mitad del siglo XX y permiti\u00f3 (como en nuestro pa\u00eds en 1994) ambientalizar las cartas fundamentales. Pero lo hizo desde una l\u00f3gica absolutamente antropoc\u00e9ntrica y economicista\u201d, critica.<\/p>\n<p>El entrevistado explica que hoy hay \u201cun neoconstitucionalismo que plantea la necesidad de discutir lo social, lo productivo, lo cultural, la salud y la educaci\u00f3n desde la perspectiva ecol\u00f3gica y con anclaje social\u201d. Es el caso de Ecuador o, en Argentina, de la Constituci\u00f3n entrerriana, reformada en 2008.<\/p>\n<p>Sostiene que es necesario \u201cabordar la Reforma discutiendo los patrones de consumo desmedidos, los modelos de desarrollo, el extractivismo que ha generado tasas de desigualdad, de pobreza y de contaminaci\u00f3n sin precedentes en la historia reciente\u201d.<\/p>\n<p>Agrega: \u201cPensar una constituci\u00f3n en clave ecoc\u00e9ntrica es integrar lo social con lo ambiental para no seguir gestionando el colapso o seguir suavizando sin modificar las estructuras de fondo. Discutir la agenda socioambiental y sobre todo discutir la producci\u00f3n, el trabajo, los \u2018modelos de desarrollo\u2019: \u00bfpara qui\u00e9nes son? \u00bfa qu\u00e9 costo?\u201d.<\/p>\n<p><strong>Salud para los pueblos<\/strong><br \/>\nLa reforma constitucional no puede soslayar la problem\u00e1tica sociosanitaria que se vive en los pueblos de Santa Fe afectados por el agronegocio. Esto fue demostrado en diversos estudios cient\u00edficos y en los Campamentos Sanitarios que llev\u00f3 a cabo el Instituto de Salud Socioambiental, demostrando los altos \u00edndices de c\u00e1ncer y otras patolog\u00edas en localidades cercanas a los campos de cultivos transg\u00e9nicos.<\/p>\n<p>Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la provincia reconoci\u00f3 la evidencia cient\u00edfica sobre el da\u00f1o genot\u00f3xico que genera el modelo de producci\u00f3n agroindustrial, por el uso de transg\u00e9nicos y agrot\u00f3xicos. Fue a ra\u00edz de la denuncia de una familia de la localidad de Piamonte que observ\u00f3 da\u00f1os en sus cuerpos asociados a los herbicidas.<\/p>\n<p>\u201cEn pleno siglo XXI no puede construirse ni concebirse una Constituci\u00f3n por fuera de una mirada ecosocial ni por fuera de una perspectiva que reconozca que no hay posibilidad de comunidades sanas en territorios enfermos\u201d, enfatiza Verze\u00f1assi.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 significa un territorio saludable? \u201cEs un territorio donde se puede acceder al agua y donde el agua no sea mercantilizada, donde el alimento sea un derecho y no una mercanc\u00eda, donde el aire se pueda respirar y no sea parte de un proceso de da\u00f1o a la salud por su contaminaci\u00f3n. Eso puede reconocerse constitucionalmente para garantizar marcos normativos para futuras generaciones\u201d, responde.<\/p>\n<p>Aclara que la propuesta no es dejar de producir, sino producir sin da\u00f1ar. De cara al inicio de la Convenci\u00f3n, interpela: \u201c\u00bfQui\u00e9n puede estar en contra de que el agua sea un derecho b\u00e1sico garantizado en la Constituci\u00f3n? \u00bfQui\u00e9n puede estar en contra de que el alimento sano o el aire puro sean un derecho en la provincia de Santa Fe?\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: El Ciudadano<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Organizaciones socioambientales reclaman que la reforma parcial de Carta Magna contemple principios ecoc\u00e9ntricos, el derecho al agua y el derecho del agua, la salud de las personas y los territorios<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":157797,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[10],"class_list":["post-157796","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-municipal","tag-santa-fe"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=157796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157796\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/157797"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=157796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=157796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=157796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}