{"id":158318,"date":"2025-08-04T05:25:36","date_gmt":"2025-08-04T08:25:36","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=158318"},"modified":"2025-07-29T18:30:26","modified_gmt":"2025-07-29T21:30:26","slug":"duda-los-concejales-mendocinos-que-van-por-su-segundo-mandato-pueden-ir-por-la-reeleccion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/duda-los-concejales-mendocinos-que-van-por-su-segundo-mandato-pueden-ir-por-la-reeleccion\/","title":{"rendered":"Duda: los concejales mendocinos que van por su segundo mandato, \u00bfpueden ir por la reelecci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>El a\u00f1o pasado, la Legislatura modific\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades y limit\u00f3 la relecci\u00f3n de los concejales. Desde cu\u00e1ndo rige.<\/p>\n<p>Por estos d\u00edas, los frentes pol\u00edticos est\u00e1n discutiendo sus candidatos. La Legislatura aprob\u00f3 el a\u00f1o pasado una ley para que los concejales s\u00f3lo puedan reelegirse una vez. Sin embargo, surge la duda si quienes cumplir\u00e1n su segundo mandato pueden ir por la reelecci\u00f3n por esta vez.<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente hay dos interpretaciones. Una que dice que la ley rige desde 2024, por lo tanto a todos los\u00a0concejales\u00a0que est\u00e1n en ejercicio se les empieza a computar desde ese momento, independientemente de los mandatos anteriores. La otra, que no pueden hacerlo, es decir que quienes ya llevan 8 a\u00f1os consecutivos no se pueden reelegir en las elecciones del 26 de octubre ( o del 22 de febrero si se trata de un departamento que decidi\u00f3 no acompa\u00f1ar la decisi\u00f3n de la Provincia de convocar a votar el mismo d\u00eda que las elecciones nacionales).<\/p>\n<p>La Junta Electoral Provincial no se ha expedido porque no se han planteado conflictos que deba resolver y adem\u00e1s, la Corte determin\u00f3 que el organismo electoral no es un \u00f3rgano consultivo.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 dice la ley que limit\u00f3 la reelecci\u00f3n de los concejales<\/strong><br \/>\nEl a\u00f1o pasado, a comienzos de septiembre, la\u00a0Legislatura\u00a0aprob\u00f3 una norma que modifica la ley org\u00e1nica de las municipalidades. El nuevo art\u00edculo 44 establece que los\u00a0concejales\u00a0tendr\u00e1n un mandato de cuatro a\u00f1os, con la posibilidad de ser reelectos por un solo per\u00edodo consecutivo. Si han sido reelectos, no podr\u00e1n ser elegidos nuevamente hasta despu\u00e9s de un intervalo de un per\u00edodo.<\/p>\n<p>Los distintos Concejos Deliberantes hab\u00edan sancionado ordenanzas en ese sentido pero la Legislatura decidi\u00f3, con la iniciativa de varios de sus miembros, impulsar un proyecto que rija para toda Mendoza, no s\u00f3lo para los cuerpos deliberativos que hayan aprobado estas normas.<\/p>\n<p>Los legisladores que impulsaron la ley, destacaron en ese momento que \u00abesta reforma fortalecer\u00e1 las ordenanzas ya aprobadas en varios municipios, garantizando la alternancia y la renovaci\u00f3n pol\u00edtica, una medida que considera esencial para limitar el poder y garantizar el pluralismo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>El antecedente sobre la reelecci\u00f3n de los intendentes<\/strong><br \/>\nEn su primer mandato, Alfredo Cornejo firm\u00f3 el decreto 2010\/18 que limit\u00f3 a una sola las reelecciones de los jefes comunales. Esa norma gener\u00f3 un conflicto con cuatro intendentes justicialistas de ese entonces Roberto Righi (Lavalle), Jorge Gim\u00e9nez (San Mart\u00edn), Mart\u00edn Aveiro (Tunuy\u00e1n) y Emir F\u00e9lix (San Rafael) que aseguraban que pod\u00edan presentarse una vez m\u00e1s porque la ley no es retroactiva, es decir que sosten\u00edan que cuando se firm\u00f3 el decreto empieza a regir la normativa.<\/p>\n<p>Los jefes comunales plantearon la inconstitucionalidad de la norma, y llevaron el tema ante la Suprema Corte de Justicia, y ante el fracaso de las negociaciones, amenazaron con llevar a dirimir el tema ante la\u00a0Corte Suprema\u00a0de Justicia de la Naci\u00f3n. Ante ello, Cornejo anunci\u00f3 que se bajaba del conflicto judicial. \u201cHe decidido no ser un obst\u00e1culo para que los cuatro intendentes participen de este proceso electoral y puedan reelegirse en sus cargos, si es que la voluntad ciudadana as\u00ed lo decide\u201d, dijo en ese momento.<\/p>\n<p>\u201cVoy a darles la posibilidad de que los cuatro se puedan volver a presentar a una nueva elecci\u00f3n, as\u00ed se eliminan todos los obst\u00e1culos para que la Corte resuelva r\u00e1pido el tema de fondo\u201d, sostuvo el gobernador. De esta manera, se termin\u00f3 el conflicto. Por lo tanto hay quienes sostienen que este antecedente habilita a los\u00a0concejales\u00a0que ya llevan un segundo mandato a ir por otro m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>La duda de los partidos sobre los concejales<\/strong><br \/>\nEl peronismo ya arm\u00f3 la lista de sus candidatos sin embargo hay dudas entre sus integrantes. Hay candidatos a\u00a0concejales\u00a0que van por el tercer mandato consecutivo y en el PJ admiten que tiene que hacer consultas para ver si pueden sostener esas postulaciones.<\/p>\n<p>Un referente sobre temas electorales dijo a este diario que en realidad los partidos pueden llegar a bajar a sus candidatos que tengan estas condiciones para no quedar cuestionados ante la opini\u00f3n p\u00fablica.\u00a0Las elecciones son recurrentes en la provincia y en los municipios respecto de las nacionales pero rigen las leyes provinciales para los cargos de Mendoza.<\/p>\n<p>Es decir, ficha limpia- que los candidatos no tengan condenas- y tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de la ley org\u00e1nica de municipalidades en lo referido a los\u00a0concejales\u00a0y su re-\u00a0reelecci\u00f3n.<\/p>\n<h6>Fuente: MDZ<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El a\u00f1o pasado, la Legislatura modific\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades y limit\u00f3 la relecci\u00f3n de los concejales. 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