{"id":158339,"date":"2025-07-31T05:24:43","date_gmt":"2025-07-31T08:24:43","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=158339"},"modified":"2025-07-29T19:34:00","modified_gmt":"2025-07-29T22:34:00","slug":"denuncian-graves-retrocesos-laborales-en-crespo-a-partir-de-un-nuevo-proyecto-de-estatuto-para-el-personal-municipal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/denuncian-graves-retrocesos-laborales-en-crespo-a-partir-de-un-nuevo-proyecto-de-estatuto-para-el-personal-municipal\/","title":{"rendered":"Denuncian \u201cgraves retrocesos laborales\u201d en Crespo a partir de un nuevo proyecto de Estatuto para el personal municipal"},"content":{"rendered":"<p>El Sindicato Municipal de Crespo denunci\u00f3 \u201cgraves retrocesos laborales en el nuevo proyecto de Estatuto promovido por el Ejecutivo local\u201d. Critic\u00f3 que fue \u201cenviado al Concejo Deliberante sin participaci\u00f3n sindical\u201d. El vigente data de 1984. Al argumento modernizador por cambios en las relaciones laborales se advirti\u00f3 de \u201ccl\u00e1usulas regresivas que limitan licencias, debilitan la estabilidad laboral, abren la puerta a cesant\u00edas encubiertas y restringen derechos gremiales\u201d.<\/p>\n<p>El Sindicato de Trabajadores Municipales de Crespo denunci\u00f3 lo que consider\u00f3 \u201cgraves retrocesos laborales\u201d en el proyecto de ordenanza promovido por el Poder Ejecutivo local, que crea un nuevo Estatuto del Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal y que, seg\u00fan se resalt\u00f3, fue \u201cenviado al Concejo Deliberante sin participaci\u00f3n sindical, a espaldas de los trabajadores\u201d.<\/p>\n<p><strong>El proyecto<\/strong><\/p>\n<p>El primer art\u00edculo propone la derogaci\u00f3n de la \u201cla Ordenanza N\u00ba 17\/84, sus modificatorias; decretos reglamentarios, y toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza\u201d. El segundo, aprueba \u201cel Estatuto del Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal de Crespo, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza\u201d, mientras que el tercero es de forma. Luego, desarrolla un anexo de 251 art\u00edculos m\u00e1s en los que se abordan todos los \u00edtems inherentes a la contrataci\u00f3n del personal municipal, entre otros puntos.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen normativo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n del proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo se sostuvo que \u201cse eleva a consideraci\u00f3n del Cuerpo Deliberativo el presente a efectos de actualizar y unificar la Ordenanza N\u00b0 17\/84 y sus modificatorias y de toda la normativa vigente en materia de personal municipal, tanto transitorio como permanente, que contradiga al nuevo Estatuto del Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal, con el objetivo de conformar un r\u00e9gimen normativo \u00fanico, ordenado y sistem\u00e1tico, que garantice mayor claridad, equidad y efectividad en su aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Se se\u00f1al\u00f3 que \u201cel r\u00e9gimen vigente aplicable al Personal de la Administraci\u00f3n Municipal de la ciudad data del a\u00f1o 1984, resultando notoriamente desactualizado frente a los cambios producidos tanto en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico como en las din\u00e1micas propias del funcionamiento del Estado Municipal\u201d y a\u00f1ade que \u201ca lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas se han producido transformaciones significativas en materia de relaciones laborales, derechos de los trabajadores y estructura organizacional del Estado, que tornan imprescindible revisar, modernizar y adecuar el estatuto en vigor\u201d.<\/p>\n<p>La necesidad de contar con un nuevo Estatuto, adem\u00e1s de su antig\u00fcedad, se sostendr\u00eda en que \u201cla actualizaci\u00f3n normativa no solo permitir\u00e1 una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, sino que tambi\u00e9n contribuir\u00e1 a consolidar un r\u00e9gimen m\u00e1s justo, equitativo y transparente, que contemple las particularidades del empleo municipal y garantice condiciones laborales dignas, claras y adaptadas a las nuevas demandas de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p><strong>Graves retrocesos laborales<\/strong><\/p>\n<p>Desde el Sindicato se destac\u00f3 una serie de puntos que entendieron deb\u00edan se\u00f1alarse para comprender lo que se consider\u00f3 como \u201cgraves retrocesos laborales\u201d. Entre las \u201cclaves que deben destacarse\u201d se enumer\u00f3 que se cre\u00f3 \u201csin convocatoria al sindicato: El proyecto fue redactado y enviado al Concejo sin consulta ni participaci\u00f3n del gremio\u201d. Se sostuvo que aquello \u201cviola principios de di\u00e1logo social y desconoce la obligaci\u00f3n constitucional de negociaci\u00f3n colectiva en el sector p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se resalt\u00f3 que incurrir\u00eda en \u201cretrocesos en derechos adquiridos: Pese a su presentaci\u00f3n como una \u2018modernizaci\u00f3n\u2019, el proyecto contiene cl\u00e1usulas regresivas que limitan licencias, debilitan la estabilidad laboral, abren la puerta a cesant\u00edas encubiertas y restringen derechos gremiales\u201d.<\/p>\n<p><strong>Disponibilidad por razones sanitarias<\/strong><\/p>\n<p>Desde el sindicato se resalt\u00f3 la \u201cdisponibilidad sin garant\u00edas\u201d precisando que \u201cel nuevo r\u00e9gimen permite declarar la \u2018disponibilidad\u2019 del personal por reestructuraciones o razones sanitarias (art\u00edculos 38 a 41), sin necesidad de dictamen de junta m\u00e9dica ni concurso para reubicaci\u00f3n, lo que puede facilitar despidos encubiertos\u201d.<\/p>\n<p>Respecto de las denominadas \u201cincompatibilidades arbitrarias\u201d se indic\u00f3 que \u201cel art\u00edculo 59 proh\u00edbe trabajar en una misma \u00e1rea a familiares de primer grado, lo que afecta derechos laborales sin fundamento legal. Puede forzar cesant\u00edas o traslados discrecionales por v\u00ednculos familiares\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo se advirti\u00f3 que respecto a la \u201clicencia gremial recortada\u201d en el nuevo Estatuto \u201csolo se reconoce licencia gremial al Secretario General, eliminando derechos de delegados y otras autoridades sindicales (art\u00edculo 94), lo que restringe gravemente la actividad gremial protegida por la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario peligroso<\/strong><\/p>\n<p>El sindicato resalt\u00f3 en sus observaciones que el nuevo Estatuto ser\u00eda \u201cun r\u00e9gimen disciplinario peligroso\u201d en tanto que \u201cpermite suspensiones o ceses inmediatos del personal sin estabilidad (art\u00edculo 132), con amplio margen de discrecionalidad\u201d. Adem\u00e1s a\u00f1adi\u00f3 que \u201clas causales y sanciones est\u00e1n redactadas en t\u00e9rminos vagos o amplios, lo que facilita el abuso de poder\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se cuestion\u00f3 lo que se consider\u00f3 como \u201cexigencias restrictivas para el ingreso: Se limita el ingreso por edad a un m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os (art\u00edculo 2), excluyendo incluso a profesionales capacitados, lo que viola el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n etaria\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a la \u201cregulaci\u00f3n ambigua sobre paritarias y convenios\u201d el sindicato advirti\u00f3 que \u201caunque se menciona la negociaci\u00f3n colectiva, el proyecto no establece ning\u00fan mecanismo concreto ni \u00f3rgano paritario, vaciando de contenido el derecho a pactar condiciones colectivas de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente se cuestion\u00f3 la \u201csimulaci\u00f3n de derechos sin efectividad real: Si bien se enumeran derechos como estabilidad, huelga, igualdad o seguridad laboral (art\u00edculo 32), muchos de ellos no se garantizan en la pr\u00e1ctica por falta de instrumentos concretos, procedimientos o contralor sindical\u201d.<\/p>\n<h6>Fuente: APFDigital<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sindicato Municipal de Crespo denunci\u00f3 \u201cgraves retrocesos laborales en el nuevo proyecto de Estatuto promovido por el Ejecutivo local\u201d. Critic\u00f3 que fue \u201cenviado al Concejo Deliberante sin participaci\u00f3n sindical\u201d. El vigente data de 1984.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":158340,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[17],"class_list":["post-158339","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-sindical","tag-entre-rios"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=158339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/158339\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/158340"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=158339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=158339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=158339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}