{"id":159019,"date":"2025-09-02T06:13:36","date_gmt":"2025-09-02T09:13:36","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=159019"},"modified":"2025-09-02T06:13:36","modified_gmt":"2025-09-02T09:13:36","slug":"la-convencion-santafesina-aprobo-la-autonomia-municipal","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-convencion-santafesina-aprobo-la-autonomia-municipal\/","title":{"rendered":"La Convenci\u00f3n santafesina aprob\u00f3 la autonom\u00eda municipal"},"content":{"rendered":"<p>Se aprobaron los cambios en los art\u00edculos 106 y 107 de la Constituci\u00f3n provincial. De esta manera, todas las jurisdicciones pasan a ser municipios y las que tengan m\u00e1s de 10 mil habitantes podr\u00e1n dictar sus propias cartas org\u00e1nicas<\/p>\n<p>En su octava sesi\u00f3n plenaria y con la primera ausencia del gobernador Maximiliano Pullaro,\u00a0la Convenci\u00f3n Reformadora de la Constituci\u00f3n aprob\u00f3 cambios en el r\u00e9gimen municipal\u00a0de la provincia y, a partir de ahora,\u00a0todos los municipios con m\u00e1s de 10 mil habitantes podr\u00e1n dictar sus propias cartas org\u00e1nicas. Es decir que\u00a0Rosario podr\u00e1 tener \u201csu propia constituci\u00f3n\u201d, siempre respetando los principios establecidos por la Constituci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p>El dictamen emitido por la Comisi\u00f3n Redactora con respecto a los art\u00edculos 106 y 107 y aprobadas en general por 50 votos positivos (15 negativos y cuatro ausencias: Pullaro, Fandos, Ravenna y Gramajo), declara que\u00a0todo n\u00facleo de poblaci\u00f3n organizado en comunidad es un municipio y tiene autonom\u00eda municipal en el orden institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostiene que\u00a0todos los municipios con m\u00e1s de 10 mil habitantes podr\u00e1n dictar sus propias cartas org\u00e1nicas constituyendo previamente una convenci\u00f3n municipal\u00a0convocada por una ordenanza. Para determinar la cantidad de habitantes se tomar\u00e1 como base el sistema que determine la ley y, en su defecto, el \u00faltimo censo nacional.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que los 365 gobiernos locales de la provincia pasar\u00e1n a ser denominados municipios, y que las 51 jurisdicciones que tienen m\u00e1s de 10 mil habitantes en la provincia podr\u00e1n dictar sus cartas org\u00e1nicas.<\/p>\n<p><strong>Sobre las cartas org\u00e1nicas<\/strong><br \/>\nLas cartas org\u00e1nicas de los municipios deben contemplar una estructura conformada por un intendente, un concejo municipal y un \u00f3rgano externo. Tambi\u00e9n deben contemplar un procedimiento, un \u00f3rgano y mayor\u00edas agravadas para habilitar reformas a la carta org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Esta Constituci\u00f3n debe organizar la administraci\u00f3n p\u00fablica, poseer mecanismos de democracia directa y participaci\u00f3n ciudadana y contener las reglas para la integraci\u00f3n de regiones, \u00e1reas, asociaci\u00f3n o articulaci\u00f3n con otros municipios o la provincia.<\/p>\n<p><strong>Intendentes y concejales<\/strong><br \/>\nEn los municipios habr\u00e1 un intendente, un Concejo Municipal y un \u00f3rgano de control. Las autoridades del Ejecutivo y legislativo local permanecer\u00e1n cuatro a\u00f1os en su cargo, con la posibilidad de una reelecci\u00f3n y un per\u00edodo de descanso luego. Sin embargo, las elecciones y el sistema electoral seguir\u00e1 a cargo de la provincia.<\/p>\n<p>Los municipios que tengan m\u00e1s de 20 mil habitantes renovar\u00e1n la mitad de sus concejales cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>La ley provincial y las cartas org\u00e1nicas establecer\u00e1n c\u00f3mo ser\u00e1n las remuneraciones de los funcionarios municipales.<\/p>\n<p><strong>Recursos<\/strong><br \/>\nLa Convenci\u00f3n tambi\u00e9n aprob\u00f3 la incorporaci\u00f3n de un art\u00edculo que establece c\u00f3mo se integrar\u00e1 el tesoro municipal: con los recursos propios, la renta de bienes propios, el producido con la actividad econ\u00f3mica que desarrolla y los servicios p\u00fablicos, la coparticipaci\u00f3n de tributos provinciales y nacionales, transferencias del presupuesto nacional y provincial y aportes de fondos especiales creados y regulados por ley, aportes especiales y otros ingresos no tributarios, empr\u00e9stitos y operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de caracter interno y externo destinadas al financiamiento de obra.<\/p>\n<p><strong>Demoras y homenaje al Papa Francisco<\/strong><br \/>\nDos horas y 20 minutos m\u00e1s tarde de la hora programada a ra\u00edz de demoras en la Comisi\u00f3n Redactora (que realiz\u00f3 un \u201clargo y arduo trabajo\u201d seg\u00fan el presidente de la Convenci\u00f3n, Felipe Michlig), la sesi\u00f3n comenz\u00f3 con un homenaje al Papa Francisco. El l\u00edder de la Iglesia Cat\u00f3lica fue propuesto como presidente honor\u00edfico de la octava sesi\u00f3n por el bloque de Somos Vida y Libertad y en base al proyecto presentado al principio de la Convenci\u00f3n por el convencional Facundo Olivera.<\/p>\n<p><strong>Discusiones en torno al art\u00edculo 108<\/strong><br \/>\nEn relaci\u00f3n al art\u00edculo 108, el bloque de Unidos propuso que se quite en su redacci\u00f3n la palabra \u201ccomunas\u201d para que quede en consonancia con los art\u00edculos 106 y 107 que fueron modificados. Previo a aprobar esa modificaci\u00f3n, hubo una gran oposici\u00f3n por parte de La Libertad Avanza que sostuvo que no estaba habilitada la discusi\u00f3n sobre ese art\u00edculo, seg\u00fan lo establece la Ley de Necesidad de Reforma.<\/p>\n<p>Al respecto, los convencionales de M\u00e1s para Santa Fe y de Activemos se abstuvieron de votar sobre esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h6>Fuente: La Capital<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se aprobaron los cambios en los art\u00edculos 106 y 107 de la Constituci\u00f3n provincial. 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