{"id":159493,"date":"2025-09-19T05:49:23","date_gmt":"2025-09-19T08:49:23","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=159493"},"modified":"2025-09-17T18:50:08","modified_gmt":"2025-09-17T21:50:08","slug":"la-nueva-constitucion-santafesina-demandara-la-sancion-de-una-veintena-de-leyes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-nueva-constitucion-santafesina-demandara-la-sancion-de-una-veintena-de-leyes\/","title":{"rendered":"La nueva Constituci\u00f3n santafesina demandar\u00e1 la sanci\u00f3n de una veintena de leyes"},"content":{"rendered":"<p>La manda surge del texto aprobado y de las disposiciones transitorias. El objetivo es empezar este a\u00f1o tras las elecciones nacionales. Entre las prioridades, la futura ley electoral y el r\u00e9gimen de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>La entrada en vigencia de la nueva\u00a0Constituci\u00f3n\u00a0obligar\u00e1 al dictado de al menos una veintena de leyes para reglamentar nuevos art\u00edculos o cumplir con disposiciones transitorias, incluidas en la parte final del nuevo texto.\u00a0Una de las primeras normas a debate ser\u00e1 la Ley electoral y r\u00e9gimen de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Sobresalen como temas un reclamo de intendentes y presidentes comunales para el dictado de una nueva ley de coparticipaci\u00f3n, lapso que no podr\u00e1 pasar de septiembre del 2027, as\u00ed como una nueva ley org\u00e1nica de municipios, asuntos que deber\u00e1 ser aprobado dentro del pr\u00f3ximo a\u00f1o calendario. Ambos temas fueron incluidos en las cl\u00e1usulas transitorias en el debate sobre nuevo r\u00e9gimen municipal.<\/p>\n<p>El foro de intendentes del Partido Justicialista y luego el convencional\u00a0Pablo Corsalini, hoy intendente de P\u00e9rez, plantearon pisos m\u00ednimos de coparticipaci\u00f3n en la propia Constituci\u00f3n. El dictado de una nueva ley en dos a\u00f1os fue parte del entendimiento con Unidos. El equipo econ\u00f3mico que lidera\u00a0Pablo Olivares\u00a0empezar\u00e1 a trabajar en semanas m\u00e1s sobre la base del tema que luego deber\u00e1 considerar el Poder Ejecutivo e incluso los bloques parlamentarios de Unidos.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 dice la historia santafesina<\/strong><br \/>\nGradualismo es la primera apreciaci\u00f3n en\u00a0Econom\u00eda\u00a0sobre coparticipaci\u00f3n. Implicar\u00eda que el pase de mayores recursos a los gobiernos locales se realice en el marco de dos o tres mandatos provinciales.\u00a0En los hechos, la Ley de Coparticipaci\u00f3n de Santa Fe es de julio de 1975. Es la Ley N.\u00ba 7457, sancionada el 11 de julio de 1975 y promulgada el 22 de agosto que establece el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de los ingresos provenientes de impuestos provinciales y nacionales entre la provincia y sus municipios y comunas.<\/p>\n<p>En los 50 a\u00f1os transcurridos hubo escasos retoques pero en los hechos los municipios han asumido cada vez mayores funciones. Desde los 90 para ac\u00e1 hubo un recorte del reparto de Ingresos Brutos que luego una ley impulsada por el entonces diputado Carlos Fascendini logr\u00f3 reparar ese retroceso. En este siglo, hubo algunos retoques en Patentes e Impuesto Inmobiliario d\u00e1ndole mayores porcentajes a gobiernos locales.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de Municipalidades -N\u00b0 2756- es de 1939 m\u00e1s all\u00e1 de varias actualizaciones que ha tenido en el tiempo. La nueva norma deber\u00e1 adoptar el nuevo sistema provincial que yo no prev\u00e9 la figura de comunas, pero adem\u00e1s de municipios habla de \u00e1reas metropolitanas y regiones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo constitucional del R\u00e9gimen Municipal se inicia con el art\u00edculo 154. \u00abTodo n\u00facleo de poblaci\u00f3n organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por s\u00ed mismo con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico\u00bb.<\/p>\n<p>Agrega que \u00abla Provincia reconoce a los municipios como base de su organizaci\u00f3n territorial y democr\u00e1tica; y garantiza su autonom\u00eda en los \u00f3rdenes institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constituci\u00f3n\u00bb. En el \u00faltimo p\u00e1rrafo marca que \u00abla ley establece la delimitaci\u00f3n territorial de los municipios y resuelve los casos de fusi\u00f3n y segregaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, uno de los temas en que pondr\u00e1 la prioridad el Poder Ejecutivo es lo referido a la ley electoral y el r\u00e9gimen de partidos pol\u00edticos. El objetivo es que las elecciones de 2027 est\u00e9n las nuevas reglas e incluso el organismo encargado de la organizaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del comicio.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula transitoria se\u00f1ala que \u00abhasta tanto se dicte la ley que determine la competencia judicial espec\u00edfica en materia electoral, continuar\u00e1 entendiendo en estos casos el Tribunal Electoral, de acuerdo con la normativa vigente al momento de sancionarse la presente Constituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Hoy, el Tribunal Electoral est\u00e1 conformado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia y dos camaristas sorteados antes del final del a\u00f1o anterior. La figura clave es el secretario electoral sobre el que recae la mayor parte de la tarea. En su participaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n del Poder Judicial de la Convenci\u00f3n Reformadora, los ministros de la Corte reclamaron un cambio en este tema. Uno de ellos, Rub\u00e9n Weder, sugiri\u00f3 que sea competente en este \u00e1mbito la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo, tema que es analizado con detenimiento en la Casa Gris. Alg\u00fan proyecto de los convencionales sugiri\u00f3 que el secretario electoral tenga acuerdo legislativo.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n quedaron otros temas a resolver y que ser\u00e1 motivo de reuniones entre el Ejecutivo y los partidos pol\u00edticos, especialmente los que tienen representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula cuarta determina que \u00abhasta tanto la Legislatura sancione la ley electoral conforme a lo establecido en el art\u00edculo 56, se incorporar\u00e1n al padr\u00f3n las personas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y las personas extranjeras a los fines de que puedan ejercer el derecho de sufragio\u00bb. Ambos sectores son habilitados por la nueva Constituci\u00f3n. Los extranjeros -hoy autorizados a votar en comicios municipales- tambi\u00e9n est\u00e1n en las elecciones provinciales.<\/p>\n<p>Otros temas a dilucidar ser\u00e1n los pisos electorales a la hora de entrar a disputar bancas tanto en la futura C\u00e1mara de Diputados como en los Concejos municipales. Otros temas que est\u00e1n en carpetas son los dise\u00f1os de la Boleta \u00danica y la posibilidad de ir unificaci\u00f3n de categor\u00edas provinciales o municipales. Estos temas empezar\u00e1n a ser analizados una vez terminada la elecci\u00f3n de octubre. En el medio se ir\u00e1n conociendo proyectos de los actuales legisladores para sumar temas al debate que se viene.<\/p>\n<p><strong>Lo que se viene<\/strong><br \/>\nUn primer listado de temas para la agenda legislativa tiene estos t\u00edtulos:<\/p>\n<p>Ley org\u00e1nica de municipios m\u00e1s \u00e1reas metropolitanas y regiones<br \/>\nLey de coparticipaci\u00f3n<br \/>\nLey de ordenamiento territorial<br \/>\nLey electoral y r\u00e9gimen de partidos pol\u00edticos<br \/>\nLey org\u00e1nica del Poder Judicial<br \/>\nLey del Ministerio P\u00fablico (Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y Ministerio P\u00fablico de la Defensa)<br \/>\nLey de traspaso de las defensor\u00edas civiles y el Ministerio Pupilar al Ministerio P\u00fablico<br \/>\nLey de Defensor\u00eda del Pueblo<br \/>\nLey de procedimiento de selecci\u00f3n de jueces, fiscales y defensores<br \/>\nLey de enjuiciamiento de jueces, fiscales y defensores<br \/>\nLeyes de modificaci\u00f3n de la competencia judicial a partir de la modificaci\u00f3n de la competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe<br \/>\nLey de responsabilidad del estado<br \/>\nLey de protecci\u00f3n de consumidores y usuarios<br \/>\nLey de educaci\u00f3n<br \/>\nLey de salud<br \/>\nLeyes de participaci\u00f3n ciudadana (audiencias p\u00fablicas; iniciativa popular; consulta popular; revocatoria de mandato; Consejo de car\u00e1cter consultivo asesor de los Poderes Ejecutivo y Legislativo).<br \/>\nLey de amparo<br \/>\nLey de habeas data<br \/>\nLey de habeas corpus<br \/>\nLey de acciones colectivas<br \/>\nLeyes marcos de servicios p\u00fablicos (agua y saneamiento y energ\u00eda el\u00e9ctrica)<\/p>\n<h6>Fuente: El Litoral<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La manda surge del texto aprobado y de las disposiciones transitorias. 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