{"id":159654,"date":"2025-09-29T05:30:22","date_gmt":"2025-09-29T08:30:22","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=159654"},"modified":"2025-09-23T19:19:05","modified_gmt":"2025-09-23T22:19:05","slug":"punto-por-punto-como-sera-el-proceso-para-elaborar-la-futura-constitucion-local-de-la-ciudad-de-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/punto-por-punto-como-sera-el-proceso-para-elaborar-la-futura-constitucion-local-de-la-ciudad-de-santa-fe\/","title":{"rendered":"Punto por punto, c\u00f3mo ser\u00e1 el proceso para elaborar la futura Constituci\u00f3n local de la ciudad de Santa Fe"},"content":{"rendered":"<p>La flamante Carta Magna provincial garantiza la autonom\u00eda de los municipios en cinco aspectos claves. En esta capital, se deber\u00e1n elegir por acto comicial los convencionales estatuyentes para la redacci\u00f3n de la Carta Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>La flamante Carta Magna Provincial sancionada por la Convenci\u00f3n Constituyente estableci\u00f3 un punto muy importante para los municipios de la bota santafesina. Se garantiz\u00f3 a \u00e9stos su autonom\u00eda en los \u00f3rdenes institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto implicar\u00e1 que cada municipio de m\u00e1s de 10 mil habitantes podr\u00e1 contar con una\u00a0Carta Org\u00e1nica que ser\u00eda una suerte de \u201cmini Constituci\u00f3n\u201d, con las atribuciones de los poderes (Ejecutivo y Legislativo), los principios b\u00e1sicos, deberes y obligaciones para los ciudadanos. As\u00ed ser\u00e1 en esta\u00a0capital provincial.<\/p>\n<p>En rigor, el jefe de la\u00a0Municipalidad de Santa Fe,\u00a0Juan Pablo Poletti, ya sali\u00f3 a pronunciarse p\u00fablicamente sobre lo que ser\u00e1 el trabajo para establecer la\u00a0autonom\u00eda municipal. Y d\u00edas atr\u00e1s, se reuni\u00f3 con la presidenta del\u00a0Concejo,\u00a0Adriana \u201cChuchi\u201d Molina, para establecer los\u00a0primeros lineamientos\u00a0de lo que ser\u00e1 este trabajo.<\/p>\n<p><strong>Proceso complejo<\/strong><br \/>\nPero ni a tontas ni a locas. La autonom\u00eda demandar\u00e1 un proceso legal y t\u00e9cnico-administrativo complejo, que seguramente llevar\u00e1 tiempo. En primer lugar, podr\u00e1 ser el Ejecutivo quien remita un proyecto de ordenanza para dar el primer paso, que ser\u00e1\u00a0convocar a una convenci\u00f3n estatuyente para la redacci\u00f3n de la Carta Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>En las Disposiciones Transitorias (vig\u00e9simo segunda) de la nueva Constituci\u00f3n Provincial, se establece que los departamentos Ejecutivos podr\u00e1n remitir a los Concejos municipales un proyecto de ordenanza de declaraci\u00f3n de necesidad del dictado de la Carta Org\u00e1nica convocando para tales fines a una Convenci\u00f3n Estatuyente (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Concejo local tambi\u00e9n podr\u00eda elaborar un proyecto de ordenanza con el mismo esp\u00edritu y las mismas intenciones. \u201cLas cartas org\u00e1nicas se sancionan por una Convenci\u00f3n Municipal, convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal\u201d dice uno de los apartados del art\u00edculo 154 de la Carta Magna.<\/p>\n<p>Y a\u00fan m\u00e1s: con los nuevos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana ya existentes, hasta un particular podr\u00eda ingresar por mesa de entradas del Legislativo de calle Salta 2943 un proyecto de ordenanza convocando a una convenci\u00f3n estatuyente para elaborar la Carta Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Otro dato importante es que\u00a0los convencionales estatuyentes \u201cdeber\u00e1n ser elegidos en un acto comicial por la ciudadan\u00eda santafesina, como si se tratara de una elecci\u00f3n de concejales\u201d, le explic\u00f3 a\u00a0El Litoral\u00a0el Abogado Constitucionalista, Dr. Mariano B\u00e4r.<\/p>\n<p><strong>Primero: qu\u00e9 es y qu\u00e9 implica<\/strong><br \/>\nLa autonom\u00eda municipal establece cinco bases para los municipios:\u00a0cuestiones de orden institucional, administrativa, econ\u00f3mica y financiera. \u201cEsto significa que cada gobierno municipal, si bien ya tienen competencias sobre estas \u00e1reas, ahora tendr\u00e1n un \u2018poquito m\u00e1s\u2019 de funciones sobre estas bases. Y la provincia tendr\u00e1 \u2018un poquito menos\u2019\u201d, dijo en t\u00e9rminos did\u00e1cticos.<\/p>\n<p>Un ejemplo ilustrativo en materia de salud primaria: si los centros de atenci\u00f3n primaria provinciales pasaran a la administraci\u00f3n del municipio -contando con el financiamiento de la Casa Gris-, \u201cesto ser\u00eda positivo, sobre todo para los vecinos. Porque alguien al tener alg\u00fan problema que debe resolverlo el Estado, en primer lugar recurre a la Municipalidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cY muchas veces -agreg\u00f3 luego el Dr. B\u00e4r- las municipalidades no cuentan las herramientas jur\u00eddico-institucionales para dar respuestas suficientes a esa demanda. Ahora, con estas nuevas competencias, en materia de salud primaria habr\u00eda una respuesta m\u00e1s r\u00e1pida a ese ciudadano que tiene ese problema\u201d.<\/p>\n<p>Esencialmente, la autonom\u00eda se da en el aspecto institucional y pol\u00edtico, que se materializa en la posibilidad que tienen los municipios de m\u00e1s de 10 mil habitantes de dictar su Carta Org\u00e1nica,\u00a0\u201cque ser\u00e1 como una \u2018mini Constituci\u00f3n\u2019 jurisdiccional, y que permite organizar el poder institucional de un municipio, del Concejo, de los entes contralores, etc\u00e9tera\u201d, adujo luego.<\/p>\n<p>Al dictar la Carta Org\u00e1nica, un municipio podr\u00eda lograr que\u00a0esa institucionalidad \u201cse acomode m\u00e1s a la realidad de la ciudad. Tambi\u00e9n, en la Carta se pueden establecer mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, presupuestos participativos&#8230;\u00a0No ser\u00e1 una ordenanza que pueda derogar despu\u00e9s cualquier intendente\u201d, enfatiz\u00f3 el Dr. B\u00e4r.<\/p>\n<p>\u00abY por eso la Carta Org\u00e1nica tiene un \u201cprocedimiento agravado\u201d, que implica primero convocar a una convenci\u00f3n estatuyente, ir a elecciones para elegir a \u00e9stos y, reci\u00e9n luego, redactar la Carta. \u201cPor supuesto que no es algo que le cambie la vida a la gente de hoy para ma\u00f1ana\u201d, agreg\u00f3 el constitucionalista.<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de esto \u00faltimo -y esto vale tanto para la Carta Org\u00e1nica como para la provincia con su nueva Constituci\u00f3n-,\u00a0ahora habr\u00e1 un mejor andamiaje, una mejor ingenier\u00eda institucional, algo m\u00e1s adaptado a la realidad de la ciudad de Santa Fe, en particular\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p><strong>No hace falta ley<\/strong><br \/>\n-\u00bfLa Legislatura tendr\u00e1 que elaborar una ley espec\u00edfica para allanar el camino hacia las autonom\u00edas municipales, o no? Porque deber\u00e1 elaborar una nueva ley de municipios y comunas, de coparticipaci\u00f3n, etc\u00e9tera\u2026 consult\u00f3 El Litoral.<\/p>\n<p>-No. Las sanciones de estas leyes no ser\u00e1n necesarias para allanar el camino en el ejercicio de la autonom\u00eda. Los municipios, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n Provincial, son aut\u00f3nomos. Hoy Santa Fe podr\u00eda convocar a una convenci\u00f3n estatuyente.<\/p>\n<p>Pero insisto: esto implicar\u00eda convocar a elecciones para elegir los convencionales estatuyentes, declarar la necesidad de emergencia en el dictado de la Carta, etc\u00e9tera, y as\u00ed iniciar todo el complejo proceso. Esto no significa que se tenga que hacer ya, en lo inmediato -consider\u00f3.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmite a la reelecci\u00f3n indefinida<\/strong><br \/>\nLa nueva Constituci\u00f3n establece que los titulares de los \u00f3rganos con funci\u00f3n ejecutiva y legislativa de todos los municipios \u201cduran cuatro a\u00f1os en sus funciones y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un per\u00edodo\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, \u201clas elecciones de autoridades municipales y el sistema electoral se rigen por ley provincial. Se realizan en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En los municipios con m\u00e1s de veinte mil habitantes la renovaci\u00f3n de los Concejos Municipales se realiza por mitades cada dos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p><strong>Convocatoria y convenci\u00f3n<\/strong><br \/>\nComo se dijo, el intendente puede mandar un proyecto de ordenanza al Concejo pidiendo que se convoque a la convenci\u00f3n estatuyente. Pero tambi\u00e9n lo puede hacer un concejal; incluso lo puede realizar un vecino por mesa de entradas del Legislativo.<\/p>\n<p>Aprobada la convocatoria (por ordenanza), \u201cse debe llamar a elecciones para elegir los convencionales estatuyentes.\u00a0Votar\u00edamos todos los santafesinos como en una elecci\u00f3n a concejal. Aqu\u00ed deber\u00e1 prestar auxilio el Tribunal Electoral Provincial\u00bb, a\u00f1adi\u00f3 el constitucionalista.<\/p>\n<p>\u00abEn general suelen pasar que la cantidad de convencionales estatuyentes es la misma que la de los concejales (17)\u201d, expres\u00f3 el constitucionalista.<\/p>\n<p>\u201cPero (el n\u00famero de convencionales) no est\u00e1 fijado taxativamente en la nueva Constituci\u00f3n. Podr\u00edan ser m\u00e1s para brindar garant\u00edas de representatividad de la mayor\u00eda de sectores y partidos.\u00a0Creo que lo l\u00f3gico y razonable, en t\u00e9rminos de log\u00edstica, ser\u00eda que se convoque a elecciones de convencionales estatuyentes para la Carta Org\u00e1nica junto con las elecciones de 2027\u201d, cerr\u00f3 B\u00e4r.<\/p>\n<h6>Fuente: El Litoral<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La flamante Carta Magna provincial garantiza la autonom\u00eda de los municipios en cinco aspectos claves. 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