{"id":159806,"date":"2025-10-13T17:44:04","date_gmt":"2025-10-13T20:44:04","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=159806"},"modified":"2025-10-13T17:44:04","modified_gmt":"2025-10-13T20:44:04","slug":"santa-fe-la-reforma-era-una-oportunidad-para-la-reparacion-historica-de-los-pueblos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/santa-fe-la-reforma-era-una-oportunidad-para-la-reparacion-historica-de-los-pueblos-indigenas\/","title":{"rendered":"Santa Fe: \u201cLa reforma era una oportunidad para la reparaci\u00f3n hist\u00f3rica de los pueblos ind\u00edgenas\u201d"},"content":{"rendered":"<p>La nueva Constituci\u00f3n de Santa Fe menciona por primera vez a los pueblos ind\u00edgenas y a su preexistencia. Sin embargo, organizaciones y comunidades advierten que falta para que los derechos ind\u00edgenas sean reconocidos plenamente<\/p>\n<p>La nueva Constituci\u00f3n de Santa Fe reconoce \u00abla preexistencia y persistencia \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas y sus comunidades\u00bb. A diferencia de la Carta Magna de 1962, que no alude ni a los pueblos originarios ni a sus derechos, esta los menciona en consonancia con lo establecido en 1994 por la Reforma Constitucional nacional. Ariel Araujo, cacique de la comunidad moquoit \u201cNoagu\u00e9 Noa Nonot\u2019i\u201d, de Melincu\u00e9 y ex candidato a convencional, y Ad\u00e1n Costa, abogado especializado en derecho ind\u00edgena, plantean los aspectos positivos y las deudas que dej\u00f3 la reforma con los pueblos ind\u00edgenas que habitan la provincia. Tambi\u00e9n marcan las pol\u00edticas necesarias en un contexto nacional de negacionismo de los derechos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Si bien la nueva Constituci\u00f3n reconoce por primera vez la preexistencia de los pueblos ind\u00edgenas en la provincia, Araujo manifiesta sus reservas. \u00abEsta reforma era una oportunidad para la reparaci\u00f3n hist\u00f3rica de los pueblos ind\u00edgenas\u00bb, sintetiza. Para ello, llevaron a la Convenci\u00f3n reformadora algunas propuestas. Entre ellas, el reconocimiento de su preexistencia a la conformaci\u00f3n del Estado provincial.<\/p>\n<p>Si bien este aspecto fue incluido, tambi\u00e9n hab\u00edan demandado que se incluya expl\u00edcitamente el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado en los asuntos que afectan a las comunidades. Tambi\u00e9n que se incluyan los derechos de la naturaleza y el uso de tecnolog\u00edas ambientalmente limpias y de energ\u00edas alternativas no contaminantes y de bajo impacto. \u00abLa soberan\u00eda energ\u00e9tica no se alcanzar\u00e1 en detrimento de la soberan\u00eda alimentaria, ni afectar\u00e1 el derecho al agua\u00bb, dice el documento que oportunamente hicieron llegar a quienes redactaron la nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llevaron propuestas concretas para que se garantice mediante el texto constitucional el derecho a la educaci\u00f3n y a la salud intercultural. En cuanto a las medidas de acci\u00f3n positiva, su propuesta inclu\u00eda tambi\u00e9n a los derechos campesinos y la necesidad de una reforma agraria, algo que tampoco figura en el texto final.<\/p>\n<p>Pese a que se reconoci\u00f3 la preexistencia, en l\u00ednea con la Constituci\u00f3n Nacional (Art. 75, Inc. 17), desde Confluencia Santafesina \u2013que llev\u00f3 a la candidatura a ind\u00edgenas de toda la provincia\u2013 se plante\u00f3 el reconocimiento \u201cjur\u00eddico e institucional\u201c. Esto es, el reconocimiento de \u201clas comunidades ind\u00edgenas existentes y sus sistemas sociales, pol\u00edticos, culturales, econ\u00f3micos, ambientales y espirituales, incluyendo pueblos, comunidades y personas ind\u00edgenas individuales\u201d. Tambi\u00e9n se propon\u00eda el derecho a organizarse seg\u00fan sus normas propias y a aplicar su derecho consuetudinario, especialmente en conflictos jurisdiccionales, dentro del marco constitucional provincial.<\/p>\n<p>En Santa Fe conviven los Pueblos Ind\u00edgenas Mocov\u00ed, Qom, Corond\u00e1, Kolla, Diaguita-Calchaqu\u00ed, Mapuche, Chan\u00e1, Abip\u00f3n, Tonokot\u00e9, Sanavir\u00f3n, Guaran\u00ed, Querand\u00ed y Charr\u00faa, entre otros. Hay 110 comunidades reconocidas oficialmente, pero son 160 en todo el territorio provincial las que se autoperciben como ind\u00edgenas. \u201cTodos los pueblos que hay en Santa Fe tienen sus propias culturas, sus propios sistemas pol\u00edticos, sociales, ambientales, econ\u00f3micos diferenciados. Esa diversidad cultural es muy valiosa y merec\u00eda un reconocimiento institucional\u201d, se\u00f1ala Araujo.<\/p>\n<p>Respecto a la representaci\u00f3n pol\u00edtica y a la representatividad en los \u00f3rganos de toma de decisi\u00f3n, se hab\u00eda pedido una cuota espec\u00edfica para las comunidades: cuatro bancas en la C\u00e1mara de Diputados y una en el Senado. Adem\u00e1s, un cupo laboral para personas ind\u00edgenas en la administraci\u00f3n p\u00fablica de todos los poderes.<\/p>\n<p>Las comunidades llevaron estas propuestas a las audiencias p\u00fablicas. \u201cPero todo eso cay\u00f3 en un saco roto. Hubo una recepci\u00f3n de escuchar, pero no de actuar\u201c, lamenta. Valora la no inclusi\u00f3n de los aspectos mencionados como una \u201cregresi\u00f3n\u201c y considera: \u201cEsta reforma constitucional ten\u00eda un claro objetivo pol\u00edtico que era la reelecci\u00f3n del gobernador. No hab\u00eda intenci\u00f3n de una reforma de fondo en la Constituci\u00f3n de Santa Fe, como se amerita en estos tiempos. El poder pol\u00edtico, sea del partido que sea, quiere conservar espacios de poder y no compartirlos con otros sectores, como los pueblos ind\u00edgenas\u201d.<\/p>\n<p>Araujo fue candidato a convencional constituyente por el partido Confluencia Santafesina. La lista que encabez\u00f3 se integr\u00f3 totalmente por referentes ind\u00edgenas de m\u00e1s de 80 comunidades y con representaci\u00f3n de los doce pueblos ind\u00edgenas que habitan la provincia.<\/p>\n<p><strong>Comunidades prexistentes y persistentes<\/strong><br \/>\nAd\u00e1n Costa es abogado especializado en derecho ind\u00edgena e integrante del colectivo Comunidades Constituyentes, que tambi\u00e9n hizo propuestas en el proceso constituyente. Contextualiza la reforma constitucional en un \u201cescenario poco proclive para entender los derechos de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes de nuestra provincia\u201d. Este contexto implica, se\u00f1ala, una tarea hacia adelante \u201cde reafirmaci\u00f3n cultural\u201d. \u201cEl gran problema que tiene nuestra provincia es el de reconocerse en sus propios or\u00edgenes y en sus propias configuraciones sociales. Una de ellas es el lugar que han tenido los ind\u00edgenas y los afrodescendientes\u201d, puntualiza.<\/p>\n<p>Al respecto, menciona la omisi\u00f3n de la palabra \u201cafrodescendientes\u201c, aspectos que gener\u00f3 reclamos desde la Casa Indoafroamericana de Santa Fe, entre otros sectores. Otro aspecto que cuestiona es la forma en que se estableci\u00f3 el derecho al ambiente en la nueva Carta Magna. En ese apartado se menciona que la provincia \u201cimpulsa la sostenibilidad ambiental, social y econ\u00f3mica de las actividades p\u00fablicas y privadas y adopta las medidas necesarias ante un da\u00f1o significativo al ambiente, conforme lo determine la ley\u201c.<\/p>\n<p>Para Costa, esto \u201ctiene un recorte muy occidental\u201c. A\u00f1ade: \u201cSi bien es un avance hablar de los ecosistemas en una constituci\u00f3n, se queda corto en funci\u00f3n de lo que planteamos acerca de que las comunidades ind\u00edgenas y las luchas ambientales van de la mano. La relaci\u00f3n de las comunidades con el territorio es distinta, no tiene que ver con el concepto econ\u00f3mico\u201c.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n menciona la necesidad de que se garantice la educaci\u00f3n intercultural biling\u00fce: \u201cQue toda la escolarizaci\u00f3n primaria y secundaria en nuestra provincia incorpore como lengua obligatoria las lenguas maternas implica hacerse cargo de una brecha cultural que invisibiliza\u201c.<\/p>\n<p>En cuanto al no reconocimiento de las cuotas en el Poder Legislativo, considera que esto podr\u00e1 volver a discutirse cuando se redacten las cartas auton\u00f3micas de las principales ciudades de Santa Fe.<\/p>\n<p>Entre los puntos positivos, destaca la incorporaci\u00f3n de las palabras \u201cpreexistencia\u201c y \u201cpersistencia\u201c. \u201cSent\u00edamos que la Constituci\u00f3n Nacional al reconocer la preexistencia desde el a\u00f1o 1994 pon\u00eda a los pueblos originarios como parte del pasado. Al incorporar la la palabra \u2018persistencia\u2019, que es la sintaxis entre existencia actual y resistencia cultural, los pone en el presente. Ese es el valor de la palabra \u2018persistencia\u2019, que a su vez es un concepto \u00fanico en el derecho constitucional latinoamericano. No existe la palabra persistencia en los textos constitucionales de Latinoam\u00e9rica\u201c, explica.<\/p>\n<p>Desde otro punto de vista, Araujo considera: \u201cLa persistencia es una afirmaci\u00f3n de que a\u00fan estamos existentes en la provincia, pero con el reconocimiento de la preexistencia como pueblos ind\u00edgenas ya est\u00e1 incluida la supervivencia actual de todos estos pueblos\u201c.<\/p>\n<p>Sin embargo, destaca la perspectiva de futuro: \u201cLa menci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas de la Constituci\u00f3n de Santa Fe es un paso que implica la apertura de un nuevo camino a seguir luchando y seguir peleando por los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en Santa Fe\u201c.<\/p>\n<p><strong>Panorama nacional y provincial<\/strong><br \/>\nEn 2024, el Gobierno nacional dio por finalizada la pr\u00f3rroga de la Ley 26.160, de emergencia territorial ind\u00edgena. Esto implic\u00f3 un retroceso para los pueblos originarios de todo el pa\u00eds, ya que habilit\u00f3 a los desalojos de las tierras que habitan ancestralmente. Araujo precisa que son pocos los casos de desalojo en la provincia, pero que la medida afect\u00f3 el relevamiento que se ven\u00eda realizando de las tierras habitadas de forma tradicional por los pueblos.<\/p>\n<p>En Santa Fe se alcanz\u00f3 a hacer el relevamiento de 34 comunidades sobre un universo de 110 reconocidas por la provincia. Esto implica una afectaci\u00f3n directa porque, si bien el relevamiento no otorga derechos de propiedad comunitaria, otorga el derecho del reconocimiento del Estado nacional sobre un territorio o un determinado territorio tradicional ocupado actualmente en forma pac\u00edfica por una comunidad ind\u00edgena, indica Araujo. Manifiesta: \u201cLa derogaci\u00f3n de la Ley 26.160 implica un retroceso y va de la mano de la pol\u00edtica negacionista de los derechos ind\u00edgenas que impulsa el gobierno nacional\u201c.<\/p>\n<p>En cuanto a las pol\u00edticas necesarias para los pueblos ind\u00edgenas, diagnostica: \u201cSeguimos viendo situaciones de discriminaci\u00f3n racial estructural, sobre todo en el sistema pol\u00edtico. Los pueblos ind\u00edgenas pr\u00e1cticamente no existimos en las pol\u00edticas p\u00fablicas. Un claro ejemplo de ello es la falta de asignaci\u00f3n de una partida presupuestaria espec\u00edfica para pueblos originarios, pese a que Santa Fe es una de las provincias con mayor capacidad econ\u00f3mica\u201c.<\/p>\n<p>Y ejemplifica: \u201cEl Instituto Provincial de Abor\u00edgenes Santafesinos (IPAS), si bien es un r\u00e9gimen aut\u00e1rquico, en este momento ha perdido su autarqu\u00eda y depende de la Direcci\u00f3n Provincial de Pueblos Originarios. Y no tiene presupuesto, las y los consejeros actuales del IPAS no tienen medios para movilizarse, para visitar a las comunidades y hacer su trabajo\u201c.<\/p>\n<h6>Fuente: El Ciudadano<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva Constituci\u00f3n de Santa Fe menciona por primera vez a los pueblos ind\u00edgenas y a su preexistencia. 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