{"id":160511,"date":"2025-11-10T05:00:38","date_gmt":"2025-11-10T08:00:38","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=160511"},"modified":"2025-11-07T06:28:02","modified_gmt":"2025-11-07T09:28:02","slug":"neuquen-javier-milei-derogo-una-ley-que-deja-con-poco-margen-a-los-juicios-mapuches","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/neuquen-javier-milei-derogo-una-ley-que-deja-con-poco-margen-a-los-juicios-mapuches\/","title":{"rendered":"Neuqu\u00e9n: Javier Milei derog\u00f3 una ley que deja con poco margen a los juicios mapuches"},"content":{"rendered":"<p>El abogado de la familia Galv\u00e1n en Tratay\u00e9n pidi\u00f3 excluir de un juicio de tierras a la comunidad por falta de personer\u00eda jur\u00eddica. Un antecedente que podr\u00eda replicarse en la provincia.<\/p>\n<p>El conflicto territorial de Tratay\u00e9n, una zona estrat\u00e9gica del coraz\u00f3n hidrocarbur\u00edfero de Vaca Muerta en Neuqu\u00e9n, sum\u00f3 otra trama judicial. Un abogado, representante de la familia Galv\u00e1n, que tiene campos desde finales de la d\u00e9cada de los &#8217;70, present\u00f3 un escrito ante el Juzgado Civil N\u00b02 en el que pidi\u00f3 la exclusi\u00f3n definitiva de la comunidad mapuche Lof Fvta Xayen del proceso por la posesi\u00f3n de tierras.<\/p>\n<p>El planteo se basa en un argumento de fondo. Es la derogaci\u00f3n de la Ley 26.160, por parte del gobierno de Javier Milei, que durante casi dos d\u00e9cadas declar\u00f3 la emergencia en materia de posesi\u00f3n y propiedad de las tierras ocupadas por pueblos ind\u00edgenas y que -entre otras cosas- habilitaba a las comunidades \u201cen formaci\u00f3n\u201d a participar de juicios sin contar con personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n -que ingres\u00f3 el pasado 29 de octubre, caratulada\u00a0\u201cGalv\u00e1n Carolina y otros c\/ Rosales Diego Mart\u00edn y otros s\/ interdicto\u201d-\u00a0sostiene que la intervenci\u00f3n de la autodenominada comunidad \u201ccarece hoy de sustento jur\u00eddico y nunca tuvo sustento f\u00e1ctico\u201d. Es decir, pide que durante los litigios, se los excluya como comunidad.<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con\u00a0LM Neuuq\u00e9n,\u00a0Juan Fittipaldi\u00a0explic\u00f3 el contexto del caso. \u201cEstamos en el \u00e1mbito de un interdicto posesorio, que es una acci\u00f3n para retener la posesi\u00f3n o evitar la turbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n. En este caso, lo iniciamos porque la supuesta comunidad mapuche ingresaba al campo con cierta irregularidad, impidiendo tareas a las operadoras y a los propietarios\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Se trata de un conflicto que tiene la familia Galv\u00e1n en un campo que tiene escritura desde 1978.\u00a0En 2017, un grupo irrumpi\u00f3 en el campo en busca de la posesi\u00f3n, amparado en la ley,\u00a0y mientras se gestionaba la personer\u00eda jur\u00eddica ante el gobierno de Neuqu\u00e9n. En el medio hubo una causa por usurpaci\u00f3n, donde miembros de esa comunidad realizaron un acuerdo con el Ministerio P\u00fablico Fiscal: reconocieron la propiedad privada de varios empresarios frut\u00edcolas y productores de la zona, como\u00a0Galv\u00e1n, Formaro, Ferracioli y Paredes.<\/p>\n<p>Los integrantes de la comunidad evitaron el proceso judicial y la formulaci\u00f3n de cargos por supuesta usurpaci\u00f3n de tierras, pero siguieron adelante en el fuero civil por la posesi\u00f3n de una fracci\u00f3n del campo, amparado en la Ley 26.160, un conflicto que llega hasta la actualidad.<\/p>\n<p>El abogado detall\u00f3 que la demanda se present\u00f3 contra cinco personas f\u00edsicas, individualizadas con sus nombres, documentos y domicilios, que eran las que ingresaban al predio de la familia Galv\u00e1n,<\/p>\n<p>\u201cEn total demandamos a cinco personas, y fueron ellas mismas las que luego se presentaron en el expediente diciendo que conformaban una comunidad ind\u00edgena, la Lof Fvta Xayen, en proceso de formaci\u00f3n. Alegaron que, como comunidad, quer\u00edan participar en el juicio\u201d, precis\u00f3.<\/p>\n<p>Seg\u00fan relat\u00f3, esas mismas personas ocupaban los roles principales dentro de la estructura de la organizaci\u00f3n, como el lonco, el werken (vocero), secretario o tesorero.\u201cToda la estructura estatutaria estaba integrada por los mismos cinco demandados\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>La jueza interviniente de primera instancia resolvi\u00f3 entonces admitir la participaci\u00f3n de la comunidad, ampar\u00e1ndose en la Ley 26.160, que en ese momento segu\u00eda vigente y reconoc\u00eda el derecho de intervenci\u00f3n judicial de comunidades en proceso de reconocimiento, con o sin personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>El punto de quiebre: la derogaci\u00f3n de la Ley 26.160<\/strong><br \/>\nEse paraguas legal cambi\u00f3 el 10 de diciembre de 2024, cuando el Gobierno nacional dict\u00f3 el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b01083\/2024, que declar\u00f3 finalizada la emergencia territorial ind\u00edgena en todo el pa\u00eds y derog\u00f3 la Ley 26.160 y toda su reglamentaci\u00f3n, incluido el Decreto 1122\/2007.<\/p>\n<p>El abogado de la familia Galv\u00e1n consider\u00f3 que ese cambio normativo tiene consecuencias directas sobre la causa. \u201cLa derogaci\u00f3n implica que ya no existe el r\u00e9gimen excepcional que permit\u00eda la intervenci\u00f3n de comunidades sin personer\u00eda. A partir de ah\u00ed, cualquier grupo que quiera participar en un proceso judicial debe hacerlo con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida, con sus estatutos y representantes formalmente acreditados\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Por eso, pidi\u00f3 al juez que se disponga la exclusi\u00f3n definitiva de la comunidad Lof Fvta Xayen del expediente y que se desglose toda presentaci\u00f3n realizada en su nombre con posterioridad a la derogaci\u00f3n. \u201cHoy tenemos en el expediente a alguien que no existe jur\u00eddicamente, actuando en una instancia judicial. Eso desnaturaliza el proceso y afecta su regularidad formal\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>En su escrito judicial, Fittipaldi fue m\u00e1s all\u00e1 y calific\u00f3 a la comunidad como \u201cautodenominada\u201d o \u201cpseudo comunidad\u201d, y se\u00f1al\u00f3 que su incorporaci\u00f3n \u201ccarece de legitimaci\u00f3n procesal, ni como parte, ni como tercero interesado\u201d.<\/p>\n<p><strong>Lo que resolvieron la C\u00e1mara y el TSJ<\/strong><br \/>\nRecord\u00f3 que tanto la C\u00e1mara de Apelaciones como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya hab\u00edan reconocido previamente la falta de personer\u00eda jur\u00eddica de la comunidad, en resoluciones anteriores del mismo expediente.\u00a0\u201cLa C\u00e1mara ya hab\u00eda hecho referencia a esta situaci\u00f3n y el TSJ tambi\u00e9n. Ambos reconocieron la ausencia de personer\u00eda y que, tras la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de emergencia, su intervenci\u00f3n ya no tiene sustento\u201d, precis\u00f3 el letrado.<\/p>\n<p>En consecuencia, el planteo presentado ahora busca que se haga efectiva esa exclusi\u00f3n y que el proceso contin\u00fae solamente con las personas f\u00edsicas demandadas originalmente.<\/p>\n<p>\u201cPedimos que se reencauce el proceso, porque este grupo no puede seguir actuando como si fuera una entidad v\u00e1lida. No tienen reconocimiento del Estado provincial, y por lo tanto no pueden ser considerados comunidad en el sentido jur\u00eddico que la ley exige\u201d, dijo Fittipaldi.<\/p>\n<p>Un caso con fuerte trasfondo territorial<br \/>\nEl conflicto se desarrolla en el paraje\u00a0Tratay\u00e9n, a pocos kil\u00f3metros de A\u00f1elo, una zona donde la expansi\u00f3n de la actividad petrolera en los \u00faltimos a\u00f1os reaviv\u00f3 viejos reclamos de comunidades mapuches. La coexistencia de reclamos ind\u00edgenas con derechos de propiedad privada y concesiones productivas genera adem\u00e1s un c\u00f3ctel creciente entre familias, empresas operadoras y autoridades provinciales.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva de los Galv\u00e1n, el caso no se trata de un conflicto cultural o \u00e9tnico, sino de un problema de ocupaci\u00f3n irregular de la tierra. \u201cAc\u00e1 hay propietarios leg\u00edtimos y operadores que no pueden trabajar por estas irrupciones. Lo que pedimos no es otra cosa que preservar la posesi\u00f3n, que es un derecho b\u00e1sico y protegido por el C\u00f3digo Civil\u201d, resumi\u00f3 Fittipaldi.<\/p>\n<p>El abogado tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el pedido de exclusi\u00f3n no busca desconocer la existencia del pueblo mapuche, sino ajustar el proceso a las normas vigentes. \u201cNo se trata de negar identidades ni tradiciones, sino de respetar las reglas procesales. Una comunidad sin reconocimiento legal no puede actuar en un juicio como tal. Si ma\u00f1ana obtienen personer\u00eda, ser\u00e1 otra historia. Pero hoy, jur\u00eddicamente, no la tienen\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n final quedar\u00e1 ahora en manos del Juzgado Civil N\u00b02, que deber\u00e1 resolver si admite o no el planteo<\/p>\n<h6>Fuente: La Ma\u00f1ana Neuqu\u00e9n<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado de la familia Galv\u00e1n en Tratay\u00e9n pidi\u00f3 excluir de un juicio de tierras a la comunidad por falta de personer\u00eda jur\u00eddica. 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