{"id":161544,"date":"2025-12-15T05:19:15","date_gmt":"2025-12-15T08:19:15","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=161544"},"modified":"2025-12-11T19:30:27","modified_gmt":"2025-12-11T22:30:27","slug":"santa-fe-nueva-ley-organica-de-municipios-el-gobierno-envio-el-texto-a-las-camaras","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/santa-fe-nueva-ley-organica-de-municipios-el-gobierno-envio-el-texto-a-las-camaras\/","title":{"rendered":"Santa Fe: Nueva Ley Org\u00e1nica de Municipios; el gobierno envi\u00f3 el texto a las c\u00e1maras"},"content":{"rendered":"<p>Es una de las normas que derivan de la reciente reforma constitucional de Santa Fe. Desaparece el concepto de \u00abcomuna\u00bb, y se incorpora la figura del \u00abvice intendente\u00bb para esta capital y para la ciudad de Rosario.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo provincial ampli\u00f3 el temario de Sesiones Extraordinarias y remiti\u00f3 a la Legislatura \u2013 entre otros- el proyecto para una nueva Ley Org\u00e1nica de Municipios. La iniciativa es una derivaci\u00f3n de la reciente reforma de la\u00a0Constituci\u00f3n de Santa Fe. El texto consta de ocho t\u00edtulos y 65 art\u00edculos; el \u00faltimo plantea la derogaci\u00f3n de la ley Nro. 2756 (actual Ley Org\u00e1nica de Municipios y Comunas).<\/p>\n<p>La norma confirma que desaparece el concepto de\u00a0\u00abcomuna\u00bb; desde la sanci\u00f3n de la nueva ley, \u00abtodos los n\u00facleos de poblaci\u00f3n que constituyen una comunidad con vida propia se denominar\u00e1n municipios y se gobiernan por s\u00ed mismos con arreglo al ordenamiento jur\u00eddico\u00bb. Se mantiene, adem\u00e1s, la atribuci\u00f3n de la Legislatura Provincial de establecer la delimitaci\u00f3n territorial de los municipios y de resolver los casos de fusi\u00f3n y segregaci\u00f3n que se presenten.<\/p>\n<p>La ley se aplicar\u00e1 en los municipios que \u00abno est\u00e9n facultados para dictar su Carta Org\u00e1nica, en los que est\u00e9n facultados para hacerlo pero no la hayan dictado; o en forma supletoria, en los municipios que hayan dictado sus cartas org\u00e1nicas y que no hayan previsto asuntos regulados en la nueva Ley Org\u00e1nica\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Concepto<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el texto, todo n\u00facleo de poblaci\u00f3n organizado como comunidad con vida propia \u00abtiene una municipalidad encargada de la administraci\u00f3n local con la organizaci\u00f3n institucional y con las facultades previstas en la\u00a0Constituci\u00f3n\u00a0y la presente ley\u00bb. El reconocimiento de los municipios y su delimitaci\u00f3n territorial se realiza por norma provincial. Los municipios pueden decidir por medio de ordenanza su segregaci\u00f3n o su fusi\u00f3n, lo que debe ser sometido a refer\u00e9ndum local y aprobado por la Legislatura.<\/p>\n<p>Los municipios, de acuerdo con el proyecto, se gobiernan por s\u00ed mismos y ejercen en forma aut\u00f3noma las funciones y facultades que el ordenamiento jur\u00eddico les atribuye para la gesti\u00f3n de los intereses locales dentro del territorio respectivo, \u00abde acuerdo con los principios de subsidiariedad, solidaridad horizontal y vertical, colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, auxilio, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La transferencia de competencias, servicios o funciones desde la Provincia a los municipios se debe realizar en forma concertada, con aprobaci\u00f3n legislativa provincial y local y con la correspondiente asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Funcionarios\u00a0y\u00a0divisi\u00f3n<\/strong><br \/>\nLos mandatos de los intendentes se extender\u00e1n por cuatro a\u00f1os y ser\u00e1n reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos nuevamente sin el intervalo de un per\u00edodo. En los municipios con m\u00e1s de veinte mil habitantes, la renovaci\u00f3n de los Concejos Municipales se realizar\u00e1 por mitades cada dos a\u00f1os. En el caso de las ciudades de\u00a0Santa Fe\u00a0y\u00a0Rosario\u00a0se incorpora la figura del \u00abvice intendente, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por id\u00e9ntico periodo que el Intendente\u00bb. La \u00abnovedad\u00bb, seg\u00fan pudo saber El Litoral, fue incluida en el proyecto a instancias del intendente rosarino\u00a0Pablo Javkin.<\/p>\n<p>Se distinguen cuatro clases de municipios: los que tienen hasta tres mil habitantes, las que tienen entre tres mil y seis mil, las que tienen entre seis mil y diez mil; y las que tengan m\u00e1s de diez mil. Las consecuencias de la citada distinci\u00f3n repercuten en las respectivas estructuras de organizaci\u00f3n de las funciones ejecutiva y legislativa local \u2013 la cantidad de habitantes determina el n\u00famero de concejales de cada ciudad, por ejemplo- y en los l\u00edmites a las remuneraciones de quienes desempe\u00f1en funciones legislativa locales. En el mismo marco, se prev\u00e9 que las ciudades de Santa Fe y Rosario mantengan el actual n\u00famero de ediles hasta tanto dicten sus cartas org\u00e1nicas.<\/p>\n<p><strong>Recursos<\/strong><br \/>\nEn lo referido a recursos se prev\u00e9 que las operaciones de cr\u00e9dito que los municipios encaren \u00abdeber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n por ordenanza municipal y tambi\u00e9n de la Provincia, exceptuando a aquellos municipios de m\u00e1s de 200 mil habitantes que s\u00f3lo requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n provincial cuando la totalidad de los servicios de la deuda a cancelarse en cada ejercicio supere la doceava parte de los recursos del mismo\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla una actualizaci\u00f3n de las facultades de los Departamentos Ejecutivos; la obligaci\u00f3n de los estados locales de crear \u00f3rganos o sistemas de control p\u00fablico -por ordenanza local-; pautas b\u00e1sicas sobre administraci\u00f3n financiera y presupuestaria y en materia de contrataciones p\u00fablicas locales; identificaci\u00f3n de cu\u00e1les son los bienes de dominio p\u00fablico municipal; normas sobre audiencia p\u00fablica, iniciativa popular, refer\u00e9ndum, revocatoria de mandato y consulta popular.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 la facultad de que los municipios celebren convenios entre s\u00ed, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras provincias y sus municipios, con la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y con la Naci\u00f3n con el fin de promover el desarrollo regional y organizar la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<h6>Fuente: El litoral<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es una de las normas que derivan de la reciente reforma constitucional de Santa Fe. 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