{"id":161702,"date":"2025-12-18T04:31:10","date_gmt":"2025-12-18T07:31:10","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=161702"},"modified":"2025-12-18T05:26:58","modified_gmt":"2025-12-18T08:26:58","slug":"ley-de-glaciares-la-reforma-pone-en-riesgo-reservas-estrategicas-y-el-agua-potable-de-mas-de-7-millones-de-personas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/ley-de-glaciares-la-reforma-pone-en-riesgo-reservas-estrategicas-y-el-agua-potable-de-mas-de-7-millones-de-personas\/","title":{"rendered":"Ley de Glaciares: la reforma pone en riesgo reservas estrat\u00e9gicas y el agua potable de m\u00e1s de 7 millones de personas"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno argument\u00f3 que busca \u00abordenar el marco normativo vigente\u00bb, pero organizaciones ambientales alertan que el proyecto afecta la regulaci\u00f3n h\u00eddrica de cuencas enteras y genera una desprotecci\u00f3n estructural de reservas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>El Gobierno envi\u00f3 al Congreso el proyecto de modificaci\u00f3n de la Ley de Glaciares (Ley N\u00b0 26.639), el cual incluye una serie de cambios, que seg\u00fan se argument\u00f3, tiene por objetivo \u00abordenar el marco normativo vigente, redefinir ciertos criterios y consolidar un esquema de federalismo ambiental, reforzando el rol de las autoridades provinciales\u00bb.<\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s sensibles del proyecto establece que los equipos t\u00e9cnicos de las gestiones provinciales podr\u00e1n determinar que un glaciar o ambiente periglacial quede fuera del Inventario Nacional de Glaciares, siempre que consideren que no cumple la funci\u00f3n de reserva estrat\u00e9gica de agua. En esos casos, el IANIGLIA -organismo responsable del relevamiento oficial- \u201cdeber\u00e1 eliminarlo\u201d del registro.<\/p>\n<p>De este modo, la iniciativa pondr\u00e1 en riesgo la existencia de las reservas de agua pura ya que se planea que sean parte del uso intensivo de proyectos mineros que se desarrollar\u00e1n en zonas cercanas a estas formaciones hasta ahora protegidas.\u00a0 El Gobierno quiere modificar la actual legislaci\u00f3n para entregarle a los gobernadores, sobre todo los aliados,\u00a0\u201cel ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales\u201d.<\/p>\n<p>En ese marco, especialistas y organizaciones ambientalistas ya alertaron sobre los riesgos que implicar\u00eda la modificaci\u00f3n de la normativa. Desde la organizaci\u00f3n J\u00f3venes por el Clima se\u00f1alaron que la reforma \u201cpone en riesgo el acceso al agua potable de m\u00e1s de 7 millones de personas, afecta la regulaci\u00f3n h\u00eddrica de cuencas enteras y genera una desprotecci\u00f3n estructural de reservas estrat\u00e9gicas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArgentina cuenta con 16.968 glaciares que ocupan una superficie de 8.484 kil\u00f3metros cuadrados\u201d, los cuales \u201calimentan 36 cuencas h\u00eddricas que abastecen al 18% de la poblaci\u00f3n y constituyen la segunda reserva de agua dulce m\u00e1s grande de Am\u00e9rica Latina\u201d, indic\u00f3 la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido, remarcaron: \u201cNo estamos contra el desarrollo minero.\u00a0Estamos en contra de poner en riesgo el agua potable de millones de argentinos para satisfacer la demanda de cobre del gobierno de Donald Trump\u201d.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 dice el proyecto de reforma\u00a0<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 1\u00b0: la participaci\u00f3n de las provincias<\/p>\n<p>El proyecto mantiene el objeto de la ley, el cual \u201cestablece los presupuestos m\u00ednimos para la protecci\u00f3n de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estrat\u00e9gicas de recursos h\u00eddricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas; para la protecci\u00f3n de la biodiversidad; como fuente de informaci\u00f3n cient\u00edfica y como atractivo tur\u00edstico. Los glaciares constituyen bienes de car\u00e1cter p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>La novedad es que aclara que esto deber\u00e1 interpretarse de un modo compatible con el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional, el cual dispone la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales por parte de las provincias, como due\u00f1as originarias de los mismos seg\u00fan el art\u00edculo 124 de la Constituci\u00f3n. Se aclara que este uso debe atender a las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: Inventario Nacional de Glaciares<\/p>\n<p>Este sustituye el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley y pone mayor \u00e9nfasis en el rol del Inventario Nacional de Glaciares. El nuevo indica que se deber\u00e1n identificar los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional \u201cque cumplan con las funciones de reserva estrat\u00e9gica de recursos h\u00eddricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas\u201d, no solo las reservas h\u00eddricas.<\/p>\n<p>Este inventario ser\u00e1 de consulta obligatoria y deber\u00e1 ser considerado por las autoridades competentes, pero sin afectar las atribuciones que la ley otorga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: se incorpora el principio precautorio (art\u00edculo 3\u00b0 bis)<\/p>\n<p>Enfatiza que \u201ctodos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares ser\u00e1n considerados como parte del objeto protegido\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, en caso de que la autoridad competente verifique que un glaciar o geoforma periglacial no cumple con la funci\u00f3n de reserva estrat\u00e9gica de recursos h\u00eddricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas, deja de estar alcanzado por las previsiones espec\u00edficas de la ley, sin perjuicio de la protecci\u00f3n general que otorgue la Ley General del Ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: nuevo esquema para la realizaci\u00f3n del Inventario<\/p>\n<p>Sustituye el art\u00edculo 5\u00b0. El inventario y el monitoreo del estado de los glaciares seguir\u00e1 estando a cargo del Instituto Argentino de Nivolog\u00eda, Glaciolog\u00eda y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podr\u00e1 intervenir cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcaci\u00f3n del l\u00edmite internacional previo al registro del inventario.<\/p>\n<p>Pero aclara que, si la autoridad competente detecta un glaciar o ambiente periglacial en su territorio que cumpla con las funciones previstas del art\u00edculo 3 y que no est\u00e9 en el Inventario Nacional de Glaciares, debe informarlo al IANIGLA para su incorporaci\u00f3n. En tanto, si se constata que el glaciar est\u00e1 anotado, pero no cumple con las funciones, tambi\u00e9n deber\u00e1 ser informado.<\/p>\n<p>A su vez, la omisi\u00f3n de actualizaci\u00f3n del Inventario no invalida autorizaciones ambientales provinciales, lo que introduce mayor seguridad jur\u00eddica para proyectos evaluados bajo este esquema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: actividades prohibidas, sin cambios<\/p>\n<p>Sustituye el art\u00edculo 6\u00b0. Las actividades prohibidas respecto a los glaciares y el ambiente periglacial se mantienen sin cambios. Es decir que continuar\u00e1n prohibidas las actividades que puedan afectar su condici\u00f3n natural o las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00ba, las que impliquen su destrucci\u00f3n o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:<\/p>\n<p>a) La liberaci\u00f3n, dispersi\u00f3n o disposici\u00f3n de sustancias o elementos contaminantes, productos qu\u00edmicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.<\/p>\n<p>b) La construcci\u00f3n de obras de arquitectura o infraestructura con excepci\u00f3n de aquellas necesarias para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y las prevenciones de riesgos;<\/p>\n<p>c) La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera e hidrocarbur\u00edfera.<\/p>\n<p>d) La instalaci\u00f3n de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.<\/p>\n<p>La \u00fanica diferencia es que ahora las autoridades competentes deber\u00e1n determinar, mediante la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, qu\u00e9 actividades proyectadas implican una alteraci\u00f3n relevante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/p>\n<p>Desde ahora, \u201ctodas\u201d las actividades proyectadas en los glaciares o ambiente periglacial \u2013 sin excepci\u00f3n &#8211; estar\u00e1n sujetas a un procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en forma previa a su autorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, se podr\u00e1n realizar evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas cuando la escala del proyecto lo amerite y se deber\u00e1n garantizar instancias de participaci\u00f3n ciudadana, conforme a la Ley General del Ambiente.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Cient\u00edficas, realizadas a pie o sobre esqu\u00edes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0: autoridades competentes<\/p>\n<p>Reemplaza al art\u00edculo 8\u00b0. Mantiene que cada jurisdicci\u00f3n determinar\u00e1 su autoridad competente y que en las \u00e1reas protegidas la autoridad seguir\u00e1 siendo la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales.<\/p>\n<p>Las autoridades deber\u00e1n identificar que glaciares y qu\u00e9 ambiente periglacial cumplen con alguna de las funciones h\u00eddricas previstas en el art\u00edculo 1\u00b0, es decir, constituir una reserva estrat\u00e9gica de recursos h\u00eddricos u operar como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ompartir\u00e1 con el Instituto Argentino de Nivolog\u00eda, Glaciolog\u00eda y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la informaci\u00f3n que obtenga sobre los glaciares y el ambiente periglacial existentes en su respectiva jurisdicci\u00f3n, a fin de que este \u00faltimo actualice el Inventario Nacional de Glaciares.<\/p>\n<h6>Fuente: La Nueva Ma\u00f1ana<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno argument\u00f3 que busca \u00abordenar el marco normativo vigente\u00bb, pero organizaciones ambientales alertan que el proyecto afecta la regulaci\u00f3n h\u00eddrica de cuencas enteras y genera una desprotecci\u00f3n estructural de reservas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":161703,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-161702","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/161702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=161702"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/161702\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":161704,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/161702\/revisions\/161704"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/161703"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=161702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=161702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=161702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}