{"id":161880,"date":"2025-12-29T05:15:06","date_gmt":"2025-12-29T08:15:06","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=161880"},"modified":"2025-12-24T06:34:05","modified_gmt":"2025-12-24T09:34:05","slug":"a-proposito-de-la-reforma-laboral-milei-propone-reformar-ilegalmente-la-jornada-semanal-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/a-proposito-de-la-reforma-laboral-milei-propone-reformar-ilegalmente-la-jornada-semanal-de-trabajo\/","title":{"rendered":"A prop\u00f3sito de la reforma laboral: Milei propone reformar ilegalmente la jornada semanal de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Los trabajadores y trabajadoras no son una maquinaria. Necesitan descansar, proteger su salud, tener previsibilidad en sus responsabilidades laborales y alcanzar un equilibrio adecuado, entre la vida familiar, su realidad personal y el trabajo.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras no son una maquinaria m\u00e1s en el \u00e1mbito de su tarea. Ellas necesitan descansar, proteger su salud, tener previsibilidad en sus responsabilidades laborales y alcanzar un equilibrio adecuado, entre la vida familiar, su realidad personal y el trabajo.<\/p>\n<p>Todo ello, como presupuesto necesario para un progreso social arm\u00f3nico. En estos esenciales objetivos se encuentra la importancia de la determinaci\u00f3n concreta del tiempo de la jornada laboral diaria o semanal.<\/p>\n<p><strong>Trabajo de 8 horas por d\u00eda o 48 horas por semana<\/strong><br \/>\nEn 1919, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), dict\u00f3 el Convenio sobre las horas de trabajo -industria- (C001), ratificado por Argentina el 30\/11\/1933. En \u00e9l se determin\u00f3 el principio, que \u201cla duraci\u00f3n del trabajo del personal no podr\u00e1 exceder de 8 horas por d\u00eda y de 48 por semana\u201d, (art. 2 del COO1).<\/p>\n<p>En Argentina, en 1929, tambi\u00e9n se dict\u00f3 la Ley Nacional 11.544, que dispuso, de igual modo, que \u201cla duraci\u00f3n del trabajo no podr\u00e1 exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales\u201d, (art. 1).<\/p>\n<p><strong>S\u00e1bado Ingl\u00e9s<\/strong><br \/>\nEn 1932, la Ley Nacional 11.640 fij\u00f3 la jornada de 44 horas semanales, pero se pagaban 48 hs., el llamado \u201cs\u00e1bado ingl\u00e9s\u201d.<\/p>\n<p>En la Provincia de C\u00f3rdoba, en el mismo a\u00f1o 1932, durante la gobernaci\u00f3n Conservadora Liberal de Pedro J. Fr\u00edas se dict\u00f3 la Ley 3546, similar a la Ley 11.640.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s el Gobierno provincial radical de Amadeo Sabattini implement\u00f3 firmemente el criterio del s\u00e1bado ingl\u00e9s, en el \u00e1mbito privado.<\/p>\n<p><strong>El Cordobazo<\/strong><br \/>\nPero, en 1969, el gobierno de facto de la denominada \u201cRevoluci\u00f3n Argentina\u201d dict\u00f3 la Ley 18.204, por la que se restablec\u00eda la jornada semanal de 48 hs. y se suprim\u00eda el \u201cs\u00e1bado ingl\u00e9s\u201d. La nueva norma aumentaba 4 horas, casi un 10%, a la jornada semanal. Todo lo cual produjo un gran malestar en las filas obreras que, hace 56 a\u00f1os, desemboc\u00f3 en el denominado \u201cCordobazo\u201d. Tal vez la m\u00e1s grande protesta obrera en la segunda mitad del siglo XX en la Argentina y en Am\u00e9rica latina toda.<\/p>\n<p>Luego, en 1974, en gobierno justicialista, por la \u201cLey 20.744 de Contrato de Trabajo\u201d, restableci\u00f3 el derecho al s\u00e1bado ingl\u00e9s de 44 horas semanales, (art. 213).<\/p>\n<p>Pero, en marzo de 1976, la dictadura de facto instaurada, a pocos d\u00edas de asumir, por la Ley 21.297 y el Decreto 390 (mayo de 1976), texto ordenado del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo, repuso la Ley 11.544 y se suprimi\u00f3 el s\u00e1bado ingl\u00e9s, (art. 196 t.o.).<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><br \/>\nEn la provincia de C\u00f3rdoba, en 1987, en la Constituci\u00f3n de la Provincia vigente, se repuso el s\u00e1bado ingl\u00e9s en la provincia y se dispuso, que \u201cTodas las personas en la Provincia tienen derecho: &#8230; \u201cA una jornada limitada, con un m\u00e1ximo de 44 horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su tiempo libre\u201d, (art. 23 inc. 3 de la C.P.).<\/p>\n<p>Al respecto, al fundar la norma constitucional, el convencional Elpidio Torres, qui\u00e9n junto a Agust\u00edn Tosco y Atilio L\u00f3pez, fueron la cabeza obrera del Cordobazo, sostuvo que, al derogarse la ley del \u201cs\u00e1bado ingl\u00e9s\u201d, \u201cse argumentaron razones de \u00edndole productiva y de acordar mayores ventajas a las industrias para favorecer la radicaci\u00f3n en la provincia &#8230; no se puede ni se debe de manera alguna pretender bajar los costos en base a la econom\u00eda de los trabajadores. Era la pol\u00edtica social de aqu\u00e9l gobierno y de cualquiera que se la parezca, que para cumplirla deb\u00edamos transitar previamente por el camino de la miseria, la explotaci\u00f3n y la verg\u00fcenza nacional\u201d, (Diario de Sesiones de la Convenci\u00f3n constituyente de 1987, tomo II, p\u00e1g. 1459). Nunca m\u00e1s actuales las palabras de Torres.<\/p>\n<p><strong>Reforma laboral de Javier Milei<\/strong><br \/>\nEl presidente Javier Milei, el 11\/12\/25, ha presentado para ser tratado en per\u00edodo extraordinario por el Congreso Nacional, un proyecto de ley que ha denominado \u201cLey de Modernizaci\u00f3n Laboral\u201d.<\/p>\n<p>En el proyecto propone habilitar jornadas de trabajo, de hasta 12 horas, sin respetar las 8 horas diarias o 48 por semana, consagradas por la Ley 11.544 de 1929, vigente.<\/p>\n<p>Tampoco respeta lo similar dispuesto por el Convenio COO1 de la OIT, de cumplimiento obligatorio en Argentina que, despu\u00e9s de la reforma constitucional de 1994, dispuso: \u201cLos tratados y concordatos tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes\u201d, (art. 75, inc. 22 de la Const. Nac.).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, lo propuesto viola el \u201cprincipio de progresividad\u201d, que impide retroceder en las conquistas normativas alcanzadas por los\/as trabajadores\/as, estableciendo un vallado inexpugnable a cualquier pretensi\u00f3n de retrogradar -por v\u00eda legislativa y a\u00fan interpretativa- sus derechos, (CSJN Fallos: 327:3677 y 3753; 338:1347, entre muchos otros; art. 14 bis CN y art. 26 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos).<\/p>\n<p><strong>Sobrecarga laboral, \u00abbanco de horas\u00bb<\/strong><br \/>\nLa reforma pretendida implica, tambi\u00e9n, una verdadera sobrecarga laboral para algunos, a los que no se les pagar\u00e1 horas extras, -como actualmente se cobran, con m\u00e1s al 50% en d\u00edas de semana y al 100% los fines de semana y feriados-. Ahora, se busca que las horas trabajadas extras integren un \u201cBanco de Horas\u201d, que se devolver\u00e1n a criterio de la patronal. En funci\u00f3n de lo cual, tambi\u00e9n el anteproyecto suprime la obligaci\u00f3n de colocar avisos claros en lugares visibles sobre el inicio y fin de la jornada, (ver arts. 42, 43 y 194 del proyecto).<\/p>\n<p>Lo cierto es que, con la modalidad propuesta, se podr\u00eda llegar a hacer trabajar a una persona 64 hs. en una semana, 16 hs. m\u00e1s de la jornada de 48 hs. puesta como tope de trabajo semanal.<\/p>\n<p>Con el criterio que se fija, el empleador dispondr\u00e1 conforme a su voluntad sobre la vida del empleado\/a, ya que este\/a no sabr\u00e1 de antemano el tiempo libre con el cual va a contar, luego de la jornada de trabajo y en la realidad, no podr\u00e1n discutir los horarios que se les indique, dada la situaci\u00f3n asim\u00e9trica existente entre patr\u00f3n y empleado\/a y la facilidad que propone el anteproyecto para despedir sin causa. De esa forma, la persona trabajadora no podr\u00e1 organizarse, con certeza, respecto de las actividades que desarrolle por fuera del trabajo, afectando gravemente derechos b\u00e1sicos, (a estudiar, gozar del ocio merecido, desarrollar una vida familiar, cultural y social adecuada, etc.) y tampoco se asegura un per\u00edodo de reposo continuo e ininterrumpido, considerado biol\u00f3gicamente necesario para la recuperaci\u00f3n psicof\u00edsica del trabajador.<\/p>\n<p>A su vez, en el tema, cabe se\u00f1alar, que el presidente Javier Milei, en su intervenci\u00f3n en el 11\u00ba Latam Economic Forum 2025, desarrollado en la Ciudad de Buenos Aires, dirigi\u00e9ndose a los empresarios presentes afirm\u00f3, que los trabajadores asalariados \u00able compran dinero a su empleador\u201d y agreg\u00f3, por lo que no son \u201cexplotados\u201d. Desde ese criterio, verse obligado a trabajar 8, 10 o hasta 12 horas por d\u00eda, para poder sobrevivir, ser\u00eda s\u00f3lo un gusto que se dan las personas empleadas, para conseguir pesos, que el empresario generosamente aceptar\u00eda pagarles. Por lo que, el proyecto de reforma laboral es una nueva contradicci\u00f3n con lo que plantea Milei, que deja evidente, que no protege el derecho de los trabajadores, ya que, si ellos con su trabajo le compran dinero a su empleador, \u00e9ste deber\u00eda pagarle las horas extras, de lo contrario ser\u00edan \u201cexplotados\u201d.<\/p>\n<p>Por Miguel Rodr\u00edguez Villafga\u00f1e (*)<\/p>\n<p>(*) Abogado constitucionalista cordob\u00e9s y periodista de opini\u00f3n<\/p>\n<h6>Fuente: La Nueva Ma\u00f1ana<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores y trabajadoras no son una maquinaria. 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