{"id":162005,"date":"2026-02-20T18:46:01","date_gmt":"2026-02-20T21:46:01","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=162005"},"modified":"2026-03-02T18:49:22","modified_gmt":"2026-03-02T21:49:22","slug":"san-rafael-acuerdan-un-proceso-sin-precedentes-para-la-polemica-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/san-rafael-acuerdan-un-proceso-sin-precedentes-para-la-polemica-constituyente\/","title":{"rendered":"San Rafael: acuerdan un proceso sin precedentes para la pol\u00e9mica Constituyente"},"content":{"rendered":"<p>La Convenci\u00f3n Constituyente para redactar la Carta Org\u00e1nica de San Rafael se desarrollar\u00e1 en proceso in\u00e9dito en la historia constitucional de Mendoza. La denuncia de Jos\u00e9 Luis Ram\u00f3n para frenar los comicios deriv\u00f3 en una salida no convencional.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) se convirti\u00f3 este mi\u00e9rcoles 18 de febrero en el escenario de una resoluci\u00f3n sin precedentes para el futuro institucional de San Rafael. Tras horas de incertidumbre sobre la legalidad del proceso de autonom\u00eda municipal, un acuerdo de conciliaci\u00f3n entre las partes ha despejado el camino hacia las urnas, introduciendo una garant\u00eda de participaci\u00f3n ciudadana directa que redefine las reglas del juego.<\/p>\n<p><strong>El origen del conflicto y la intervenci\u00f3n judicial<\/strong><br \/>\nLa controversia se origin\u00f3 a partir de una medida cautelar y una acci\u00f3n de inconstitucionalidad presentadas por el diputado provincial\u00a0Jos\u00e9 Luis Ram\u00f3n\u00a0(Protectora\/Hacemos). El legislador buscaba frenar la ejecuci\u00f3n de la\u00a0Ordenanza N\u00b0 15.430, la cual establec\u00eda el cronograma electoral para la elecci\u00f3n de Convencionales Municipales encargados de redactar la primera Carta Org\u00e1nica del departamento.<\/p>\n<p>Ante la inminencia de los comicios y la complejidad del planteo, el pleno del m\u00e1ximo tribunal \u2014integrado por los ministros Dalmiro Garay Cueli, Julio G\u00f3mez, Mario Adaro y Omar Palermo\u2014 convoc\u00f3 a una audiencia de conciliaci\u00f3n de urgencia. La reuni\u00f3n, celebrada a las 18:30 horas, sent\u00f3 a la mesa a los apoderados de la Municipalidad de San Rafael, al propio diputado Ram\u00f3n y al Fiscal de Estado, Fernando Sim\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Los puntos del acuerdo: Elecciones y Refer\u00e9ndum<\/strong><br \/>\nEl desenlace de la audiencia evit\u00f3 un fallo judicial que podr\u00eda haber suspendido los comicios a escasos d\u00edas de su realizaci\u00f3n. El consenso alcanzado se basa en dos pilares fundamentales:<\/p>\n<p>Continuidad de los comicios: Se ratific\u00f3 que las elecciones para Convencionales Municipales\u00a0s\u00ed se llevar\u00e1n a cabo\u00a0este domingo 22 de febrero en San Rafael. Como consecuencia, las partes desistieron tanto del proceso cautelar como del expediente principal de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>El modelo \u00aba la chilena\u00bb (Refer\u00e9ndum Ratificatorio): Quiz\u00e1s el punto m\u00e1s innovador del acuerdo es el compromiso del Municipio de llamar a un\u00a0Refer\u00e9ndum\u00a0popular. Una vez que la Convenci\u00f3n redacte el texto de la Carta Org\u00e1nica, este no entrar\u00e1 en vigencia de forma autom\u00e1tica. Deber\u00e1 ser sometido al voto de los ciudadanos de San Rafael en las pr\u00f3ximas elecciones de concejales.<\/p>\n<p>Este mecanismo asegura que el texto final de la autonom\u00eda municipal cuente con el respaldo expl\u00edcito de la mayor\u00eda de los votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos. Sin esta aprobaci\u00f3n en las urnas, el documento carecer\u00e1 de vigencia normativa.<\/p>\n<p><strong>Un precedente para la autonom\u00eda municipal<\/strong><br \/>\nLa resoluci\u00f3n pactada en la\u00a0Suprema Corte\u00a0desactiva la urgencia judicial y traslada la responsabilidad final a los vecinos del sur mendocino. Al no expedirse la Corte sobre la medida cautelar debido a la conciliaci\u00f3n, el proceso de autonom\u00eda liderado por el oficialismo local sigue adelante, pero bajo una condici\u00f3n de legitimidad democr\u00e1tica reforzada.<\/p>\n<p>El impacto de este acuerdo es doble. Por un lado, permite que el calendario electoral se mantenga intacto, evitando confusiones en el electorado a menos de una semana de la votaci\u00f3n. Por otro, introduce una instancia de control ciudadano que no estaba prevista originalmente, permitiendo que la sociedad eval\u00fae el producto final de la Convenci\u00f3n antes de que este se convierta en ley fundamental para el departamento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 votar\u00e1 San Rafael?<\/strong><br \/>\nCon el conflicto resuelto en los estrados judiciales, los ciudadanos de San Rafael deber\u00e1n concurrir a las urnas este\u00a022 de febrero\u00a0para elegir representantes en dos categor\u00edas distintas:<\/p>\n<p>Concejales: La renovaci\u00f3n parcial del cuerpo legislativo municipal.<br \/>\nConvencionales Municipales: Los encargados de discutir y redactar la Carta Org\u00e1nica que, posteriormente, ser\u00e1 sometida a refer\u00e9ndum.<\/p>\n<h6>Fuente: eleditormendoza.com.ar<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Convenci\u00f3n Constituyente para redactar la Carta Org\u00e1nica de San Rafael se desarrollar\u00e1 en proceso in\u00e9dito en la historia constitucional de Mendoza. 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