{"id":162452,"date":"2026-03-16T03:51:52","date_gmt":"2026-03-16T06:51:52","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=162452"},"modified":"2026-03-16T18:54:19","modified_gmt":"2026-03-16T21:54:19","slug":"camping-correntoso-la-fiscalia-de-estado-de-neuquen-busca-cerrarle-la-puerta-a-un-recurso-mapuche","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/camping-correntoso-la-fiscalia-de-estado-de-neuquen-busca-cerrarle-la-puerta-a-un-recurso-mapuche\/","title":{"rendered":"Camping Correntoso: la Fiscal\u00eda de Estado de Neuqu\u00e9n busca cerrarle la puerta a un recurso mapuche"},"content":{"rendered":"<p>Solicit\u00f3 que se rechace un planteo de la comunidad Paicil Antriao para que intervenga la Corte Suprema. Tambi\u00e9n lo hizo la municipalidad de Villa La Angostura, que reclama el predio hace m\u00e1s de una d\u00e9cada. La definici\u00f3n qued\u00f3 en manos del Tribunal Superior.<\/p>\n<p>El conflicto por el camping Correntoso en Villa La Angostura sum\u00f3 un eslab\u00f3n m\u00e1s en su ya larga cadena de presentaciones judiciales. En un escrito enviado el jueves pasado, la Fiscal\u00eda de Estado de Neuqu\u00e9n, que es el organismo que representa los intereses del Estado provincial, rechaz\u00f3 un planteo de la comunidad mapuche que ocupa el predio para llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de fondo, que es la titularidad del complejo, ya tiene una sentencia firme y esperando su ejecuci\u00f3n, con el desalojo como uno de sus posibles desenlaces. Fue dictada en 2019, apelada en 2021 y confirmada en 2024, luego de una intervenci\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).<\/p>\n<p>Centralmente, reconoce que las tierras en disputa pertenecen al municipio cordillerano y ordena su restituci\u00f3n por parte de la comunidad. Esta \u00faltima recurri\u00f3 en queja ante la Corte Suprema, paso que, de todos modos, no suspende el avance del proceso.<\/p>\n<p>Lo que se discute ahora es una decisi\u00f3n del juez civil de Jun\u00edn de los Andes,\u00a0Santiago Mont\u00f3rfano, que a fines de 2024 se declar\u00f3 incompetente de oficio y remiti\u00f3 el expediente al juzgado de Villa La Angostura para que continuara su tr\u00e1mite all\u00ed.<\/p>\n<p>Esa resoluci\u00f3n fue impugnada por la comunidad, que recurri\u00f3 a la C\u00e1mara Provincial de Apelaciones y m\u00e1s tarde la TSJ, encontrando en todos los casos una respuesta negativa. Sin m\u00e1s opciones, finalmente present\u00f3 un recurso extraordinario federal cuestionando lo resuelto por el m\u00e1ximo tribunal de la provincia.<\/p>\n<p><strong>\u00abCarente de sustento\u00bb: duro escrito de la Fiscal\u00eda de Estado<\/strong><br \/>\nLa Fiscal\u00eda de Estado y la municipalidad de Villa La Angostura, casi en paralelo, contestaron la semana pasada el planteo mapuche, cuestionaron sus argumentos y solicitaron que sea rechazado por el TSJ.<\/p>\n<p>Gustavo Kohon,\u00a0apoderado del organismo que conduce\u00a0Ra\u00fal Gait\u00e1n, repas\u00f3 la \u00faltima disposici\u00f3n del tribunal provincial y defendi\u00f3 la argumentaci\u00f3n que dieron los vocales,\u00a0Germ\u00e1n Busamia\u00a0y\u00a0Evaldo Moya, quienes aportaron su firma.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dijo, los magistrados dejaron en claro que la decisi\u00f3n de avalar el cambio de juzgado, contra la que se interpusieron recursos de casaci\u00f3n en una instancia anterior, no revisti\u00f3 \u00abcar\u00e1cter de definitiva\u00bb ni tampoco gener\u00f3 \u00abgravamen de imposible reparaci\u00f3n ulterior\u00bb.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el recurso extraordinario federal, por su parte, no dio \u00abcumplimento\u00bb con los recaudos de autonom\u00eda. Del mismo modo,\u00a0consider\u00f3 insuficiente la \u00abfundamentaci\u00f3n\u00bb que esgrimi\u00f3 para sostener la postura mapuche.<\/p>\n<p>Sostuvo adem\u00e1s que el relato realizado fue \u00abparcial\u00bb y que solo aludi\u00f3 a \u00abaquellos elementos del proceso que favorecen su posici\u00f3n\u00bb. \u00abDe aqu\u00ed se colige claramente la parcialidad del relato y la carencia absoluta de objetividad\u00ab, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Kohon se\u00f1al\u00f3: \u00abNo se realiza una descripci\u00f3n objetiva de los fundamentos de la decisi\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal provincial. Asimismo, en el cap\u00edtulo donde se describen los antecedentes, se observa una constante confusi\u00f3n entre el relato y la opini\u00f3n, por lo que el mismo carece de la debida objetividad\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la presunta vulneraci\u00f3n del principio de juez natural, invocado por la comunidad en su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dijo que el aludido impedimento de ser juzgados por un magistrado imparcial \u00abes una mera afirmaci\u00f3n carente de sustento, ya que no funda de qu\u00e9 modo la decisi\u00f3n del m\u00e1ximo tribunal provincial vulnerar\u00eda la garant\u00eda citada\u00bb.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00abRecordemos que la disconformidad con la resoluci\u00f3n no resulta suficiente para poner en crisis los fundamentos, en tanto la resoluci\u00f3n recurrida se encuentra debidamente fundada. Esto evidencia la ausencia de fundamentaci\u00f3n adecuada, en tanto no logra demostrar la concreta conexi\u00f3n directa de lo decidido mediante la resoluci\u00f3n cuestionada con las garant\u00edas constitucionales presuntamente vulneradas\u00bb.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, resalt\u00f3 que la definici\u00f3n referida al juez natural \u00abreviste de toda l\u00f3gica y coherencia\u00bb, ya que el inmueble por el que se desarrolla el litigio \u00abest\u00e1 situado dentro del ejido municipal de Villa La Angostura\u00bb.<\/p>\n<p>Por ese motivo, indic\u00f3 el representante de la Fiscal\u00eda de Estado, \u00abla posici\u00f3n de la recurrente no solo luce infundada, sino tambi\u00e9n absurda\u00ab. \u00abDebe recordarse tambi\u00e9n que en el presente proceso existe una sentencia firme y consentida, de la que s\u00f3lo queda pendiente su ejecuci\u00f3n\u00bb, cerr\u00f3.<\/p>\n<p><strong>La postura del municipio<\/strong><br \/>\nLa contestaci\u00f3n de la municipalidad, en tanto, fue realizada por su apoderado legal, el abogado Adolfo Hugo Burgenik.<\/p>\n<p>El letrado llev\u00f3 adelante una exposici\u00f3n similar a la de la fiscal\u00eda de Estado. Remarc\u00f3 que la resoluci\u00f3n bajo an\u00e1lisis no es definitiva y, por lo tanto, no finaliza el juicio ni impide su continuaci\u00f3n. Esto es la intervenci\u00f3n de otro juzgado para darle curso a la causa.<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el TSJ abord\u00f3 \u00abtodos los puntos tra\u00eddos\u00bb por la comunidad mapuche Paicil Antriao, \u00abdando efectiva respuesta a los planteos de la recurrente sin que \u00e9sta, a su vez, intentara en este escrito refutar ninguno de los argumentos que fundaron la declaraci\u00f3n de inadmisibilidad de la v\u00eda casatoria\u00bb.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el intento de habilitar la instancia extraordinaria federal por el carril de la arbitrariedad \u00abno refuta de manera alguna a lo largo de su escrito los argumentos esgrimidos por el Tribunal, ni indica como se ha configurado la supuesta congruencia\u00bb.<\/p>\n<p>Para el abogado la presentaci\u00f3n de la comunidad constituy\u00f3 una \u00abevidente maniobra procesal dilatoria\u00bb. Y en funci\u00f3n de esa calificaci\u00f3n, pidi\u00f3 tener en cuenta que lo que se est\u00e1 discutiendo \u00abes si debe continuar el tr\u00e1mite ante el juez del lugar en el que se encuentran las partes radicadas. No es m\u00e1s que eso:\u00a0una mera cuesti\u00f3n procesal que, obviamente, no genera perjuicio alguno a ninguna de las partes\u00ab.<\/p>\n<p>La admisibilidad o no del recurso extraordinario\u00a0ser\u00e1 definida por el TSJ.\u00a0Este \u00f3rgano es el encargado por ley de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y t\u00e9cnicos para, eventualmente, avalar que una solicitud de estas caracter\u00edsticas trascienda las fronteras de la Justicia local.<\/p>\n<h6>Fuente: R\u00edo Negro<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Solicit\u00f3 que se rechace un planteo de la comunidad Paicil Antriao para que intervenga la Corte Suprema. 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