{"id":162881,"date":"2026-04-01T04:07:14","date_gmt":"2026-04-01T07:07:14","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=162881"},"modified":"2026-03-31T19:13:35","modified_gmt":"2026-03-31T22:13:35","slug":"glaciares-que-dice-la-ley-actual-y-el-cambio-que-se-pretende-con-la-reforma","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/glaciares-que-dice-la-ley-actual-y-el-cambio-que-se-pretende-con-la-reforma\/","title":{"rendered":"Glaciares: qu\u00e9 dice la ley actual y el cambio que se pretende con la reforma"},"content":{"rendered":"<p>El an\u00e1lisis comparativo entre la Ley 26.639\/2010 de protecci\u00f3n de glaciares con el proyecto de ley 161\/2025, muestra que se busca facilitar la explotaci\u00f3n minera y energ\u00e9tica en \u00e1reas protegidas, priorizando intereses econ\u00f3micos por sobre la conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ley 26.639 de \u201cPresupuestos m\u00ednimos para la preservaci\u00f3n de los glaciares y del ambiente periglacial\u201d fue sancionada por el Congreso Nacional en septiembre del 2010 y promulgada por el Poder Ejecutivo Argentino en octubre del mismo a\u00f1o. Los temas m\u00e1s trascendentes que trata son:<\/p>\n<p>Objetivo Principal: Preservar los glaciares como fuentes de agua para consumo humano, agricultura y recarga de cuencas hidrogr\u00e1ficas, para la protecci\u00f3n de la biodiversidad; como fuente de informaci\u00f3n cient\u00edfica y como atractivo tur\u00edstico. Los glaciares constituyen bienes de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>Prohibiciones.\u00a0El Art\u00edculo 6, proh\u00edbe la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera e hidrocarbur\u00edfera, la instalaci\u00f3n de industrias, la liberaci\u00f3n de sustancias contaminantes y la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura sobre glaciares y ambientes periglaciales.<\/p>\n<p>Inventario Nacional de Glaciares.\u00a0El Art\u00edculo 3, ordena la creaci\u00f3n de un inventario oficial para identificar y monitorear todos los cuerpos de hielo en Argentina, bajo la responsabilidad del Instituto Argentino de Nivolog\u00eda y Glaciolog\u00eda (IANIGLA).<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.\u00a0El Art\u00edculo 7, exige evaluaciones ambientales previas para cualquier actividad permitida en las \u00e1reas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Autoridad de Aplicaci\u00f3n:\u00a0El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (nacional) junto con las provincias.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la Ley result\u00f3 exitosa, lo que permiti\u00f3 la preservaci\u00f3n efectiva de los glaciares y periglaciales hasta el presente. De la Actualizaci\u00f3n del Inventario Nacional de Glaciares, realizada por el IANIGLA\/2024, surge qu\u00e9:<\/p>\n<p>Argentina cuenta con 16.968 cuerpos de hielo registrados, que abarcan una superficie aproximada de 8.484 km\u00b2 en la Cordillera de Los Andes, distribuy\u00e9ndose a lo largo de 12 provincias y 39 cuencas h\u00eddricas, convirtiendo al pa\u00eds en un importante reservorio continental de agua dulce a nivel mundial.<\/p>\n<p>Los cuerpos de hielo se extienden desde Jujuy en el Norte hasta Tierra del Fuego en el Sur, a lo largo de 3.700 km, incluyendo \u00e1reas andinas des\u00e9rticas y andinas h\u00famedas patag\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Las provincias con m\u00e1s glaciares son San Juan (4.572), Mendoza (4.172) y Santa Cruz (2.420).<\/p>\n<p>El Hielo Patag\u00f3nico Sur, es una de las reservas de hielo m\u00e1s grandes, de Argentina con glaciares famosos como: Perito Moreno, Upsala y Viedma.<\/p>\n<p><strong>Glaciares en el pa\u00eds<\/strong><br \/>\n16.968 cuerpos de hielo registrados, que abarcan una superficie aproximada de 8.484 km\u00b2 en la Cordillera, en 12 provincias y 39 cuencas h\u00eddricas<\/p>\n<p>Los glaciares act\u00faan como reservas estrat\u00e9gicas de agua dulce, cruciales para el caudal de los r\u00edos andinos, el riego y el consumo humano.<\/p>\n<p>Lamentablemente, la mayor\u00eda de los glaciares est\u00e1 en retroceso debido al calentamiento global.<\/p>\n<p>El\u00a0inventario es fundamental para la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a0de Presupuestos M\u00ednimos para la Preservaci\u00f3n de los Glaciares.<\/p>\n<p>Pese a lo expuesto, el Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Congreso Nacional, en diciembre\/2025, el proyecto de Ley 161\/25, cuya finalidad es modificar la Ley 26.239 de Presupuestos M\u00ednimos de Protecci\u00f3n de Glaciares y Ambiente Periglacial, con el objetivo central de redefinir a las \u00e1reas protegidas y adecuar el inventario de glaciares, para facilitar el desarrollo de actividades e inversiones mineras e hidrocarbur\u00edferas, en ambientes protegidos por la Ley 26.639, transfiriendo mayor control a las provincias y limitando la protecci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Aspectos clave del Proyecto de Ley P.E. 161\/25:<\/p>\n<p>Reforma Ambiental:\u00a0Modifica sustancialmente la Ley 26.639, permitiendo actividades industriales en zonas antes protegidas, lo que gener\u00f3 fuertes cr\u00edticas de naturalistas y organizaciones ambientales por considerarla regresiva.<\/p>\n<p>Desarrollo Minero\/Energ\u00e9tico:\u00a0Se impulsa para despejar obst\u00e1culos legales a la miner\u00eda (especialmente cobre y litio) y a la extracci\u00f3n de hidrocarburos, adecuando la legislaci\u00f3n a la \u201cmesa del litio\u201d y \u201cmesa del cobre\u201d.<\/p>\n<p>Redefinici\u00f3n T\u00e9cnica:\u00a0Plantea una nueva definici\u00f3n de glaciar y ambiente periglacial para reevaluar el inventario existente.<\/p>\n<p>Federalizaci\u00f3n:\u00a0Argumenta la soberan\u00eda de las provincias sobre sus recursos naturales (art. 124 CN) para que estas autoricen actividades, lo que seg\u00fan los cr\u00edticos fragmenta la protecci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>Estado:\u00a0La propuesta busca facilitar inversiones bajo el RIGI (R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones).<br \/>\nAl respecto, la Asociaci\u00f3n de Abogados Ambientalistas declar\u00f3 en Diciembre\/2025:<\/p>\n<p>\u201cAdelantamos con claridad nuestra posici\u00f3n: esta reforma no expresa un debate t\u00e9cnico, ni una discusi\u00f3n acad\u00e9mica entre juristas o parlamentarios, lo que est\u00e1 en juego es una definici\u00f3n pol\u00edtica de fondo: si la Argentina continuar\u00e1 contando con una ley que protege de manera efectiva sus glaciares y ambientes periglaciares, que constituyen una de las principales reservas estrat\u00e9gicas de agua dulce del pa\u00eds, o si por el contrario, avanzar\u00e1 hacia su desprotecci\u00f3n sistem\u00e1tica, amparada falsamente en el discurso del \u201cdesarrollo productivo\u201d y orientada a facilitar la expansi\u00f3n del extractivismo minero e hidrocarbur\u00edfero\u201d.<\/p>\n<p>Sobre el mismo tema, la Academia Argentina de Ciencias del Ambiente, emiti\u00f3 la declaraci\u00f3n, cuya conclusi\u00f3n central dice:<\/p>\n<p>\u201cLa Academia Argentina de Ciencias del Ambiente considera que la propuesta de enmiendas a la ley 26.639 de Presupuestos M\u00ednimos para la Preservaci\u00f3n de los Glaciares y del Ambiente Periglacial debe ser rechazada por el Congreso Nacional porque esas reformas no contribuyen a un eficiente desarrollo de la miner\u00eda en el pa\u00eds y debilitan la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y medidas que se requieren para preservar las cuencas hidrogr\u00e1ficas e hidrogeol\u00f3gicas, proveedoras del agua para el consumo humano, las necesidades proyectadas de la agricultura y la ganader\u00eda, y la protecci\u00f3n de la biodiversidad, limitan el acceso a la informaci\u00f3n cient\u00edfica y reducen el atractivo tur\u00edstico.\u201d (Enero\/2026).<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><br \/>\nDe todo lo expuesto, surge con meridiana claridad que la finalidad que persigue el proyecto de Ley 161\/25, al modificar la Ley 26.639 de Presupuestos M\u00ednimos para la Preservaci\u00f3n de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, es permitir que la industria minera, petrolera y toda otra industria contaminante o extractiva, se instale donde crea m\u00e1s conveniente,\u00a0sin tener en cuenta el da\u00f1o que pueden generar en la calidad y en las disponibilidad del agua glaciaria,\u00a0que constituye uno de los reservorios m\u00e1s importantes de agua potable, tanto superficial como subterr\u00e1nea, de todas las regiones ubicadas directamente en la Cordillera de Los Andes, en sus pie de montes, y en sus llanuras vecinas.<\/p>\n<p>En definitiva, la Ley 161\/25 est\u00e1 dise\u00f1ada quir\u00fargicamente para satisfacer las demandas de los gobernadores de las provincias cordilleranas, afines con las explotaciones mineras y para facilitar la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI),\u00a0lo que crea las condiciones de seguridad jur\u00eddica que reclaman las corporaciones mineras internacionales,\u00a0para desembolsar inversiones estimadas en m\u00e1s de 20.000 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>La Ley 161\/25 que fue aprobada por la C\u00e1mara de Senadores del Congreso Nacional el 26 de febrero\/2026, est\u00e1 actualmente en tratamiento en la C\u00e1mara de Diputados para su revisi\u00f3n final, a la espera de las opiniones de expertos y organizaciones ambientales, como resultado de la Audiencia P\u00fablica sobre Glaciares, prevista para los d\u00edas 25 y 26 de marzo\/2026.<\/p>\n<p>Por Miguel P Auge *<\/p>\n<p>*\u00a0Dr. en Ciencias Geol\u00f3gicas de la Universidad de Buenos Aires, donde ejerci\u00f3 la docencia como Profesor Titular de Hidrogeolog\u00eda durante 25 a\u00f1os. Ha publicado m\u00e1s de 100 trabajos cient\u00edficos en revistas especializadas y congresos hidrogeol\u00f3gicos y es autor de 17 libros completos y de 5 cap\u00edtulos, sobre temas hidrogeol\u00f3gicos.<\/p>\n<h6>Fuente: R\u00edo Negro<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El an\u00e1lisis comparativo entre la Ley 26.639\/2010 de protecci\u00f3n de glaciares con el proyecto de ley 161\/2025, muestra que se busca facilitar la explotaci\u00f3n minera y energ\u00e9tica en \u00e1reas protegidas, priorizando intereses econ\u00f3micos por sobre la conservaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":162882,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-162881","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/162881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=162881"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/162881\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":162883,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/162881\/revisions\/162883"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/162882"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=162881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=162881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=162881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}