{"id":163470,"date":"2026-04-24T05:51:58","date_gmt":"2026-04-24T08:51:58","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=163470"},"modified":"2026-04-24T05:51:58","modified_gmt":"2026-04-24T08:51:58","slug":"la-reforma-laboral-vuelve-a-regir-que-cambia-desde-hoy-en-despidos-huelgas-y-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/la-reforma-laboral-vuelve-a-regir-que-cambia-desde-hoy-en-despidos-huelgas-y-vacaciones\/","title":{"rendered":"La reforma laboral vuelve a regir: qu\u00e9 cambia desde hoy en despidos, huelgas y vacaciones"},"content":{"rendered":"<p>La Sala VIII de la C\u00e1mara del Trabajo suspendi\u00f3 la cautelar que hab\u00eda frenado parte de la reforma laboral. Desde este jueves vuelven a regir cambios sensibles en indemnizaciones, jornada laboral y convenios colectivos.<\/p>\n<p>La\u00a0reforma laboral\u00a0volvi\u00f3 a quedar plenamente en el centro de la escena judicial y pol\u00edtica.\u00a0La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo\u00a0resolvi\u00f3\u00a0este jueves dejar en suspenso la medida cautelar que hab\u00eda frenado parte de la normativa y, de este modo,\u00a082 art\u00edculos recuperaron vigencia inmediata.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue adoptada por los camaristas\u00a0Mar\u00eda Dora Gonz\u00e1lez\u00a0y\u00a0V\u00edctor Pesino, integrantes de la Sala VIII, quienes hicieron lugar a la apelaci\u00f3n presentada por el Gobierno nacional contra el fallo de primera instancia del juez Horacio Ojeda.<\/p>\n<p>Hasta ahora, la cautelar impulsada por la\u00a0CGT\u00a0manten\u00eda suspendidos puntos neur\u00e1lgicos de la ley durante tres semanas. Entre ellos, figuraban cambios en el c\u00e1lculo de indemnizaciones, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), nuevas reglas para huelgas y servicios esenciales, el banco de horas y la fragmentaci\u00f3n de vacaciones.<\/p>\n<p>Con esta resoluci\u00f3n, todos esos aspectos vuelven a entrar en vigencia mientras contin\u00faa el tr\u00e1mite judicial de fondo.<\/p>\n<p><strong>Indemnizaciones: cambia la base de c\u00e1lculo<\/strong><br \/>\nUno de los puntos m\u00e1s sensibles de la reforma es el nuevo esquema para calcular las indemnizaciones por despido.<\/p>\n<p>A partir de ahora, quedan excluidos del c\u00e1lculo conceptos como aguinaldo, vacaciones no gozadas, premios, propinas y otros adicionales no mensuales ni habituales.<\/p>\n<p>Esto implica una reducci\u00f3n del monto final que percibe el trabajador respecto del r\u00e9gimen anterior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la normativa establece que la base salarial no podr\u00e1 superar tres veces el salario promedio mensual previsto por el convenio colectivo aplicable a la categor\u00eda.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n incorpora un mecanismo de actualizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n m\u00e1s un adicional del 3% anual, y habilita el pago en cuotas de sentencias laborales: hasta seis cuotas para grandes empresas y doce para pymes.<\/p>\n<p>F<strong>ondo de Asistencia Laboral (FAL)<\/strong><br \/>\nOtro de los ejes centrales es la reactivaci\u00f3n del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).<\/p>\n<p>Se trata de un sistema destinado a financiar indemnizaciones por despido mediante una cuenta espec\u00edfica e inembargable que deber\u00e1 constituir cada empleador.<\/p>\n<p>El fondo se integrar\u00e1 con aportes obligatorios mensuales:<\/p>\n<p>1% de las contribuciones patronales para grandes empresas<\/p>\n<p>2,5% para peque\u00f1as y medianas empresas<\/p>\n<p>Los recursos acumulados solo podr\u00e1n utilizarse para afrontar obligaciones derivadas de despidos.<\/p>\n<p>Este punto hab\u00eda sido uno de los m\u00e1s cuestionados por la central obrera.<\/p>\n<p><strong>Jornada laboral: hasta 12 horas<\/strong><\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n restablece cambios profundos en la organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>La jornada diaria podr\u00e1 extenderse de 8 a 12 horas, siempre que se garantice un descanso m\u00ednimo de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas.<\/p>\n<p>Este esquema busca otorgar mayor flexibilidad a empresas y trabajadores, especialmente en sectores con picos de actividad.<\/p>\n<p><strong>Banco de horas y compensaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nVuelve adem\u00e1s el denominado \u201cbanco de horas\u201d.<\/p>\n<p>Este sistema permite compensar horas trabajadas extra no necesariamente con pago adicional, sino mediante:<br \/>\nfrancos compensatorios<\/p>\n<p>reducci\u00f3n de jornada en otros d\u00edas<\/p>\n<p>d\u00edas de descanso posteriores<\/p>\n<p>Se trata de una modificaci\u00f3n que impacta directamente en la modalidad tradicional de liquidaci\u00f3n de horas extras.<\/p>\n<p><strong>Vacaciones: fraccionadas y fuera del verano<\/strong><br \/>\nLa normativa reactivada modifica el r\u00e9gimen de vacaciones.<\/p>\n<p>El empleador deber\u00e1 otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del a\u00f1o siguiente, aunque ambas partes podr\u00e1n acordar tomarlas fuera de ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>La novedad principal es que podr\u00e1n dividirse en tramos no menores a siete d\u00edas.<\/p>\n<p>Esto habilita, por ejemplo, dividir 14 d\u00edas en dos semanas separadas.<\/p>\n<p>La ley adem\u00e1s establece que, cuando no se otorguen en simult\u00e1neo a toda la planta, cada trabajador deber\u00e1 tener vacaciones en verano al menos una vez cada tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Antig\u00fcedad: qu\u00e9 pasa si el trabajador reingresa<\/strong><br \/>\nOtro cambio relevante es la forma en que se computa la antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1 desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral, incluyendo contratos sucesivos a plazo.<\/p>\n<p>Sin embargo, si el trabajador deja la empresa y vuelve a ingresar, la antig\u00fcedad previa dejar\u00e1 de computarse si transcurrieron m\u00e1s de dos a\u00f1os entre ambas relaciones.<\/p>\n<p>Este punto modifica el criterio anterior, que contemplaba per\u00edodos m\u00e1s extensos.<\/p>\n<p><strong>Derecho a huelga: servicios m\u00ednimos<\/strong><br \/>\nLa reforma restablece restricciones en medidas de fuerza.<\/p>\n<p>Las actividades consideradas esenciales deber\u00e1n garantizar al menos un 75% de funcionamiento durante una huelga.<\/p>\n<p>Las fuerzas de seguridad deber\u00e1n garantizar el 100% del servicio.<\/p>\n<p><strong>Asambleas con autorizaci\u00f3n previa<\/strong><\/p>\n<p>Otro punto pol\u00e9mico que vuelve a regir es la exigencia de autorizaci\u00f3n previa del empleador para realizar asambleas dentro o fuera del establecimiento laboral.<\/p>\n<p>La norma establece que el sindicato podr\u00e1 convocarlas siempre que no afecten el funcionamiento normal de la actividad ni perjudiquen a terceros.<\/p>\n<p><strong>Plataformas digitales<\/strong><br \/>\nLa ley mantiene vigente la figura del repartidor independiente.<\/p>\n<p>Esto implica que el v\u00ednculo con plataformas de reparto o servicios digitales no ser\u00e1 considerado relaci\u00f3n laboral, sino contrato de servicio independiente.<\/p>\n<p>Es uno de los aspectos m\u00e1s observados por especialistas en derecho laboral y econom\u00eda digital.<\/p>\n<p><strong>Convenios colectivos y prioridad por empresa<\/strong><br \/>\nLa reforma tambi\u00e9n ratifica la prioridad de los convenios de empresa o regionales por sobre los sectoriales.<\/p>\n<p>A la vez, limita la llamada ultraactividad, es decir, la continuidad autom\u00e1tica de un convenio vencido hasta la firma de uno nuevo.<\/p>\n<p>Con la nueva redacci\u00f3n, vencido el convenio, sus condiciones dejan de regir salvo nueva negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 significa la decisi\u00f3n judicial<\/strong><br \/>\nEl fallo no resuelve el fondo de la discusi\u00f3n, pero s\u00ed tiene efecto inmediato. En la pr\u00e1ctica, las modificaciones vuelven a aplicarse mientras la Justicia analiza la constitucionalidad de la norma.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n representa un respaldo transitorio para el Gobierno nacional en uno de los cap\u00edtulos m\u00e1s sensibles de su agenda econ\u00f3mica.<\/p>\n<h6>Fuente: El Litoral<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala VIII de la C\u00e1mara del Trabajo suspendi\u00f3 la cautelar que hab\u00eda frenado parte de la reforma laboral. 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