{"id":164006,"date":"2026-10-06T06:07:01","date_gmt":"2026-10-06T09:07:01","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=164006"},"modified":"2026-10-06T06:07:01","modified_gmt":"2026-10-06T09:07:01","slug":"entrega-tramposa-a-extranjeros-de-nuestro-territorio-basico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/entrega-tramposa-a-extranjeros-de-nuestro-territorio-basico\/","title":{"rendered":"Entrega tramposa a extranjeros de nuestro territorio b\u00e1sico"},"content":{"rendered":"<p>El autor de la columna hace un recorrido por los caminos inconstitucionales, desde los cuales se pretende legitimar la entrega a extranjeros de tierras rurales esenciales.<\/p>\n<p>En 2008, el inversor de Estados Unidos Yosef Jaime Libersohn, en una subasta pag\u00f3 650.000 d\u00f3lares por 200.000 hect\u00e1reas de tierra. Lo subastado era, nada menos, que \u201cValle Hermoso\u201d, todo un pueblo, en la provincia de La Rioja. El inmueble inclu\u00eda a unas 300 o 400 personas que all\u00ed viv\u00edan, viviendas, capilla, escuela, puesto sanitario e importantes acu\u00edferos, nacientes y dep\u00f3sito de agua dulce, con aportes importantes a la cuenca del R\u00edo Grande.<\/p>\n<p>Los habitantes originales nunca abandonaron el lugar e iniciaron una prolongada batalla judicial. La justicia reconoci\u00f3 la posesi\u00f3n efectiva de las tierras a favor de los pobladores locales, por lo que el comprador extranjero no pudo desalojarlos, ni tomar el control efectivo del territorio.<\/p>\n<p><strong>Sanci\u00f3n de la Ley 26.737 de Tierras<\/strong><\/p>\n<p>El esc\u00e1ndalo desatado trajo la sanci\u00f3n de la Ley 26.737, en diciembre de 2011, la cual regula el \u201cR\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesi\u00f3n o Tenencia de las Tierras Rurales\u201d, conocida como la \u201cLey de Tierras\u201d.<\/p>\n<p>En ella se fij\u00f3, entre otros aspectos, que no pueden estar en manos extranjeras m\u00e1s un 15% de las tierras rurales del pa\u00eds; con un tope de 1.000 hect\u00e1reas por titular extranjero en las zonas m\u00e1s productivas y la prohibici\u00f3n de venta de tierras que contengan o sean ribere\u00f1os de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Adem\u00e1s, los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.<\/p>\n<p>Se agreg\u00f3, que quedaban exceptuadas de la aplicaci\u00f3n de la ley, las personas f\u00edsicas de nacionalidad extranjera, que cuenten con diez (10) a\u00f1os de residencia continua, permanente y comprobada en el pa\u00eds o de cinco (5) a\u00f1os, con una residencia similar, si se est\u00e1 casado\/a con argentino\/a o tiene hijos argentinos, (art. 4). A su vez, la norma, firmemente, dispuso que: \u201cTodos los actos jur\u00eddicos que se celebren en violaci\u00f3n a lo establecido en la presente ley ser\u00e1n de nulidad total, absoluta e insanable\u201d, (art. 7).<\/p>\n<p><strong>Milei y el DNU 70\/23<\/strong><\/p>\n<p>Al asumir la presidencia Javier Milei dict\u00f3 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70\/23, por el que viol\u00f3 maliciosamente la buena fe institucional, en una verdadera desviaci\u00f3n ilegal de poder, al sancionar un DNU nulo, de nulidad absoluta e insanable.<\/p>\n<p>Lo referido surge de lo dispuesto por el art. 99, inciso 3 de la Constituci\u00f3n Nacional, que proh\u00edbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de car\u00e1cter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Solo admite la excepci\u00f3n, cuando el Congreso no puede sesionar y la urgencia sea real. Circunstancias esas que no se daban en el momento del dictado del DNU.<\/p>\n<p>En dicha norma inconstitucional, en el art. 154, derog\u00f3 la \u201cLey de Tierras\u201d 26.737, en su totalidad, y los extranjeros dejaban de tener restricciones para la adquisici\u00f3n de tierras rurales, a partir del 29\/12\/2023.<\/p>\n<p><strong>Amparo del CECIM<\/strong><br \/>\nUna vez que entr\u00f3 en vigencia el DNU, el \u201cCentro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata\u201d (CECIM), present\u00f3 una acci\u00f3n de amparo contra la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras, con un pedido de suspensi\u00f3n inmediata de la derogaci\u00f3n de dicha norma, como medida cautelar.<\/p>\n<p>Luego, la C\u00e1mara Federal de La Plata, hizo lugar al amparo y declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 154 del DNU 70\/23 y suspendi\u00f3 su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo present\u00f3 un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN).<\/p>\n<p><strong>La CSJN revoc\u00f3 la sentencia de La Plata\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El 29\/09\/26, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) revoc\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara Federal de La Plata y la Ley de Tierras 26.737 perdi\u00f3 vigencia, por lo que, para los extranjeros desaparecieron los l\u00edmites a la propiedad de tierras.<\/p>\n<p>El tribunal rechaz\u00f3 la demanda del CECIM al considerar que la soberan\u00eda territorial es un elemento constitutivo del Estado y no es un derecho de incidencia colectiva. El argumento es inaceptable ante la gravedad de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Hipocres\u00eda inconstitucional de la CSJN<\/strong><br \/>\nLa Corte actu\u00f3 con una gran hipocres\u00eda jur\u00eddica, al no reconocerle legitimaci\u00f3n para actuar al CECIM.<\/p>\n<p>Cabe recordar que, en otras ocasiones, el Tribunal, atendi\u00f3 planteos, aunque quienes lo hicieron no estaban habilitados formalmente para hacerlo, como cuando, en mayo de 2023, en el caso de las elecciones de las provincias de San Juan y de Tucum\u00e1n, intervino y resolvi\u00f3 el fondo de los planteos, con la excusa de garantizar la forma republicana de gobierno y no permitir las reelecciones indefinidas.<\/p>\n<p>Mientras, no lo hace en este caso, en el que el accionar del DNU de Milei, rompe claramente la divisi\u00f3n de poderes, asumiendo facultades del Poder Legislativo prohibidas, violando la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la CSJN tiene otros planteos similares sobre la invalid\u00e9z del DNU 70\/23, en otras causas pendientes de ser resueltos.<\/p>\n<p><strong>El Senado Nacional declar\u00f3 inv\u00e1lido el DNU<\/strong><br \/>\nEl Senado Nacional rechaz\u00f3 el decreto 70\/23, el 14\/03\/2024, pero la Ley 26.122, que regula el tr\u00e1mite de los DNU, exige el rechazo de ambas C\u00e1maras, para que caiga la norma.<\/p>\n<p>Diputados nunca trat\u00f3 el DNU 70\/23, por lo que sigue rigiendo. La oposici\u00f3n pidi\u00f3 ahora, una sesi\u00f3n especial para encarar el tema.<\/p>\n<p><strong>Nulidad de pleno derecho<\/strong><br \/>\nLa Ley 26.122, que regula el tr\u00e1mite de los DNU, dice que, hasta que se revoque el DNU 70\/23 por el Congreso, \u201clos derechos adquiridos durante la vigencia\u201d valen, (art. 24).<\/p>\n<p>Es inaceptable esa conclusi\u00f3n por ileg\u00edtima, porque el acto que es nulo de nulidad absoluta e insanable, la nulidad se produce de pleno derecho y lo es, desde su origen mismo, por lo que no puede tener efecto de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>As\u00ed la Constituci\u00f3n lo exige, al decir que la nulidad es absoluta y agreg\u00f3, para poner m\u00e1ximo acento en el tema, que es insanable. Si algo es insanable, no puede generar derechos adquiridos alguno.<\/p>\n<p><strong>Nueva trampa, la \u201cciudadan\u00eda por Inversi\u00f3n econ\u00f3mica\u201d<\/strong><br \/>\nEl gobierno, ante la posibilidad que la Ley de Tierra se instaure nuevamente y para evitar que se declare nulo el DNU 70\/23 integralmente, planea aceptar la Ley de Tierras, pero ahora, en una nueva trampa contra el bien com\u00fan del pueblo, permitir\u00e1 que se despoje de \u00e1mbitos territoriales esenciales, de otra manera.<\/p>\n<p>As\u00ed, el ministro de \u00a0Econom\u00eda, Luis Caputo y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, durante la Argentina Week, en Par\u00eds, anunciaron el 02\/10\/26, la puesta en marcha de un programa, que autorizar\u00e1 a ciudadanos extranjeros solicitar la ciudadan\u00eda argentina, mediante un aporte de u$s 350 mil d\u00f3lares al Tesoro Nacional o la suscripci\u00f3n de un t\u00edtulo p\u00fablico de u$s 800 mil d\u00f3lares y no tener que demostrar la residencia continua, permanente y comprobada en el pa\u00eds, como lo manda la Ley 26.737.<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por la cual, ahora s\u00f3lo pagando la ciudadan\u00eda, que para las grandes fortunas es un costo irrelevante, se pueden quedar con la Patagonia, porque podr\u00e1n comprar tierras sin l\u00edmites, ya que dejar\u00e1n de ser extranjeros.<\/p>\n<p>Esa maniobra evidente, tambi\u00e9n es nula de nulidad absoluta, porque viola, maliciosamente, lo establecido en la Ley de Tierras, que requiere, como regla general, un tiempo de residencia continua, permanente y comprobada en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el gobierno de Javier Milei, vivimos en una verdadera \u201cDictadura\u201d, a espalda a la Constituci\u00f3n Nacional y de nuestro pueblo, al servicio de los grandes intereses econ\u00f3micos, a los que se les permite todo, incluso, comprar nuestra soberan\u00eda territorial b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Miguel Julio Rodr\u00edguez Villafa\u00f1e. Abogado constitucionalista cordob\u00e9s y periodista de opini\u00f3n.<\/p>\n<h6>Fuente: lmdiario<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El autor de la columna hace un recorrido por los caminos inconstitucionales, desde los cuales se pretende legitimar la entrega a extranjeros de tierras rurales esenciales.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":164007,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[21],"class_list":["post-164006","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-nacional","tag-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164006","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=164006"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164006\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":164008,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164006\/revisions\/164008"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/164007"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=164006"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=164006"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=164006"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}