{"id":25731,"date":"2015-03-05T09:30:17","date_gmt":"2015-03-05T12:30:17","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=25731"},"modified":"2015-03-05T09:55:20","modified_gmt":"2015-03-05T12:55:20","slug":"rio-iii-y-10-ciudades-mas-tendran-jueces-en-sus-juntas-electorales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/rio-iii-y-10-ciudades-mas-tendran-jueces-en-sus-juntas-electorales\/","title":{"rendered":"R\u00edo III y 10 ciudades m\u00e1s tendr\u00e1n jueces en sus Juntas Electorales"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_25732\" style=\"width: 530px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/197009_img.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-25732\" class=\"size-full wp-image-25732\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/197009_img.jpg\" alt=\"Jueza electoral provincial, Marta Vidal.\" width=\"520\" height=\"312\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/197009_img.jpg 520w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/197009_img-300x180.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 520px) 100vw, 520px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-25732\" class=\"wp-caption-text\">Jueza electoral provincial, Marta Vidal.<\/p><\/div>\n<p>La jueza provincial electoral Marta Vidal conform\u00f3 la Junta que supervisar\u00e1 los comicios riotercerenses con tres magistrados y dos ficales de los tribunales de ess ciudad.<\/p>\n<p>Pese a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dado expresas instrucciones a distintos municipios del interior provincial en el sentido de que no se pueden integrar las Juntas Electorales locales con magistrados del fuero provincial, en R\u00edo Tercero y en otras diez ciudades del interior provincial podr\u00e1n utilizarse nuevamente este a\u00f1o, jueces y fiscales cordobeses para supervisar y coordinar sus respectivos comicios municipales.<\/p>\n<p>Ayer la jueza electoral provincial Marta Vidal resolvi\u00f3 que para las elecciones Primarias Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias (Paso) que se llevar\u00e1n a cabo en R\u00edo Tercero el 7 de junio para cargos exclusivamente municipales, la Junta Electoral estar\u00e1 conformada por tres magistrados provinciales como miembros titulares y dos fiscales como suplentes.<\/p>\n<p>Como la Carta Org\u00e1nica de R\u00edo Tercero deleg\u00f3 expresamente en la Justicia Electoral Provincial la conformaci\u00f3n de las distintas Juntas Electorales Municipales, Marta Vidal dedujo con buen criterio que los convencionales constituyentes de esa ciudad dejaron en manos de la legislaci\u00f3n provincial la conformaci\u00f3n de las Juntas tal como ocurre en todos los municipios que carecen de Cartas Org\u00e1nicas.<\/p>\n<p>En consecuencia, la jueza con competencia electoral, consider\u00f3 que pod\u00edan nombrarse sin problemas en este caso en particular los magistrados provinciales Pedro Salazar, Alejandro Reyes\u00a0 y Romina S\u00e1nchez Torassa como integrantes de la Junta Electoral Municipal de R\u00edo Tercero. Estas tres personas no s\u00f3lo coordinar\u00e1n el proceso comicial en las Paso sino tambi\u00e9n en las elecciones generales de setiembre pr\u00f3ximo. Pedro Salazar fue designado presidente. En car\u00e1cter de suplentes fueron nombrados los fiscales de Instrucci\u00f3n Andrea Ver\u00f3nica Heredia Hidalgo de Dagna y Alejandro Carballo.<\/p>\n<p>Por otra parte, Marta Vidal explic\u00f3 que las ciudades de San Francisco, Jes\u00fas Mar\u00eda, De\u00e1n Funes, R\u00edo Segundo, Cosqu\u00edn, Cruz del Eje, Huinca Renanc\u00f3, La Carlota, Oliva y Villa Cura Brochero se rigen en materia electoral por la Ley Provincial 8102. La misma coordina el funcionamiento de todos los municipios y comunas de C\u00f3rdoba que carecen de Carta Org\u00e1nica propia. En esas diez localidades existen desde hace a\u00f1os Juzgados Provinciales que reemplazaron a los jueces de Paz. Como en estas poblaciones rige una Ley Provincial, los magistrados est\u00e1n obligados a integrar las Juntas Electorales Municipales y el Tribunal Superior ya public\u00f3 su punto de vista a favor de esta posici\u00f3n hace ya varios a\u00f1os.<\/p>\n<p>En consecuencia, en esas 10 localidades, los intendentes podr\u00e1n conformar las Juntas Electorales recurriendo a los jueces y fiscales de cada tribunal local.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de que el Tribunal Superior de Justicia debe acatar la vigencia de esa Ley Provincial 8102, lo cierto es que el argumento que se utiliza para no habilitar a los jueces y fiscales con funciones electorales en las ciudades que tienen Carta Org\u00e1nica propia tambi\u00e9n es v\u00e1lido para las diez poblaciones mencionadas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el TSJ los juzgados de todos los municipios cordobeses est\u00e1n saturados de trabajo y no se puede recargar a los jueces provinciales con tareas adicionales. Por esta raz\u00f3n, se decidi\u00f3 rechazar las solicitudes elevadas en su momento por los intendentes de Villa Mar\u00eda (Eduardo Accastello) y de Villa Dolores (Juan Manuel Pereyra) para conformar las Juntas Electorales con magistrados provinciales.<\/p>\n<p>Ahora bien, el argumento l\u00f3gico del TSJ tambi\u00e9n es v\u00e1lido pero no se aplica en las 10 ciudades donde si podr\u00e1n usarse los jueces provinciales para coordinar los comicios municipales.<\/p>\n<h6>Fuente: La Ma\u00f1ana de C\u00f3rdoba<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza provincial electoral Marta Vidal conform\u00f3 la Junta que supervisar\u00e1 los comicios riotercerenses con tres magistrados y dos ficales de los tribunales de ess ciudad. 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