{"id":26787,"date":"2015-03-19T08:19:54","date_gmt":"2015-03-19T11:19:54","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=26787"},"modified":"2015-03-19T08:19:54","modified_gmt":"2015-03-19T11:19:54","slug":"esperanza-es-la-primera-ciudad-con-descanso-dominical-en-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/esperanza-es-la-primera-ciudad-con-descanso-dominical-en-la-provincia\/","title":{"rendered":"Esperanza es la primera ciudad con Descanso Dominical en la Provincia"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/112637_esperanza.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-26788\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/112637_esperanza.jpg\" alt=\"112637_esperanza\" width=\"544\" height=\"293\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/112637_esperanza.jpg 544w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/03\/112637_esperanza-300x162.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 544px) 100vw, 544px\" \/><\/a>El municipio recuerda a los establecimientos comerciales o de servicios sobre la vigencia de la Ley provincial N\u00ba 13.441. La excepci\u00f3n rige para aquellos que no superen los 120 metros cuadrados de superficie y sean atendidos por sus propios due\u00f1os.<\/p>\n<p>La Municipalidad de Esperanza -a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Hacienda- informa que, desde el domingo 8 de marzo se encuentra en vigencia la Ordenanza N\u00ba 3832 de adhesi\u00f3n a la Ley Provincial N\u00ba 13.441\/14, que establece el descanso dominical obligatorio para la actividad comercial o de servicios en la ciudad. De esta manera, los grandes supermercados deber\u00e1n permanecer cerrados los d\u00edas domingo. El incumplimiento de dicha ley generar\u00e1 multas de diez salarios m\u00ednimos hasta la clausura por diez (10) d\u00edas, siendo el municipio local el organismo de control encargado de garantizar dicho cumplimiento junto al ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el ministerio de la Producci\u00f3n de la provincia.<\/p>\n<p>Por tal motivo, inspectores del \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n Externa de la Municipalidad realizan durante estas jornadas, amplias tareas de control y concientizaci\u00f3n sobre el cumplimiento de la norma en cuesti\u00f3n, labrando las actas respectivas y notificando preventivamente a los diversos comercios, en particular a los m\u00e1s peque\u00f1os, sobre los alcances y modalidad de la Ley vigente. La ciudad de Esperanza, junto a Gobernador G\u00e1lvez y Rafaela, es la primera ciudad de la provincia en poner en vigencia el Descanso Dominical.<\/p>\n<p>La Ley provincial en su Art. 1\u00ba establece que \u201clos establecimientos comerciales y\/o de servicios de la provincia de Santa Fe deber\u00e1n permanecer cerrados los d\u00edas domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, d\u00eda del empleado de comercio. El d\u00eda del empleado de comercio se concretar\u00e1 anualmente el mi\u00e9rcoles de la \u00faltima semana del mes de septiembre\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, el Art. 5\u00ba indica que, \u201cquedan excluidos de la limitaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos precedentes: a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus due\u00f1os y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie; b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; c) los locales que se encuentren en centros y\/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie; d) la recepci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de diarios, peri\u00f3dicos y revistas; e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; f) las farmacias; g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hoteler\u00eda, telecomunicaci\u00f3n (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboraci\u00f3n y\/o venta de pan, pasteler\u00eda, reposter\u00eda, helader\u00eda, comidas preparadas, restaurantes, bares; i) los videos clubes, florer\u00edas, ferreter\u00edas; j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, m\u00fasica y videos de pel\u00edculas y\/o similares; 1) los mercados de abasto de concentraci\u00f3n de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas. m) las ferias y mercados municipales\u00bb.<\/p>\n<h3>Ley Provincial 13.441 \/ 2014<\/h3>\n<p>Bolet\u00edn Oficial del viernes 5 de diciembre de 2014<\/p>\n<p>REGISTRADA BAJO EL N\u00ba 13441<\/p>\n<p>LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Los establecimientos comerciales y\/o de servicios de la provincia de Santa Fe deber\u00e1n permanecer cerrados los d\u00edas domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, d\u00eda del empleado de comercio. El d\u00eda del empleado de comercio se concretar\u00e1 anualmente el mi\u00e9rcoles de la \u00faltima semana del mes de septiembre.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de la Producci\u00f3n, ser\u00e1n autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Para los d\u00edas veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, desde las dieciocho (18:00) hasta las veinticuatro (24:00) horas del veinticinco (25) de Diciembre y primero (1) de Enero, tambi\u00e9n deber\u00e1n permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y\/o prestaciones de servicios. En el caso que los d\u00edas 24 y 31 de diciembre sean domingo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 1, pero deber\u00e1 cumplirse con los horarios previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- El horario de apertura y cierre de cada establecimiento ser\u00e1 acordado por cada comerciante entre las siete (7:00) y las veintid\u00f3s (22:00) horas de lunes a s\u00e1bado. Los horarios deber\u00e1n ser exhibidos en los lugares de acceso a cada comercio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Quedan excluidos de la limitaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos precedentes:<\/p>\n<p>a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus due\u00f1os y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;<\/p>\n<p>b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte;<\/p>\n<p>c) los locales que se encuentren en centros y\/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie;<\/p>\n<p>d) la recepci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de diarios, peri\u00f3dicos y revistas;<\/p>\n<p>e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;<\/p>\n<p>f) las farmacias;<\/p>\n<p>g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hoteler\u00eda, telecomunicaci\u00f3n (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles;<\/p>\n<p>h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboraci\u00f3n y\/o venta de pan, pasteler\u00eda, reposter\u00eda, helader\u00eda, comidas preparadas, restaurantes, bares;<\/p>\n<p>i) los videos clubes, florer\u00edas, ferreter\u00edas;<\/p>\n<p>j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;<\/p>\n<p>k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, m\u00fasica y videos de pel\u00edculas y\/o similares;<\/p>\n<p>1) los mercados de abasto de concentraci\u00f3n de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.<\/p>\n<p>m) las ferias y mercados municipales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Los establecimientos comerciales y\/o prestadores de servicios que se encuentren bajo una misma unidad arquitect\u00f3nica denominados shopping y\/o galer\u00edas comerciales podr\u00e1n realizar apertura los d\u00edas domingos siempre y cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo, convenios de pasant\u00edas y de programas promoci\u00f3n de empleo, tanto nacionales como provinciales. En este caso deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, mediante Resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Se excluye expresamente de lo establecido en el Art\u00edculo 6\u00b0, los supermercados, autoservicios, hipermercados, megamercados o cualquier otra denominaci\u00f3n que adopten cuando superen la cantidad de metros cuadrados previstas en el Inciso a) del Articulo 5\u00b0).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.- En caso de incumplimiento de la presente ley se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a) multa de hasta diez (10) salarios m\u00ednimo vital y m\u00f3vil;<\/p>\n<p>b) en caso de reincidencia a partir de la tercera (3\u00b0) infracci\u00f3n se impondr\u00e1 la clausura de oficio del establecimiento por diez (10) d\u00edas corridos, sin perjuicio de los haberes que se tenga que abonar a los empleados<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- La entrada en vigencia de la presente ley en cada Municipio y Comuna deber\u00e1 decidirse por una ordenanza de adhesi\u00f3n la que podr\u00e1 regular los alcances de su aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de las particularidades de cada localidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Los Municipios y Comunas establecer\u00e1n, en forma conjunta con la autoridad de aplicaci\u00f3n, los mecanismos de control y cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente dentro de los noventa (90) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O 2014.<\/p>\n<p>Luis Daniel Rubeo<\/p>\n<p>Presidente C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<p>Jorge Henn<\/p>\n<p>Presidente C\u00e1mara de Senadores<\/p>\n<p>Jorge Ra\u00fal Hurani<\/p>\n<p>Secretario C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<p>Ricardo H. Paulichenco<\/p>\n<p>Secretario Legislativo C\u00e1mara de Senadores<\/p>\n<p>SANTA FE, \u201cCuna de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, 27 NOV 2014&#8243;<\/p>\n<p>De conformidad a lo prescripto en el Art\u00edculo 57 de la Constituci\u00f3n Provincial, t\u00e9ngasela como ley del Estado, ins\u00e9rtese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Rub\u00e9n D. Galassi<\/p>\n<p>Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.<\/p>\n<h6>Fuente: Sin Mordaza<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El municipio recuerda a los establecimientos comerciales o de servicios sobre la vigencia de la Ley provincial N\u00ba 13.441. La excepci\u00f3n rige para aquellos que no superen los 120 metros cuadrados de superficie y sean atendidos por sus propios due\u00f1os. 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