{"id":28741,"date":"2015-04-30T09:39:11","date_gmt":"2015-04-30T12:39:11","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=28741"},"modified":"2015-04-30T09:39:11","modified_gmt":"2015-04-30T12:39:11","slug":"promulgaron-ordenanza-sobre-descanso-dominical-en-reconquista","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/promulgaron-ordenanza-sobre-descanso-dominical-en-reconquista\/","title":{"rendered":"Promulgaron ordenanza sobre descanso dominical en Reconquista"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/115941_reconquista.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-28742\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/115941_reconquista.jpg\" alt=\"115941_reconquista\" width=\"544\" height=\"293\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/115941_reconquista.jpg 544w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/115941_reconquista-300x162.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 544px) 100vw, 544px\" \/><\/a><br \/>\nEl intendente Jacinto Speranza promulg\u00f3 la Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial que regula el Descanso Dominical y en los d\u00edas feriados en la ciudad de Reconquista.<\/p>\n<p>El intendente Jacinto Speranza, promulg\u00f3 la Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial que regula el Descanso Dominical y en los d\u00edas feriados en la ciudad de Reconquista. La norma entrar\u00e1 en vigencia el pr\u00f3ximo 10 de mayo.<\/p>\n<p>La Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial que establece el descanso dominical y de feriados, de manera obligatoria en los comercios de m\u00e1s de 120 m2 de superficie fue promulgada por el Ejecutivo de Reconquista y entrar\u00e1 en vigencia en 10 d\u00edas, esto es, el pr\u00f3ximo 10 de mayo.<\/p>\n<p><strong>Comunicado del CECR<\/strong><\/p>\n<p>El Centro de Empleados de Comercio de Reconquista comunica a todos sus afiliados y a la poblaci\u00f3n en general, que en el d\u00eda de la fecha recibimos la Ordenanza N\u00ba \u00a07638\/15, sancionada por el H. Concejo Deliberante y promulgado por el Ejecutivo local, a partir del d\u00eda de hoy hay que esperar diez (10) d\u00edas, para que la misma entre en vigencia.<\/p>\n<p>Llamamos a la reflexi\u00f3n a aquellos que quieren abrir el 01 de Mayo de este a\u00f1o, como represalia por la sanci\u00f3n de dicha Ordenanza.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llamamos a la reflexi\u00f3n a todos los consumidores, pidi\u00e9ndoles que hagan sus compras con antelaci\u00f3n y que el primero de Mayo TODOS podamos disfrutar de este \u00a0Feriado Nacional tan caro a los trabajadores.<\/p>\n<p>La Ordenanza entrar\u00e1 en vigencia reci\u00e9n para el domingo 10 de mayo de 2015.<\/p>\n<p>La Ordenanza Municipal que adhiere a la Ley Provincial:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0) Manifi\u00e9stese la expresa adhesi\u00f3n de la Municipalidad de Reconquista a la ley provincial N\u00b0 13.441 de regulaci\u00f3n del descanso laboral y feriados nacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0) El Departamento Ejecutivo Municipal deber\u00e1 coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de la presente ordeanza con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de la Producci\u00f3n, ambos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, \u00f3rganos designados como autoridades de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0) Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p><strong>Lo que dice la Ley:<\/strong><\/p>\n<p>Registrada bajo el N\u00ba 13441<\/p>\n<p>La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Los establecimientos comerciales y\/o de servicios de la provincia de Santa Fe deber\u00e1n permanecer cerrados los d\u00edas domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, d\u00eda del empleado de comercio. El d\u00eda del empleado de comercio se concretar\u00e1 anualmente el mi\u00e9rcoles de la \u00faltima semana del mes de septiembre.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de la Producci\u00f3n, ser\u00e1n autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Para los d\u00edas veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, desde las dieciocho (18:00) hasta las veinticuatro (24:00) horas del veinticinco (25) de Diciembre y primero (1) de Enero, tambi\u00e9n deber\u00e1n permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y\/o prestaciones de servicios. En el caso que los d\u00edas 24 y 31 de diciembre sean domingo, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 1, pero deber\u00e1 cumplirse con los horarios previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- El horario de apertura y cierre de cada establecimiento ser\u00e1 acordado por cada comerciante entre las siete (7:00) y las veintid\u00f3s (22:00) horas de lunes a s\u00e1bado. Los horarios deber\u00e1n ser exhibidos en los lugares de acceso a cada comercio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Quedan excluidos de la limitaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos precedentes:<\/p>\n<p>a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus due\u00f1os y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;<\/p>\n<p>b) los establecimientos ubicados en las estaciones termiales de cualquier medio de transporte;<\/p>\n<p>c) los locales que se encuentren en centros y\/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie;<\/p>\n<p>d) la recepci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de diarios, peri\u00f3dicos y revistas;<\/p>\n<p>e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;<\/p>\n<p>f) las farmacias; los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hoteler\u00eda, telecomunicaci\u00f3n (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles;<\/p>\n<p>h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboraci\u00f3n y\/o venta de pan, pasteler\u00eda, reposter\u00eda, helader\u00eda, comidas preparadas, restaurantes, bares;<\/p>\n<p>i) los videos clubes, florer\u00edas, ferreter\u00edas;<\/p>\n<p>j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;<\/p>\n<p>k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, m\u00fasica y videos de pel\u00edculas y\/o similares;<\/p>\n<p>l) los mercados de abasto de concentraci\u00f3n de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.<\/p>\n<p>m) las ferias y mercados municipales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.- Los establecimientos comerciales y\/o prestadores de servicios que se encuentren bajo una misma unidad arquitect\u00f3nica denominados shopping y\/o galer\u00edas comerciales podr\u00e1n realizar apertura los d\u00edas domingos siempre y cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo, convenios de pasant\u00edas y de programas promoci\u00f3n de empleo, tanto nacionales como provinciales. En este caso deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, mediante Resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Se excluye expresamente de lo establecido en el Art\u00edculo 6\u00b0, los supermercados, autoservicios, hipermercados, megamercados o cualquier otra denominaci\u00f3n que adopten cuando superen la cantidad de metros cuadrados previstos en el Inciso a) del Art\u00edculo 5\u00b0).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.- En caso de incumplimiento de la presente ley se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a) multa de hasta diez (10) salarios m\u00ednimo vital y m\u00f3vil;<\/p>\n<p>b) en caso de reincidencia a partir de la tercera (3\u00b0) infracci\u00f3n se impondr\u00e1 la clausura de oficio del establecimiento por diez (10) d\u00edas corridos, sin perjuicio de los haberes que se tenga que abonar a los empleados<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- La entrada en vigencia de la presente ley en cada Municipio y Comuna deber\u00e1 decidirse por una ordenanza de adhesi\u00f3n la que podr\u00e1 regular los alcances de su aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de las particularidades de cada localidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Los Municipios y Comunas establecer\u00e1n, en forma conjunta con la autoridad de aplicaci\u00f3n, los mecanismos de control y cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente dentro de los noventa (90) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<h6>Fuente: Sin Mordaza<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El intendente Jacinto Speranza promulg\u00f3 la Ordenanza que adhiere a la Ley Provincial que regula el Descanso Dominical y en los d\u00edas feriados en la ciudad de Reconquista. 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