{"id":29857,"date":"2015-05-19T09:23:01","date_gmt":"2015-05-19T12:23:01","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=29857"},"modified":"2015-05-19T09:23:30","modified_gmt":"2015-05-19T12:23:30","slug":"mendoza-seria-ilegal-la-tasa-por-publicidad-y-carteles-que-cobran-los-municipios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/mendoza-seria-ilegal-la-tasa-por-publicidad-y-carteles-que-cobran-los-municipios\/","title":{"rendered":"Mendoza: Ser\u00eda ilegal la tasa por publicidad y carteles que cobran los municipios"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/05.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-29858\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/05.jpg\" alt=\"05\" width=\"685\" height=\"243\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/05.jpg 685w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/05-300x106.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 685px) 100vw, 685px\" \/><\/a><br \/>\nEs porque se excede el \u00e1mbito p\u00fablico de control comunal. Quejas por el avance de este impuesto.<\/p>\n<p>Desde 2001, algunos municipios de Argentina comenzaron a enviar liquidaciones de \u00abDerechos de publicidad y propaganda\u201d a las \u201cempresas titulares de marcas\u201d exhibidas en los materiales publicitarios ubicados en el interior de los locales comerciales.<\/p>\n<p>Las ordenanzas municipales nunca hab\u00edan contemplado el cobro de estos derechos por desarrollarse exclusivamente en el \u00e1mbito privado, sin uso del espacio p\u00fablico ni necesidad de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o control por parte de los municipios. Con el paso de los a\u00f1os esta modalidad fue modificando su accionar y, desde 2009, hubo una explosi\u00f3n de municipios que implementaron la cobranza de los citados derechos.<\/p>\n<p>En el pa\u00eds, hay 118 municipios que pretenden cobrar este gravamen y Mendoza se encuentra en 4\u00ba lugar con un total de 10. Entre ellos, est\u00e1n: General Alvear, San Mart\u00edn, Godoy Cruz, Luj\u00e1n de Cuyo, Maip\u00fa, Rivadavia, San Mart\u00edn, Guaymall\u00e9n, La Paz y Las Heras. \u00a0Datos de la C\u00e1mara Argentina de Anunciantes (CAA) muestran que hasta la fecha se reclamaron $ 5.000 millones por ese gravamen.<\/p>\n<p>Seg\u00fan determin\u00f3 Guillermo Tr\u00edpoli del estudio jur\u00eddico Niscastro Abogados, que lleva diversos casos de empresas contra los municipios del pa\u00eds, dicho derecho es inconstitucional ya que la exposici\u00f3n de esas marcas se realiza dentro de los locales comerciales; es decir, en un \u00e1mbito privado, fuera del control municipal. No obstante, indic\u00f3 que en \u201c\u00e9poca de voracidad fiscal feroz, las municipalidades priorizan recaudaci\u00f3n por sobre constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En el 2001 hab\u00eda solo un municipio que cobraba esta tasa, en 2009 subi\u00f3 a 71 y a fines de 2014 llegaron a 118. Con una particularidad: los montos reclamados crecieron considerablemente, generando transferencias de recursos millonarias desde los comercios a los municipios, sin que exista la contraprestaci\u00f3n de un servicio que lo habilite a convertirse en una &#8216;tasa&#8217;, o el uso de un espacio p\u00fablico que habilite a las ciudades a cobrar un canon por una prestaci\u00f3n, indican desde la CAA.<\/p>\n<p>En Mendoza, un caso que \u201cadmite\u201d la ilegalidad de esta medida es el de la Municipalidad de Capital que en 2009 dej\u00f3 de cobrar este gravamen.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Sandra Tennerini, secretaria de Hacienda de la Ciudad, se dej\u00f3 de hacer porque exced\u00eda las facultades del municipio, ya que el control se ejerc\u00eda en el \u00e1mbito privado y el Estado tiene la potestad de controlar s\u00f3lo la publicidad y propaganda en la v\u00eda p\u00fablica, con el objetivo de \u201cdosificar la cantidad de publicidad contaminante\u201d.<\/p>\n<p>Tennerini sum\u00f3 que el control de los municipios en el interior de los comercios tiene m\u00e1s que ver con la higiene, seguridad, salubridad, etc.<\/p>\n<p>As\u00ed como la C\u00e1mara de Comercio de la Mediana Empresa (CAME) difundi\u00f3 el informe sobre la inconsistencia y voracidad con que crecen las tasas sobre este gravamen, tanto Daniel Ariosto, presidente de la Uni\u00f3n Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), Adolfo Tr\u00edpodi, representante de Federaci\u00f3n Econ\u00f3mica Mendoza (FEM), y Alberto Minzer, presidente de la C\u00e1mara Empresaria de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Mendoza (Cecitys), coincidieron en la inconstitucionalidad de este impuesto.<\/p>\n<p>Ariosto, detall\u00f3 que \u201cno es m\u00e1s que una maniobra para recaudar dinero, propiciado por el gasto que tienen los municipios. La UCIM junto con la C\u00e1mara de Comercio de Argentina han estado detr\u00e1s de este gravamen por mucho tiempo. \u201cGracias a eso hemos logrado de a poco reducir la cantidad de municipios que siguen perjudicando a los comercios\u201d, precis\u00f3 Ariosto.<\/p>\n<p>Minzer y Tr\u00edpodi concordaron con su colega en que se trata de un \u201cinvento\u201d de los municipios y las empresas controladoras. El presidente de la FEM expres\u00f3 que \u201cun caso que demuestra nuestra opini\u00f3n es el de la Municipalidad de Capital. En su momento, el intendente Victor Fayad suspendi\u00f3 esta medida ya que consideraba que no ten\u00eda consistencia\u201d, recalc\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Procesos y porcentajes<br \/>\nEl abogado Guillermo Tr\u00edpoli explic\u00f3 a este diario que el cobro que hacen las comunas es sobre la empresa que coloca la calcoman\u00eda, el cartel o el estante.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si un negocio acepta tarjetas de cr\u00e9dito y con un calco dice ac\u00e1 aceptamos VISA, el cargo se le hace a esta tarjeta, no al comercio donde est\u00e1 colocada la publicidad. En base a esto, a la empresa le llega un acta labrada desde el municipio correspondiente, donde destacan -por ejemplo- que encontraron 90 carteles en comercios de Godoy Cruz. Por m2 se les cobra el gravamen, retroactivo a 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El gravamen alcanza a todo tipo de materiales, desde los temporarios -afiches de papel o calcos- hasta los necesarios para comercializar un producto como heladeras y freezers.<\/p>\n<p>Con respecto a los valores, \u00a0desde la CAA destacaron que las liquidaciones se hacen por cara y m2. Un calco de 0,40 x 0,60 abona 1m2. El m2 aproximadamente est\u00e1 en $ 150 (ver). No obstante, \u201ceste precio var\u00eda seg\u00fan el municipio\u201d, marc\u00f3 Ariosto, al tiempo que adelant\u00f3 que el gran negocio es que las empresas hacen el relevamiento una vez e intiman por los 5 a\u00f1os anteriores, cobrando intereses 20% por a\u00f1o y punitorios 165% por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Otro punto, destaca la CAA, es la magnitud del negocio para las 10 empresas tercerizadas encargadas de controlar y cobrar dicho gravamen, el cual es muy rentable para ellas ya que las compa\u00f1\u00edas se dejan un porcentaje y el resto queda en los municipios.<\/p>\n<p>El abogado del estudio jur\u00eddico Niscastro indic\u00f3, no obstante, que hasta el momento las firmas afectadas han realizado un descargo con los municipios (que ha sido rechazado) en base a lo cual se pas\u00f3 a instancia judicial que a\u00fan no conoce antecedente ni a favor ni en contra.<\/p>\n<h6>Fuente: Los Andes<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es porque se excede el \u00e1mbito p\u00fablico de control comunal. 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