{"id":33959,"date":"2015-07-28T10:22:22","date_gmt":"2015-07-28T13:22:22","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=33959"},"modified":"2015-07-28T10:22:22","modified_gmt":"2015-07-28T13:22:22","slug":"crean-un-fondo-de-mil-millones-de-pesos-para-conectar-santa-cruz-y-tierra-del-fuego-con-la-antartida","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/crean-un-fondo-de-mil-millones-de-pesos-para-conectar-santa-cruz-y-tierra-del-fuego-con-la-antartida\/","title":{"rendered":"Crean un fondo de mil millones de pesos para conectar Santa Cruz y Tierra del Fuego con la Ant\u00e1rtida"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/argentna.jpg_35960795.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-33960\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/argentna.jpg_35960795.jpg\" alt=\"argentna.jpg_35960795\" width=\"624\" height=\"468\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/argentna.jpg_35960795.jpg 624w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/argentna.jpg_35960795-300x225.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 624px) 100vw, 624px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Lo decret\u00f3 la presidenta Cristina Kirchner y quedar\u00e1 a cargo del ministerio de Econom\u00eda por 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>As\u00ed fue confirmado hoy por el Gobierno a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial, que precisa que el Fondo Fiduciario del Cruce Mar\u00edtimo Sur \u00abse conformar\u00e1 como un fideicomiso de administraci\u00f3n y financiero destinado al financiamiento de las obras necesarias para establecer la conexi\u00f3n mar\u00edtima entre la Provincia de Santa Cruz y la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e islas del Atl\u00e1ntisco Sur\u00bb.<\/p>\n<p>Deja as\u00ed asentado el escrito en sus puntos m\u00e1s importantes que: El \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera del Sector P\u00fablico Nacional, estar\u00e1 habilitado a realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto del a\u00f1o en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a favor del \u00abFondo Fiduciario del Cruce Mar\u00edtimo Sur\u00bb por un importe de hasta $1.000.000.000 de pesos, mediante la emisi\u00f3n de Letras del Tesoro a 42 meses de plazo, en los t\u00e9rminos y condiciones que fije el \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de administraci\u00f3n financiera del Sector P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Este \u00abFondo Fiduciario del Cruce Mar\u00edtimo Sur\u00bb tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 10 a\u00f1os, renovable, contados desde la integraci\u00f3n de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, el fiduciario conservar\u00e1 los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo hasta la fecha de extinci\u00f3n de esas obligaciones.<\/p>\n<p>Al vencimiento del plazo establecido todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento ser\u00e1n transferidos al Estado Nacional, en su car\u00e1cter de fideicomisario, los cuales deber\u00e1n destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto.<\/p>\n<p>El Fondo y el fiduciario, est\u00e1n adem\u00e1s eximidos en sus operaciones relativas al presente decreto y normas complementarias, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, detalla el documento.<\/p>\n<p>Seg\u00fan precisa el escrito el fiduciante (quien entrega o transfiere los bienes) es el Estado Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.<\/p>\n<p>El fiduciario (quien recibe los bienes para que los administre o los enajene) Es Naci\u00f3n Fideicomisos S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas a establecer en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el Comit\u00e9 Ejecurtivo.<\/p>\n<p>Por otro lado los beneficiarios son las empresas y\/o los contratistas que resulten adjudicatarios del proceso de licitaci\u00f3n y\/o sus cesionarios.<\/p>\n<p>En cuanto al fideicomisario, el Estado Nacional ser\u00e1 el destinatario final de los fondos integrantes del \u00abFondo Fiduciario del Cruce Mar\u00edtimo Sur\u00bb, en caso de su extinci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n destinarse a programas con objetivos similares a los de la presente medida.<\/p>\n<p>El Fondo contar\u00e1 con un patrimonio que estar\u00e1 constituido por los bienes fideicomitidos, que en ning\u00fan caso constituyen ni ser\u00e1n considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que est\u00e1n afectados, ni el modo u oportunidad en que se realicen. Dichos bienes son:<\/p>\n<p>a) Los recursos provenientes del Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>b) Letras del Tesoro u otros Instrumentos de Deuda P\u00fablica.<\/p>\n<p>c) Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros.<\/p>\n<p>d) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversi\u00f3n de los bienes fideicomitidos.<\/p>\n<p>e) Los ingresos obtenidos por emisi\u00f3n de Valores Fudiciarios de Deuda que emita el Fiduciario, con el aval del Tesoro Nacional y en los t\u00e9rminos establecidos en el contrato y\/o prospecto respectivo.<\/p>\n<p>f) Los recursos provenientes de financiamiento de los organismos multilaterales de cr\u00e9dito destinados al mismo objeto del fideicomiso.<\/p>\n<p>g) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones espec\u00edficamente destinados al \u00abFondo Fiduciario del Cruce Mar\u00edtimo Sur\u00bb.<\/p>\n<h6>Fuente: Uno, Mendoza<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Lo decret\u00f3 la presidenta Cristina Kirchner y quedar\u00e1 a cargo del ministerio de Econom\u00eda por 10 a\u00f1os. 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