{"id":35420,"date":"2015-08-26T08:47:31","date_gmt":"2015-08-26T11:47:31","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=35420"},"modified":"2015-08-26T09:50:06","modified_gmt":"2015-08-26T12:50:06","slug":"las-elecciones-municipales-de-bariloche-seran-el-27-de-setiembre","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/las-elecciones-municipales-de-bariloche-seran-el-27-de-setiembre\/","title":{"rendered":"Las elecciones municipales de Bariloche ser\u00e1n el 27 de setiembre"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/imagen9.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-35421\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/imagen9.jpg\" alt=\"imagen\" width=\"666\" height=\"444\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/imagen9.jpg 800w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/imagen9-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 666px) 100vw, 666px\" \/><\/a><br \/>\nMar\u00eda Eugenia Martini hizo el anuncio de la postergaci\u00f3n de elecciones en la tarde de ayer.<\/p>\n<p>La intendenta Mar\u00eda Eugenia Martini anunci\u00f3 en conferencia de prensa, tal como hab\u00eda adelantado El Cordillerano en su edici\u00f3n de ayer, que las elecciones se postergar\u00e1n tres semanas. Lo hizo argumentando que es para garantizar la transparencia, conocimiento y participaci\u00f3n de la comunidad.\u00a0 Adem\u00e1s, se autoimpuso desde este jueves una veda en la realizaci\u00f3n de actos de inauguraci\u00f3n y lanzamientos institucionales. Argument\u00f3 que a\u00fan no se cuenta con la Boleta \u00danica oficializada, a pesar que la normativa impone 30 d\u00edas antes de las elecciones y que no hay una campa\u00f1a de difusi\u00f3n sobre la nueva metodolog\u00eda de votaci\u00f3n.<br \/>\nMartini, acompa\u00f1ada por el secretario de Gobierno, Daniel Natapof, y el Asesor Letrado, Ricardo Medrano, anunci\u00f3 la decisi\u00f3n de posponer la realizaci\u00f3n de las elecciones para el 27 de setiembre, bajo la potestad que la normativa electoral le otorga. Manifest\u00f3 que dicha decisi\u00f3n fue tomada para \u201cgarantizar el proceso de transparencia, y de participaci\u00f3n de la comunidad, ya que la boleta debi\u00f3 estar oficializada 30 d\u00edas antes de la fecha de elecciones, y esto no se ha cumplido, hasta el d\u00eda de hoy no tenemos la boleta como corresponde\u201d.<\/p>\n<p>Plante\u00f3 la complejidad de estas elecciones en particular donde hay 286 cargos electivos, entre intendentes, concejales y tribunal de contralor, distribuidos en 11 listas. Complejidades que le fueron se\u00f1aladas incluso por la presidenta de la Junta Electoral, Karina Chueri. Bajo este contexto asever\u00f3 que es fundamental \u201cexplicar a la comunidad que para nosotros lo importante es garantizar la transparencia del proceso, garantizar que la boleta est\u00e9 como corresponde. Ha habido 4 impugnaciones de distintos partidos, y necesitamos oficializar alguna boleta\u201d.\u00b4<\/p>\n<p>Por otro lado recalc\u00f3 que hasta el momento \u201cno hay ninguna campa\u00f1a que haga conocer a los vecinos como se debe votar con esta boleta\u201d.<\/p>\n<p>Anunci\u00f3 que \u201cpara que no haya ninguna especulaci\u00f3n por la pr\u00f3rroga del plazo me voy a autoimponer, y est\u00e1 escrito en la misma resoluci\u00f3n que emitimos hoy desde el ejecutivo, no poder hacer ninguna inauguraci\u00f3n institucional, como dice la normativa vigente, como si la elecci\u00f3n fuera el 6 de setiembre. A partir del d\u00eda jueves no se realizar\u00e1 ninguna inauguraci\u00f3n ni acto institucional que sea tomado como campa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las versiones de un entorpecimiento por parte del Gobierno Municipal del pedido de la Junta Electoral para la impresi\u00f3n de las boletas, la intendenta Martini hizo p\u00fablico el documento donde se registra que el pedido de suministro de los insumos fue realizado el d\u00eda lunes 24 a las 15:23 horas, y aprobado por los sistemas propios de la Municipalidad ese mismo d\u00eda a las 15:25. \u201cAc\u00e1 no hay ning\u00fan impedimento\u201d, asegur\u00f3.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se dirigi\u00f3 a los vecinos diciendo que \u201ctenemos la absoluta tranquilidad y seguridad, que en definitiva buscamos que todos los vecinos tengan la informaci\u00f3n necesaria, para que todo el mundo pueda ir a votar y a tomar su decisi\u00f3n, y garantizar con esta decisi\u00f3n que cada uno vaya a expresar su voluntad. Pensar que por modificar una fecha 20 d\u00edas es distorsionar la voluntad de alguien es subestimar a cada uno de los vecinos que el 27 definir\u00e1n quien conducir\u00e1 los destinos de la comunidad\u201d.<\/p>\n<p>En\u00e9rgico rechazo de \u201cTodos por Bariloche\u201d<\/p>\n<p>El partido \u201cTODOS POR BARILOCHE\u201d advierte que la precipitada suspensi\u00f3n de la fecha de las elecciones municipales\u00a0 por parte de la Intendente Municipal, es una desprolija y malintencionada maniobra\u00a0 para buscar evitar el inevitable recambio que se viene en nuestra ciudad.<\/p>\n<p>Es impropio atribuir\u00a0 el cambio de fecha de las elecciones a irregularidades del proceso electoral\u00a0 por parte de un gobierno plagado de irregularidades.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que ha habido dificultades en el proceso electoral causadas por un sistema nuevo que tiene deficiencias que habr\u00e1 que corregir,\u00a0 y sin poner en desmedro el enorme esfuerzo de la Junta Electoral, los que le aplicamos buena voluntad a la situaci\u00f3n en aras de los intereses mayores de la gente supimos afrontar, disimular y superar esas dificultades.<\/p>\n<p>Afrontaremos los comicios el 27 de setiembre, y pretendemos participar en el futuro gobierno, para, entre otras cosas, erradicar para siempre los\u00a0 vicios de la pol\u00edtica, como esta intempestiva modificaci\u00f3n del calendario electoral que antepone los intereses individuales, de menor cuant\u00eda, frente a los intereses mayores de toda la ciudad.<\/p>\n<p>Rodolfo Rodrigo<br \/>\nPresidente de \u201cTODOS POR BARILOCHE\u201d<\/p>\n<p>Texto completo de la Resoluci\u00f3n del cambio de fecha de elecciones<\/p>\n<p>RESOLUCION\u00a0 N\u00ba 00003912-I-2015<\/p>\n<p>VISTO:\u00a0 la Resoluci\u00f3n Nro. 2428-I-2015, la Carta Org\u00e1nica Municipal, el C\u00f3digo Electoral Municipal (Ordenanza N\u00ba 1953-CM-09), C\u00f3digo Electoral de Partidos Pol\u00edticos Provincial (Ley N\u00b0 2431), Art\u00edculo 255\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial, y Expte. N\u00b0 30-JEM-2015 caratulado \u00abMunicipalidad Renovaci\u00f3n de Autoridades Departamentos Ejecutivo, Deliberante y de Contralor\u00bb,\u00a0 y;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>que el llamado a convocatoria a elecciones municipales es atribuci\u00f3n exclusiva de la Se\u00f1ora Intendente Municipal, de conformidad con las prescripciones del art. 51\u00ba Inciso 19 de la Carta Org\u00e1nica Municipal;<\/p>\n<p>que mediante la Resoluci\u00f3n Nro. 2428-I-2015 se convoc\u00f3 a los ciudadanos de la ciudad de San Carlos de Bariloche, inscriptos en el Padr\u00f3n Electoral Municipal, para que el d\u00eda 6 de septiembre de 2015 procedan a elegir: (i) un\/a (01) ciudadano\/a para ejercicio del cargo de Intendente Municipal local; (ii) once (11) ciudadanos\/as titulares y once (11) ciudadanos\/as suplentes para el desenvolvimiento del cargo de Concejal en el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche; y (iii) tres (03) ciudadanos\/as titulares y tres (03) ciudadanos\/as suplentes para la integraci\u00f3n del Tribunal de Contralor Municipal local;<\/p>\n<p>que la citada Resoluci\u00f3n establece asimismo las condiciones, sistemas y mayor\u00edas del proceso eleccionario de conformidad con la normativa que lo rige; que se dispuso adem\u00e1s la puesta en conocimiento de dicho acto a: Presidente del Tribunal Electoral Provincial, se\u00f1ora Presidente de la Junta Electoral Municipal, se\u00f1or Gobernador de la Provincia de R\u00edo Negro, se\u00f1or Ministro de Gobierno de la Provincia de R\u00edo Negro, se\u00f1ores integrantes del Concejo Municipal, y a los se\u00f1ores integrantes del Tribunal de Contralor Municipal; como as\u00ed tambi\u00e9n su difusi\u00f3n conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ordenanza N\u00b0 1953-CM-09 (s\/ modif. Ordenanza N\u00b0 2506-CM-14) a efectos de garantizar el cabal y oportuno conocimiento por parte de la poblaci\u00f3n en general;<\/p>\n<p>que una vez dictada y notificada la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2428-I-2015, la Junta Electoral Municipal (JEM) ostenta la jurisdicci\u00f3n y competencia en todo lo atinente al proceso electoral (art. 144 y 149 de la Carta Org\u00e1nica Municipal y Ordenanza N\u00b0 1953-CM-09); que es deber y atribuci\u00f3n de la JEM velar por la igualdad de derechos de todas las agrupaciones y partidos pol\u00edticos que participan del acto comicial, como as\u00ed tambi\u00e9n la transparencia de los actos preparatorios, de las elecciones propiamente dichas hasta su total terminaci\u00f3n, y al mismo tiempo de la difusi\u00f3n oportuna en pos del conocimiento cabal por parte de todos los votantes acerca de los espacios pol\u00edticos participantes, sus respectivos postulantes, el sistema de elecci\u00f3n y las boletas mediante las cuales se instrumentar\u00e1 el voto;<\/p>\n<p>que en su m\u00e9rito, el art. 149 inciso 6\u00b0 de la C.O.M. establece entre las facultades de la JEM, la siguiente: \u201cOficializar las listas de candidatos y aprobar los modelos de boletas para las elecciones municipales y juntas vecinales\u201d (inc. 6);<\/p>\n<p>que en el marco del Expte. N\u00b0 30-JEM-2015, y luego de un proceso administrativo con particulares vaivenes en lo atinente a definici\u00f3n de los partidos pol\u00edticos participantes, candidatos, y lugar de aparici\u00f3n en la Boleta Unica de Sufragio, con fecha 22\/08\/15 la JEM dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 071-JEM-15, aprobando el modelo de Boleta Unida de Sufragio para los comicios municipales;<\/p>\n<p>que la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n a todos las agrupaciones pol\u00edticas participantes de las elecciones municipales entre los d\u00edas 24 y 25 de agosto de 2015;<\/p>\n<p>que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 071-JEM-2015 ha sido objeto de impugnaciones y recursos administrativos por parte de algunas de las agrupaciones pol\u00edticas participantes, que esencialmente cuestionan la falta de cumplimiento de previsiones normativas obligatorias de para su aprobaci\u00f3n;<\/p>\n<p>que tales impugnaciones y recursos se encuentran actualmente pendientes de tratamiento y resoluci\u00f3n por parte del Tribunal Electoral Provincial, motivo por el cual al d\u00eda de emisi\u00f3n de la presente, las actuaciones administrativas se encuentran en la ciudad de Viedma;<\/p>\n<p>que por otra parte, el antecedente inmediato emanado del Tribunal Electoral Provincial, autorizando al Partido Socialista a participar de los comicios municipales llega en una instancia tal que impidi\u00f3 a dicha agrupaci\u00f3n pol\u00edtica participar del sorteo mediante el cual se asignaron los lugares en la BUS, generando una irregularidad en la definici\u00f3n de los lugares a ocupar por cada lista en dicha boleta, al definir la Junta Electoral Municipal la plaza a ocupar sin sorteo con la participaci\u00f3n de todas las listas;<\/p>\n<p>que algunas agrupaciones pol\u00edticas han encontrado en el referido cuadro de situaci\u00f3n un trato desigual que los lleva a cuestionar el acto de aprobaci\u00f3n de la BUS;<\/p>\n<p>que la impresi\u00f3n de las boletas lleva un tiempo m\u00ednimo de entre 2 y 3 d\u00edas, siendo ello un dato objetivo y propio de la realidad. De tal modo, la aprobaci\u00f3n de la Boleta Unica de Sufragio en fecha 24\/08\/2015 impide inexorablemente cumplir con la impresi\u00f3n de la BUS en el plazo previsto por la normativa de fondo (10 d\u00edas anteriores a la fecha de los comicios; art. 42 ter in fine de la Ordenanza N\u00b0 1953-CM-09);<\/p>\n<p>que otro de los cuestionamientos de relieve a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 071-JEM-15 radica en que no se habr\u00eda dado cumplimiento a los plazos previstos en el art. 42 bis de la Ordenanza 1953-CM-09, dirigidos a garantizar el debido contralor de los partidos pol\u00edticos y las alianzas electorales respecto de la actividad de los restantes participantes, de modo tal de concretar el derecho de igualdad de participaci\u00f3n;<\/p>\n<p>que cobra especial consideraci\u00f3n que el decisorio que adopte el Tribunal Electoral Provincial en relaci\u00f3n a las impugnaciones contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 071-JEM-15 definir\u00e1 la suerte de la Boleta Unica de Sufragio;<\/p>\n<p>que el cuadro de situaci\u00f3n precedentemente reflejado, permite inferir que no se encuentran dadas las garant\u00edas de participaci\u00f3n en pie de igualdad a todas las agrupaciones pol\u00edticas, a la vez que se encuentra en jaque la transparencia del acto eleccionario;<\/p>\n<p>que m\u00e1s trascendente a\u00fan resulta la circunstancia atinente a la oportunidad de la debida difusi\u00f3n y publicidad para que la Boleta Unica de Sufragio pueda ser conocida por los votantes en debido tiempo y forma;<\/p>\n<p>que a 12 d\u00edas de las elecciones la comunidad de San Carlos de Bariloche no s\u00f3lo que no conoce la Boleta Unica de Sufragio, sino que adem\u00e1s -seg\u00fan ya se expresara ut-supra- dicha boleta es susceptible de ser modificada por parte del Tribunal Electoral Provincial en oportunidad de tratar y resolver las impugnaciones y recursos administrativos presentados contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 071-JEM-15;<\/p>\n<p>que tales extremos repercuten nefastamente en el proceso electoral bajo an\u00e1lisis y pone en juego la legalidad misma del acto comicial. Ello a\u00fan sin ponderar el innecesario perjuicio al erario p\u00fablico municipal que implicar\u00eda la reimpresi\u00f3n de la totalidad de las boletas en caso de una resoluci\u00f3n del Tribunal Electoral Provincial que modificare el modelo aprobado por la JEM;<\/p>\n<p>que es atribuci\u00f3n del titular del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la transparencia del acto eleccionario m\u00e1s trascendente al que tiene acceso la comunidad, en el cual se eligen sus m\u00e1ximas autoridades y representantes;<\/p>\n<p>que tal como surge de los fundamentos de la Ordenanza N\u00b0 1953-CM-09 (C\u00f3digo Electoral Municipal), \u00abLa Constituci\u00f3n provincial consagra la autonom\u00eda municipal como principio rector, establecido a su vez en la Constituci\u00f3n Nacional. (&#8230;) En materia electoral el reconocimiento particular: la facultad y deber municipal de convocar a los comicios para la elecci\u00f3n de sus autoridades, impone competencia propia municipal, de donde esa autonom\u00eda debe traducirse en la administraci\u00f3n objetiva, transparente y eficiente de los derechos de todos los ciudadanos en el acto supremo de la elecci\u00f3n de sus representantes para que gobiernen.\u00bb;<\/p>\n<p>que en dicho marco, y con el objeto de garantizar los enunciados constitucionales precedentemente indicados, se torna imperiosamente necesario posponer el acto eleccionario municipal previsto para el d\u00eda 6\/09\/15, de modo de propiciar el lapso de tiempo razonable en el cual se logren superar las irregularidades y\/\u00f3 anomal\u00edas antes descriptas;<\/p>\n<p>que la fijaci\u00f3n de una nueva fecha para el acto eleccionario no conlleva perjuicio alguno y de ninguna \u00edndole a la poblaci\u00f3n y tampoco a las agrupaciones pol\u00edticas participantes;<\/p>\n<p>que el Art\u00edculo 140\u00ba de la Carta Org\u00e1nica Municipal establece que las elecciones de autoridades municipales deben realizarse en fechas que no coincidan con elecciones nacionales o provinciales;<\/p>\n<p>que asimismo, el C\u00f3digo Electoral Municipal dispone que las elecciones ser\u00e1n convocadas por la Intendente Municipal para el primer (1\u00ba) domingo de septiembre cada cuatro (4) a\u00f1os y\/o trasladadas al tercer (3\u00ba) domingo de septiembre cuando coincidieren con elecciones nacionales \u00f3 provinciales (art. 25 de la Ordenanza N\u00b0 1953-CM-09);<\/p>\n<p>que es de p\u00fablico y notorio la convocatoria a elecciones nacionales para el d\u00eda 25 de octubre de 2015;<\/p>\n<p>que en dicho escenario, y en aras de cumplir con todos los preceptos normativos antes abordados, la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima y disponible para llevar a cabo las elecciones municipales corresponde al d\u00eda 27 de septiembre de 2015;<\/p>\n<p>que siendo ello as\u00ed y en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde modificar la Resoluci\u00f3n 2428 I 2015 y posponer la fecha del acto eleccionario para el d\u00eda 27\/09\/15 oportunidad en la cual los ciudadanos de la ciudad de San Carlos de Bariloche, inscriptos en el Padr\u00f3n Electoral Municipal procedan a elegir: (i) un\/a (01) ciudadano\/a para ejercicio del cargo de Intendente Municipal local; (ii) once (11) ciudadanos\/as titulares y once (11) ciudadanos\/as suplentes para el desenvolvimiento del cargo de Concejal en el Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche; y (iii) tres (03) ciudadanos\/as titulares y tres (03) ciudadanos\/as suplentes para la integraci\u00f3n del Tribunal de Contralor Municipal local;<\/p>\n<p>que en otro orden, con la finalidad de resguardar la igualdad de todos los partidos pol\u00edticos y sus respectivos candidatos, y siendo que la suscripta es candidata al cargo de Intendente, amerita inhibir a la suscripta y\/\u00f3 a quien eventualmente ocupara el cargo de Intendente hasta el d\u00eda de efectiva realizaci\u00f3n y culminaci\u00f3n de las elecciones municipales 2015, \u00abla realizaci\u00f3n de actos inaugurales de obras p\u00fablicas, lanzamientos, y \/\u00f3 promoci\u00f3n de planes sociales y cualquier acto que promueva la captaci\u00f3n de sufragios\u00bb (art. 48 de la Ordenanza N\u00b0 1953-CM-09), contemplando los mismos plazos que hubieren correspondido en el caso que los comicios se hubieren llevado a cabo el d\u00eda 06 de septiembre de 2015;<\/p>\n<p>que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51\u00ba de la Carta Org\u00e1nica Municipal;<\/p>\n<p>LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>ARTICULADO:<\/p>\n<p>MODIFICAR el art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 2428-I-2015 y ESTABLECER que donde dice 6 de septiembre de 2015 debe leerse 27 de septiembre de 2015.<\/p>\n<p>ESTABLECER la prohibici\u00f3n en cabeza del titular del Departamento Ejecutivo y\/\u00f3 de cualquier otro funcionario del gabinete de gobierno de llevar cabo cualquiera de los actos previstos en el art. 48 de la Ordenanza N\u00b0 1953-CM-09, desde la 00 horas del d\u00eda 27 de agosto de 2015 y hasta la fecha de la efectiva realizaci\u00f3n de las elecciones municipales 2015.<\/p>\n<p>REMITIR:\u00a0 copias de la presente Resoluci\u00f3n al se\u00f1or Presidente del Tribunal Electoral Provincial, a la se\u00f1ora Presidente de la Junta Electoral Municipal, al se\u00f1or Gobernador de la Provincia de R\u00edo Negro, al se\u00f1or Ministro de Gobierno de la Provincia de R\u00edo Negro, a los se\u00f1ores integrantes del Concejo Municipal, a los se\u00f1ores integrantes del Tribunal de Contralor Municipal.<\/p>\n<p>DIFUNDIR la presente conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ordenanza N\u00b0 1953-CM-09 (s\/ modif. Ordenanza N\u00b0 2506-CM-14) a efectos de garantizar el cabal y oportuno conocimiento por parte de la poblaci\u00f3n en general.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n ser\u00e1 refrendada por\u00a0 el Secretario de Gobierno.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese. Publ\u00edquese. T\u00f3mese raz\u00f3n. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Arch\u00edvese.<\/p>\n<h6>Fuente: El Cordillerano<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Eugenia Martini hizo el anuncio de la postergaci\u00f3n de elecciones en la tarde de ayer. La intendenta Mar\u00eda Eugenia Martini anunci\u00f3 en conferencia de prensa, tal como hab\u00eda adelantado El Cordillerano en su edici\u00f3n de ayer, que las elecciones se postergar\u00e1n tres semanas. Lo hizo argumentando que es para garantizar la transparencia, conocimiento y<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":35421,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[11],"class_list":["post-35420","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informe-politico","tag-rio-negro"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35420\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35421"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}