{"id":35479,"date":"2015-08-27T08:47:02","date_gmt":"2015-08-27T11:47:02","guid":{"rendered":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/?p=35479"},"modified":"2015-08-27T08:47:02","modified_gmt":"2015-08-27T11:47:02","slug":"por-primera-vez-en-cordoba-candidatos-municipales-deberan-rendir-gastos-de-campana","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/por-primera-vez-en-cordoba-candidatos-municipales-deberan-rendir-gastos-de-campana\/","title":{"rendered":"Por primera vez en C\u00f3rdoba, candidatos municipales deber\u00e1n rendir gastos de campa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/justicia-electoral.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-35480\" src=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/justicia-electoral.jpg\" alt=\"justicia-electoral\" width=\"604\" height=\"272\" srcset=\"http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/justicia-electoral.jpg 604w, http:\/\/argentinamunicipal.com.ar\/argentina\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/justicia-electoral-300x135.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 604px) 100vw, 604px\" \/><\/a><br \/>\nPor una modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Electoral, los partidos deber\u00e1n rendir cuentas dentro de los 60 d\u00edas posteriores a las elecciones, detallando nombres de aportantes y montos de donaciones recibidas. Siguen sin ser regulados los topes de gastos en campa\u00f1a.<\/p>\n<p>Uno de los flancos abiertos del oficialismo municipal por el que actualmente se lo cuestiona en duros t\u00e9rminos al intendente Ram\u00f3n Mestre es el gasto en materia de publicidad en el marco de la campa\u00f1a electoral en la que busca su reelecci\u00f3n. Su doble rol de titular del Ejecutivo Municipal y candidato al mismo tiempo, genera la reacci\u00f3n de sus adversarios pol\u00edticos quienes le achacan la utilizaci\u00f3n de los recursos del Estado en beneficio personal. As\u00ed, hace unos d\u00edas ediles del bloque Eva Duarte y Frente C\u00edvico le solicitaron que cese con lo que consideran el \u201cuso indebido\u201d de la publicidad oficial referida a actos de campa\u00f1a donde promociona acciones de gobierno. Sin embargo, hasta ac\u00e1 los reproches quedan reducidos a un plano \u00e9tico y moral ya que legalmente el intendente capitalino no est\u00e1 incurriendo en ning\u00fan delito ni violando alguna disposici\u00f3n municipal. B\u00e1sicamente porque no existe ninguna prohibici\u00f3n para que el jefe comunal inaugure obras durante la campa\u00f1a y mucho menos existe una normativa que ponga l\u00edmites a los gastos realizados durante tiempos electorales.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n le achaca al intendente Ram\u00f3n Mestre el \u201cuso indebido\u201d de la publicidad oficial referida a actos de campa\u00f1a donde promociona acciones de gobierno en televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>A contramano de lo que establece la legislaci\u00f3n provincial y nacional, el C\u00f3digo Electoral Municipal (CEM) no contempla disposiciones concretas referidas al financiamiento pol\u00edtico partidario ni a los gastos de campa\u00f1a electoral. Tampoco establece que el municipio contribuya a financiar las fuerzas pol\u00edticas que se presenten a las elecciones municipales, c\u00f3mo s\u00ed ocurre en los sistemas de la Naci\u00f3n y la Provincia. Por lo que en la ciudad Capital las campa\u00f1as se solventan exclusivamente con aportes de privados.<\/p>\n<p>De all\u00ed que en octubre de 2013, a instancias de un proyecto presentado por el concejal y candidato a intendente de Uni\u00f3n por C\u00f3rdoba, Esteban \u201cTito\u201d D\u00f3mina, se aprob\u00f3 por unanimidad una modificaci\u00f3n al CEM (Ordenanza 10.073). La normativa que apunta a conocer cu\u00e1nto se gasta y quienes financian las campa\u00f1as electorales en la Capital cordobesa, fija entre otros aspectos la obligaci\u00f3n que tienen las fuerzas pol\u00edticas de rendir cuentas. Es por ello que por primera vez, tras los comicios del 13 de setiembre, los candidatos dispondr\u00e1n de 60 d\u00edas posteriores a las elecciones para presentar ante el Juzgado Electoral Municipal la planilla con los gastos de campa\u00f1a, detallando nombre de los aportantes y montos recibidos de los mismos. Ese informe deber\u00e1 luego ser publicado en el sitio Web de la Municipalidad de C\u00f3rdoba dando la posibilidad a terceros de realizar observaciones.<\/p>\n<p>Los espacios pol\u00edticos que no cumplan con lo dispuesto ser\u00e1n sancionados con la inhabilitaci\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os para el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en las elecciones a cargos p\u00fablicos municipales y adem\u00e1s se le aplicar\u00e1 una multa econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>La deuda<\/strong><\/p>\n<p>Si bien, la reforma del C\u00f3digo que se aplicar\u00e1 en estas elecciones pretende contribuir a la credibilidad p\u00fablica del sistema electoral municipal de C\u00f3rdoba, todav\u00eda queda pendiente saldar la deuda mayor: regular los topes econ\u00f3micos m\u00e1ximos en los gastos de campa\u00f1a para garantizar transparencia y equidad. Esa discusi\u00f3n, que es la de fondo, a\u00fan no se dio y se necesitar\u00e1 de la voluntad pol\u00edtica para darla. Mientras tanto, en cada elecci\u00f3n, sobrevuelvan las sospechas sobre el origen de los fondos, sobre todo en aquellos candidatos cuyos gastos son desmesurados y no tienen relaci\u00f3n con los supuestos ingresos partidarios.<\/p>\n<h6>Fuente: La Ma\u00f1ana de C\u00f3rdoba<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por una modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Electoral, los partidos deber\u00e1n rendir cuentas dentro de los 60 d\u00edas posteriores a las elecciones, detallando nombres de aportantes y montos de donaciones recibidas. Siguen sin ser regulados los topes de gastos en campa\u00f1a. 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